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Res. 10617-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2013
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008184-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad [VALOR 01]; contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD EN HEREDIA.
Resultando:
no tiene ventilación, entre otras irregularidades. Solicita que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.
provisional por 3 meses para la programación de música en vivo al ³Restaurante Bar Guajiros´con vencimiento el 22 de julio de 2013, bajo compromiso del responsable de cumplir una serie de aspectos señalados en el oficio y, supeditado también a mediciones sónicas en caso de existir denuncias. Sostiene que el 15 de julio de 2013, [NOMBRE 02] solicitó la renovación del permiso provisional que se le había otorgado y que estaba pronto a vencer. Por oficio CN-ARS-H-2960-2013 del 18 de julio de 2013, se extendió el permiso por 4 meses con vencimiento el 18 de noviembre de 2013. Asegura que después de la orden sanitaria emitida en el 2011, no se volvieron a presentar denuncias respecto a la generación de ruido en el Área Rectora de Salud de Heredia y, que [NOMBRE 02] realizó las obras de confinamiento que fueron valoradas y en razón de ello se emitió permiso provisional para que se llevara a cabo la actividad accesoria de música en vivo, condicionado a que en el momento en que se presentara una denuncia se activaría el protocolo de medición sónica. Destaca que por medio del oficio CN-ARS-H-2051-2013 del 24 de julio de 2013, en atención a la resolución emitida por la Sala Constitucional se coordinó vía telefónica con el recurrente, a fin de que aporte los datos necesarios para programar la medición sónica respectiva. Solicita se declare sin lugar este amparo.
Municipalidad se recibió solicitud de cambio de categorización para el negocio, se levantó el acta No. 2795 y se constató que el local sí cumplía con la Ley 7600 y su Reglamento, por lo que se autorizó el cambio de categoría de Bar a Restaurante, otorgándole definitivamente la categoría C. Este cambio habilitó al negocio para operar bajo lo dispuesto por la Ley 7633, que regula el horario de funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas y que habilita la venta de licor entre las 10:00 y las 2:30 horas. No obstante, del expediente administrativo del Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia, no se desprende que el Restaurante Guajiros cuente con permiso para realizar eventos con música en vivo conforme al Reglamento de karaokes de dicha Municipalidad. En atención a ello, el Municipio procederá a realizar de forma inmediata la debida inspección y se constatará si en el Bar Guajiros se llevan a cabo actividades con música en vivo sin los debidos permisos municipales, a pesar de que no se han recibido denuncias por los supuestos ruidos en el sitio.
Señala que desde el 2006, el municipio advirtió a la dueña del establecimiento en aquella oportunidad sobre la obligación de respetar los horarios en caso de contar con los permisos de Karaoke y, le indicó expresamente que no podía extenderse más allá de las 11:00 pm según oficio RC-1766-06. Sin embargo, el tema del ruido es fundamental que sea valorado por el Ministerio de Salud, como entidad competente para realizar mediciones sónicas y la emisión de las órdenes sanitarias pertinentes conforme lo establece el artículo 2 de la Ley General de la Salud. Reitera que no existe dentro del legajo administrativo que se hayan presentado quejas adicionales ante la Municipalidad recurrida por parte de otros vecinos del lugar con relación a las actividades que se llevan a cabo en el Restaurante Guajiros; tampoco consta que el accionante se haya apersonado ante el Departamento de Rentas y Cobranzas para formular la queja respectiva. Solicita que se rechace en todos sus extremos este recurso de amparo.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente alega que el Bar Guajiros se encuentra ubicado en una zona residencial y genera contaminación sónica, lo que provoca una lesión a la salud de los habitantes de dicho lugar. Refiere que acudió ante la Guardia Rural pero le indicaron que no podían hacer nada porque el local cuenta con los permisos respectivos, a pesar de no tener salida de emergencia, ni ventilación, entre otras cosas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(ver informe del Área de Salud recurrida) d) Por oficio CN-ARS-H-2960-2013 del 18 de julio de 2013, el Área de Salud recurrida le extendió el permiso por 4 meses más al ³Restaurante Bar Guajiros´, con vencimiento el 18 de noviembre de 2013. (ver informe del Área de Salud recurrida) e) La Municipalidad recurrida no le ha otorgado permiso municipal al negocio en cuestión para realizar Karaoke. (ver informe rendido por el Municipio recurrido) f) El 24 de mayo de 2010 en la Municipalidad se recibió solicitud cambio de categorización para el negocio ³Guajiros´, por lo que, levantó el acta No. 2795 y se constató que el local sí cumplía con la Ley 7600 y su Reglamento, en consecuencia; se autorizó el cambio de categoría de Bar a Restaurante, otorgándole la categoría C, lo que habilitó al negocio para operar con un horario de funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas y habilita la venta de licor entre las 10:00 y las 2:30 horas.
(ver informe rendido por el Municipio recurrido) g) El recurrente no ha denunciado los hechos que acusa ante las autoridades recurridas. (ver informes rendidos bajo la fe de juramento por parte de las recurridas)
III.Sobre el fondo. Del estudio de los elementos aportados a los autos, la Sala constata que el recurrente no había planteado denuncia alguna por los hechos que constan en el libelo de interposición ante las autoridades recurridas, de ahí que se descarte una actitud omisiva de su parte, toda vez que estos nunca tuvieron conocimiento de los hechos que se acusan en este asunto. En todo caso, y sin demérito de lo anterior, cabe mencionar, que el Área de Salud recurrida, previo a otorgar y prorrogar el permiso al negocio en cuestión para la realización de karaoke dos días a la semana y únicamente hasta las 11 p.m., verificó que se
habían realizado mejoras al lugar (que en principio erradicarían problemas de contaminación) y que no se había presentado denuncia alguna en ese sentido. No obstante, ante lo acusado por el recurrente en este Tribunal, el Área de Salud recurrida ha coordinado con el amparado para realizar la medición sónica pertinente. Asimismo, la Municipalidad recurrida informó bajo juramento que también diligenciará la inspección al ³Restaurante Bar Guajiros´y tomará las medidas pertinentes, por no contar este negocio con el permiso municipal para la realización de actividades como las denunciadas por el recurrente. En virtud de lo anterior y no constatando este Tribunal que las autoridades recurridas hayan actuado arbitrariamente hasta este momento, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008184-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad [VALOR 01]; contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD EN HEREDIA.
Resultando:
no tiene ventilación, entre otras irregularidades. Solicita que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.
provisional por 3 meses para la programación de música en vivo al ³Restaurante Bar Guajiros´con vencimiento el 22 de julio de 2013, bajo compromiso del responsable de cumplir una serie de aspectos señalados en el oficio y, supeditado también a mediciones sónicas en caso de existir denuncias. Sostiene que el 15 de julio de 2013, [NOMBRE 02] solicitó la renovación del permiso provisional que se le había otorgado y que estaba pronto a vencer. Por oficio CN-ARS-H-2960-2013 del 18 de julio de 2013, se extendió el permiso por 4 meses con vencimiento el 18 de noviembre de 2013. Asegura que después de la orden sanitaria emitida en el 2011, no se volvieron a presentar denuncias respecto a la generación de ruido en el Área Rectora de Salud de Heredia y, que [NOMBRE 02] realizó las obras de confinamiento que fueron valoradas y en razón de ello se emitió permiso provisional para que se llevara a cabo la actividad accesoria de música en vivo, condicionado a que en el momento en que se presentara una denuncia se activaría el protocolo de medición sónica. Destaca que por medio del oficio CN-ARS-H-2051-2013 del 24 de julio de 2013, en atención a la resolución emitida por la Sala Constitucional se coordinó vía telefónica con el recurrente, a fin de que aporte los datos necesarios para programar la medición sónica respectiva. Solicita se declare sin lugar este amparo.
Municipalidad se recibió solicitud de cambio de categorización para el negocio, se levantó el acta No. 2795 y se constató que el local sí cumplía con la Ley 7600 y su Reglamento, por lo que se autorizó el cambio de categoría de Bar a Restaurante, otorgándole definitivamente la categoría C. Este cambio habilitó al negocio para operar bajo lo dispuesto por la Ley 7633, que regula el horario de funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas y que habilita la venta de licor entre las 10:00 y las 2:30 horas. No obstante, del expediente administrativo del Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia, no se desprende que el Restaurante Guajiros cuente con permiso para realizar eventos con música en vivo conforme al Reglamento de karaokes de dicha Municipalidad. En atención a ello, el Municipio procederá a realizar de forma inmediata la debida inspección y se constatará si en el Bar Guajiros se llevan a cabo actividades con música en vivo sin los debidos permisos municipales, a pesar de que no se han recibido denuncias por los supuestos ruidos en el sitio.
Señala que desde el 2006, el municipio advirtió a la dueña del establecimiento en aquella oportunidad sobre la obligación de respetar los horarios en caso de contar con los permisos de Karaoke y, le indicó expresamente que no podía extenderse más allá de las 11:00 pm según oficio RC-1766-06. Sin embargo, el tema del ruido es fundamental que sea valorado por el Ministerio de Salud, como entidad competente para realizar mediciones sónicas y la emisión de las órdenes sanitarias pertinentes conforme lo establece el artículo 2 de la Ley General de la Salud. Reitera que no existe dentro del legajo administrativo que se hayan presentado quejas adicionales ante la Municipalidad recurrida por parte de otros vecinos del lugar con relación a las actividades que se llevan a cabo en el Restaurante Guajiros; tampoco consta que el accionante se haya apersonado ante el Departamento de Rentas y Cobranzas para formular la queja respectiva. Solicita que se rechace en todos sus extremos este recurso de amparo.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente alega que el Bar Guajiros se encuentra ubicado en una zona residencial y genera contaminación sónica, lo que provoca una lesión a la salud de los habitantes de dicho lugar. Refiere que acudió ante la Guardia Rural pero le indicaron que no podían hacer nada porque el local cuenta con los permisos respectivos, a pesar de no tener salida de emergencia, ni ventilación, entre otras cosas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(ver informe del Área de Salud recurrida) d) Por oficio CN-ARS-H-2960-2013 del 18 de julio de 2013, el Área de Salud recurrida le extendió el permiso por 4 meses más al ³Restaurante Bar Guajiros´, con vencimiento el 18 de noviembre de 2013. (ver informe del Área de Salud recurrida) e) La Municipalidad recurrida no le ha otorgado permiso municipal al negocio en cuestión para realizar Karaoke. (ver informe rendido por el Municipio recurrido) f) El 24 de mayo de 2010 en la Municipalidad se recibió solicitud cambio de categorización para el negocio ³Guajiros´, por lo que, levantó el acta No. 2795 y se constató que el local sí cumplía con la Ley 7600 y su Reglamento, en consecuencia; se autorizó el cambio de categoría de Bar a Restaurante, otorgándole la categoría C, lo que habilitó al negocio para operar con un horario de funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas y habilita la venta de licor entre las 10:00 y las 2:30 horas.
(ver informe rendido por el Municipio recurrido) g) El recurrente no ha denunciado los hechos que acusa ante las autoridades recurridas. (ver informes rendidos bajo la fe de juramento por parte de las recurridas)
III.Sobre el fondo. Del estudio de los elementos aportados a los autos, la Sala constata que el recurrente no había planteado denuncia alguna por los hechos que constan en el libelo de interposición ante las autoridades recurridas, de ahí que se descarte una actitud omisiva de su parte, toda vez que estos nunca tuvieron conocimiento de los hechos que se acusan en este asunto. En todo caso, y sin demérito de lo anterior, cabe mencionar, que el Área de Salud recurrida, previo a otorgar y prorrogar el permiso al negocio en cuestión para la realización de karaoke dos días a la semana y únicamente hasta las 11 p.m., verificó que se
habían realizado mejoras al lugar (que en principio erradicarían problemas de contaminación) y que no se había presentado denuncia alguna en ese sentido. No obstante, ante lo acusado por el recurrente en este Tribunal, el Área de Salud recurrida ha coordinado con el amparado para realizar la medición sónica pertinente. Asimismo, la Municipalidad recurrida informó bajo juramento que también diligenciará la inspección al ³Restaurante Bar Guajiros´y tomará las medidas pertinentes, por no contar este negocio con el permiso municipal para la realización de actividades como las denunciadas por el recurrente. En virtud de lo anterior y no constatando este Tribunal que las autoridades recurridas hayan actuado arbitrariamente hasta este momento, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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