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Res. 11345-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/08/2013

Res. 11345-2013 Sala ConstitucionalRes. 11345-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece.

    Gestión de inejecución promovida por 12-016358-0007-CO, interpuesto por ARICEL LÓPEZ GUTIERREZ, FRANCISCA CRUZ VARELA, cédula de identidad 0202980788, IGNACIO ALPIZAR CASTRO, cédula de identidad 0109440102, KATIA BLANCO CHAVES, cédula de identidad 0204820055, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESQUIVEL ROJAS, cédula de identidad 0203000055, contra la ALCALDESA y el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintiocho minutos del 28 de junio de 2013, por las recurrentes FRANCISCA CRUZ VARELA, KATIA BLANCO CHAVES y MARÍA DE LOS ÁNGELES ESQUIVEL ROJAS, en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, toda vez que según indican, la Municipalidad del lugar y el Área Rectora de Salud no han cumplido la orden girada por esta Sala y que el problema de aguas negras continúa.

    2.- Mediante resolución de las a las dieciséis horas y un minutos del 12 de julio del dos mil trece, se le dio traslado de la presente gestión a Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quién en su lugar ocupe ese cargo , para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

    3.- Informa bajo juramento, Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa , y José Francisco Alvarado Carrillo, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Ramón, que no es cierto que la Municipalidad haya desobedecido la orden, y que en conjunto con el Ministerio de Salud, ha tomado las medidas necesarias y se han girado las instrucciones para solucionar de manera definitiva el problema sanitario que afecta a los vecinos de La Ladrillera y el Progreso. Que se han hecho labores de mantenimiento y limpieza, a pesar del mal manejo que hacen los vecinos. Que son conscientes de la capacidad y vida útil de la planta y alcantarillado están en su límite, por lo que se promovió un prediseño del Proyecto Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ladrillera. Que con la finalidad de concretar el proyecto, se conformó un equipo interdisciplinario entre funcionarios de la Municipalidad y Ministerio de Salud al cual se integrarán funcionarios del AyA que participaron en el prediseño. Que este equipo trabaja en obtención de un diseño definitivo, costos presupuestos, financiamiento y el procedimiento de construcción, y que una vez hecho lo anterior se le comunicará a la comunidad, la forma y el monto que cada usuario deberá cancelar por el servicio de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, y posteriormente se procederá con los procesos de contratación. Solicitan se amplíe el plazo en 12 meses adicionales para la solución definitiva de la problemática y se rechace la desobediencia.

    4.- Informa bajo juramento, Ana Isabel Rodríguez Sánchez, en su condición de Directora del Área de Salud de San Ramón, que el 11 de marzo de 2103 se realizó una reunión interinstitucional Municipalidad-Ministerio de Salud a fin de atender lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto 2013-000577, acordandose dar seguimiento a las acciones realizadas por la Municipalidad; definir estrategias para que el AyA asuma el rol rector en el operación del alcantarillado y planta de tratamiento. Que se programó una reunión para el 13 de mayo de 2013, en la que se acordó que en virtud de que no se cuenta con contenido económico para dar solución definitiva e inmediata a la problemática, se procederá a la limpieza y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales por parte de la Municipalidad, y atender las denuncias por problemas de aguas negras por parte del Ministerio de Salud; así como coordinar fecha para involucrar en la próxima reunión a funcionarios del AyA para ver avance del prediseño de la planta de tratamiento. Que según oficios CO-DARS-SR-1171-2013 y CO-DARS-SR-1195-2013 se convoca a reunión urgente para el mes de julio por parte de la Alcaldesa para dar seguimiento a la propuesta técnica. Que no ha habido ninguna omisión por parte del Ministerio de Salud, y mas bien se están haciendo las gestiones pertinentes para solucionar en forma definitiva el problema, pero por lo complejo del asunto solicita una ampliación del plazo en 12 meses adicionales.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, CONSIDERANDO:

    I.- Sobre el fondo de la gestión de desobediencia, y la solicitud de ampliación de plazo. En el presente asunto, las recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, toda vez que según indican, la Municipalidad del lugar y el Área Rectora de Salud no han cumplido la orden girada por esta Sala y que el problema de aguas negras continúa. Por su parte tanto la Municipalidad como el Área Rectora de Salud ambos de San Ramón han manifestado que han realizado reuniones interinstitucionales con el fin de buscar una solución al problema y que se ha ejecutado la limpieza y el mantenimiento de la planta de tratamiento, pero que el tiempo otorgado por esta Sala (seis meses) les resulta insuficiente por lo que ambas instituciones solicitan la ampliación del plazo de cumplimiento en dos meses adicionales. Esta Sala en la sentencia No. el Voto No. 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente: ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordenada a Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa, a José Francisco Alvarado Carrillo, en calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la comunicación de esta resolución, tomen las medidas necesarias y gire las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta a los amparados y demás vecinos de las Urbanizaciones La Ladrillera y El Progreso. Se le advierte a Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa, a José Francisco Alvarado Carrillo, en calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al ESTADO y a la Municipalidad de San Ramón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa, a José Francisco Alvarado Carrillo, en calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quién en su lugar ocupe ese cargo. En lo demás se declara sin lugar el recurso". Este Tribunal encuentra razonables los argumentos dados por la autoridad recurrida por cuanto, según adujo, atendiendo la naturaleza de las obras que deben ejecutarse, y el contenido económico que quieren las obras resulta técnica y materialmente, imposible realizarlas dentro del plazo de seis meses. En consecuencia, se rechaza la gestión de desobediencia formulada por las recurrentes y acoge la gestión formulada de ampliación de plazo que formulan los recurridos conforme se detalla en la parte dispositiva de este voto.

    POR TANTO:

    No ha lugar la gestión de desobediencia formulada. Se acoge la solicitud de ampliación de plazo dispuesto en la sentencia No. 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece a seis meses para dar cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece.

    Gestión de inejecución promovida por 12-016358-0007-CO, interpuesto por ARICEL LÓPEZ GUTIERREZ, FRANCISCA CRUZ VARELA, cédula de identidad 0202980788, IGNACIO ALPIZAR CASTRO, cédula de identidad 0109440102, KATIA BLANCO CHAVES, cédula de identidad 0204820055, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESQUIVEL ROJAS, cédula de identidad 0203000055, contra la ALCALDESA y el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintiocho minutos del 28 de junio de 2013, por las recurrentes FRANCISCA CRUZ VARELA, KATIA BLANCO CHAVES y MARÍA DE LOS ÁNGELES ESQUIVEL ROJAS, en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, toda vez que según indican, la Municipalidad del lugar y el Área Rectora de Salud no han cumplido la orden girada por esta Sala y que el problema de aguas negras continúa.

    2.- Mediante resolución de las a las dieciséis horas y un minutos del 12 de julio del dos mil trece, se le dio traslado de la presente gestión a Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quién en su lugar ocupe ese cargo , para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

    3.- Informa bajo juramento, Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa , y José Francisco Alvarado Carrillo, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Ramón, que no es cierto que la Municipalidad haya desobedecido la orden, y que en conjunto con el Ministerio de Salud, ha tomado las medidas necesarias y se han girado las instrucciones para solucionar de manera definitiva el problema sanitario que afecta a los vecinos de La Ladrillera y el Progreso. Que se han hecho labores de mantenimiento y limpieza, a pesar del mal manejo que hacen los vecinos. Que son conscientes de la capacidad y vida útil de la planta y alcantarillado están en su límite, por lo que se promovió un prediseño del Proyecto Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ladrillera. Que con la finalidad de concretar el proyecto, se conformó un equipo interdisciplinario entre funcionarios de la Municipalidad y Ministerio de Salud al cual se integrarán funcionarios del AyA que participaron en el prediseño. Que este equipo trabaja en obtención de un diseño definitivo, costos presupuestos, financiamiento y el procedimiento de construcción, y que una vez hecho lo anterior se le comunicará a la comunidad, la forma y el monto que cada usuario deberá cancelar por el servicio de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, y posteriormente se procederá con los procesos de contratación. Solicitan se amplíe el plazo en 12 meses adicionales para la solución definitiva de la problemática y se rechace la desobediencia.

    4.- Informa bajo juramento, Ana Isabel Rodríguez Sánchez, en su condición de Directora del Área de Salud de San Ramón, que el 11 de marzo de 2103 se realizó una reunión interinstitucional Municipalidad-Ministerio de Salud a fin de atender lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto 2013-000577, acordandose dar seguimiento a las acciones realizadas por la Municipalidad; definir estrategias para que el AyA asuma el rol rector en el operación del alcantarillado y planta de tratamiento. Que se programó una reunión para el 13 de mayo de 2013, en la que se acordó que en virtud de que no se cuenta con contenido económico para dar solución definitiva e inmediata a la problemática, se procederá a la limpieza y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales por parte de la Municipalidad, y atender las denuncias por problemas de aguas negras por parte del Ministerio de Salud; así como coordinar fecha para involucrar en la próxima reunión a funcionarios del AyA para ver avance del prediseño de la planta de tratamiento. Que según oficios CO-DARS-SR-1171-2013 y CO-DARS-SR-1195-2013 se convoca a reunión urgente para el mes de julio por parte de la Alcaldesa para dar seguimiento a la propuesta técnica. Que no ha habido ninguna omisión por parte del Ministerio de Salud, y mas bien se están haciendo las gestiones pertinentes para solucionar en forma definitiva el problema, pero por lo complejo del asunto solicita una ampliación del plazo en 12 meses adicionales.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, CONSIDERANDO:

    I.- Sobre el fondo de la gestión de desobediencia, y la solicitud de ampliación de plazo. En el presente asunto, las recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, toda vez que según indican, la Municipalidad del lugar y el Área Rectora de Salud no han cumplido la orden girada por esta Sala y que el problema de aguas negras continúa. Por su parte tanto la Municipalidad como el Área Rectora de Salud ambos de San Ramón han manifestado que han realizado reuniones interinstitucionales con el fin de buscar una solución al problema y que se ha ejecutado la limpieza y el mantenimiento de la planta de tratamiento, pero que el tiempo otorgado por esta Sala (seis meses) les resulta insuficiente por lo que ambas instituciones solicitan la ampliación del plazo de cumplimiento en dos meses adicionales. Esta Sala en la sentencia No. el Voto No. 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente: ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordenada a Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa, a José Francisco Alvarado Carrillo, en calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la comunicación de esta resolución, tomen las medidas necesarias y gire las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta a los amparados y demás vecinos de las Urbanizaciones La Ladrillera y El Progreso. Se le advierte a Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa, a José Francisco Alvarado Carrillo, en calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al ESTADO y a la Municipalidad de San Ramón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Mercedes Moya Araya, en su condición de Alcaldesa, a José Francisco Alvarado Carrillo, en calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, y a Mayrim Carvajal Salas, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud de San Ramón, o a quién en su lugar ocupe ese cargo. En lo demás se declara sin lugar el recurso". Este Tribunal encuentra razonables los argumentos dados por la autoridad recurrida por cuanto, según adujo, atendiendo la naturaleza de las obras que deben ejecutarse, y el contenido económico que quieren las obras resulta técnica y materialmente, imposible realizarlas dentro del plazo de seis meses. En consecuencia, se rechaza la gestión de desobediencia formulada por las recurrentes y acoge la gestión formulada de ampliación de plazo que formulan los recurridos conforme se detalla en la parte dispositiva de este voto.

    POR TANTO:

    No ha lugar la gestión de desobediencia formulada. Se acoge la solicitud de ampliación de plazo dispuesto en la sentencia No. 2013-000577 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero de dos mil trece a seis meses para dar cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

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