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Res. 11369-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/08/2013
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PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: 2013011369 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA EUGENIA ROJAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 2-417-819, contra la MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
CONSIDERANDO:
I.Para el trámite de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal en resolución de las 11:43 horas del 14 de agosto de 2013, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala y, relacionada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar el recurso, como en efecto se ordena.
II.Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o
producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
:65% ) 8(
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: 2013011369 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA EUGENIA ROJAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 2-417-819, contra la MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
CONSIDERANDO:
I.Para el trámite de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal en resolución de las 11:43 horas del 14 de agosto de 2013, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala y, relacionada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar el recurso, como en efecto se ordena.
II.Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o
producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
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