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Res. 11214-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por MIGUEL ARNULFO BADILLA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0112310876, a favor de ALBERTO MARÍN MONTOYA, cédula de identidad 0107520262, ALEXIS ALPÍZAR SALAZAR, cédula de identidad 0104950450, ÁLVARO ALPÍZAR SALAZAR, cédula de identidad 0106730746, ÁLVARO ROJAS MURILLO, cédula de identidad 0109560844, ARMANDO ALPÍZAR ALPÍZAR, cédula de identidad 0111460596, ASDRUBAL BARRANTES GAMBOA, cédula de identidad 0105780172, CARMEN ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0104730733, CRISTIAN HERNÁNDEZ ROJAS, cédula de identidad 0106550673, DAVID ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0106820761, DELIO MURILLO ROJAS, cédula de identidad 0105500294, DOUGLAS VALVERDE MONTERO, cédula de identidad 0113950560, ELIÉCER GARITA VILLALOBOS, cédula de identidad 0103710024, EMILIO VALVERDE SÁNCHEZ, cédula de identidad 0105960183, ERICK MURILLO CARRANZA, cédula de identidad 0112020676, FABIÁN ROJAS ALPÍZAR, cédula de identidad 0113800527, FRANCISCO ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0104950449, FRANKLIN ALPÍZAR SALAZAR, cédula de identidad 0107090123, GEOVANY ROJAS SALAZAR, cédula de identidad 0109720117, GERARDO ARAYA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202410157, GILBERT MARÍN MONTOYA, cédula de identidad 0105460169, GUILLERMO BARRANTES GAMBOA, cédula de identidad 0106300226, GUILLERMO VALVERDE SÁNCHEZ, cédula de identidad 0104620703, ISAAC ROJAS ALPÍZAR, cédula de identidad 0110660445, ISAÍAS BADILLA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0202190267, JAIME ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0106030140, JORGE ÁVALOS GARITA, cédula de identidad 0106540537, MANUEL ALPÍZAR SEGURA, cédula de identidad 0104830172, MARTELIO ALPÍZAR SEGURA, cédula de identidad 0106260408, ÓLMAN CHINCHILLA CAMBRONERO, cédula de identidad 0107060456, PAULO CORELLA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111810707, RICARDO ROJAS MURILLO, cédula de identidad 0109970280, RONALD ROJAS SANDÍ, cédula de identidad 0108850025, VIANEY ROJAS MURILLO, cédula de identidad 0112960788, VÍCTOR ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0105160658, VÍCTOR ROJAS ALPÍZAR, cédula de identidad 0104480009; contra el Director del Área de Salud de Mora del Ministerio de Salud, el Viceministro de Educación y el Alcalde Municipal de Mora.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta minutos del 23 de julio del 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Director del Área de Salud de Mora del Ministerio de Salud, el Viceministro de Educación y el Alcalde Municipal de Mora y manifiestan que son más de ochenta productores de caña y porcicultores del pueblo de Jaris, quienes representan una de las producciones de carne y una de las explotaciones agrícolas más grandes del país, lo cual genera gran cantidad de empleo. Señalan que para aumentar el desarrollo y progreso de su comunidad, se hizo el proceso de selección de terreno para la construcción de un colegio en las cercanías de las chancheras en las que se realiza la referida producción. No obstante, alegan que cuando se hicieron los estudios para la compra del terreno para tal construcción, no se tomaron en cuenta otros inmuebles mejor ubicados, sino una finca que se encuentra dentro de los quinientos metros de distancia con respecto a las chanceras, violentándose el requisito de distancia establecido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Además, señalan que el colegio va a edificarse en el centro de una propiedad que cuenta con una quebrada y una naciente de agua que recorre el inmueble de este a oeste. Estiman que con ello, evidentemente no se respeta la distancia que debe existir entre la obra y la naciente, pero más preocupante es que dada la ubicación para poder construir, dicha naciente puede desaparecer. Estiman que debido a la cercanía y a las labores propias de las chancheras, la construcción del colegio, violenta el derecho a la salud, al trabajo y a la educación, así como el principio precautorio de Derecho Ambiental, por lo que solicitan que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias y se detenga la construcción de ese centro educativo en la finca seleccionada.
2.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Silvia Víquez Ramírez en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 6 de agosto del 2013, que no es cierto que no se hayan tomado en cuenta otros inmuebles como se afirma en el memorial de interposición del recurso. Señala que según se desprende del oficio DIEE-DP-0249-2010 del 17 de febrero del 2010 del Ing. Cerdas Ruiz, funcionario del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en la comunidad de Jaris del cantón de Mora, se analizaron 4 terrenos, tratándose de una zona con pocos terrenos disponibles que reúnan buenas características para el desarrollo de un proyecto educativo. De los cuatro terrenos, los números 1, 2 y 4 presentan muchos inconvenientes que los descalifican, en tanto el terreno 3 si bien es claro que no posee la características ideales, es el que mejor se adapta a los requerimientos mínimos para desarrollar en él un proyecto educativo, cuenta con acceso a calle pública y con servicios básicos adecuados, razones por las cuales se recomendó la adquisición del terreno 3 para la construcción del colegio de Jaris de Mora. Añade que según oficio DIEE-DP-0616-2013 del 1 de agosto del 2013, del Ing. Cerdas Ruiz del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, al realizarse el estudio del terreno, no se detectó ningún tipo de contaminación del aire por malos olores provenientes de lugares cercanos, siendo que únicamente existen en las cercanías del terreno, unos galpones en desuso en donde anteriormente funcionó una granja, señalándose además que la escuela de la comunidad se encuentra a escasos 300 metros del terreno escogido y nunca se ha recibido ningún tipo de queja, a pesar de tener muchos años de funcionar en el mismo lugar. Argumenta que sobre el Plan Regulador de la comunidad, ese funcionario señaló que la zona en donde se encuentra ese terreno es de uso permitido para la construcción de centros educativos, servicios públicos comunales y otros. Añade que para el Ministerio de Educación Pública es casi imposible influir en la ubicación o zonas de desarrollo habitacional que autorizan los diferentes gobiernos locales, por lo tanto, se debe lidiar en la mayoría de los casos con la escogencia de terrenos para la construcción de centros educativos, en lugares que ya presentan saturación y confusión de actividades. Indica que las normativas deben aplicarse una vez que el centro educativo se construya, para no afectar las inversiones particulares ya existentes; en caso contrario, este tipo de situaciones le impediría al Ministerio de Educación Pública, y al Estado en general, poder satisfacer la demanda de infraestructura educativa y otras actividades, en muchas partes del país. Señala que al parecer existe un cierto temor de que algunos dueños de chancheras puedan verse afectados en su actividad, pero ello es un temor infundado ya que si tienen sus permisos de funcionamiento al día, no tienen porqué sufrir ninguna afectación. Considera que el derecho a la educación y a la salud no se están viendo afectados puesto que no existe denuncia alguna en ese sentido en los lugares cercanos al terreno escogido, además de que el Ministerio de Educación Pública está avocado a satisfacer la demanda de la comunidad en cuanto a infraestructura adecuada para el liceo. Aclara que el terreno tiene un área de 17073 metros cuadrados por lo que la construcción tampoco debe de afectar las labores que se realicen en la chanchera y más bien, será una fuente generadora de empleos temporales mientras se realicen las obras. Añade que, contrario al criterio de los recurrentes, una vez que finalicen las obras, se estará asegurando el derecho a la educación con el funcionamiento de un nuevo centro educativo. Por otra parte, en cuanto a las nacientes de agua señaladas, indica que según el oficio DIEE-DP-0616-2013 del 1 de agosto del 2013, la propiedad escogida cuenta con un área de 17073 metros cuadrados, y posee un pequeño yurro que corre de oeste a este, desembocando en una quebrada ubicada en la propiedad vecina y en estos casos, lo que procede es el retiro de ley de las márgenes del yurro y de la quebrada, siendo que al momento de la inspección no se evidenció la presencia de ningún tipo de naciente dentro de terreno, ni en las colindancias cercanas. Añade que según oficio DIEE-DP-0621-2013 del 5 de agosto del 2013 del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, el proyecto cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA, el aval de Bomberos y de la Dirección de Aguas del MINAE, y se está tramitando el permiso correspondiente en el SINAC; recordándose la importancia de la edificación del centro educativo, el cual fue debidamente aprobado por la comunidad estudiantil pues actualmente los alumnos están trabajando en un salón comunal con condiciones que no cumplen los requerimientos mínimos para su desempeño. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Luz Cuadra Morales, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto del 2013, que en atención a este amparo, se procedió a revisar las bases de datos y se constató que, en primera instancia, no existe a la fecha de rendir este informe, en esa Área Rectora de Salud, denuncia alguna relacionada con la construcción del colegio al que se hace referencia en el amparo. Agrega que según la revisión realizada el 8 de agosto del 2013 al sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (sistema mediante el cual el profesional responsable de la obra solicita vía digital al Ministerio de Salud la revisión de planos constructivos), no se ha recibido ninguna solicitud por parte del Ministerio de Educación Pública para la construcción de un Liceo en Jaris de Mora. Manifiesta que en razón de que en sus archivos institucionales no existen registros con relación a la construcción de ese centro educativo, se consultó vía telefónica con el Departamento de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora para conocer si el Ministerio de Educación Pública había presentado la solicitud de uso de suelo o de permiso de construcción para ese liceo; sin embargo, en esa entidad tampoco existe registro de que ese trámite hubiera ingresado. Indica que también se realizó visita de inspección el 8 de agosto al lote en donde, según los recurrentes, se construirá el liceo, comprobándose lo siguiente: 1) el terreno mide más de unos 3000 metros cuadrados y no tiene ninguna construcción; 2) existe una quebrada que se encuentra al costado este del lote y posteriormente lo atraviesa en uno de los sectores; 3) se realizó un recorrido por los alrededores del lote y se visitaron 5 porcinas que se encuentran aproximadamente entre los 250 y 300 metros de distancia, las cuales se verían afectadas por un radio de 500 metros, a saber: Alexis Alpízar Salazar, Franklin Alpízar Salazar, Isaías Badilla Fernández, Manuel Alpízar Segura y Wálter Alpízar Salazar. Añade que posterior a la inspección, se consultó vía telefónica al Dr. Félix Carranza, Director Regional de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) de Puriscal, para verificar la situación legal de estos 5 establecimientos, y se les informó que según los sistemas de información de dicha entidad, la única granja porcina que cuenta con el Certificado Veterinario de Operación (CVO), es la de Manuel Alpízar Segura. Informa que los primeros 3 porcicultores, no cuentan con el Certificado Veterinario de Operación (CVO); no obstante, figuran también como recurrentes en el recurso y reclaman lesionados sus derechos, pese a que sus establecimientos se encuentran funcionando al margen de la ley. Advierte que los hechos alegados por los recurrentes, se fundan en hechos futuros sobre los cuales no existe prueba alguna en ese Ministerio, que indique que la situación se va a concretar; considerando que por ello, no pueden pretender los recurrentes que el Ministerio de Salud actúe sobre meras suposiciones o supuestos. Agrega que si bien la actuación de su representada también se orienta a prevenir la aparición de riesgos a la salud, los argumentos de los recurrentes resultan meras apreciaciones subjetivas y carentes de fundamento legal y técnico, toda vez que no existe evidencia alguna sobre la afectación que alegan los recurrentes. Considera que los recurrentes deben tener en cuenta que el proceso de compra de la finca en cuestión es competencia exclusiva del Ministerio de Educación Pública y en caso de existir el proyecto de construcción del aducido centro educativo, el uso de suelo debe ser aprobado por la corporación municipal de Mora, como responsable por ley de definir la zonificación y planificar el desarrollo urbano del cantón. Agrega que según la Ley de Aguas, el Ministerio de Ambiente y Energía es el responsable de velar por el recurso hídrico del país y por ende, sería el primer llamado a atender cualquier afectación que pudiere generarse sobre dicho recurso en la aludida finca. Indica que en lo que a su representada se refiere, en la actualidad y de la inspección efectuada, no se detectaron problemas de contaminación en el lugar. Añade que de previo a la intervención del Ministerio de Salud, existen una serie de requisitos normativos e instancias previas que el Ministerio de Educación debe cumplir para la construcción del liceo. Estima que en lo que a su representado se refiere, los argumentos invocados por los recurrentes, no son de recibo pues no existe, a la fecha, ningún problema de contaminación o de salud que pueda afectar a las personas. Estima que al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental, el recurso debe ser declarado sin lugar.
4.- En informe rendido bajo juramento por Gilberto Monge Pizarro en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Mora, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto del 2013, se indica que en consulta con el Departamento de Desarrollo Urbano y Control Constructivo, se ha constatado que al momento de rendir este informe, no existe ningún trámite en proceso para la construcción de un colegio en el distrito de Jaris. Señala que, ante esa municipalidad, no se ha generado gestión alguna dentro de sus labores de fiscalización y otorgamiento de permisos de construcción, para un colegio a ubicarse en el distrito de Jaris.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la comunidad estudiantil de Jaris que incluye docentes, alumnos y padres de familia, ha aprobado la construcción de un nuevo liceo en ese distrito pues actualmente los alumnos están trabajando en un salón comunal con condiciones que no cumplen los requerimientos mínimos para su desempeño (ver informe rendido bajo juramento por la Viceministra de Educación Pública); b) que para la construcción de ese liceo, ya se ha escogido un terreno que reúne las condiciones mínimas, en una zona con uso permitido para la construcción de centros educativos, servicios públicos comunales y otros, siendo que según oficio DIEE-DP-0621-2013 del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, del 5 de agosto del 2013, el proyecto cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA, el aval de Bomberos y de la Dirección de Aguas del MINAE, y se está tramitando el permiso correspondiente en el SINAC, se están llevando a cabo los diseños y elaboración de planos, los estudios preliminares ya están culminados, el estudio topográfico se realizó con insumos de ese departamento y el estudio geotécnico fue contratado por la Junta (ver informe rendido bajo juramento por la Viceministra de Educación Pública y prueba aportada al expediente electrónico); c) que en inspección realizada por funcionarios del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de Salud, no se detectó ningún tipo de contaminación del aire por malos olores provenientes de lugares cercanos, siendo que únicamente existen en las cercanías del terreno, unos galpones en desuso en donde anteriormente funcionó una granja, señalándose además que la escuela de la comunidad se encuentra a escasos 300 metros del terreno escogido y nunca se ha recibido ningún tipo de queja, a pesar de tener muchos años de funcionar en el mismo lugar (ver informes rendidos bajo juramento por la Viceministra de Educación Pública y la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud); d) que no existe en esa Área Rectora de Salud, denuncia alguna relacionada con la construcción del colegio al que se hace referencia en el amparo (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud); e) que en el sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mediante el cual el profesional responsable de la obra solicita vía digital al Ministerio de Salud la revisión de planos constructivos, no se ha recibido ninguna solicitud por parte del Ministerio de Educación Pública para la construcción de un Liceo en Jaris de Mora (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud); f) que en el Departamento de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora no existe registro de que se haya solicitado permiso para la construcción del liceo de Jaris (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud y por el Alcalde de Mora); g) que funcionarios del Ministerio de Salud hicieron recorrido por los alrededores del lote donde se supone que se construirá ese liceo, detectándose que de las 5 porcinas que se encuentran aproximadamente entre los 250 y 300 metros de distancia, la única granja porcina que cuenta con el Certificado Veterinario de Operación (CVO), es la de Manuel Alpízar Segura, siendo que los otros recurrentes reclaman lesionados sus derechos, pese a que sus establecimientos se encuentran funcionando al margen de la ley (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud).
II.- Sobre el fondo. Partiendo de los informes rendidos bajo juramento a la Sala y de las pruebas que han sido agregadas al expediente electrónico, considera la Sala que en el caso concreto, hasta la fecha, no se ha dado ninguna vulneración de derechos fundamentales en los términos en que lo alegan los recurrentes. Efectivamente, como bien se ha tenido por acreditado, a pesar de que en la comunidad de Jaris de Mora, existe una gran necesidad de construir un nuevo Liceo a fin de que los estudiantes puedan recibir lecciones en un sitio que reúna las condiciones mínimas, lo cierto del caso es que, a la fecha, ya existe un proyecto de construcción que apenas se está iniciando y respecto del cual, según se ha logrado constatar, todavía se requiere la aprobación por parte de varias de las instituciones públicas encargadas de ello. No es cierto entonces como lo pretenden hacer ver los recurrentes, que la construcción de ese liceo implique una inminente lesión a sus derechos, cuando por el contrario, de los propios autos se extrae que el centro educativo a construir más bien traerá múltiples beneficios para la comunidad. Algunos de los recurrentes han manifestado a la Sala que la construcción de ese liceo perjudicará sus granjas porcinas; sin embargo, más bien, bajo juramento ha informado la representante del Ministerio de Salud que la mayoría de esas chancheras, están operando al margen de la ley, por lo que la Sala no comprende cómo podrán afectar su negocio si éstos están funcionando en contra de lo establecido por la legislación vigente, en tanto el proyecto de construcción, no ha pasado de ser eso, un proyecto de interés comunal y a la fecha está cumpliendo con toda la tramitología necesaria para contar con todos los permisos requeridos y poder iniciarse ajustado a derecho. Es evidente entonces, que este recurso de amparo es absolutamente prematuro pues se ha planteado en relación con un proceso constructivo que apenas se encuentra en la etapa de elaboración de diseños y planos, con lo cual cualquier manifestación o denuncia que se haga contra dicho proyecto, escapa todavía del control de esta Sala, porque precisamente es eso, un proyecto que no está ocasionando, a la fecha, ni siquiera una amenaza en contra de derechos fundamentales, mucho menos una vulneración. Bajo esta perspectiva, el amparo debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- (52,,./3
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por MIGUEL ARNULFO BADILLA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0112310876, a favor de ALBERTO MARÍN MONTOYA, cédula de identidad 0107520262, ALEXIS ALPÍZAR SALAZAR, cédula de identidad 0104950450, ÁLVARO ALPÍZAR SALAZAR, cédula de identidad 0106730746, ÁLVARO ROJAS MURILLO, cédula de identidad 0109560844, ARMANDO ALPÍZAR ALPÍZAR, cédula de identidad 0111460596, ASDRUBAL BARRANTES GAMBOA, cédula de identidad 0105780172, CARMEN ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0104730733, CRISTIAN HERNÁNDEZ ROJAS, cédula de identidad 0106550673, DAVID ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0106820761, DELIO MURILLO ROJAS, cédula de identidad 0105500294, DOUGLAS VALVERDE MONTERO, cédula de identidad 0113950560, ELIÉCER GARITA VILLALOBOS, cédula de identidad 0103710024, EMILIO VALVERDE SÁNCHEZ, cédula de identidad 0105960183, ERICK MURILLO CARRANZA, cédula de identidad 0112020676, FABIÁN ROJAS ALPÍZAR, cédula de identidad 0113800527, FRANCISCO ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0104950449, FRANKLIN ALPÍZAR SALAZAR, cédula de identidad 0107090123, GEOVANY ROJAS SALAZAR, cédula de identidad 0109720117, GERARDO ARAYA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202410157, GILBERT MARÍN MONTOYA, cédula de identidad 0105460169, GUILLERMO BARRANTES GAMBOA, cédula de identidad 0106300226, GUILLERMO VALVERDE SÁNCHEZ, cédula de identidad 0104620703, ISAAC ROJAS ALPÍZAR, cédula de identidad 0110660445, ISAÍAS BADILLA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0202190267, JAIME ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0106030140, JORGE ÁVALOS GARITA, cédula de identidad 0106540537, MANUEL ALPÍZAR SEGURA, cédula de identidad 0104830172, MARTELIO ALPÍZAR SEGURA, cédula de identidad 0106260408, ÓLMAN CHINCHILLA CAMBRONERO, cédula de identidad 0107060456, PAULO CORELLA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111810707, RICARDO ROJAS MURILLO, cédula de identidad 0109970280, RONALD ROJAS SANDÍ, cédula de identidad 0108850025, VIANEY ROJAS MURILLO, cédula de identidad 0112960788, VÍCTOR ALPÍZAR ROJAS, cédula de identidad 0105160658, VÍCTOR ROJAS ALPÍZAR, cédula de identidad 0104480009; contra el Director del Área de Salud de Mora del Ministerio de Salud, el Viceministro de Educación y el Alcalde Municipal de Mora.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta minutos del 23 de julio del 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Director del Área de Salud de Mora del Ministerio de Salud, el Viceministro de Educación y el Alcalde Municipal de Mora y manifiestan que son más de ochenta productores de caña y porcicultores del pueblo de Jaris, quienes representan una de las producciones de carne y una de las explotaciones agrícolas más grandes del país, lo cual genera gran cantidad de empleo. Señalan que para aumentar el desarrollo y progreso de su comunidad, se hizo el proceso de selección de terreno para la construcción de un colegio en las cercanías de las chancheras en las que se realiza la referida producción. No obstante, alegan que cuando se hicieron los estudios para la compra del terreno para tal construcción, no se tomaron en cuenta otros inmuebles mejor ubicados, sino una finca que se encuentra dentro de los quinientos metros de distancia con respecto a las chanceras, violentándose el requisito de distancia establecido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Además, señalan que el colegio va a edificarse en el centro de una propiedad que cuenta con una quebrada y una naciente de agua que recorre el inmueble de este a oeste. Estiman que con ello, evidentemente no se respeta la distancia que debe existir entre la obra y la naciente, pero más preocupante es que dada la ubicación para poder construir, dicha naciente puede desaparecer. Estiman que debido a la cercanía y a las labores propias de las chancheras, la construcción del colegio, violenta el derecho a la salud, al trabajo y a la educación, así como el principio precautorio de Derecho Ambiental, por lo que solicitan que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias y se detenga la construcción de ese centro educativo en la finca seleccionada.
2.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Silvia Víquez Ramírez en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 6 de agosto del 2013, que no es cierto que no se hayan tomado en cuenta otros inmuebles como se afirma en el memorial de interposición del recurso. Señala que según se desprende del oficio DIEE-DP-0249-2010 del 17 de febrero del 2010 del Ing. Cerdas Ruiz, funcionario del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en la comunidad de Jaris del cantón de Mora, se analizaron 4 terrenos, tratándose de una zona con pocos terrenos disponibles que reúnan buenas características para el desarrollo de un proyecto educativo. De los cuatro terrenos, los números 1, 2 y 4 presentan muchos inconvenientes que los descalifican, en tanto el terreno 3 si bien es claro que no posee la características ideales, es el que mejor se adapta a los requerimientos mínimos para desarrollar en él un proyecto educativo, cuenta con acceso a calle pública y con servicios básicos adecuados, razones por las cuales se recomendó la adquisición del terreno 3 para la construcción del colegio de Jaris de Mora. Añade que según oficio DIEE-DP-0616-2013 del 1 de agosto del 2013, del Ing. Cerdas Ruiz del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, al realizarse el estudio del terreno, no se detectó ningún tipo de contaminación del aire por malos olores provenientes de lugares cercanos, siendo que únicamente existen en las cercanías del terreno, unos galpones en desuso en donde anteriormente funcionó una granja, señalándose además que la escuela de la comunidad se encuentra a escasos 300 metros del terreno escogido y nunca se ha recibido ningún tipo de queja, a pesar de tener muchos años de funcionar en el mismo lugar. Argumenta que sobre el Plan Regulador de la comunidad, ese funcionario señaló que la zona en donde se encuentra ese terreno es de uso permitido para la construcción de centros educativos, servicios públicos comunales y otros. Añade que para el Ministerio de Educación Pública es casi imposible influir en la ubicación o zonas de desarrollo habitacional que autorizan los diferentes gobiernos locales, por lo tanto, se debe lidiar en la mayoría de los casos con la escogencia de terrenos para la construcción de centros educativos, en lugares que ya presentan saturación y confusión de actividades. Indica que las normativas deben aplicarse una vez que el centro educativo se construya, para no afectar las inversiones particulares ya existentes; en caso contrario, este tipo de situaciones le impediría al Ministerio de Educación Pública, y al Estado en general, poder satisfacer la demanda de infraestructura educativa y otras actividades, en muchas partes del país. Señala que al parecer existe un cierto temor de que algunos dueños de chancheras puedan verse afectados en su actividad, pero ello es un temor infundado ya que si tienen sus permisos de funcionamiento al día, no tienen porqué sufrir ninguna afectación. Considera que el derecho a la educación y a la salud no se están viendo afectados puesto que no existe denuncia alguna en ese sentido en los lugares cercanos al terreno escogido, además de que el Ministerio de Educación Pública está avocado a satisfacer la demanda de la comunidad en cuanto a infraestructura adecuada para el liceo. Aclara que el terreno tiene un área de 17073 metros cuadrados por lo que la construcción tampoco debe de afectar las labores que se realicen en la chanchera y más bien, será una fuente generadora de empleos temporales mientras se realicen las obras. Añade que, contrario al criterio de los recurrentes, una vez que finalicen las obras, se estará asegurando el derecho a la educación con el funcionamiento de un nuevo centro educativo. Por otra parte, en cuanto a las nacientes de agua señaladas, indica que según el oficio DIEE-DP-0616-2013 del 1 de agosto del 2013, la propiedad escogida cuenta con un área de 17073 metros cuadrados, y posee un pequeño yurro que corre de oeste a este, desembocando en una quebrada ubicada en la propiedad vecina y en estos casos, lo que procede es el retiro de ley de las márgenes del yurro y de la quebrada, siendo que al momento de la inspección no se evidenció la presencia de ningún tipo de naciente dentro de terreno, ni en las colindancias cercanas. Añade que según oficio DIEE-DP-0621-2013 del 5 de agosto del 2013 del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, el proyecto cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA, el aval de Bomberos y de la Dirección de Aguas del MINAE, y se está tramitando el permiso correspondiente en el SINAC; recordándose la importancia de la edificación del centro educativo, el cual fue debidamente aprobado por la comunidad estudiantil pues actualmente los alumnos están trabajando en un salón comunal con condiciones que no cumplen los requerimientos mínimos para su desempeño. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Luz Cuadra Morales, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto del 2013, que en atención a este amparo, se procedió a revisar las bases de datos y se constató que, en primera instancia, no existe a la fecha de rendir este informe, en esa Área Rectora de Salud, denuncia alguna relacionada con la construcción del colegio al que se hace referencia en el amparo. Agrega que según la revisión realizada el 8 de agosto del 2013 al sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (sistema mediante el cual el profesional responsable de la obra solicita vía digital al Ministerio de Salud la revisión de planos constructivos), no se ha recibido ninguna solicitud por parte del Ministerio de Educación Pública para la construcción de un Liceo en Jaris de Mora. Manifiesta que en razón de que en sus archivos institucionales no existen registros con relación a la construcción de ese centro educativo, se consultó vía telefónica con el Departamento de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora para conocer si el Ministerio de Educación Pública había presentado la solicitud de uso de suelo o de permiso de construcción para ese liceo; sin embargo, en esa entidad tampoco existe registro de que ese trámite hubiera ingresado. Indica que también se realizó visita de inspección el 8 de agosto al lote en donde, según los recurrentes, se construirá el liceo, comprobándose lo siguiente: 1) el terreno mide más de unos 3000 metros cuadrados y no tiene ninguna construcción; 2) existe una quebrada que se encuentra al costado este del lote y posteriormente lo atraviesa en uno de los sectores; 3) se realizó un recorrido por los alrededores del lote y se visitaron 5 porcinas que se encuentran aproximadamente entre los 250 y 300 metros de distancia, las cuales se verían afectadas por un radio de 500 metros, a saber: Alexis Alpízar Salazar, Franklin Alpízar Salazar, Isaías Badilla Fernández, Manuel Alpízar Segura y Wálter Alpízar Salazar. Añade que posterior a la inspección, se consultó vía telefónica al Dr. Félix Carranza, Director Regional de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) de Puriscal, para verificar la situación legal de estos 5 establecimientos, y se les informó que según los sistemas de información de dicha entidad, la única granja porcina que cuenta con el Certificado Veterinario de Operación (CVO), es la de Manuel Alpízar Segura. Informa que los primeros 3 porcicultores, no cuentan con el Certificado Veterinario de Operación (CVO); no obstante, figuran también como recurrentes en el recurso y reclaman lesionados sus derechos, pese a que sus establecimientos se encuentran funcionando al margen de la ley. Advierte que los hechos alegados por los recurrentes, se fundan en hechos futuros sobre los cuales no existe prueba alguna en ese Ministerio, que indique que la situación se va a concretar; considerando que por ello, no pueden pretender los recurrentes que el Ministerio de Salud actúe sobre meras suposiciones o supuestos. Agrega que si bien la actuación de su representada también se orienta a prevenir la aparición de riesgos a la salud, los argumentos de los recurrentes resultan meras apreciaciones subjetivas y carentes de fundamento legal y técnico, toda vez que no existe evidencia alguna sobre la afectación que alegan los recurrentes. Considera que los recurrentes deben tener en cuenta que el proceso de compra de la finca en cuestión es competencia exclusiva del Ministerio de Educación Pública y en caso de existir el proyecto de construcción del aducido centro educativo, el uso de suelo debe ser aprobado por la corporación municipal de Mora, como responsable por ley de definir la zonificación y planificar el desarrollo urbano del cantón. Agrega que según la Ley de Aguas, el Ministerio de Ambiente y Energía es el responsable de velar por el recurso hídrico del país y por ende, sería el primer llamado a atender cualquier afectación que pudiere generarse sobre dicho recurso en la aludida finca. Indica que en lo que a su representada se refiere, en la actualidad y de la inspección efectuada, no se detectaron problemas de contaminación en el lugar. Añade que de previo a la intervención del Ministerio de Salud, existen una serie de requisitos normativos e instancias previas que el Ministerio de Educación debe cumplir para la construcción del liceo. Estima que en lo que a su representado se refiere, los argumentos invocados por los recurrentes, no son de recibo pues no existe, a la fecha, ningún problema de contaminación o de salud que pueda afectar a las personas. Estima que al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental, el recurso debe ser declarado sin lugar.
4.- En informe rendido bajo juramento por Gilberto Monge Pizarro en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Mora, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto del 2013, se indica que en consulta con el Departamento de Desarrollo Urbano y Control Constructivo, se ha constatado que al momento de rendir este informe, no existe ningún trámite en proceso para la construcción de un colegio en el distrito de Jaris. Señala que, ante esa municipalidad, no se ha generado gestión alguna dentro de sus labores de fiscalización y otorgamiento de permisos de construcción, para un colegio a ubicarse en el distrito de Jaris.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la comunidad estudiantil de Jaris que incluye docentes, alumnos y padres de familia, ha aprobado la construcción de un nuevo liceo en ese distrito pues actualmente los alumnos están trabajando en un salón comunal con condiciones que no cumplen los requerimientos mínimos para su desempeño (ver informe rendido bajo juramento por la Viceministra de Educación Pública); b) que para la construcción de ese liceo, ya se ha escogido un terreno que reúne las condiciones mínimas, en una zona con uso permitido para la construcción de centros educativos, servicios públicos comunales y otros, siendo que según oficio DIEE-DP-0621-2013 del Departamento de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, del 5 de agosto del 2013, el proyecto cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA, el aval de Bomberos y de la Dirección de Aguas del MINAE, y se está tramitando el permiso correspondiente en el SINAC, se están llevando a cabo los diseños y elaboración de planos, los estudios preliminares ya están culminados, el estudio topográfico se realizó con insumos de ese departamento y el estudio geotécnico fue contratado por la Junta (ver informe rendido bajo juramento por la Viceministra de Educación Pública y prueba aportada al expediente electrónico); c) que en inspección realizada por funcionarios del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de Salud, no se detectó ningún tipo de contaminación del aire por malos olores provenientes de lugares cercanos, siendo que únicamente existen en las cercanías del terreno, unos galpones en desuso en donde anteriormente funcionó una granja, señalándose además que la escuela de la comunidad se encuentra a escasos 300 metros del terreno escogido y nunca se ha recibido ningún tipo de queja, a pesar de tener muchos años de funcionar en el mismo lugar (ver informes rendidos bajo juramento por la Viceministra de Educación Pública y la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud); d) que no existe en esa Área Rectora de Salud, denuncia alguna relacionada con la construcción del colegio al que se hace referencia en el amparo (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud); e) que en el sistema APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mediante el cual el profesional responsable de la obra solicita vía digital al Ministerio de Salud la revisión de planos constructivos, no se ha recibido ninguna solicitud por parte del Ministerio de Educación Pública para la construcción de un Liceo en Jaris de Mora (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud); f) que en el Departamento de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora no existe registro de que se haya solicitado permiso para la construcción del liceo de Jaris (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud y por el Alcalde de Mora); g) que funcionarios del Ministerio de Salud hicieron recorrido por los alrededores del lote donde se supone que se construirá ese liceo, detectándose que de las 5 porcinas que se encuentran aproximadamente entre los 250 y 300 metros de distancia, la única granja porcina que cuenta con el Certificado Veterinario de Operación (CVO), es la de Manuel Alpízar Segura, siendo que los otros recurrentes reclaman lesionados sus derechos, pese a que sus establecimientos se encuentran funcionando al margen de la ley (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Mora del Ministerio de Salud).
II.- Sobre el fondo. Partiendo de los informes rendidos bajo juramento a la Sala y de las pruebas que han sido agregadas al expediente electrónico, considera la Sala que en el caso concreto, hasta la fecha, no se ha dado ninguna vulneración de derechos fundamentales en los términos en que lo alegan los recurrentes. Efectivamente, como bien se ha tenido por acreditado, a pesar de que en la comunidad de Jaris de Mora, existe una gran necesidad de construir un nuevo Liceo a fin de que los estudiantes puedan recibir lecciones en un sitio que reúna las condiciones mínimas, lo cierto del caso es que, a la fecha, ya existe un proyecto de construcción que apenas se está iniciando y respecto del cual, según se ha logrado constatar, todavía se requiere la aprobación por parte de varias de las instituciones públicas encargadas de ello. No es cierto entonces como lo pretenden hacer ver los recurrentes, que la construcción de ese liceo implique una inminente lesión a sus derechos, cuando por el contrario, de los propios autos se extrae que el centro educativo a construir más bien traerá múltiples beneficios para la comunidad. Algunos de los recurrentes han manifestado a la Sala que la construcción de ese liceo perjudicará sus granjas porcinas; sin embargo, más bien, bajo juramento ha informado la representante del Ministerio de Salud que la mayoría de esas chancheras, están operando al margen de la ley, por lo que la Sala no comprende cómo podrán afectar su negocio si éstos están funcionando en contra de lo establecido por la legislación vigente, en tanto el proyecto de construcción, no ha pasado de ser eso, un proyecto de interés comunal y a la fecha está cumpliendo con toda la tramitología necesaria para contar con todos los permisos requeridos y poder iniciarse ajustado a derecho. Es evidente entonces, que este recurso de amparo es absolutamente prematuro pues se ha planteado en relación con un proceso constructivo que apenas se encuentra en la etapa de elaboración de diseños y planos, con lo cual cualquier manifestación o denuncia que se haga contra dicho proyecto, escapa todavía del control de esta Sala, porque precisamente es eso, un proyecto que no está ocasionando, a la fecha, ni siquiera una amenaza en contra de derechos fundamentales, mucho menos una vulneración. Bajo esta perspectiva, el amparo debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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