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Res. 10890-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-007153-0007-CO, interpuesto por FABIO GERARDO MEZA MURILLO, cédula de identidad 0104320628 , contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:33 horas del 26 de junio de 2013, el accionante interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público, con fundamento en los siguientes hechos: que invirtió en la remodelación de un inmueble ubicado en Barrio La Soledad con el fin de convertirlo en un hostal. No obstante, el lugar está inmerso en un caos de contaminación sónica producida por los autobuses que circulan por ahí desde muy tempranas horas, lo que está minando su salud por el ruido y las emanaciones de gases. Indica que han sido presentadas denuncias respecto de las cuales todavía espera un resultado y al final no ha obtenido una solución al problema de contaminación sónica que persiste, en perjuicio de su salud y de las personas que viven, trabajan y transitan por ese lugar. Señala que finalmente, el 26 de febrero de 2013, fue emitida la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 que otorgó un plazo a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para presentar un plan de acciones correctivas de la contaminación sónica en la calle donde está el negocio del recurrente y ésta orden fue incumplida.
2.- Informa bajo juramento Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, que mediante oficio No. DING-12-2342 del 27 de noviembre de 2012, el Departamento de Ingeniería de Tránsito informó al recurrente que el caso que presenta la calle 11, debido al tránsito de autobuses, estaba siendo analizado por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en conjunto con la Municipalidad de San José, como parte del plan de reordenamiento de esta zona de la ciudad de San José. Agrega que ante la orden sanitaria dictada por el Ministerio de Salud, mediante oficio DING-13-0671 se explicó que la edificación ³Hostal Casa Urbana´se ubica en una calle mixta, por la que circulan tanto autobuses como vehículos particulares, vehículos de carga, motocicletas, etc, que en conjunto podrían ser fuertes generadores de ruido. Solicitaron se les indicara cómo se corroboró que el sonido emanaba únicamente de los autobuses, sin tomar en cuenta la gran cantidad de vehículos que transitan por el lugar. Aclara que por la calle 11 de San José ingresan 42 rutas diferentes, lo que hace una importante vía de acceso para miles de usuarios que ingresan diariamente a San José. Por su parte, la avenida 8 está declarada como ³conector´del tránsito particular, por lo que la composición del tránsito que se moviliza por dicha vía es predominantemente transporte particular. Aduce que actualmente, mediante la Comisión de Análisis y Recomendación para la creación de vías exclusivas para el transporte público en el casco central de San José, se ha retomado el análisis entre otras cosas, de los cambios necesarios para el mejoramiento de la funcionalidad de los sistemas de transporte público de los servicios que utilizan la calle 11 para ingresar a San José, situación que podría servir para tomar acciones correctivas con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica generado por estos servicios. Concluye que las mejoras realizadas por el recurrente fueron hechas a sabiendas de esta situación.
3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que de conformidad con los hechos alegados por el recurrente, la competencia en el presente asunto corresponde al Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4.- Por resolución de las 11:39 horas del 1 de agosto de 2013, se solicitó informa a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud.
5.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que el 27 de setiembre de 2012 recibieron de la Regional Central nota suscrita por la Ministra de Salud, en la que comunicaba de una denuncia por contaminación sónica ambiental en la zona de calle 11, avenida 8 y avenida 6 en San José. Agrega que el 11 de febrero de 2013, se procedió a visitar el lugar (Hostal Casa Urbana). Una vez que el recurrente comentó la situación a los funcionarios, se programó sonometría para el 15 de febrero de 2013 a las 17:00 horas. El día previsto, se llevó a cabo la sonometría en el tercer nivel del edificio y se determinó que los niveles de ruido sobrepasaban lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 28718-S para horario diurno en Zona Comercial. Así, el 26 de febrero de 2013 se notificó al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes la orden sanitaria No.
RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013, mediante la cual se ordenó en un plazo de 30 días hábiles presentar un plan de acciones correctivas mediante el cual se demostraran las acciones correspondientes para diseñar, optimizar y regular los sistemas de transporte público terrestre que transitan en calle 11, avenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica. Alega que el 18 de abril de 2013, se recibió el oficio DING-13-0671 del Consejo de Transporte Público, en el que sugería al Ministerio de Salud realizar un nuevo estudio que involucrara todas las partes y se solicitó demostrar que son exclusivamente los autobuses los que producen la contaminación. Dicha nota fue contestada mediante oficio RCS-ARS-KVC-358-2013 del 29 de abril de 201, donde entre otras cosas, se fechó un nuevo estudio para el 10 de mayo a partir de las 17:00 horas. Ese día y hora se apersonaron al inmueble todas las partes involucradas y se llevó a cabo una nueva medición que dio como resultado que lo niveles de ruido sobrepasaban lo permitido. El 17 de mayo de 2013, le Área Rectora de Salud solicitó al Director de la Policía de Tránsito interponer sus buenos oficios para que se regularan las paradas improvisadas de autobuses de zonas no autorizadas. Añade que mediante oficio RCS-ARS-SEM-KVC-432-2013 del 23 de mayo de 2013, se comunicó al Consejo de Transporte Público que el plazo otorgado en la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 había fenecido, por lo que el 13 de junio de 2013 se procedió a interponer la respectiva denuncia penal por desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía de Hatillo.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto a pesar de las denuncias interpuestas por contaminación sónica en calle 11, avenida 6 y 8 en San José, las autoridades accionadas no han adoptado las medidas necesarias para brindar una solución.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente es propietario del ³Hostal Casa Urbana´ubicado en calle 11, avenidas 6 y 8 en el cantón central de San José (ver prueba documental adjunta); b) el 27 de julio de 2011, el recurrente y otros vecinos de la zona presentaron ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes una queja contra el problema de contaminación sónica en calle 11, avenidas 6 y 8, por la cantidad de buses que circulan por allí (ver prueba documental adjunta); c) en fecha ilegible de julio de 2011, el recurrente y otros vecinos interpusieron denuncia por contaminación sónica en calle 11, avenidas 6 y 8, ante el Ministerio de Salud (ver prueba documental adjunta); d) mediante oficio DM-3613-2011 del 03 de agosto de 2011, la Ministra de Salud trasladó la denuncia interpuesta por el recurrente a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (ver prueba documental adjunta); e) el 6 de setiembre de 2012, el recurrente denunció por segunda vez ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud el problema de contaminación sónica en calle 11, avenidas 6 y 8 (ver prueba documental adjunta); f) por oficio No. DM-6900-2012 del 10 de setiembre de 2012, la Ministra de Salud trasladó la gestión del recurrente a la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur (ver prueba documental adjunta); g) por oficio No. DR-CS-2956-2012 del 20 de setiembre de 2012, el Director Regional trasladó la denuncia al Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (ver prueba documental adjunta); h) mediante oficio RCS-ARSSEM-D-1141-123 del 28 de setiembre de 2012, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana atendió la denuncia del recurrente y programó visita de inspección para el 30 de enero de 2013 (ver prueba documental adjunta); i) mediante oficio No. DING-12-2342 del 27 de noviembre de 2012, el Jefe del Departamento de Ingeniería de Tránsito informó al recurrente que el Ministerio, en coordinación con otras autoridades públicas, se encontraba estudiando y revisando el ingreso de los autobuses del sector de Desamparados, Aserrí y San Antonio por la calle 11, como parte de la entrada en operación del boulevar de la calle 9 (barrio chino) y su incidencia sobre el resto del sistema de tránsito en la zona (ver prueba documental adjunta); j) el 15 de febrero de 2013, funcionarios del Área de Salud Sureste Metropolitana llevaron a cabo sonometría en el tercer piso del Hostal Casa Urbana en calle 11, avenida 6 y 8, donde se encontró que los niveles de ruido sobrepasaban los máximos permitidos debido a la cantidad de buses que transitan por la zona (ver prueba documental adjunta); k) mediante orden sanitaria No.
RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana ordenó al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del MOPT proceder en el plazo de 30 días hábiles a presentar un plan de acciones correctivas para optimizar y regular los sistemas de transporte en sus distintas modalidades, que transitan en calle 11, avenidas 6 y 8 (ver prueba documental adjunta); l) por oficio No. DING-13-0671 del 15 de abril de 2013, el Consejo de Transporte Público solicitó al Ministerio de Salud aclarar si son exclusivamente los autobuses los que generan contaminación sónica (ver prueba documental adjunta); m) mediante oficio RCS-ARS-SEM-KVC-358-2013 respondió la nota del Consejo de Transporte Público y señaló fecha para nueva medición sónica (ver prueba documental adjunta); n) el 10 de mayo de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana llevaron a cabo una nueva medición sónica donde se terminó que los niveles de ruido sobrepasaban los máximos permitidos (ver prueba documental adjunta); ñ) por oficio RCS-ARS-SEM-KVC-432-2013 del 15 de mayo de 2013, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana comunicó al Consejo de Transporte Público que el plazo señalado en la orden sanitaria había fenecido, por lo que procedería a ejecutar lo apercibido en la orden (ver prueba documental adjunta); o) mediante oficio RCS-ARS-SEM-KVC-507-2013 del 7 de junio de 2013, presentado el 13 de junio de 2013, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana interpuso ante el Ministerio Público denuncia por desobediencia contra Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Transporte Público (ver prueba documental adjunta).
III.Sobre la contaminación sónica. En ocasiones anteriores, sobre el tema de la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, la Sala a dicho lo siguiente:
³ («) Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quiénes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental («)´ (ver Res. Nº 2009-014420 de las ocho horas y cincuenta minutos del dieciocho de septiembre del dos mil nueve).
IV.- Sobre el caso concreto. De conformidad con la relación de hechos que tienen como debidamente demostrados para la resolución de este amparo, se encuentra acreditado que desde mediados de 2011, el recurrente y otros vecinos han denunciado ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud, un problema de contaminación sónica que ocurre en el Barrio La Soledad en San José, propiamente en calle 11, avenidas 6 y 8, debido a la gran cantidad de buses que diariamente transitan por el lugar. Según explicó el recurrente, es dueño del Hostal Casa Urbana, negocio se ha visto seriamente afectado por el problema de contaminación sónica. La denuncia de contaminación fue atendida por el Ministerio de Salud mediante oficio RCS-ARSSEM-D-1141-123 del 28 de setiembre de 2012, del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, y desde entonces se han llevado a cabo al menos dos mediciones sónicas dentro del inmueble comercial propiedad del recurrente. En ambas mediciones, tomadas a las 17:00 horas de los días 15 de febrero y 10 de mayo de 2013, se encontraron niveles de ruido mayores a los permitidos en el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 28718-S para horario diurno en Zona Comercial, por lo que el Ministerio de Salud procedió a girar la correspondiente orden sanitaria No.
RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013, mediante la cual ordenó al Consejo de Transporte Público presentar en un plazo de 30 días hábiles un plan mediante el cual se demostraran las acciones correspondientes para diseñar, optimizar y regular los sistemas de transporte público terrestre que transitan en calle 11, avenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica. No obstante, dicha orden fue incumplida por el Consejo, que a pesar del tiempo transcurrido, no presentó el plan remedial solicitado. Debido a ello, el Ministerio de Salud procedió a interponer la denuncia penal respectiva por desacato a la autoridad. De conformidad con lo anterior, queda claro que el Ministerio de Salud, como ente rector en la materia, ha adoptado las acciones pertinentes dentro el ámbito de sus competencias para atender en forma coordinada el problema de contaminación sónica denunciado por el recurrente. En este sentido, se verifica que el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana llevó a cabo las inspecciones necesarias, dictó la medidas correspondientes, y gestionó ante la jurisdicción penal el incumplimiento de los actos administrativos dictados, por lo que la Sala descarta actuación y omisión alguna de su parte que lesionara los derechos fundamentales del recurrente. De ahí que procede declarar sin lugar el curso en lo que respecta al Ministerio de Salud.
V.- En cuanto al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es evidente que como órgano técnico responsable de la administración de las rutas y unidades de trasporte público, no ha atendido en forma eficiente las denuncias del recurrente, al punto que después de más de dos años de presentadas, a la fecha no existe una solución concreta y definida al problema de contaminación sónica existente en calle 11, avenidas 6 y 8, San José. En la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana ordenó al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del MOPT proceder en el plazo de 30 días hábiles a presentar un plan de acciones correctivas para optimizar y regular los sistemas de transporte en sus distintas modalidades, que transitan en la zona. No obstante, de acuerdo con lo informado por ese Ministerio, Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Transporte Público incumplió la orden sanitaria dictada, lo que llevó a presentar una denuncia penal en su contra. Dicho desacato sin duda lesiona los derechos fundamentales del recurrente a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que impide o dificulta la solución pronta y definitiva del problema denunciado. Al respecto, cabe mencionar que no existe en el expediente razón alguna que justifique tal incumplimiento del Consejo de Transporte Público, ni consta siquiera que este haya solicitado la ampliación de plazo para presentar el informe solicitado. Tal y como se explicó en el II considerando de esta sentencia, en materia de salud pública, las Administraciones que conforman el Estado se encuentran obligadas a ejercer las actuaciones concretas y tomar las medidas para garantizar la protección de los derechos a la salud y el ambiente de los ciudadanos. En la especie, el cumplimiento de la orden sanitaria es fundamental para resolver la problemática contaminación sónica denunciada por el recurrente, por lo que procede declarar con lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, se ordena a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ejerza el cargo, cumplir dentro del término de QUINCE DÍAS NATURALES contado a partir de la notificación de la presente resolución la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Se advierte al recurrido que de no acatar las órdenes anteriores incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. En cuanto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-007153-0007-CO, interpuesto por FABIO GERARDO MEZA MURILLO, cédula de identidad 0104320628 , contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:33 horas del 26 de junio de 2013, el accionante interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público, con fundamento en los siguientes hechos: que invirtió en la remodelación de un inmueble ubicado en Barrio La Soledad con el fin de convertirlo en un hostal. No obstante, el lugar está inmerso en un caos de contaminación sónica producida por los autobuses que circulan por ahí desde muy tempranas horas, lo que está minando su salud por el ruido y las emanaciones de gases. Indica que han sido presentadas denuncias respecto de las cuales todavía espera un resultado y al final no ha obtenido una solución al problema de contaminación sónica que persiste, en perjuicio de su salud y de las personas que viven, trabajan y transitan por ese lugar. Señala que finalmente, el 26 de febrero de 2013, fue emitida la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 que otorgó un plazo a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para presentar un plan de acciones correctivas de la contaminación sónica en la calle donde está el negocio del recurrente y ésta orden fue incumplida.
2.- Informa bajo juramento Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, que mediante oficio No. DING-12-2342 del 27 de noviembre de 2012, el Departamento de Ingeniería de Tránsito informó al recurrente que el caso que presenta la calle 11, debido al tránsito de autobuses, estaba siendo analizado por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en conjunto con la Municipalidad de San José, como parte del plan de reordenamiento de esta zona de la ciudad de San José. Agrega que ante la orden sanitaria dictada por el Ministerio de Salud, mediante oficio DING-13-0671 se explicó que la edificación ³Hostal Casa Urbana´se ubica en una calle mixta, por la que circulan tanto autobuses como vehículos particulares, vehículos de carga, motocicletas, etc, que en conjunto podrían ser fuertes generadores de ruido. Solicitaron se les indicara cómo se corroboró que el sonido emanaba únicamente de los autobuses, sin tomar en cuenta la gran cantidad de vehículos que transitan por el lugar. Aclara que por la calle 11 de San José ingresan 42 rutas diferentes, lo que hace una importante vía de acceso para miles de usuarios que ingresan diariamente a San José. Por su parte, la avenida 8 está declarada como ³conector´del tránsito particular, por lo que la composición del tránsito que se moviliza por dicha vía es predominantemente transporte particular. Aduce que actualmente, mediante la Comisión de Análisis y Recomendación para la creación de vías exclusivas para el transporte público en el casco central de San José, se ha retomado el análisis entre otras cosas, de los cambios necesarios para el mejoramiento de la funcionalidad de los sistemas de transporte público de los servicios que utilizan la calle 11 para ingresar a San José, situación que podría servir para tomar acciones correctivas con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica generado por estos servicios. Concluye que las mejoras realizadas por el recurrente fueron hechas a sabiendas de esta situación.
3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que de conformidad con los hechos alegados por el recurrente, la competencia en el presente asunto corresponde al Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4.- Por resolución de las 11:39 horas del 1 de agosto de 2013, se solicitó informa a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud.
5.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que el 27 de setiembre de 2012 recibieron de la Regional Central nota suscrita por la Ministra de Salud, en la que comunicaba de una denuncia por contaminación sónica ambiental en la zona de calle 11, avenida 8 y avenida 6 en San José. Agrega que el 11 de febrero de 2013, se procedió a visitar el lugar (Hostal Casa Urbana). Una vez que el recurrente comentó la situación a los funcionarios, se programó sonometría para el 15 de febrero de 2013 a las 17:00 horas. El día previsto, se llevó a cabo la sonometría en el tercer nivel del edificio y se determinó que los niveles de ruido sobrepasaban lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 28718-S para horario diurno en Zona Comercial. Así, el 26 de febrero de 2013 se notificó al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes la orden sanitaria No.
RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013, mediante la cual se ordenó en un plazo de 30 días hábiles presentar un plan de acciones correctivas mediante el cual se demostraran las acciones correspondientes para diseñar, optimizar y regular los sistemas de transporte público terrestre que transitan en calle 11, avenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica. Alega que el 18 de abril de 2013, se recibió el oficio DING-13-0671 del Consejo de Transporte Público, en el que sugería al Ministerio de Salud realizar un nuevo estudio que involucrara todas las partes y se solicitó demostrar que son exclusivamente los autobuses los que producen la contaminación. Dicha nota fue contestada mediante oficio RCS-ARS-KVC-358-2013 del 29 de abril de 201, donde entre otras cosas, se fechó un nuevo estudio para el 10 de mayo a partir de las 17:00 horas. Ese día y hora se apersonaron al inmueble todas las partes involucradas y se llevó a cabo una nueva medición que dio como resultado que lo niveles de ruido sobrepasaban lo permitido. El 17 de mayo de 2013, le Área Rectora de Salud solicitó al Director de la Policía de Tránsito interponer sus buenos oficios para que se regularan las paradas improvisadas de autobuses de zonas no autorizadas. Añade que mediante oficio RCS-ARS-SEM-KVC-432-2013 del 23 de mayo de 2013, se comunicó al Consejo de Transporte Público que el plazo otorgado en la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 había fenecido, por lo que el 13 de junio de 2013 se procedió a interponer la respectiva denuncia penal por desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía de Hatillo.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto a pesar de las denuncias interpuestas por contaminación sónica en calle 11, avenida 6 y 8 en San José, las autoridades accionadas no han adoptado las medidas necesarias para brindar una solución.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente es propietario del ³Hostal Casa Urbana´ubicado en calle 11, avenidas 6 y 8 en el cantón central de San José (ver prueba documental adjunta); b) el 27 de julio de 2011, el recurrente y otros vecinos de la zona presentaron ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes una queja contra el problema de contaminación sónica en calle 11, avenidas 6 y 8, por la cantidad de buses que circulan por allí (ver prueba documental adjunta); c) en fecha ilegible de julio de 2011, el recurrente y otros vecinos interpusieron denuncia por contaminación sónica en calle 11, avenidas 6 y 8, ante el Ministerio de Salud (ver prueba documental adjunta); d) mediante oficio DM-3613-2011 del 03 de agosto de 2011, la Ministra de Salud trasladó la denuncia interpuesta por el recurrente a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (ver prueba documental adjunta); e) el 6 de setiembre de 2012, el recurrente denunció por segunda vez ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud el problema de contaminación sónica en calle 11, avenidas 6 y 8 (ver prueba documental adjunta); f) por oficio No. DM-6900-2012 del 10 de setiembre de 2012, la Ministra de Salud trasladó la gestión del recurrente a la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur (ver prueba documental adjunta); g) por oficio No. DR-CS-2956-2012 del 20 de setiembre de 2012, el Director Regional trasladó la denuncia al Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (ver prueba documental adjunta); h) mediante oficio RCS-ARSSEM-D-1141-123 del 28 de setiembre de 2012, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana atendió la denuncia del recurrente y programó visita de inspección para el 30 de enero de 2013 (ver prueba documental adjunta); i) mediante oficio No. DING-12-2342 del 27 de noviembre de 2012, el Jefe del Departamento de Ingeniería de Tránsito informó al recurrente que el Ministerio, en coordinación con otras autoridades públicas, se encontraba estudiando y revisando el ingreso de los autobuses del sector de Desamparados, Aserrí y San Antonio por la calle 11, como parte de la entrada en operación del boulevar de la calle 9 (barrio chino) y su incidencia sobre el resto del sistema de tránsito en la zona (ver prueba documental adjunta); j) el 15 de febrero de 2013, funcionarios del Área de Salud Sureste Metropolitana llevaron a cabo sonometría en el tercer piso del Hostal Casa Urbana en calle 11, avenida 6 y 8, donde se encontró que los niveles de ruido sobrepasaban los máximos permitidos debido a la cantidad de buses que transitan por la zona (ver prueba documental adjunta); k) mediante orden sanitaria No.
RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana ordenó al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del MOPT proceder en el plazo de 30 días hábiles a presentar un plan de acciones correctivas para optimizar y regular los sistemas de transporte en sus distintas modalidades, que transitan en calle 11, avenidas 6 y 8 (ver prueba documental adjunta); l) por oficio No. DING-13-0671 del 15 de abril de 2013, el Consejo de Transporte Público solicitó al Ministerio de Salud aclarar si son exclusivamente los autobuses los que generan contaminación sónica (ver prueba documental adjunta); m) mediante oficio RCS-ARS-SEM-KVC-358-2013 respondió la nota del Consejo de Transporte Público y señaló fecha para nueva medición sónica (ver prueba documental adjunta); n) el 10 de mayo de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana llevaron a cabo una nueva medición sónica donde se terminó que los niveles de ruido sobrepasaban los máximos permitidos (ver prueba documental adjunta); ñ) por oficio RCS-ARS-SEM-KVC-432-2013 del 15 de mayo de 2013, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana comunicó al Consejo de Transporte Público que el plazo señalado en la orden sanitaria había fenecido, por lo que procedería a ejecutar lo apercibido en la orden (ver prueba documental adjunta); o) mediante oficio RCS-ARS-SEM-KVC-507-2013 del 7 de junio de 2013, presentado el 13 de junio de 2013, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana interpuso ante el Ministerio Público denuncia por desobediencia contra Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Transporte Público (ver prueba documental adjunta).
III.Sobre la contaminación sónica. En ocasiones anteriores, sobre el tema de la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, la Sala a dicho lo siguiente:
³ («) Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quiénes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental («)´ (ver Res. Nº 2009-014420 de las ocho horas y cincuenta minutos del dieciocho de septiembre del dos mil nueve).
IV.- Sobre el caso concreto. De conformidad con la relación de hechos que tienen como debidamente demostrados para la resolución de este amparo, se encuentra acreditado que desde mediados de 2011, el recurrente y otros vecinos han denunciado ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud, un problema de contaminación sónica que ocurre en el Barrio La Soledad en San José, propiamente en calle 11, avenidas 6 y 8, debido a la gran cantidad de buses que diariamente transitan por el lugar. Según explicó el recurrente, es dueño del Hostal Casa Urbana, negocio se ha visto seriamente afectado por el problema de contaminación sónica. La denuncia de contaminación fue atendida por el Ministerio de Salud mediante oficio RCS-ARSSEM-D-1141-123 del 28 de setiembre de 2012, del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, y desde entonces se han llevado a cabo al menos dos mediciones sónicas dentro del inmueble comercial propiedad del recurrente. En ambas mediciones, tomadas a las 17:00 horas de los días 15 de febrero y 10 de mayo de 2013, se encontraron niveles de ruido mayores a los permitidos en el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 28718-S para horario diurno en Zona Comercial, por lo que el Ministerio de Salud procedió a girar la correspondiente orden sanitaria No.
RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013, mediante la cual ordenó al Consejo de Transporte Público presentar en un plazo de 30 días hábiles un plan mediante el cual se demostraran las acciones correspondientes para diseñar, optimizar y regular los sistemas de transporte público terrestre que transitan en calle 11, avenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica. No obstante, dicha orden fue incumplida por el Consejo, que a pesar del tiempo transcurrido, no presentó el plan remedial solicitado. Debido a ello, el Ministerio de Salud procedió a interponer la denuncia penal respectiva por desacato a la autoridad. De conformidad con lo anterior, queda claro que el Ministerio de Salud, como ente rector en la materia, ha adoptado las acciones pertinentes dentro el ámbito de sus competencias para atender en forma coordinada el problema de contaminación sónica denunciado por el recurrente. En este sentido, se verifica que el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana llevó a cabo las inspecciones necesarias, dictó la medidas correspondientes, y gestionó ante la jurisdicción penal el incumplimiento de los actos administrativos dictados, por lo que la Sala descarta actuación y omisión alguna de su parte que lesionara los derechos fundamentales del recurrente. De ahí que procede declarar sin lugar el curso en lo que respecta al Ministerio de Salud.
V.- En cuanto al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es evidente que como órgano técnico responsable de la administración de las rutas y unidades de trasporte público, no ha atendido en forma eficiente las denuncias del recurrente, al punto que después de más de dos años de presentadas, a la fecha no existe una solución concreta y definida al problema de contaminación sónica existente en calle 11, avenidas 6 y 8, San José. En la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana ordenó al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del MOPT proceder en el plazo de 30 días hábiles a presentar un plan de acciones correctivas para optimizar y regular los sistemas de transporte en sus distintas modalidades, que transitan en la zona. No obstante, de acuerdo con lo informado por ese Ministerio, Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Transporte Público incumplió la orden sanitaria dictada, lo que llevó a presentar una denuncia penal en su contra. Dicho desacato sin duda lesiona los derechos fundamentales del recurrente a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que impide o dificulta la solución pronta y definitiva del problema denunciado. Al respecto, cabe mencionar que no existe en el expediente razón alguna que justifique tal incumplimiento del Consejo de Transporte Público, ni consta siquiera que este haya solicitado la ampliación de plazo para presentar el informe solicitado. Tal y como se explicó en el II considerando de esta sentencia, en materia de salud pública, las Administraciones que conforman el Estado se encuentran obligadas a ejercer las actuaciones concretas y tomar las medidas para garantizar la protección de los derechos a la salud y el ambiente de los ciudadanos. En la especie, el cumplimiento de la orden sanitaria es fundamental para resolver la problemática contaminación sónica denunciada por el recurrente, por lo que procede declarar con lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, se ordena a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ejerza el cargo, cumplir dentro del término de QUINCE DÍAS NATURALES contado a partir de la notificación de la presente resolución la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Se advierte al recurrido que de no acatar las órdenes anteriores incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. En cuanto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
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