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Res. 10330-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/07/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo número 13-007890-0007-CO, interpuesto por MARCO LEVY VIRGO cc Marco Machote Levy, cédula de identidad 0706900314, contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 6:48 horas del 12 de julio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL que: está disconforme por la omisión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el cumplimiento de sus funciones, dado que otorgó la declaratoria de viabilidad ambiental y el plan de gestión ambiental, a un proyecto de construcción de un predio para contenedores, el cual se encuentra desarrollado dentro de las áreas certificadas por el área de Conservación Amistad Caribe, en sus certificaciones ACLA-D-138 y ACLA-D-139, como un terreno que es un humedal de Yolillo. Refiere que la SETENA no ha procedido a revocar la viabilidad ambiental, lo que permite que se continúe con la destrucción del humedal. Acusa que han transcurrido tres años desde que interpuso la denuncia sobre el drenaje del humedal, sin que a la fecha de interposición de este amparo, se haya procedido a realizar alguna acción correctiva coercitiva para paralizar dichos actos, lo que estima violatorio a sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Rafael Gutiérrez Rojas , en su calidad de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas (SINAC), que cada certificación otorgada ACLAC-D-0138-2009 y ALAC-D-0139-2009 indica la cantidad de área correspondiente a humedal y su composición, y estos terrenos no corresponden en su totalidad a áreas de humedal, además indican que los terrenos se ubican fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo, dentro de los límites patrimoniales de JAPDEVA. Que dichas certificaciones advirtieron que no surten los efectos de una autorización, permiso o concesión de cualquier índole sobre el terreno descrito. Que los terrenos se encuentran bajo la administración de JAPDEVA. Que por disposición legal la competencia para el tema de que se otorgue la viabilidad ambiental corresponde a la SETENA. Que mediante oficio SINAC-DE-1465 de 27 de julio de 2013 se le dio respuesta al oficio AEL-083-2013 al recurrente para la atención de la denuncia. Que mediante oficio SINAC-DE-1680 de fecha 16 de julio de 2013, se le informó al señor Ministro de Ambiente y Energía que es necesario tomar acciones respecto a las denuncias presentadas, las cuales trascienden el ámbito de competencia del SINAC. Que para darle debido proceso a la denuncia del recurrente se conformó una comisión investigadora cuyas recomendaciones se plasman en el oficio SINAC-AL-014 de fecha 18 de enero de 2013. Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental, que el tema de este amparo versa sobre el trámite de la denuncia interpuesta en contra del proyecto ³Terminal de Contenedores´y que ya la Sala se pronunció en el Voto 6752-2013 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013, en donde se ordenó que en el plazo de tres meses se resolviera en definitiva la denuncia planteada el 15 de octubre de 2010, y que dicho plazo vence el 22 de agosto de 2013. Que el 28 de octubre de 2009, mediante resolución Nº2537-2009-SETENA, se le otorga Viabilidad Ambiental al Proyecto Terminal de Contenedores Limón Etapa 2, Expediente Administrativo Nº D1-716-2009. Que el 15 de octubre del 2010 ingresa a la SETENA vía fax la denuncia interpuesta por Marco Machote Levy en calidad de Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología. Que el 22 de diciembre en razón de la denuncia interpuesta, SETENA notifica a todas las partes la medida cautelar mediante resolución Nº 3149-2010-SETENA, para que el desarrollador paralice parcialmente el proyecto. Que el 26 de abril de 2011 mediante resolución Nº 947-2011-SETENA se corrobora el cumplimiento del desarrollador a lo ordenado en la resolución 3149-2011-SETENA, se ratifica la medida cautelar, misma que se encuentra vigente hasta el momento y se solicita información al desarrollador como parte del seguimiento ambiental. Que el 15 de noviembre de 2011 se realiza visita de inspección por parte de funcionarios de SETENA no observándose construcciones nuevas y verificándose el cumplimiento de la medida cautelar. Que el 13 de mayo de 2013 nuevamente se realiza visita de seguimiento ambiental determinándose que se estaba cumpliendo con las limitaciones impuestas. Que en la actualidad y tendiéndose ya todos los elementos de prueba necesarios para resolver la denuncia, el nuevo criterio del SINAC, y en cumplimiento del voto 6752-2013 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013, el caso se elevará a conocimiento de la Comisión Plenaria, para resolver lo que en derecho corresponde a la denuncia. Solcita se tenga por rendido el informe y no se pronuncie condenatoria alguna contra la SETENA.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
Único: Lo que plantea el recurrente Levy Virgo en el presente recurso de amparo, de que no ha sido resuelta su denuncia de 15 de octubre de 2010 interpuesta ante la SETENA y reiterada el 9 de mayo de 2013, fue de reciente conocimiento de esta Sala por sentencia N.° 2013-006752 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013 que declaró con lugar el recurso ordenándole ³a Uriel Juárez Baltodano, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de TRES MESES , contado a partir de la notificación de la presente resolución, se resuelva, de forma definitiva, la denuncia planteada el 15 de octubre de 2010´. Si bien es cierto, las partes recurrentes en ambos recursos no son las mismas, denota esta Sala que el recurrente en el expediente 13-004980-0007-CO en el que se dictó la resolución de cita, fue parte coadyuvante del denunciante Levy Virgo quien figura como recurrente en el presente amparo. En consecuencia, por aplicación de la doctrina contenida en esa resolución, a la que se remite en su integridad, debe estarse el recurrente a lo ahí dispuesto.
Por tanto:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en resolución N.° 2013-006752 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Fernando Castillo V. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 1& ',",/
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo número 13-007890-0007-CO, interpuesto por MARCO LEVY VIRGO cc Marco Machote Levy, cédula de identidad 0706900314, contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 6:48 horas del 12 de julio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL que: está disconforme por la omisión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el cumplimiento de sus funciones, dado que otorgó la declaratoria de viabilidad ambiental y el plan de gestión ambiental, a un proyecto de construcción de un predio para contenedores, el cual se encuentra desarrollado dentro de las áreas certificadas por el área de Conservación Amistad Caribe, en sus certificaciones ACLA-D-138 y ACLA-D-139, como un terreno que es un humedal de Yolillo. Refiere que la SETENA no ha procedido a revocar la viabilidad ambiental, lo que permite que se continúe con la destrucción del humedal. Acusa que han transcurrido tres años desde que interpuso la denuncia sobre el drenaje del humedal, sin que a la fecha de interposición de este amparo, se haya procedido a realizar alguna acción correctiva coercitiva para paralizar dichos actos, lo que estima violatorio a sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Rafael Gutiérrez Rojas , en su calidad de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas (SINAC), que cada certificación otorgada ACLAC-D-0138-2009 y ALAC-D-0139-2009 indica la cantidad de área correspondiente a humedal y su composición, y estos terrenos no corresponden en su totalidad a áreas de humedal, además indican que los terrenos se ubican fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo, dentro de los límites patrimoniales de JAPDEVA. Que dichas certificaciones advirtieron que no surten los efectos de una autorización, permiso o concesión de cualquier índole sobre el terreno descrito. Que los terrenos se encuentran bajo la administración de JAPDEVA. Que por disposición legal la competencia para el tema de que se otorgue la viabilidad ambiental corresponde a la SETENA. Que mediante oficio SINAC-DE-1465 de 27 de julio de 2013 se le dio respuesta al oficio AEL-083-2013 al recurrente para la atención de la denuncia. Que mediante oficio SINAC-DE-1680 de fecha 16 de julio de 2013, se le informó al señor Ministro de Ambiente y Energía que es necesario tomar acciones respecto a las denuncias presentadas, las cuales trascienden el ámbito de competencia del SINAC. Que para darle debido proceso a la denuncia del recurrente se conformó una comisión investigadora cuyas recomendaciones se plasman en el oficio SINAC-AL-014 de fecha 18 de enero de 2013. Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental, que el tema de este amparo versa sobre el trámite de la denuncia interpuesta en contra del proyecto ³Terminal de Contenedores´y que ya la Sala se pronunció en el Voto 6752-2013 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013, en donde se ordenó que en el plazo de tres meses se resolviera en definitiva la denuncia planteada el 15 de octubre de 2010, y que dicho plazo vence el 22 de agosto de 2013. Que el 28 de octubre de 2009, mediante resolución Nº2537-2009-SETENA, se le otorga Viabilidad Ambiental al Proyecto Terminal de Contenedores Limón Etapa 2, Expediente Administrativo Nº D1-716-2009. Que el 15 de octubre del 2010 ingresa a la SETENA vía fax la denuncia interpuesta por Marco Machote Levy en calidad de Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología. Que el 22 de diciembre en razón de la denuncia interpuesta, SETENA notifica a todas las partes la medida cautelar mediante resolución Nº 3149-2010-SETENA, para que el desarrollador paralice parcialmente el proyecto. Que el 26 de abril de 2011 mediante resolución Nº 947-2011-SETENA se corrobora el cumplimiento del desarrollador a lo ordenado en la resolución 3149-2011-SETENA, se ratifica la medida cautelar, misma que se encuentra vigente hasta el momento y se solicita información al desarrollador como parte del seguimiento ambiental. Que el 15 de noviembre de 2011 se realiza visita de inspección por parte de funcionarios de SETENA no observándose construcciones nuevas y verificándose el cumplimiento de la medida cautelar. Que el 13 de mayo de 2013 nuevamente se realiza visita de seguimiento ambiental determinándose que se estaba cumpliendo con las limitaciones impuestas. Que en la actualidad y tendiéndose ya todos los elementos de prueba necesarios para resolver la denuncia, el nuevo criterio del SINAC, y en cumplimiento del voto 6752-2013 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013, el caso se elevará a conocimiento de la Comisión Plenaria, para resolver lo que en derecho corresponde a la denuncia. Solcita se tenga por rendido el informe y no se pronuncie condenatoria alguna contra la SETENA.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
Único: Lo que plantea el recurrente Levy Virgo en el presente recurso de amparo, de que no ha sido resuelta su denuncia de 15 de octubre de 2010 interpuesta ante la SETENA y reiterada el 9 de mayo de 2013, fue de reciente conocimiento de esta Sala por sentencia N.° 2013-006752 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013 que declaró con lugar el recurso ordenándole ³a Uriel Juárez Baltodano, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de TRES MESES , contado a partir de la notificación de la presente resolución, se resuelva, de forma definitiva, la denuncia planteada el 15 de octubre de 2010´. Si bien es cierto, las partes recurrentes en ambos recursos no son las mismas, denota esta Sala que el recurrente en el expediente 13-004980-0007-CO en el que se dictó la resolución de cita, fue parte coadyuvante del denunciante Levy Virgo quien figura como recurrente en el presente amparo. En consecuencia, por aplicación de la doctrina contenida en esa resolución, a la que se remite en su integridad, debe estarse el recurrente a lo ahí dispuesto.
Por tanto:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en resolución N.° 2013-006752 de las 10:20 horas del 17 de mayo de 2013.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Fernando Castillo V. Jose Paulino Hernández G.
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