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Res. 10720-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2013
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciseis horas cero minutos del trece de agosto de dos mil trece. Gestión de desobediencia promovida por Vanessa Brenes Brenes, portadora de la cédula de identidad 0108920259, y otros; contra la Municipalidad de Oreamuno, el Banco Hipotecario de la Vivienda y el Ministerio de Salud. Resultando:
Maroto Pérez, mediante el oficio DI-0161, señala que una vez que se les notificó el voto 2011013589, y con el antecedente de que esa urbanización no había sido entregada formalmente a esa municipalidad, se procedió a solicitar a la Coordinadora de Plantas de Tratamiento, el Manual de Operación y Mantenimiento para plantas de tratamiento de aguas residuales tipo ordinaria a la empresa AMANCO ±Mexichen soluciones integrales- con fecha 13 de octubre de 2011, para poder hacer un diagnóstico adecuado de acuerdo al tipo de funcionamiento biológico de la planta. Se realizaron una serie de recomendaciones, que sirvieron de base para enfocar las mejoras de la planta por medio de un convenio. Dice que dichas recomendaciones se enmarcan en el oficio 0317-2011 dga-wmp que fue trasladado al Ministerio de Salud. Se organizaron y mantuvieron reuniones con el Área Rectora de Salud de Oreamuno y el Banco Hipotecario de la Vivienda, para discutir la elaboración de un convenio para poder reactivar la planta de tratamiento y discutir elementos básicos como la reactivación de la energía eléctrica en la planta, así como también se mantuvieron conversaciones con el BANHVI para el establecimiento del convenio entre las partes.
Indica que la redacción final del convenio sufrió una serie de atrasos debido a que la municipalidad mantuvo un criterio referente a que el convenio debía centrarse únicamente en el tema de la Planta de tratamiento y no en otros elementos que fueron del interés del BANHVI introducir, como lo era el recibimiento oficial de aceras y calles y un pendiente de Bienes Inmuebles. Agrega que el 27 de setiembre de 2012, finalmente se firmó el convenio entre el Banco Hipotecario de la Vivienda y esa municipalidad, para el manejo y la administración de la Planta de tratamiento del Proyecto Vista Hermosa. De acuerdo con lo convenido la municipalidad asumirá la planta de tratamiento pero una vez que el BANHVI haga las reparaciones y la entregue en condiciones en perfecto funcionamiento. Afirma que dentro del presupuesto 2013, la municipalidad incluyó las responsabilidades económicas y de contratación del personal para el mantenimiento de la planta una vez que se realizaran las mejoras pactadas.
Refiere que hace algunas semanas de inició con el proceso de limpieza de la planta de tratamiento de Vista Hermosa, pero aun así parece que es un proceso muy lento para la realización de las obras. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.
que respecta al mantenimiento y operación de la planta de tratamiento.
acondicionamiento del punto de conexión, específicamente el pedestal para el medidor y la acometida eléctrica, los cuales habían sufrido daños por las inclemencias del tiempo y por el vandalismo que impera en el lugar. 3. Estas adecuaciones fueron llevadas a cabo por la empresa desarrolladora del proyecto, el pasado lunes 13 de mayo de 2013. 4. La Junta Administradora de Servicios Eléctricos de Cartago ya coloco el medidor para el suministro de energía en la planta de tratamiento. 5. El BANHVI realizó visita el sitio el 24 de mayo de 2013, donde se corroboró la ejecución de las adecuaciones y la conexión del medidor por parte de JASEC; así como la limpieza y eliminación de maleza. 6. Los trabajos de reparación de la planta de tratamiento iniciaron el 28 de mayo de 2013 y serán ejecutados por Mexichem Costa Rica S.A., lo cual tendrá seguimiento por parte de la Dirección FOSUVI. En fecha 29 de mayo de 2013, el ingeniero Neftalí Estrada visitó la obra y corroboró el inicio de las obras. De acuerdo a lo comunicado por la Municipalidad de Oreamuno, sus ingenieros municipales estarán junto con los ingenieros del BANHVI fiscalizando las obras´.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante el voto 2011013589 de las once horas y dieciocho minutos del siete de octubre del dos mil once, toda vez que, las autoridades recurridas, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problema de aguas negras y contaminación detectada en la Urbanización Vista Hermosa en Oreamuno de Cartago. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleven razón los interesados, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende que el 2 de abril de 2013, previo a la interposición de la presente gestión de desobediencia, y como seguimiento de la problemática presentada con la planta de tratamiento, se realizó una reunión en el Área Rectora de Salud de Oreamuno, donde se informó que ese mismo día, iniciarían los trabajos de limpieza de la planta.
Y posteriormente, el 22 de abril pasado, en visita de inspección y según el oficio CE-ARS-O-RS-023-2013 del 24 de abril de esa Área Rectora, se confirmó que se están realizando los trabajos de limpieza de la planta de tratamiento. De modo tal que, en criterio de esta Sala, y dado las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el citado voto, la gestión de desobediencia debe ser desestimada.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
), #1*!.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciseis horas cero minutos del trece de agosto de dos mil trece. Gestión de desobediencia promovida por Vanessa Brenes Brenes, portadora de la cédula de identidad 0108920259, y otros; contra la Municipalidad de Oreamuno, el Banco Hipotecario de la Vivienda y el Ministerio de Salud. Resultando:
Maroto Pérez, mediante el oficio DI-0161, señala que una vez que se les notificó el voto 2011013589, y con el antecedente de que esa urbanización no había sido entregada formalmente a esa municipalidad, se procedió a solicitar a la Coordinadora de Plantas de Tratamiento, el Manual de Operación y Mantenimiento para plantas de tratamiento de aguas residuales tipo ordinaria a la empresa AMANCO ±Mexichen soluciones integrales- con fecha 13 de octubre de 2011, para poder hacer un diagnóstico adecuado de acuerdo al tipo de funcionamiento biológico de la planta. Se realizaron una serie de recomendaciones, que sirvieron de base para enfocar las mejoras de la planta por medio de un convenio. Dice que dichas recomendaciones se enmarcan en el oficio 0317-2011 dga-wmp que fue trasladado al Ministerio de Salud. Se organizaron y mantuvieron reuniones con el Área Rectora de Salud de Oreamuno y el Banco Hipotecario de la Vivienda, para discutir la elaboración de un convenio para poder reactivar la planta de tratamiento y discutir elementos básicos como la reactivación de la energía eléctrica en la planta, así como también se mantuvieron conversaciones con el BANHVI para el establecimiento del convenio entre las partes.
Indica que la redacción final del convenio sufrió una serie de atrasos debido a que la municipalidad mantuvo un criterio referente a que el convenio debía centrarse únicamente en el tema de la Planta de tratamiento y no en otros elementos que fueron del interés del BANHVI introducir, como lo era el recibimiento oficial de aceras y calles y un pendiente de Bienes Inmuebles. Agrega que el 27 de setiembre de 2012, finalmente se firmó el convenio entre el Banco Hipotecario de la Vivienda y esa municipalidad, para el manejo y la administración de la Planta de tratamiento del Proyecto Vista Hermosa. De acuerdo con lo convenido la municipalidad asumirá la planta de tratamiento pero una vez que el BANHVI haga las reparaciones y la entregue en condiciones en perfecto funcionamiento. Afirma que dentro del presupuesto 2013, la municipalidad incluyó las responsabilidades económicas y de contratación del personal para el mantenimiento de la planta una vez que se realizaran las mejoras pactadas.
Refiere que hace algunas semanas de inició con el proceso de limpieza de la planta de tratamiento de Vista Hermosa, pero aun así parece que es un proceso muy lento para la realización de las obras. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.
que respecta al mantenimiento y operación de la planta de tratamiento.
acondicionamiento del punto de conexión, específicamente el pedestal para el medidor y la acometida eléctrica, los cuales habían sufrido daños por las inclemencias del tiempo y por el vandalismo que impera en el lugar. 3. Estas adecuaciones fueron llevadas a cabo por la empresa desarrolladora del proyecto, el pasado lunes 13 de mayo de 2013. 4. La Junta Administradora de Servicios Eléctricos de Cartago ya coloco el medidor para el suministro de energía en la planta de tratamiento. 5. El BANHVI realizó visita el sitio el 24 de mayo de 2013, donde se corroboró la ejecución de las adecuaciones y la conexión del medidor por parte de JASEC; así como la limpieza y eliminación de maleza. 6. Los trabajos de reparación de la planta de tratamiento iniciaron el 28 de mayo de 2013 y serán ejecutados por Mexichem Costa Rica S.A., lo cual tendrá seguimiento por parte de la Dirección FOSUVI. En fecha 29 de mayo de 2013, el ingeniero Neftalí Estrada visitó la obra y corroboró el inicio de las obras. De acuerdo a lo comunicado por la Municipalidad de Oreamuno, sus ingenieros municipales estarán junto con los ingenieros del BANHVI fiscalizando las obras´.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante el voto 2011013589 de las once horas y dieciocho minutos del siete de octubre del dos mil once, toda vez que, las autoridades recurridas, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problema de aguas negras y contaminación detectada en la Urbanización Vista Hermosa en Oreamuno de Cartago. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleven razón los interesados, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende que el 2 de abril de 2013, previo a la interposición de la presente gestión de desobediencia, y como seguimiento de la problemática presentada con la planta de tratamiento, se realizó una reunión en el Área Rectora de Salud de Oreamuno, donde se informó que ese mismo día, iniciarían los trabajos de limpieza de la planta.
Y posteriormente, el 22 de abril pasado, en visita de inspección y según el oficio CE-ARS-O-RS-023-2013 del 24 de abril de esa Área Rectora, se confirmó que se están realizando los trabajos de limpieza de la planta de tratamiento. De modo tal que, en criterio de esta Sala, y dado las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el citado voto, la gestión de desobediencia debe ser desestimada.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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