Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10325-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/07/2013

Res. 10325-2013 Sala ConstitucionalRes. 10325-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por JESÚS SOTO SOLERA, cédula de identidad No. 1-0708-0687, a favor de ALLAN CASTRO GUZMÁN, cédula de identidad No. 2-0530-0632, ALVARO ALBERTO SOLANO CAMPOS, cédula de identidad No. 2-0448-0468, ANA CATALINA ALFARO ARIAS, cédula de identidad No. 2-0568-0034 Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. DELIMITACIÓN DEL RECURSO. En el memorial de interposición del recurso de amparo, los recurrentes plantearon dos agravios concretos, a saber, la omisión de las autoridades de la Municipalidad de Alajuela de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2012-9641 de las 9:05 hrs. de 20 de julio de 2012 que ordenó entubar las aguas provenientes de un canal de riego y, además, en segundo término, la omisión de dichas autoridades de adoptar medidas concretas a fin de poner coto a un problema por contaminación en la referida fuente de agua. Al respecto, este Tribunal determinó tramitar la primera pretensión como una desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia dictada en el expediente No. 12-05395-007-CO. De otra parte, se dispuso dar trámite a este nuevo recurso pero, únicamente, por el problema de contaminación ambiental. En consecuencia, este Tribunal se limita a pronunciarse en cuanto a ese extremo del recurso.

    II.- DE PREVIO. NOTA DEL MAGISTRADO PONENTE. El Magistrado ponente aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por aguas residuales en un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como el de gozar de un nivel digno de calidad de vida y su derecho a la salud.

    III.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente solicita el amparo de los derechos fundamentales de los vecinos de la Comunidad del Cerro de Sabanilla de Alajuela, particularmente, su derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Reclaman que un canal de riego que transcurre por las cercanías de sus propiedades se ha convertido en un recolector de todas las aguas fluviales de calles y comunidades vecinas y, además, se ha convertido en un basurero a cielo abierto. Alegan que dicho cauce se encuentra contaminado con todo tipo de desechos que ponen en peligro la salud de las personas.

    IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Los amparados son vecinos de la Comunidad del Cerro de Sabanilla de Alajuela (hecho no controvertido). 2) El canal de riego que pasa por su comunidad se ha convertido en un recolector de todas las aguas fluviales de casas y calles de las comunidades vecinas y, además, en un basurero a cielo abierto (hecho no controvertido).

    V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la autoridad recurrida, a saber, la Municipalidad de Alajuela, omitió referirse al tema de fondo respecto del cual se le brindó audiencia, a saber, un grave problema de contaminación de aguas en un canal de riego que se ubica en las cercanías de las casas de habitación de los amparados. La corporación municipal recurrida se limitó a referirse a la naturaleza de los canales de riego y que la Municipalidad de Alajuela no ha aprobado ninguna autorización para la descarga de aguas pluviales hacia el canal en cuestión. En virtud de la omisión del Alcalde Municipal de Alajuela de pronunciarse, en concreto, sobre los agravios respecto de los cuales se le brindó audiencia, debe darse por cierto que existe un grave problema de contaminación en el canal cercano a las viviendas de los amparados (artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). A mayor abundamiento, es preciso destacar que en vista a los múltiples antecedentes que existen sobre el manejo de las aguas que transcurren sobre el canal de riego de análisis y la orden de entubamiento dada por esta Sala ±ver, sobre el particular, las sentencias Nos.

    2012-009641 de las 09:05 hrs. de 20 de julio de 2012, 2012-011217 de las 09:05 hrs. de 17 de agosto de 2012, 2012-014587 de las 09:05 hrs. de 19 de octubre de 2012± resulta evidente que las autoridades municipales tienen conocimiento sobre la existencia y las condiciones del caudal en cuestión. En consecuencia, como se señaló supra, debe darse por cierto que, en el caso concreto, existe un problema de contaminación de las aguas que transcurren por el canal de riego de análisis. Lo anterior, sin ningún tipo de control y fiscalización por parte de las autoridades municipales. Dicha omisión se traduce en una amenaza a los derechos fundamentales de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y constituye una amenaza a su derecho a la salud. Debe recordarse que tratándose de la salud pública y el derecho a un ambiente sano y equilibrado, las autoridades municipales tienen un papel preponderante, en virtud de la obligación constitucional derivada del artículo 169, según la cual, les corresponde a los gobiernos locales ³la administración de los intereses y servicios locales´. Ello no obsta, claro está, que se pueda coordinar lo correspondiente con otras autoridades públicas competentes en la materia, a fin de poner coto a la problemática denunciada. A partir de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva de esta resolución.

    VI.- CONCLUSIÓN. Corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar con lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela que, de forma inmediata, se investigue la situación de contaminación que se presenta en el canal de riego ubicado en la Comunidad del Cerro de Sabanilla de Alajuela y, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas que correspondan a fin de corregir dicha problemática. Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Fernando Castillo V. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- .,-+169),31

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por JESÚS SOTO SOLERA, cédula de identidad No. 1-0708-0687, a favor de ALLAN CASTRO GUZMÁN, cédula de identidad No. 2-0530-0632, ALVARO ALBERTO SOLANO CAMPOS, cédula de identidad No. 2-0448-0468, ANA CATALINA ALFARO ARIAS, cédula de identidad No. 2-0568-0034 Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. DELIMITACIÓN DEL RECURSO. En el memorial de interposición del recurso de amparo, los recurrentes plantearon dos agravios concretos, a saber, la omisión de las autoridades de la Municipalidad de Alajuela de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2012-9641 de las 9:05 hrs. de 20 de julio de 2012 que ordenó entubar las aguas provenientes de un canal de riego y, además, en segundo término, la omisión de dichas autoridades de adoptar medidas concretas a fin de poner coto a un problema por contaminación en la referida fuente de agua. Al respecto, este Tribunal determinó tramitar la primera pretensión como una desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia dictada en el expediente No. 12-05395-007-CO. De otra parte, se dispuso dar trámite a este nuevo recurso pero, únicamente, por el problema de contaminación ambiental. En consecuencia, este Tribunal se limita a pronunciarse en cuanto a ese extremo del recurso.

    II.- DE PREVIO. NOTA DEL MAGISTRADO PONENTE. El Magistrado ponente aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por aguas residuales en un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como el de gozar de un nivel digno de calidad de vida y su derecho a la salud.

    III.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente solicita el amparo de los derechos fundamentales de los vecinos de la Comunidad del Cerro de Sabanilla de Alajuela, particularmente, su derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Reclaman que un canal de riego que transcurre por las cercanías de sus propiedades se ha convertido en un recolector de todas las aguas fluviales de calles y comunidades vecinas y, además, se ha convertido en un basurero a cielo abierto. Alegan que dicho cauce se encuentra contaminado con todo tipo de desechos que ponen en peligro la salud de las personas.

    IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Los amparados son vecinos de la Comunidad del Cerro de Sabanilla de Alajuela (hecho no controvertido). 2) El canal de riego que pasa por su comunidad se ha convertido en un recolector de todas las aguas fluviales de casas y calles de las comunidades vecinas y, además, en un basurero a cielo abierto (hecho no controvertido).

    V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la autoridad recurrida, a saber, la Municipalidad de Alajuela, omitió referirse al tema de fondo respecto del cual se le brindó audiencia, a saber, un grave problema de contaminación de aguas en un canal de riego que se ubica en las cercanías de las casas de habitación de los amparados. La corporación municipal recurrida se limitó a referirse a la naturaleza de los canales de riego y que la Municipalidad de Alajuela no ha aprobado ninguna autorización para la descarga de aguas pluviales hacia el canal en cuestión. En virtud de la omisión del Alcalde Municipal de Alajuela de pronunciarse, en concreto, sobre los agravios respecto de los cuales se le brindó audiencia, debe darse por cierto que existe un grave problema de contaminación en el canal cercano a las viviendas de los amparados (artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). A mayor abundamiento, es preciso destacar que en vista a los múltiples antecedentes que existen sobre el manejo de las aguas que transcurren sobre el canal de riego de análisis y la orden de entubamiento dada por esta Sala ±ver, sobre el particular, las sentencias Nos.

    2012-009641 de las 09:05 hrs. de 20 de julio de 2012, 2012-011217 de las 09:05 hrs. de 17 de agosto de 2012, 2012-014587 de las 09:05 hrs. de 19 de octubre de 2012± resulta evidente que las autoridades municipales tienen conocimiento sobre la existencia y las condiciones del caudal en cuestión. En consecuencia, como se señaló supra, debe darse por cierto que, en el caso concreto, existe un problema de contaminación de las aguas que transcurren por el canal de riego de análisis. Lo anterior, sin ningún tipo de control y fiscalización por parte de las autoridades municipales. Dicha omisión se traduce en una amenaza a los derechos fundamentales de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y constituye una amenaza a su derecho a la salud. Debe recordarse que tratándose de la salud pública y el derecho a un ambiente sano y equilibrado, las autoridades municipales tienen un papel preponderante, en virtud de la obligación constitucional derivada del artículo 169, según la cual, les corresponde a los gobiernos locales ³la administración de los intereses y servicios locales´. Ello no obsta, claro está, que se pueda coordinar lo correspondiente con otras autoridades públicas competentes en la materia, a fin de poner coto a la problemática denunciada. A partir de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva de esta resolución.

    VI.- CONCLUSIÓN. Corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar con lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela que, de forma inmediata, se investigue la situación de contaminación que se presenta en el canal de riego ubicado en la Comunidad del Cerro de Sabanilla de Alajuela y, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas que correspondan a fin de corregir dicha problemática. Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Fernando Castillo V. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- .,-+169),31

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏