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Res. 11185-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por Rafael Ángel Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad No. 1-830-927, contra la Municipalidad de Pococí y el Ministerio de Salud.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:37 horas del 16 de julio de 2013 (ver escrito que corre agregado al expediente virtual en el Sistema de Gestión), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2013-008341 de las 09:10 horas del 21 de junio de 2013 y, en ese tanto, que tampoco se ha dado cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en el voto número 2013-007968 de las 09:05 horas del 14 de junio anterior, mediante el cual se dispuso: que la Ministra de Salud y la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, realizaran de forma inmediata, las acciones procedentes ante el incumplimiento de las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012 así como que, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Pococí, que iniciaran de manera inmediata, acciones a fin de coordinar con el Ministerio de Salud, la solución del problema del relleno sanitario de Pococí.
2.- Mediante resolución de las 09:31 horas del 17 de julio de 2013, se le dio traslado de la presente gestión a la Ministra de Salud.
3.- Informó bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:05 horas del 01 de agosto de 2013, que mediante oficio número DA-231-2013 del 02 de julio de 2013, el Alcalde Municipal de Pococí solicitó a la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, se conceda una extensión de un mes natural al 12 de agosto de 2013, sobre la disposición final de la basura del cantón de Pococí, con base en las siguientes razones técnicas: los camiones recolectores municipales tienen una capacidad real de carga menor a 10 toneladas, por lo que se hace imposible su traslado a otro sitio autorizado para la disposición final de los residuos, siendo que el sitio más cercano está a 120 km de Pococí, o sea, en la Finca Tomatales; si los mismos recolectores de los desechos, tuvieran también que acarrearlos, el servicio sería notablemente disminuido, y ello generaría un serio problema de salud pública; por ello se debe habilitar un centro o estación de transferencias de desechos, donde se puedan descargar los camiones municipales y cargar otros de mayor capacidad, para realizar la labor de acarreo hasta un relleno sanitario autorizado; la Municipalidad recurrida no cuenta con un plantel y lo que existe no reúne las condiciones idóneas para la transferencia de residuos y si se realizara con prontitud, sería causar un mal mayor; algunos impactos sería la prevención de los malos olores para los vecinos de Pococí, la contaminación del suelo y la inadecuada disposición de los lixiviados resultantes de la descomposición y compactación de la basura que recogen los camiones municipales; el plazo pedido también se justifica, para el acondicionamiento de un centro de transferencia de los desechos sólidos que recolectan los camiones municipales y poderlos cargas en otros para poderlos acarrear a un sitio autorizado para su disposición final y que, asimismo, se pueda mantener en ese plazo, la disposición sanitaria de los residuos en el sitio Los Laureles, donde se depositan los mismos. Indicó que mediante oficio número HA-ARSP-4791-2013 del 10 de julio de 2013, la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí respondió al Alcalde Municipal que se debe proceder a la clausura del relleno por incumplimiento de la orden sanitaria HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012. Manifestó que el 12 de julio anterior, el Alcalde Municipal presentó Incidente de Suspensión contra las órdenes sanitarias números HA-ARSP-4063-2013 y HA-ARSP-4791-2013, donde, además se alegó que en este momento es imposible materialmente hablando, el acarreo de los desechos, porque se está en alerta por dengue, ya que hay aproximadamente 1000 casos en el Hospital de Guápiles y el cantón es endémico por dengue y se podría ocasionar un problema ambiental y sanitario de grandes dimensiones y perjudiciales para la salud pública al no tenerse un lugar para la disposición sanitaria de los residuos que se generan en el cantón. Afirmó que ese Despacho mediante resolución número DM-M-2011-2013 de las 13:00 horas del 12 de julio de 2013, declaró con lugar el Incidente de Suspensión del acto administrativo solicitado, por el daño ambiental y sanitario que se le ocasionaría a la comunidad de Pococí, en cuanto a que no se recogiera y se dispusiera den forma sanitaria los desechos sólidos y se ordenó a las autoridades ministeriales, dar seguimiento a lo allí ordenado. Solicitó que se desestime la presente gestión de desobediencia.
4.- Mediante resolución de las 09:44 horas del 09 de agosto de 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí.
5.- Informaron bajo juramento Jorge Emilio Espinoza Vargas y Fredy Hernández Miranda, en su calidad de Alcalde y de Presidente del Concejo, respectivamente, ambos de la Municipalidad de Pococí (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 15:08 horas del 21 de agosto de 2013, que como parte de la coordinación interinstitucional ordenada por la Sala, se planteó Incidente de suspensión contra las órdenes sanitarias giradas contra el sitio Los Laureles; obteniendo como resultado, la suspensión de dicho acto. Posteriormente, se solicitó un permiso temporal de operación para el sitio Los Laureles y el Ministerio de Salud aún lo tiene en estudio. Solicitaron que se desestime la presente gestión de desobediencia.
6.- Mediante memorial recibido a las 09:08 horas del 22 de agosto de 2013, se apersona el recurrente, a fin de replicar el informe rendido en autos por parte de la Ministra de Salud.
7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2013-008341 de las 09:10 horas del 21 de junio de 2013 y, en ese tanto, a su vez, que tampoco se ha dado cumplimiento, a lo dispuesto en el voto número 2013-007968 de las 09:05 horas del 14 de junio anterior, mediante el cual se dispuso: que tanto la Ministra de Salud como la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, debían realizar, de forma inmediata, las acciones procedentes ante el incumplimiento de las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012. Asimismo, se ordenaba al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Pococí, que iniciaran de manera inmediata, acciones a fin de coordinar con el Ministerio de Salud, la solución del problema del relleno sanitario de Pococí. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Ministra de Salud y por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí -los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que como parte de la coordinación interinstitucional ordenada por la Sala, la Municipalidad recurrida planteó Incidente de suspensión contra las órdenes sanitarias giradas contra el sitio Los Laureles; obteniendo como resultado, la suspensión de dichos actos y que, actualmente, la Municipalidad solicitó un permiso temporal de operación para el sitio Los Laureles y el Ministerio de Salud, aún lo tiene en estudio. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia es improcedente y así se declara.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- - 5"*2/9-43
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de agosto de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por Rafael Ángel Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad No. 1-830-927, contra la Municipalidad de Pococí y el Ministerio de Salud.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:37 horas del 16 de julio de 2013 (ver escrito que corre agregado al expediente virtual en el Sistema de Gestión), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2013-008341 de las 09:10 horas del 21 de junio de 2013 y, en ese tanto, que tampoco se ha dado cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en el voto número 2013-007968 de las 09:05 horas del 14 de junio anterior, mediante el cual se dispuso: que la Ministra de Salud y la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, realizaran de forma inmediata, las acciones procedentes ante el incumplimiento de las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012 así como que, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Pococí, que iniciaran de manera inmediata, acciones a fin de coordinar con el Ministerio de Salud, la solución del problema del relleno sanitario de Pococí.
2.- Mediante resolución de las 09:31 horas del 17 de julio de 2013, se le dio traslado de la presente gestión a la Ministra de Salud.
3.- Informó bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:05 horas del 01 de agosto de 2013, que mediante oficio número DA-231-2013 del 02 de julio de 2013, el Alcalde Municipal de Pococí solicitó a la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, se conceda una extensión de un mes natural al 12 de agosto de 2013, sobre la disposición final de la basura del cantón de Pococí, con base en las siguientes razones técnicas: los camiones recolectores municipales tienen una capacidad real de carga menor a 10 toneladas, por lo que se hace imposible su traslado a otro sitio autorizado para la disposición final de los residuos, siendo que el sitio más cercano está a 120 km de Pococí, o sea, en la Finca Tomatales; si los mismos recolectores de los desechos, tuvieran también que acarrearlos, el servicio sería notablemente disminuido, y ello generaría un serio problema de salud pública; por ello se debe habilitar un centro o estación de transferencias de desechos, donde se puedan descargar los camiones municipales y cargar otros de mayor capacidad, para realizar la labor de acarreo hasta un relleno sanitario autorizado; la Municipalidad recurrida no cuenta con un plantel y lo que existe no reúne las condiciones idóneas para la transferencia de residuos y si se realizara con prontitud, sería causar un mal mayor; algunos impactos sería la prevención de los malos olores para los vecinos de Pococí, la contaminación del suelo y la inadecuada disposición de los lixiviados resultantes de la descomposición y compactación de la basura que recogen los camiones municipales; el plazo pedido también se justifica, para el acondicionamiento de un centro de transferencia de los desechos sólidos que recolectan los camiones municipales y poderlos cargas en otros para poderlos acarrear a un sitio autorizado para su disposición final y que, asimismo, se pueda mantener en ese plazo, la disposición sanitaria de los residuos en el sitio Los Laureles, donde se depositan los mismos. Indicó que mediante oficio número HA-ARSP-4791-2013 del 10 de julio de 2013, la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí respondió al Alcalde Municipal que se debe proceder a la clausura del relleno por incumplimiento de la orden sanitaria HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012. Manifestó que el 12 de julio anterior, el Alcalde Municipal presentó Incidente de Suspensión contra las órdenes sanitarias números HA-ARSP-4063-2013 y HA-ARSP-4791-2013, donde, además se alegó que en este momento es imposible materialmente hablando, el acarreo de los desechos, porque se está en alerta por dengue, ya que hay aproximadamente 1000 casos en el Hospital de Guápiles y el cantón es endémico por dengue y se podría ocasionar un problema ambiental y sanitario de grandes dimensiones y perjudiciales para la salud pública al no tenerse un lugar para la disposición sanitaria de los residuos que se generan en el cantón. Afirmó que ese Despacho mediante resolución número DM-M-2011-2013 de las 13:00 horas del 12 de julio de 2013, declaró con lugar el Incidente de Suspensión del acto administrativo solicitado, por el daño ambiental y sanitario que se le ocasionaría a la comunidad de Pococí, en cuanto a que no se recogiera y se dispusiera den forma sanitaria los desechos sólidos y se ordenó a las autoridades ministeriales, dar seguimiento a lo allí ordenado. Solicitó que se desestime la presente gestión de desobediencia.
4.- Mediante resolución de las 09:44 horas del 09 de agosto de 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí.
5.- Informaron bajo juramento Jorge Emilio Espinoza Vargas y Fredy Hernández Miranda, en su calidad de Alcalde y de Presidente del Concejo, respectivamente, ambos de la Municipalidad de Pococí (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 15:08 horas del 21 de agosto de 2013, que como parte de la coordinación interinstitucional ordenada por la Sala, se planteó Incidente de suspensión contra las órdenes sanitarias giradas contra el sitio Los Laureles; obteniendo como resultado, la suspensión de dicho acto. Posteriormente, se solicitó un permiso temporal de operación para el sitio Los Laureles y el Ministerio de Salud aún lo tiene en estudio. Solicitaron que se desestime la presente gestión de desobediencia.
6.- Mediante memorial recibido a las 09:08 horas del 22 de agosto de 2013, se apersona el recurrente, a fin de replicar el informe rendido en autos por parte de la Ministra de Salud.
7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2013-008341 de las 09:10 horas del 21 de junio de 2013 y, en ese tanto, a su vez, que tampoco se ha dado cumplimiento, a lo dispuesto en el voto número 2013-007968 de las 09:05 horas del 14 de junio anterior, mediante el cual se dispuso: que tanto la Ministra de Salud como la Directora del Área Rectora de Salud de Pococí, debían realizar, de forma inmediata, las acciones procedentes ante el incumplimiento de las órdenes sanitarias HA-ARSP-1070-2012 del 17 de febrero de 2012. Asimismo, se ordenaba al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Pococí, que iniciaran de manera inmediata, acciones a fin de coordinar con el Ministerio de Salud, la solución del problema del relleno sanitario de Pococí. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Ministra de Salud y por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí -los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que como parte de la coordinación interinstitucional ordenada por la Sala, la Municipalidad recurrida planteó Incidente de suspensión contra las órdenes sanitarias giradas contra el sitio Los Laureles; obteniendo como resultado, la suspensión de dichos actos y que, actualmente, la Municipalidad solicitó un permiso temporal de operación para el sitio Los Laureles y el Ministerio de Salud, aún lo tiene en estudio. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia es improcedente y así se declara.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- - 5"*2/9-43
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