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Res. 11198-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo número 13-007803-0007-CO, interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:09 horas del 16 de julio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT y manifiestan que: que por medio del oficio OSJ-220-12 la señora Emily Flores Rodríguez, funcionaria del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) oficina de San José, Subregión Central, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, y en cumplimiento de sus funciones, envió desde el 09 de abril de 2012, la denuncia que había sido presentada por el amparado a conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. Señala que dicha denuncia se interpuso contra la Urbanizadora La Laguna por haber infringido la Ley Forestal número 7575. Asimismo, dicho problema fue puesto en conocimiento a la Municipalidad recurrida, pero sin resultado alguno. Alega que hasta el momento de la interposición de este recurso el asunto no ha sido resuelto, lesionándose con ello, no solo su derecho a obtener una justicia pronta y cumplida sino al disfrute de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2.- Informa bajo juramento Alicia Borja Rodríguez, en su condici;on de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, que este asunto está siendo tramitado en Tribunal Ambiental Administrativo, por lo que a efectos de no duplicar acciones, la Municipalidad está a la espera de que el Tribunal Ambiental se pronuncie, para proceder como corresponda.
3.- Informan bajo juramento Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, que el 9 de abril de 2012 se recibe en ese despacho el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José Subregión Central del Área de Conservación Coordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre de Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal. Que en el expedeinte administrativo, consta la denuncia de Marco Machore Levy dirigido a funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, sin sello de recibido por ese Municipalidad. Que en el expediente administrativo consta copia del oficio DJ-032-2012 de 30 de abril de 2012 de la Asesoria Legal de la Municipalidad de Curridabat dirigido al señor Marco Machre Levy, así como copias de permisos de construcción No. 141-2004, 395 del año 2003, 657 del año 2002, 643 del año 2002, 134-2004, 136-2004, 138-2004, 140-2004, 137-2004. Que actualmente el Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en la etapa de investigación que le permita obtener los elementos necesarios para determinar la verdad real de los hechos denunciados, encontrándose al momento a la espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la secretaría de esta Sala el 13 de agosto de 2013, el recurrente reitera sus alegatos y los amplía.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que a pesar de que por medio del oficio OSJ-220-12 una funcionaria del SINAC envió desde el 09 de abril de 2012, la denuncia que había sido presentada por él a conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, contra la Urbanizadora La Laguna por haber infringido la Ley Forestal número 7575, y además de que dicho problema fue puesto en conocimiento a la Municipalidad recurrida, pero que hasta el momento de la interposición de este recurso el asunto no ha sido resuelto, lesionándose con ello, no solo su derecho a obtener una justicia pronta y cumplida sino al disfrute de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre la justicia pronta en sede administrativa. Esta Sala reiteradamente ha señalado que, como consecuencia de la promulgación del nuevo Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006), corresponde a la juridisdicción de lo contencioso administrativo valorar si se ha dado violación de los plazos para la administración de la justicia administrativa. No obstante, en atención de la materia sobre la que el Tribunal recurrido conoce, esta Sala procede a examininar si en el presente caso se ha dado un retraso injustificado en la administración de justicia. Sobre el particular se tiene que el Tribunal Ambiental Administrativo recibe el 9 de abril de 2012 el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José Subregión Central del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre de Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal, con el antecedente de la denuncia del señor recurrente. Es decir que desde que recibieron la denuncia a la fecha han trancurrido un año y cuatro meses y el asunto continúa en etapa de investigación, en espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Lo anterior demuestra que la actuación de los recurridos no ha sido para nada diligente, demostrandose una descoordinación entre ambas entidades, lo cual, ante la gravedad de los hechos denunciados, incide directamente en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde declarar con lugar el presente recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva.
Por Tanto:
Se declra con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar ocupen dichos puestos, proceder a realizar acciones coordinadas a efectos de impulsar el proceso de tal forma que el mismo se resuelva en un plazo razonable. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar ocupen dichos puestos. Comuníquese.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo número 13-007803-0007-CO, interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:09 horas del 16 de julio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT y manifiestan que: que por medio del oficio OSJ-220-12 la señora Emily Flores Rodríguez, funcionaria del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) oficina de San José, Subregión Central, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, y en cumplimiento de sus funciones, envió desde el 09 de abril de 2012, la denuncia que había sido presentada por el amparado a conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. Señala que dicha denuncia se interpuso contra la Urbanizadora La Laguna por haber infringido la Ley Forestal número 7575. Asimismo, dicho problema fue puesto en conocimiento a la Municipalidad recurrida, pero sin resultado alguno. Alega que hasta el momento de la interposición de este recurso el asunto no ha sido resuelto, lesionándose con ello, no solo su derecho a obtener una justicia pronta y cumplida sino al disfrute de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2.- Informa bajo juramento Alicia Borja Rodríguez, en su condici;on de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, que este asunto está siendo tramitado en Tribunal Ambiental Administrativo, por lo que a efectos de no duplicar acciones, la Municipalidad está a la espera de que el Tribunal Ambiental se pronuncie, para proceder como corresponda.
3.- Informan bajo juramento Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, que el 9 de abril de 2012 se recibe en ese despacho el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José Subregión Central del Área de Conservación Coordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre de Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal. Que en el expedeinte administrativo, consta la denuncia de Marco Machore Levy dirigido a funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, sin sello de recibido por ese Municipalidad. Que en el expediente administrativo consta copia del oficio DJ-032-2012 de 30 de abril de 2012 de la Asesoria Legal de la Municipalidad de Curridabat dirigido al señor Marco Machre Levy, así como copias de permisos de construcción No. 141-2004, 395 del año 2003, 657 del año 2002, 643 del año 2002, 134-2004, 136-2004, 138-2004, 140-2004, 137-2004. Que actualmente el Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en la etapa de investigación que le permita obtener los elementos necesarios para determinar la verdad real de los hechos denunciados, encontrándose al momento a la espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la secretaría de esta Sala el 13 de agosto de 2013, el recurrente reitera sus alegatos y los amplía.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que a pesar de que por medio del oficio OSJ-220-12 una funcionaria del SINAC envió desde el 09 de abril de 2012, la denuncia que había sido presentada por él a conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, contra la Urbanizadora La Laguna por haber infringido la Ley Forestal número 7575, y además de que dicho problema fue puesto en conocimiento a la Municipalidad recurrida, pero que hasta el momento de la interposición de este recurso el asunto no ha sido resuelto, lesionándose con ello, no solo su derecho a obtener una justicia pronta y cumplida sino al disfrute de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre la justicia pronta en sede administrativa. Esta Sala reiteradamente ha señalado que, como consecuencia de la promulgación del nuevo Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006), corresponde a la juridisdicción de lo contencioso administrativo valorar si se ha dado violación de los plazos para la administración de la justicia administrativa. No obstante, en atención de la materia sobre la que el Tribunal recurrido conoce, esta Sala procede a examininar si en el presente caso se ha dado un retraso injustificado en la administración de justicia. Sobre el particular se tiene que el Tribunal Ambiental Administrativo recibe el 9 de abril de 2012 el oficio OSJ-220-12 de fecha 26 de marzo de 2012 suscrito por Emily Flores Rodríguez, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José Subregión Central del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual interpone denuncia de carácter ambiental por hechos realizados en el Condominio Monterán en el distrito Sánchez del cantón de Curridabat, propiedad a nombre de Urbanizadora La Laguna por violaciones a la Ley Forestal, con el antecedente de la denuncia del señor recurrente. Es decir que desde que recibieron la denuncia a la fecha han trancurrido un año y cuatro meses y el asunto continúa en etapa de investigación, en espera de los informes solicitados a la Municipalidad de Curridabat y a la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del SINAC. Lo anterior demuestra que la actuación de los recurridos no ha sido para nada diligente, demostrandose una descoordinación entre ambas entidades, lo cual, ante la gravedad de los hechos denunciados, incide directamente en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde declarar con lugar el presente recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva.
Por Tanto:
Se declra con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar ocupen dichos puestos, proceder a realizar acciones coordinadas a efectos de impulsar el proceso de tal forma que el mismo se resuelva en un plazo razonable. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, esta resolución a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidente, y Maricé Navarro Montoya, en su condición de Secretaria, ambas del Tribunal Ambiental Administrativo, y a Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quienes en su lugar ocupen dichos puestos. Comuníquese.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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