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Res. 10617-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2013

Res. 10617-2013 Sala ConstitucionalRes. 10617-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008184-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad [VALOR 01]; contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD EN HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 19 de julio de 2013, el accionante interpone recurso de amparo y manifiesta: que reside en Heredia, 800 metros norte del Palacio de los Deportes, en barrio España, frente al local denominado "Guajiros Bar". Alega que a pesar de que el local se ubica en un lugar residencial, donde habitan personas adultas mayores, algunos enfermos, niños y otros que laboran diariamente, este establecimiento abre de 8:00 p.m. hasta horas de la madrugada. Indica que durante el referido horario realizan eventos con música en vivo hasta 3 veces por semana, situación que afecta a los vecinos, por la contaminación sónica que provoca el lugar. Refiere que el 12 de julio del presente año, solicitó apoyo a la Delegación de Policía de Mercedes Norte, debido al fuerte ruido de la discomóvil del local; sin embargo, ellos manifestaron que no pueden hacer nada, por cuanto el establecimiento cuenta con los permisos respectivos. Acusa que las autoridades recurridas, en clara contravención a la normativa vigente, otorgaron permisos de funcionamiento a comercios como éste que no reúnen los requisitos mínimos de seguridad, pues carece de salidas de emergencia, no tiene ventilación, entre otras irregularidades. Solicita que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.

    2.- Informa bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Heredia, que el establecimiento en mención se encuentra establecido en el sitio desde 1975 y que desde el 2004 hasta julio del 2011, no se habían presentado denuncias contra el establecimiento denominado Bar y Restaurante Guajiros, anteriormente conocido por los nombres Carlie y Bar Orange, por los problemas señalados por el amparado. Aduce que mediante oficio CN- ARS-H-2446-2011, se autorizó al establecimiento Bar Orange para realizar la actividad de karaoke los viernes y sábados hasta las 11 de la noche, supeditado a que el Ministerio de Salud, en caso de presentarse denuncias, podría efectuar medición sónica, a fin de verificar si se cumple con la obligación de confinar las molestias. Señala que el 06 de julio de 2011 el recurrente presentó recurso de amparo y la Sala lo declaró sin lugar por sentencia No. 2011-014702. En aquella oportunidad, el Área Rectora de Salud coordinó con el accionante para la realización de la medición sónica, la cual se realizó y motivó que se girara la orden sanitaria Nº 0174-2011-AV del 07 de octubre del 2011, en la que se ordenó a los responsables del establecimiento suspender las actividades de música en vivo y karaoke en forma inmediata, así como presentar un plan de confinamiento de ruido que mitigara las molestias. El 15 de febrero de 2013, [NOMBRE 02], inquilino del local en cuestión, solicitó permiso para música en vivo y karaoke, señalando que realizó trabajos de hermetización acústica del reservado que estaba abierto al estacionamiento y la puerta de entrada. Dicho permiso lo solicitó para los días jueves y sábado. Indica que mediante oficio CN-ARS-H-1529-2013 del 22 de abril de 2013, suscrito por el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Heredia, se extendió la autorización provisional por 3 meses para la programación de música en vivo al ³Restaurante Bar Guajiros´con vencimiento el 22 de julio de 2013, bajo compromiso del responsable de cumplir una serie de aspectos señalados en el oficio y, supeditado también a mediciones sónicas en caso de existir denuncias. Sostiene que el 15 de julio de 2013, [NOMBRE 02] solicitó la renovación del permiso provisional que se le había otorgado y que estaba pronto a vencer. Por oficio CN-ARS-H-2960-2013 del 18 de julio de 2013, se extendió el permiso por 4 meses con vencimiento el 18 de noviembre de 2013. Asegura que después de la orden sanitaria emitida en el 2011, no se volvieron a presentar denuncias respecto a la generación de ruido en el Área Rectora de Salud de Heredia y, que [NOMBRE 02] realizó las obras de confinamiento que fueron valoradas y en razón de ello se emitió permiso provisional para que se llevara a cabo la actividad accesoria de música en vivo, condicionado a que en el momento en que se presentara una denuncia se activaría el protocolo de medición sónica. Destaca que por medio del oficio CN-ARS-H-2051-2013 del 24 de julio de 2013, en atención a la resolución emitida por la Sala Constitucional se coordinó vía telefónica con el recurrente, a fin de que aporte los datos necesarios para programar la medición sónica respectiva. Solicita se declare sin lugar este amparo.

    3.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Heredia, que es a partir del 2011 que este negocio recibe le nombre de ³Guajiros´. El 24 de mayo de 2010 en la Municipalidad se recibió solicitud de cambio de categorización para el negocio, se levantó el acta No. 2795 y se constató que el local sí cumplía con la Ley 7600 y su Reglamento, por lo que se autorizó el cambio de categoría de Bar a Restaurante, otorgándole definitivamente la categoría C. Este cambio habilitó al negocio para operar bajo lo dispuesto por la Ley 7633, que regula el horario de funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas y que habilita la venta de licor entre las 10:00 y las 2:30 horas. No obstante, del expediente administrativo del Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia, no se desprende que el Restaurante Guajiros cuente con permiso para realizar eventos con música en vivo conforme al Reglamento de karaokes de dicha Municipalidad. En atención a ello, el Municipio procederá a realizar de forma inmediata la debida inspección y se constatará si en el Bar Guajiros se llevan a cabo actividades con música en vivo sin los debidos permisos municipales, a pesar de que no se han recibido denuncias por los supuestos ruidos en el sitio. Señala que desde el 2006, el municipio advirtió a la dueña del establecimiento en aquella oportunidad sobre la obligación de respetar los horarios en caso de contar con los permisos de Karaoke y, le indicó expresamente que no podía extenderse más allá de las 11:00 pm según oficio RC-1766-06. Sin embargo, el tema del ruido es fundamental que sea valorado por el Ministerio de Salud, como entidad competente para realizar mediciones sónicas y la emisión de las órdenes sanitarias pertinentes conforme lo establece el artículo 2 de la Ley General de la Salud. Reitera que no existe dentro del legajo administrativo que se hayan presentado quejas adicionales ante la Municipalidad recurrida por parte de otros vecinos del lugar con relación a las actividades que se llevan a cabo en el Restaurante Guajiros; tampoco consta que el accionante se haya apersonado ante el Departamento de Rentas y Cobranzas para formular la queja respectiva. Solicita que se rechace en todos sus extremos este recurso de amparo.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que el Bar Guajiros se encuentra ubicado en una zona residencial y genera contaminación sónica, lo que provoca una lesión a la salud de los habitantes de dicho lugar. Refiere que acudió ante la Guardia Rural pero le indicaron que no podían hacer nada porque el local cuenta con los permisos respectivos, a pesar de no tener salida de emergencia, ni ventilación, entre otras cosas.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 15 de febrero de 2013, el inquilino del Bar Guajiros, solicitó ante el Área de Salud recurrida, permiso para música en vivo y karaoke los días jueves y sábado, señalando que realizó trabajos de hermetización acústica del reservado que estaba abierto al estacionamiento y la puerta de entrada. (ver informe del Área de Salud recurrida) b) Mediante oficio CN-ARS-H-1529-2013 del 22 de abril de 2013, suscrito por el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Heredia, se extendió la autorización provisional por 3 meses para la programación de música en vivo al ³Restaurante Bar Guajiros´con vencimiento el 22 de julio de 2013, bajo compromiso del responsable de cumplir una serie de aspectos señalados en el oficio y, supeditado también a mediciones sónicas en caso de existir denuncias. (ver informe del Área de Salud recurrida) c) El 15 de julio de 2013, el representante del negocio ³Restaurante Bar Guajiros´, solicitó ante el Área de Salud recurrida, la renovación del permiso provisional que se le había otorgado y que estaba pronto a vencer. (ver informe del Área de Salud recurrida) d) Por oficio CN-ARS-H-2960-2013 del 18 de julio de 2013, el Área de Salud recurrida le extendió el permiso por 4 meses más al ³Restaurante Bar Guajiros´, con vencimiento el 18 de noviembre de 2013. (ver informe del Área de Salud recurrida) e) La Municipalidad recurrida no le ha otorgado permiso municipal al negocio en cuestión para realizar Karaoke. (ver informe rendido por el Municipio recurrido) f) El 24 de mayo de 2010 en la Municipalidad se recibió solicitud cambio de categorización para el negocio ³Guajiros´, por lo que, levantó el acta No. 2795 y se constató que el local sí cumplía con la Ley 7600 y su Reglamento, en consecuencia; se autorizó el cambio de categoría de Bar a Restaurante, otorgándole la categoría C, lo que habilitó al negocio para operar con un horario de funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas y habilita la venta de licor entre las 10:00 y las 2:30 horas. (ver informe rendido por el Municipio recurrido) g) El recurrente no ha denunciado los hechos que acusa ante las autoridades recurridas. (ver informes rendidos bajo la fe de juramento por parte de las recurridas) III.- Sobre el fondo. Del estudio de los elementos aportados a los autos, la Sala constata que el recurrente no había planteado denuncia alguna por los hechos que constan en el libelo de interposición ante las autoridades recurridas, de ahí que se descarte una actitud omisiva de su parte, toda vez que estos nunca tuvieron conocimiento de los hechos que se acusan en este asunto. En todo caso, y sin demérito de lo anterior, cabe mencionar, que el Área de Salud recurrida, previo a otorgar y prorrogar el permiso al negocio en cuestión para la realización de karaoke dos días a la semana y únicamente hasta las 11 p.m., verificó que se habían realizado mejoras al lugar (que en principio erradicarían problemas de contaminación) y que no se había presentado denuncia alguna en ese sentido. No obstante, ante lo acusado por el recurrente en este Tribunal, el Área de Salud recurrida ha coordinado con el amparado para realizar la medición sónica pertinente. Asimismo, la Municipalidad recurrida informó bajo juramento que también diligenciará la inspección al ³Restaurante Bar Guajiros´y tomará las medidas pertinentes, por no contar este negocio con el permiso municipal para la realización de actividades como las denunciadas por el recurrente. En virtud de lo anterior y no constatando este Tribunal que las autoridades recurridas hayan actuado arbitrariamente hasta este momento, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008184-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad [VALOR 01]; contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD EN HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 19 de julio de 2013, el accionante interpone recurso de amparo y manifiesta: que reside en Heredia, 800 metros norte del Palacio de los Deportes, en barrio España, frente al local denominado "Guajiros Bar". Alega que a pesar de que el local se ubica en un lugar residencial, donde habitan personas adultas mayores, algunos enfermos, niños y otros que laboran diariamente, este establecimiento abre de 8:00 p.m. hasta horas de la madrugada. Indica que durante el referido horario realizan eventos con música en vivo hasta 3 veces por semana, situación que afecta a los vecinos, por la contaminación sónica que provoca el lugar. Refiere que el 12 de julio del presente año, solicitó apoyo a la Delegación de Policía de Mercedes Norte, debido al fuerte ruido de la discomóvil del local; sin embargo, ellos manifestaron que no pueden hacer nada, por cuanto el establecimiento cuenta con los permisos respectivos. Acusa que las autoridades recurridas, en clara contravención a la normativa vigente, otorgaron permisos de funcionamiento a comercios como éste que no reúnen los requisitos mínimos de seguridad, pues carece de salidas de emergencia, no tiene ventilación, entre otras irregularidades. Solicita que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.

    2.- Informa bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Heredia, que el establecimiento en mención se encuentra establecido en el sitio desde 1975 y que desde el 2004 hasta julio del 2011, no se habían presentado denuncias contra el establecimiento denominado Bar y Restaurante Guajiros, anteriormente conocido por los nombres Carlie y Bar Orange, por los problemas señalados por el amparado. Aduce que mediante oficio CN- ARS-H-2446-2011, se autorizó al establecimiento Bar Orange para realizar la actividad de karaoke los viernes y sábados hasta las 11 de la noche, supeditado a que el Ministerio de Salud, en caso de presentarse denuncias, podría efectuar medición sónica, a fin de verificar si se cumple con la obligación de confinar las molestias. Señala que el 06 de julio de 2011 el recurrente presentó recurso de amparo y la Sala lo declaró sin lugar por sentencia No. 2011-014702. En aquella oportunidad, el Área Rectora de Salud coordinó con el accionante para la realización de la medición sónica, la cual se realizó y motivó que se girara la orden sanitaria Nº 0174-2011-AV del 07 de octubre del 2011, en la que se ordenó a los responsables del establecimiento suspender las actividades de música en vivo y karaoke en forma inmediata, así como presentar un plan de confinamiento de ruido que mitigara las molestias. El 15 de febrero de 2013, [NOMBRE 02], inquilino del local en cuestión, solicitó permiso para música en vivo y karaoke, señalando que realizó trabajos de hermetización acústica del reservado que estaba abierto al estacionamiento y la puerta de entrada. Dicho permiso lo solicitó para los días jueves y sábado. Indica que mediante oficio CN-ARS-H-1529-2013 del 22 de abril de 2013, suscrito por el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Heredia, se extendió la autorización provisional por 3 meses para la programación de música en vivo al ³Restaurante Bar Guajiros´con vencimiento el 22 de julio de 2013, bajo compromiso del responsable de cumplir una serie de aspectos señalados en el oficio y, supeditado también a mediciones sónicas en caso de existir denuncias. Sostiene que el 15 de julio de 2013, [NOMBRE 02] solicitó la renovación del permiso provisional que se le había otorgado y que estaba pronto a vencer. Por oficio CN-ARS-H-2960-2013 del 18 de julio de 2013, se extendió el permiso por 4 meses con vencimiento el 18 de noviembre de 2013. Asegura que después de la orden sanitaria emitida en el 2011, no se volvieron a presentar denuncias respecto a la generación de ruido en el Área Rectora de Salud de Heredia y, que [NOMBRE 02] realizó las obras de confinamiento que fueron valoradas y en razón de ello se emitió permiso provisional para que se llevara a cabo la actividad accesoria de música en vivo, condicionado a que en el momento en que se presentara una denuncia se activaría el protocolo de medición sónica. Destaca que por medio del oficio CN-ARS-H-2051-2013 del 24 de julio de 2013, en atención a la resolución emitida por la Sala Constitucional se coordinó vía telefónica con el recurrente, a fin de que aporte los datos necesarios para programar la medición sónica respectiva. Solicita se declare sin lugar este amparo.

    3.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Heredia, que es a partir del 2011 que este negocio recibe le nombre de ³Guajiros´. El 24 de mayo de 2010 en la Municipalidad se recibió solicitud de cambio de categorización para el negocio, se levantó el acta No. 2795 y se constató que el local sí cumplía con la Ley 7600 y su Reglamento, por lo que se autorizó el cambio de categoría de Bar a Restaurante, otorgándole definitivamente la categoría C. Este cambio habilitó al negocio para operar bajo lo dispuesto por la Ley 7633, que regula el horario de funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas y que habilita la venta de licor entre las 10:00 y las 2:30 horas. No obstante, del expediente administrativo del Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia, no se desprende que el Restaurante Guajiros cuente con permiso para realizar eventos con música en vivo conforme al Reglamento de karaokes de dicha Municipalidad. En atención a ello, el Municipio procederá a realizar de forma inmediata la debida inspección y se constatará si en el Bar Guajiros se llevan a cabo actividades con música en vivo sin los debidos permisos municipales, a pesar de que no se han recibido denuncias por los supuestos ruidos en el sitio. Señala que desde el 2006, el municipio advirtió a la dueña del establecimiento en aquella oportunidad sobre la obligación de respetar los horarios en caso de contar con los permisos de Karaoke y, le indicó expresamente que no podía extenderse más allá de las 11:00 pm según oficio RC-1766-06. Sin embargo, el tema del ruido es fundamental que sea valorado por el Ministerio de Salud, como entidad competente para realizar mediciones sónicas y la emisión de las órdenes sanitarias pertinentes conforme lo establece el artículo 2 de la Ley General de la Salud. Reitera que no existe dentro del legajo administrativo que se hayan presentado quejas adicionales ante la Municipalidad recurrida por parte de otros vecinos del lugar con relación a las actividades que se llevan a cabo en el Restaurante Guajiros; tampoco consta que el accionante se haya apersonado ante el Departamento de Rentas y Cobranzas para formular la queja respectiva. Solicita que se rechace en todos sus extremos este recurso de amparo.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que el Bar Guajiros se encuentra ubicado en una zona residencial y genera contaminación sónica, lo que provoca una lesión a la salud de los habitantes de dicho lugar. Refiere que acudió ante la Guardia Rural pero le indicaron que no podían hacer nada porque el local cuenta con los permisos respectivos, a pesar de no tener salida de emergencia, ni ventilación, entre otras cosas.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 15 de febrero de 2013, el inquilino del Bar Guajiros, solicitó ante el Área de Salud recurrida, permiso para música en vivo y karaoke los días jueves y sábado, señalando que realizó trabajos de hermetización acústica del reservado que estaba abierto al estacionamiento y la puerta de entrada. (ver informe del Área de Salud recurrida) b) Mediante oficio CN-ARS-H-1529-2013 del 22 de abril de 2013, suscrito por el gestor ambiental del Área Rectora de Salud de Heredia, se extendió la autorización provisional por 3 meses para la programación de música en vivo al ³Restaurante Bar Guajiros´con vencimiento el 22 de julio de 2013, bajo compromiso del responsable de cumplir una serie de aspectos señalados en el oficio y, supeditado también a mediciones sónicas en caso de existir denuncias. (ver informe del Área de Salud recurrida) c) El 15 de julio de 2013, el representante del negocio ³Restaurante Bar Guajiros´, solicitó ante el Área de Salud recurrida, la renovación del permiso provisional que se le había otorgado y que estaba pronto a vencer. (ver informe del Área de Salud recurrida) d) Por oficio CN-ARS-H-2960-2013 del 18 de julio de 2013, el Área de Salud recurrida le extendió el permiso por 4 meses más al ³Restaurante Bar Guajiros´, con vencimiento el 18 de noviembre de 2013. (ver informe del Área de Salud recurrida) e) La Municipalidad recurrida no le ha otorgado permiso municipal al negocio en cuestión para realizar Karaoke. (ver informe rendido por el Municipio recurrido) f) El 24 de mayo de 2010 en la Municipalidad se recibió solicitud cambio de categorización para el negocio ³Guajiros´, por lo que, levantó el acta No. 2795 y se constató que el local sí cumplía con la Ley 7600 y su Reglamento, en consecuencia; se autorizó el cambio de categoría de Bar a Restaurante, otorgándole la categoría C, lo que habilitó al negocio para operar con un horario de funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas y habilita la venta de licor entre las 10:00 y las 2:30 horas. (ver informe rendido por el Municipio recurrido) g) El recurrente no ha denunciado los hechos que acusa ante las autoridades recurridas. (ver informes rendidos bajo la fe de juramento por parte de las recurridas) III.- Sobre el fondo. Del estudio de los elementos aportados a los autos, la Sala constata que el recurrente no había planteado denuncia alguna por los hechos que constan en el libelo de interposición ante las autoridades recurridas, de ahí que se descarte una actitud omisiva de su parte, toda vez que estos nunca tuvieron conocimiento de los hechos que se acusan en este asunto. En todo caso, y sin demérito de lo anterior, cabe mencionar, que el Área de Salud recurrida, previo a otorgar y prorrogar el permiso al negocio en cuestión para la realización de karaoke dos días a la semana y únicamente hasta las 11 p.m., verificó que se habían realizado mejoras al lugar (que en principio erradicarían problemas de contaminación) y que no se había presentado denuncia alguna en ese sentido. No obstante, ante lo acusado por el recurrente en este Tribunal, el Área de Salud recurrida ha coordinado con el amparado para realizar la medición sónica pertinente. Asimismo, la Municipalidad recurrida informó bajo juramento que también diligenciará la inspección al ³Restaurante Bar Guajiros´y tomará las medidas pertinentes, por no contar este negocio con el permiso municipal para la realización de actividades como las denunciadas por el recurrente. En virtud de lo anterior y no constatando este Tribunal que las autoridades recurridas hayan actuado arbitrariamente hasta este momento, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

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