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Res. 10408-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/08/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-011679-0007-CO, interpuesto por ANA ISABEL LEIVA AGUILAR, MARÍA ELENA SOLANO CASTRO, mayores, cédulas de identidad número 0103630979 y 0103420629, contra ALCALDE MUNICIPAL DE ALAJUELITA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS .- Resultando:
1. Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 09:46 horas del 25 de noviembre de 2010 (folio 199) y a las 08:23 horas del 03 de febrero de 2011 (folio 219), las recurrentes interponen gestión de desobediencia contra lo dispuesto en la Sentencia Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010.
2. Tanto Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de Alajuelita, aportan al expediente varios escritos, informes y correspondencia en que constan las acciones de seguimiento realizadas.
3. Mediante resolución de las 15:06 horas del 14 de noviembre de 2011 (folio 268), se dio traslado de la gestión de desobediencia planteada a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Alcalde de Alajuelita.
4. Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 17:21 horas del 18 de noviembre de 2011), que se ha gestionado todo lo que corresponde dentro de las potestades de la Comisión, dentro del plazo establecido, pero debido a que dichas acciones deben ser realizadas de manera conjunta y coordinada, y ante la falta de respuesta o las respuestas incompletas y sin fundamento, las gestiones realizadas ante la Municipalidad han sido infructuosas. Indica que las recurrentes se encuentran en una situación de grave peligro ante el reiterado incumplimiento de la Municipalidad de Alajuelita en cuanto al ordenamiento territorial. Señala que dicha Municipalidad no solo no ha atendido los requerimientos realizados por la Comisión, sino que además ha hecho caso omiso de las recomendaciones técnicas que, con carácter vinculante, la misma ha hecho. 5. Informa bajo juramento Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de Alajuelita (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:53 horas del 18 de abril de 2013), que dados los escasos recursos que cuenta la Municipalidad, se solicitó colaboración a la Municipalidad de San José para realizar las obras de dragado en el cauce del río Tiribí.
6. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Único.- En la presente gestión se acusa desobediencia a lo ordenado mediante Sentencia Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010, en que se ordenó a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Alcalde Municipal del Cantón de Alajuelita, ³que adopten inmediatamente y de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes para impedir que el cauce del Río Tiribí afecte los cimientos de las viviendas situadas en la Urbanización Los Pinos, de Lagunilla de Alajuelita´. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal constata la desobediencia acusada por las accionantes, pues de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, así como de las pruebas aportadas al expediente, se tiene por demostrado que según los Departamentos de Gestión Ambiental y de Ingeniería de la Municipalidad de Alajuelita, los trabajos de dragado del río Tiribí realizados son insuficientes, pues únicamente mitigaban el problema de manera temporal; y recomiendan gestionar la creación de un Decreto Ejecutivo que declare emergencia la problemática de la microcuenca del río Cañas-Tiribí. Respecto a las actuaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no se constata la desobediencia acusada, ya que ésta ha gestionado lo correspondiente dentro de su ámbito de competencia; pero necesita la coordinación y cooperación de la corporación municipal para lograr implementar las medidas necesarias. Así las cosas, se tiene por comprobada la acusada desobediencia por parte de las autoridades de la Municipalidad de Alajuelita. Dado que en dicha oportunidad la orden se dirigió al entonces Alcalde Municipal de Alajuelita Tomás Poblador Soto, se le impone - bajo la advertencia de ordenarse testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere- a Victor Hugo Echavarría Ureña, que es quien rinde el informe de desobediencia, el cumplimiento de lo señalado en dicha sentencia, cuya parte dispositiva señala:
³Se declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Vanessa Rosales Ardón y al Alcalde Municipal del Cantón de Alajuelita, Tomas Poblador Soto, o a quienes ocupen sus cargos, que adopten inmediatamente y de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes para impedir que el cauce del Río Tiribí afecte los cimientos de las viviendas situadas en la Urbanización Los Pinos, de Lagunilla de Alajuelita. De lo anterior se deberá rendir un informe a la Sala Constitucional dentro del plazo improrrogable de un año a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los funcionarios indicados en forma personal. Comuníquese.´
Por tanto:
Se le ordena a Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de Alajuelita, cumplir lo dispuesto en el Voto Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010, bajo la advertencia de ordenarse testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere. En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- $71 (&0/3&)
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-011679-0007-CO, interpuesto por ANA ISABEL LEIVA AGUILAR, MARÍA ELENA SOLANO CASTRO, mayores, cédulas de identidad número 0103630979 y 0103420629, contra ALCALDE MUNICIPAL DE ALAJUELITA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS .- Resultando:
1. Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 09:46 horas del 25 de noviembre de 2010 (folio 199) y a las 08:23 horas del 03 de febrero de 2011 (folio 219), las recurrentes interponen gestión de desobediencia contra lo dispuesto en la Sentencia Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010.
2. Tanto Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de Alajuelita, aportan al expediente varios escritos, informes y correspondencia en que constan las acciones de seguimiento realizadas.
3. Mediante resolución de las 15:06 horas del 14 de noviembre de 2011 (folio 268), se dio traslado de la gestión de desobediencia planteada a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Alcalde de Alajuelita.
4. Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 17:21 horas del 18 de noviembre de 2011), que se ha gestionado todo lo que corresponde dentro de las potestades de la Comisión, dentro del plazo establecido, pero debido a que dichas acciones deben ser realizadas de manera conjunta y coordinada, y ante la falta de respuesta o las respuestas incompletas y sin fundamento, las gestiones realizadas ante la Municipalidad han sido infructuosas. Indica que las recurrentes se encuentran en una situación de grave peligro ante el reiterado incumplimiento de la Municipalidad de Alajuelita en cuanto al ordenamiento territorial. Señala que dicha Municipalidad no solo no ha atendido los requerimientos realizados por la Comisión, sino que además ha hecho caso omiso de las recomendaciones técnicas que, con carácter vinculante, la misma ha hecho. 5. Informa bajo juramento Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de Alajuelita (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:53 horas del 18 de abril de 2013), que dados los escasos recursos que cuenta la Municipalidad, se solicitó colaboración a la Municipalidad de San José para realizar las obras de dragado en el cauce del río Tiribí.
6. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Único.- En la presente gestión se acusa desobediencia a lo ordenado mediante Sentencia Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010, en que se ordenó a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Alcalde Municipal del Cantón de Alajuelita, ³que adopten inmediatamente y de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes para impedir que el cauce del Río Tiribí afecte los cimientos de las viviendas situadas en la Urbanización Los Pinos, de Lagunilla de Alajuelita´. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal constata la desobediencia acusada por las accionantes, pues de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, así como de las pruebas aportadas al expediente, se tiene por demostrado que según los Departamentos de Gestión Ambiental y de Ingeniería de la Municipalidad de Alajuelita, los trabajos de dragado del río Tiribí realizados son insuficientes, pues únicamente mitigaban el problema de manera temporal; y recomiendan gestionar la creación de un Decreto Ejecutivo que declare emergencia la problemática de la microcuenca del río Cañas-Tiribí. Respecto a las actuaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no se constata la desobediencia acusada, ya que ésta ha gestionado lo correspondiente dentro de su ámbito de competencia; pero necesita la coordinación y cooperación de la corporación municipal para lograr implementar las medidas necesarias. Así las cosas, se tiene por comprobada la acusada desobediencia por parte de las autoridades de la Municipalidad de Alajuelita. Dado que en dicha oportunidad la orden se dirigió al entonces Alcalde Municipal de Alajuelita Tomás Poblador Soto, se le impone - bajo la advertencia de ordenarse testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere- a Victor Hugo Echavarría Ureña, que es quien rinde el informe de desobediencia, el cumplimiento de lo señalado en dicha sentencia, cuya parte dispositiva señala:
³Se declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Vanessa Rosales Ardón y al Alcalde Municipal del Cantón de Alajuelita, Tomas Poblador Soto, o a quienes ocupen sus cargos, que adopten inmediatamente y de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes para impedir que el cauce del Río Tiribí afecte los cimientos de las viviendas situadas en la Urbanización Los Pinos, de Lagunilla de Alajuelita. De lo anterior se deberá rendir un informe a la Sala Constitucional dentro del plazo improrrogable de un año a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los funcionarios indicados en forma personal. Comuníquese.´
Por tanto:
Se le ordena a Victor Hugo Echavarría Ureña, en su condición de Alcalde de Alajuelita, cumplir lo dispuesto en el Voto Nº 2010-017177, de las 10:21 horas del 15 de octubre de 2010, bajo la advertencia de ordenarse testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere. En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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