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Res. 11198-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo número 13-007803-0007-CO, interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
Administrativo se encuentra en la etapa de investigación que le permita obtener los elementos necesarios para determinar la verdad real de los hechos denunciados, encontrándose al momento a la espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente acusa que a pesar de que por medio del oficio OSJ-220-12 una funcionaria del SINAC envió desde el 09 de abril de 2012, la denuncia que había sido presentada por él a conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, contra la Urbanizadora La Laguna por haber infringido la Ley Forestal número 7575, y además de que dicho problema fue
puesto en conocimiento a la Municipalidad recurrida, pero que hasta el momento de la interposición de este recurso el asunto no ha sido resuelto, lesionándose con ello, no solo su derecho a obtener una justicia pronta y cumplida sino al disfrute de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre la justicia pronta en sede administrativa. Esta Sala reiteradamente ha señalado que, como consecuencia de la promulgación del nuevo Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de
2006), corresponde a la juridisdicción de lo contencioso administrativo valorar si se ha dado violación de los plazos para la administración de la justicia administrativa. No obstante, en atención de la materia sobre la que el Tribunal recurrido conoce, esta Sala procede a examininar si en el presente caso se ha dado un retraso injustificado en la administración de justicia. Sobre el particular se tiene que el Tribunal Ambiental Administrativo recibe el 9 de abril de 2012 el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José Subregión Central del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre de Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal, con el antecedente de la denuncia del señor recurrente.
Es decir que desde que recibieron la denuncia a la fecha han trancurrido un año y cuatro meses y el asunto continúa en etapa de investigación, en espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Lo anterior demuestra que la actuación de los recurridos no ha sido para nada diligente, demostrandose una descoordinación entre ambas entidades, lo cual, ante la gravedad de los hechos denunciados, incide directamente en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde declarar con lugar el presente recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva.
Por Tanto:
Se declra con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar ocupen dichos puestos, proceder a realizar acciones coordinadas a efectos de impulsar el proceso de tal forma que el mismo se resuelva en un plazo razonable. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese, esta resolución a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar ocupen dichos puestos. Comuníquese.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo número 13-007803-0007-CO, interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
Administrativo se encuentra en la etapa de investigación que le permita obtener los elementos necesarios para determinar la verdad real de los hechos denunciados, encontrándose al momento a la espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente acusa que a pesar de que por medio del oficio OSJ-220-12 una funcionaria del SINAC envió desde el 09 de abril de 2012, la denuncia que había sido presentada por él a conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, contra la Urbanizadora La Laguna por haber infringido la Ley Forestal número 7575, y además de que dicho problema fue
puesto en conocimiento a la Municipalidad recurrida, pero que hasta el momento de la interposición de este recurso el asunto no ha sido resuelto, lesionándose con ello, no solo su derecho a obtener una justicia pronta y cumplida sino al disfrute de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre la justicia pronta en sede administrativa. Esta Sala reiteradamente ha señalado que, como consecuencia de la promulgación del nuevo Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de
2006), corresponde a la juridisdicción de lo contencioso administrativo valorar si se ha dado violación de los plazos para la administración de la justicia administrativa. No obstante, en atención de la materia sobre la que el Tribunal recurrido conoce, esta Sala procede a examininar si en el presente caso se ha dado un retraso injustificado en la administración de justicia. Sobre el particular se tiene que el Tribunal Ambiental Administrativo recibe el 9 de abril de 2012 el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José Subregión Central del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre de Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal, con el antecedente de la denuncia del señor recurrente.
Es decir que desde que recibieron la denuncia a la fecha han trancurrido un año y cuatro meses y el asunto continúa en etapa de investigación, en espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Lo anterior demuestra que la actuación de los recurridos no ha sido para nada diligente, demostrandose una descoordinación entre ambas entidades, lo cual, ante la gravedad de los hechos denunciados, incide directamente en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde declarar con lugar el presente recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva.
Por Tanto:
Se declra con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar ocupen dichos puestos, proceder a realizar acciones coordinadas a efectos de impulsar el proceso de tal forma que el mismo se resuelva en un plazo razonable. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese, esta resolución a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar ocupen dichos puestos. Comuníquese.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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