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Res. 09724-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006043-0007-CO, interpuesto por ABDENAGO ARTAVIA ALVARADO, con cédula de identidad 3-297-652, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:05 horas del 30 de mayo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, por los siguientes motivos: 1) Señala que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está construyendo una planta de tratamiento, por lo que se solicitó información relacionada con la afectación que se le pueda producir a la comunidad. No obstante, aduce que a la fecha de interposición de este asunto, no se ha recibido respuesta alguna. 2) Necesita que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz realice los arreglos a los que están comprometidos. 3) Indica que el Instituto Costarricense de Electricidad tiene que correr unas torres y cables de alta tensión. 4) Estima que al relleno de la comunidad se le debería dar un tratamiento adecuado, debido a las enfermedades que han producido los camiones que llegan a tirar desechos sólidos. 5) Por último, considera que se debe brindar una mejor atención a las personas en el equipo básico de atención integral en salud de la comunidad, especialmente a los adultos mayores y menores edad. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución No. 2013-7827 de las 14:30 horas del 12 de junio de 2013, la Sala rechazó parcialmente el recurso interpuesto por el recurrente y ordenó dar curso al amparo, únicamente en cuanto acusa contaminación ambiental producida por los camiones que depositan los desechos sólidos en el relleno de la comunidad de La Carpio, lo que indica ha generado enfermedades.
3.- Informa bajo juramento Daisy Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que de conformidad con el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, según las diferentes inspecciones realizadas en el relleno sanitario La Carpio, las cuales se efectúan en forma periódica, a la fecha no se ha evidenciado el problema denunciado específicamente ±derrame de lixiviados en la vía pública provenientes de los camiones de la Municipalidad-. Aduce que la última inspección realizada fue el 20 de junio anterior. No obstante, mediante oficio CMU-AMB-1151-2013 RM dirigido al Alcalde de San José, se le apercibió del cumplimiento de la normativa vigente.
4.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San José, que en atención a los informes rendidos por el Departamento de Servicios Ambientales y la Gerencia de Gestión Provisión de Servicios, el 26 de junio de 2013, se inspeccionó el lugar señalado por el recurrente, donde se observó que la operación de la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S.A., se ejecuta de forma normal, con un frente de trabajo pequeño y definido, con áreas de cobertura reciente y patio en buen estado para el ingreso de vehículos recolectores. Aclara que dentro del relleno, todos los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual impide problemas sanitarios. Fuera del sitio, en el camino de acceso al relleno, se ejecutan dos acciones que atienden esta problemática: por un lado, la Municipalidad dispone de personal de barrido que diariamente barre los residuos acumulados en los caños paralelos al camino de acceso, y por el otro, se cuenta con un servicio de recolección que se encarga de la limpieza y recolección de residuos que se encuentran sobre esa vía de acceso. Aclara que no solo los vehículos de la Municipalidad de San José son los que llegan al relleno La Carpio a depositar desechos, sino que también llegan vehículos de otras municipalidades y de empresas privadas que mantienen contratos con la empresa EBI. Considera que a partir de lo anterior, dicha empresa es la encargada de girar las instrucciones para que todos los vehículos que ingresen con residuos acaten la normativa. Añade que la Municipalidad mantiene una contratación directa por excepción No. 2-2000 denominada ³Servicios de Disposición Final y Tratamiento de Desechos Sólidos´que se suscribió con la empresa EBI de Costa Rica S.A. Para verificar el fiel cumplimiento del contrato y constatar que el objeto contractual se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta del contratista, la Gerencia de Provisión y Servicio, y el Departamento de Servicios Ambientales del gobierno local ejecutan una adecuada supervisión del contrato. Refiere que mediante oficio No. GT-028-2013 del 26 de junio de 2013, la Empresa EBI les manifestó que en todo momento se lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario. Apuntaron, además, que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que están en buen estado y no presenten fugas de líquidos. En caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También se cuenta con una plataforma de lavado donde los camiones son lavados a presión. Ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado. Agrega que la Municipalidad mantiene un buen contacto con el personal del EBAIS de La Carpio, y de conformidad con el monitoreo epidemiológico que llevan en la zona, se ha comprobado que no hay relación alguna directa de las enfermedades que se dan en la comunidad con las operaciones del relleno sanitario. Antes bien, las enfermedades recurrentes que se dan en La Carpio son las mismas que ocurren en otras comunidades con características similares, y obedecen a factores como: hacinamiento, vertido de aguas negras a cielo abierto, mal estado de las viviendas, aguas estancadas, inadecuada nutrición, etc.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Por otro lado, tampoco se constata que el recurrente haya interpuesto ante los recurridos una denuncia al respecto que no hubiera sido atendida. Debe advertirse al recurrente, que hechos como los expuestos proceden ser denunciados en primera instancia ante las autoridades pertinentes, para que dentro de sus facultades tomen las medidas correspondientes, en caso de resultar necesario.
IV.- En razón de lo anterior y al no lograrse acreditar los problemas de contaminación acusados, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- +354, ) ' %
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006043-0007-CO, interpuesto por ABDENAGO ARTAVIA ALVARADO, con cédula de identidad 3-297-652, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:05 horas del 30 de mayo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, por los siguientes motivos: 1) Señala que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está construyendo una planta de tratamiento, por lo que se solicitó información relacionada con la afectación que se le pueda producir a la comunidad. No obstante, aduce que a la fecha de interposición de este asunto, no se ha recibido respuesta alguna. 2) Necesita que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz realice los arreglos a los que están comprometidos. 3) Indica que el Instituto Costarricense de Electricidad tiene que correr unas torres y cables de alta tensión. 4) Estima que al relleno de la comunidad se le debería dar un tratamiento adecuado, debido a las enfermedades que han producido los camiones que llegan a tirar desechos sólidos. 5) Por último, considera que se debe brindar una mejor atención a las personas en el equipo básico de atención integral en salud de la comunidad, especialmente a los adultos mayores y menores edad. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución No. 2013-7827 de las 14:30 horas del 12 de junio de 2013, la Sala rechazó parcialmente el recurso interpuesto por el recurrente y ordenó dar curso al amparo, únicamente en cuanto acusa contaminación ambiental producida por los camiones que depositan los desechos sólidos en el relleno de la comunidad de La Carpio, lo que indica ha generado enfermedades.
3.- Informa bajo juramento Daisy Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que de conformidad con el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, según las diferentes inspecciones realizadas en el relleno sanitario La Carpio, las cuales se efectúan en forma periódica, a la fecha no se ha evidenciado el problema denunciado específicamente ±derrame de lixiviados en la vía pública provenientes de los camiones de la Municipalidad-. Aduce que la última inspección realizada fue el 20 de junio anterior. No obstante, mediante oficio CMU-AMB-1151-2013 RM dirigido al Alcalde de San José, se le apercibió del cumplimiento de la normativa vigente.
4.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San José, que en atención a los informes rendidos por el Departamento de Servicios Ambientales y la Gerencia de Gestión Provisión de Servicios, el 26 de junio de 2013, se inspeccionó el lugar señalado por el recurrente, donde se observó que la operación de la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S.A., se ejecuta de forma normal, con un frente de trabajo pequeño y definido, con áreas de cobertura reciente y patio en buen estado para el ingreso de vehículos recolectores. Aclara que dentro del relleno, todos los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual impide problemas sanitarios. Fuera del sitio, en el camino de acceso al relleno, se ejecutan dos acciones que atienden esta problemática: por un lado, la Municipalidad dispone de personal de barrido que diariamente barre los residuos acumulados en los caños paralelos al camino de acceso, y por el otro, se cuenta con un servicio de recolección que se encarga de la limpieza y recolección de residuos que se encuentran sobre esa vía de acceso. Aclara que no solo los vehículos de la Municipalidad de San José son los que llegan al relleno La Carpio a depositar desechos, sino que también llegan vehículos de otras municipalidades y de empresas privadas que mantienen contratos con la empresa EBI. Considera que a partir de lo anterior, dicha empresa es la encargada de girar las instrucciones para que todos los vehículos que ingresen con residuos acaten la normativa. Añade que la Municipalidad mantiene una contratación directa por excepción No. 2-2000 denominada ³Servicios de Disposición Final y Tratamiento de Desechos Sólidos´que se suscribió con la empresa EBI de Costa Rica S.A. Para verificar el fiel cumplimiento del contrato y constatar que el objeto contractual se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta del contratista, la Gerencia de Provisión y Servicio, y el Departamento de Servicios Ambientales del gobierno local ejecutan una adecuada supervisión del contrato. Refiere que mediante oficio No. GT-028-2013 del 26 de junio de 2013, la Empresa EBI les manifestó que en todo momento se lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario. Apuntaron, además, que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que están en buen estado y no presenten fugas de líquidos. En caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También se cuenta con una plataforma de lavado donde los camiones son lavados a presión. Ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado. Agrega que la Municipalidad mantiene un buen contacto con el personal del EBAIS de La Carpio, y de conformidad con el monitoreo epidemiológico que llevan en la zona, se ha comprobado que no hay relación alguna directa de las enfermedades que se dan en la comunidad con las operaciones del relleno sanitario. Antes bien, las enfermedades recurrentes que se dan en La Carpio son las mismas que ocurren en otras comunidades con características similares, y obedecen a factores como: hacinamiento, vertido de aguas negras a cielo abierto, mal estado de las viviendas, aguas estancadas, inadecuada nutrición, etc.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Por otro lado, tampoco se constata que el recurrente haya interpuesto ante los recurridos una denuncia al respecto que no hubiera sido atendida. Debe advertirse al recurrente, que hechos como los expuestos proceden ser denunciados en primera instancia ante las autoridades pertinentes, para que dentro de sus facultades tomen las medidas correspondientes, en caso de resultar necesario.
IV.- En razón de lo anterior y al no lograrse acreditar los problemas de contaminación acusados, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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