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Res. 09785-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por WALTER VARGAS RAMÍREZ, mayor, portador de la cédula de identidad No.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
107020027, contra la Único- El recurrente demandó la tutela de su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, pues, en su criterio, la Municipalidad de Curridabat, no ha intervenido para corregir el problema ambiental que produce el estado de abandono en que se encuentra el lote baldío con el que colinda su vivienda, conforme lo denunció el 3 de diciembre de 2012 (libelo de interposición). Se encuentra plena e idóneamente acreditado que al momento en que ingresó esa denuncia, funcionarios de esa Dirección realizaron una inspección en ese lote baldío, en la que se determinó que el inmueble se encontraba limpio (los autos). Asimismo, se demostró que el 5 de julio de 2013, se realizó una nueva inspección, en la que se determinó que el inmueble permanecía en esa condición (los autos). Como se puede apreciar, la denuncia del amparado se atendió. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 6 &,$.38,5/
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por WALTER VARGAS RAMÍREZ, mayor, portador de la cédula de identidad No.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
107020027, contra la Único- El recurrente demandó la tutela de su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, pues, en su criterio, la Municipalidad de Curridabat, no ha intervenido para corregir el problema ambiental que produce el estado de abandono en que se encuentra el lote baldío con el que colinda su vivienda, conforme lo denunció el 3 de diciembre de 2012 (libelo de interposición). Se encuentra plena e idóneamente acreditado que al momento en que ingresó esa denuncia, funcionarios de esa Dirección realizaron una inspección en ese lote baldío, en la que se determinó que el inmueble se encontraba limpio (los autos). Asimismo, se demostró que el 5 de julio de 2013, se realizó una nueva inspección, en la que se determinó que el inmueble permanecía en esa condición (los autos). Como se puede apreciar, la denuncia del amparado se atendió. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 6 &,$.38,5/
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