Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10586-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2013

Res. 10586-2013 Sala ConstitucionalRes. 10586-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-007848-0007-CO, interpuesto por ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, cédula de identidad 0203650227 , contra SECRETARIO TÉCNICO NACIONAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:45 horas del 11 de julio de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), con fundamento en los siguientes hechos: que el 18 de diciembre de 2012 presentó una oposición contra el proyecto tramitado bajo el expediente número DI 8173-2012 SETENA, denominado Parque Industrial Bajo Pita, sin que a la fecha de interposición del amparo, más de siete meses después, se haya resuelto lo correspondiente. Estima que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Por escrito recibido a las 14:41 horas del 22 de julio de 2013, informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que efectivamente, en esa Secretaría consta el expediente administrativo No. D1-8173-2012-SETENA correspondiente al proyecto denominado: ³Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible´. Destaca que en la actualidad, el proyecto en cuestión se encuentra en la etapa de análisis ambiental preliminar. Respecto a la oposición presentada por el recurrente, aduce que revisado y analizado el expediente no aparece dicha nota de oposición; sin embargo, revisada la base de datos de la Plataforma de Servicios-SETENA, si aparece el registro de que el documento fue recibido el 18 de diciembre de 2012 bajo consecutivo No. 11899. Refiere que en vista de lo anterior, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley General de la Administración Pública para la respectiva reposición de piezas.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado sus derechos fundamentales, toda vez que desde diciembre del año pasado presentó una gestión de oposición a un proyecto, sin que a la fecha haya obtenido pronta resolución.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 18 de diciembre de 2013, el recurrente presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental una gestión de oposición al proyecto tramitado en el expediente No. D1-8173-2012-SETENA ³Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible´(ver prueba documental adjunta); b) el 25 de abril de 2013, el accionante presentó una nueva gestión ante la SETENA donde acusó la falta de respuesta a su nota del 18 de diciembre de 2012 (ver prueba documental adjunta); c) mediante oficio No. DA-103-2013 del 24 de julio de 2013, notificado el 26 de julio de 2013, el Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solicitó al recurrente la reposición del documento presentado el 18 de diciembre de 2012, debido a que el original fue extraviado (ver prueba documental adjunta).

    III.- Sobre el fondo. En la especie, consta que desde el 18 de diciembre del año pasado, el recurrente presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental una gestión de oposición al proyecto tramitado en el expediente No. D1-8173-2012-SETENA ³Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible´. No obstante, se tiene por debidamente acreditado que dicho reclamo no fue atendido debido a que fue extraviado por parte de la Administración recurrida. De esta forma, a la fecha de presentación del recurso ±casi 7 meses después-, el recurrente no había obtenido una resolución a su gestión, plazo que en criterio de la Sala es irrazonable y desproporcionado. La Sala ha reconocido la obligación de la Administración de garantizar a los administrados el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que se comunique a la persona interesada el resultado de su gestión, dentro de un plazo razonable. Lo anterior, se acentúa en casos como el presente, donde lo planteado por el gestionante advierte sobre riesgos de daños al ambiente, pues tratándose de la obligación constitucional establecida en el artículo 50 de la Constitución Política, las administraciones deben actuar con particular diligencia. Para la resolución de este asunto, se tiene por debidamente demostrado que no fue sino con ocasión de la notificación del presente amparo, que las autoridades advirtieron el extravío del reclamo del recurrente, y por consiguiente, la falta de resolución oportuna, razón por la cual mediante oficio No. DA-103-2013 del 24 de julio de 2013, notificado el 26 de julio de 2013, se solicitó al recurrente la reposición del documento presentado el 18 de diciembre de 2012. Tal situación, sin duda alguna, pone en evidencia que de no haber acudido el recurrente ante esta jurisdicción, hubiera tenido que seguir esperando indefinidamente la resolución de su gestión. De conformidad con lo anterior, al tenerse por acreditado el transcurso de un plazo excesivo e irrazonable sin que la SETENA hubiera atendido la gestión del recurrente, debido a que fue extraviada, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que una vez repuesto el documento presentado por el recurrente el 18 de diciembre de 2012, proceda en el término improrrogable de UN MES a resolver y y notificar lo que en derecho corresponda sobre dicha gestión. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, incurrirán en el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese al recurrido, en forma personal.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- +618/3 00/

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-007848-0007-CO, interpuesto por ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, cédula de identidad 0203650227 , contra SECRETARIO TÉCNICO NACIONAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:45 horas del 11 de julio de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), con fundamento en los siguientes hechos: que el 18 de diciembre de 2012 presentó una oposición contra el proyecto tramitado bajo el expediente número DI 8173-2012 SETENA, denominado Parque Industrial Bajo Pita, sin que a la fecha de interposición del amparo, más de siete meses después, se haya resuelto lo correspondiente. Estima que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Por escrito recibido a las 14:41 horas del 22 de julio de 2013, informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que efectivamente, en esa Secretaría consta el expediente administrativo No. D1-8173-2012-SETENA correspondiente al proyecto denominado: ³Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible´. Destaca que en la actualidad, el proyecto en cuestión se encuentra en la etapa de análisis ambiental preliminar. Respecto a la oposición presentada por el recurrente, aduce que revisado y analizado el expediente no aparece dicha nota de oposición; sin embargo, revisada la base de datos de la Plataforma de Servicios-SETENA, si aparece el registro de que el documento fue recibido el 18 de diciembre de 2012 bajo consecutivo No. 11899. Refiere que en vista de lo anterior, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley General de la Administración Pública para la respectiva reposición de piezas.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado sus derechos fundamentales, toda vez que desde diciembre del año pasado presentó una gestión de oposición a un proyecto, sin que a la fecha haya obtenido pronta resolución.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 18 de diciembre de 2013, el recurrente presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental una gestión de oposición al proyecto tramitado en el expediente No. D1-8173-2012-SETENA ³Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible´(ver prueba documental adjunta); b) el 25 de abril de 2013, el accionante presentó una nueva gestión ante la SETENA donde acusó la falta de respuesta a su nota del 18 de diciembre de 2012 (ver prueba documental adjunta); c) mediante oficio No. DA-103-2013 del 24 de julio de 2013, notificado el 26 de julio de 2013, el Director Administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solicitó al recurrente la reposición del documento presentado el 18 de diciembre de 2012, debido a que el original fue extraviado (ver prueba documental adjunta).

    III.- Sobre el fondo. En la especie, consta que desde el 18 de diciembre del año pasado, el recurrente presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental una gestión de oposición al proyecto tramitado en el expediente No. D1-8173-2012-SETENA ³Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible´. No obstante, se tiene por debidamente acreditado que dicho reclamo no fue atendido debido a que fue extraviado por parte de la Administración recurrida. De esta forma, a la fecha de presentación del recurso ±casi 7 meses después-, el recurrente no había obtenido una resolución a su gestión, plazo que en criterio de la Sala es irrazonable y desproporcionado. La Sala ha reconocido la obligación de la Administración de garantizar a los administrados el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que se comunique a la persona interesada el resultado de su gestión, dentro de un plazo razonable. Lo anterior, se acentúa en casos como el presente, donde lo planteado por el gestionante advierte sobre riesgos de daños al ambiente, pues tratándose de la obligación constitucional establecida en el artículo 50 de la Constitución Política, las administraciones deben actuar con particular diligencia. Para la resolución de este asunto, se tiene por debidamente demostrado que no fue sino con ocasión de la notificación del presente amparo, que las autoridades advirtieron el extravío del reclamo del recurrente, y por consiguiente, la falta de resolución oportuna, razón por la cual mediante oficio No. DA-103-2013 del 24 de julio de 2013, notificado el 26 de julio de 2013, se solicitó al recurrente la reposición del documento presentado el 18 de diciembre de 2012. Tal situación, sin duda alguna, pone en evidencia que de no haber acudido el recurrente ante esta jurisdicción, hubiera tenido que seguir esperando indefinidamente la resolución de su gestión. De conformidad con lo anterior, al tenerse por acreditado el transcurso de un plazo excesivo e irrazonable sin que la SETENA hubiera atendido la gestión del recurrente, debido a que fue extraviada, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que una vez repuesto el documento presentado por el recurrente el 18 de diciembre de 2012, proceda en el término improrrogable de UN MES a resolver y y notificar lo que en derecho corresponda sobre dicha gestión. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, incurrirán en el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese al recurrido, en forma personal.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- +618/3 00/

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏