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Res. 09724-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006043-0007-CO, interpuesto por ABDENAGO ARTAVIA ALVARADO, con cédula de identidad 3-297-652, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
curso al amparo, únicamente en cuanto acusa contaminación ambiental producida por los camiones que depositan los desechos sólidos en el relleno de la comunidad de La Carpio, lo que indica ha generado enfermedades.
de acceso. Aclara que no solo los vehículos de la Municipalidad de San José son los que llegan al relleno La Carpio a depositar desechos, sino que también llegan vehículos de otras municipalidades y de empresas privadas que mantienen contratos con la empresa EBI. Considera que a partir de lo anterior, dicha empresa es la encargada de girar las instrucciones para que todos los vehículos que ingresen con residuos acaten la normativa. Añade que la Municipalidad mantiene una contratación directa por excepción No. 2-2000 denominada ³Servicios de Disposición Final y Tratamiento de Desechos Sólidos´que se suscribió con la empresa EBI de Costa Rica S.A. Para verificar el fiel cumplimiento del contrato y constatar que el objeto contractual se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta del contratista, la Gerencia de Provisión y Servicio, y el Departamento de Servicios Ambientales del gobierno local ejecutan una adecuada supervisión del contrato.
Refiere que mediante oficio No. GT-028-2013 del 26 de junio de 2013, la Empresa EBI les manifestó que en todo momento se lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario. Apuntaron, además, que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que están en buen estado y no presenten fugas de líquidos. En caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También se cuenta con una plataforma de lavado donde los camiones son lavados a presión. Ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado. Agrega que la Municipalidad mantiene un buen contacto con el personal del EBAIS de La Carpio, y de conformidad con el monitoreo epidemiológico que llevan en la zona, se ha comprobado que no hay relación alguna directa de las enfermedades que se dan en la comunidad con las operaciones del relleno sanitario.
Antes bien, las enfermedades recurrentes que se dan en La Carpio son las mismas que ocurren en otras comunidades con características similares, y obedecen a factores como: hacinamiento, vertido de aguas negras a cielo abierto, mal estado de las viviendas, aguas estancadas, inadecuada nutrición, etc.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
(ver prueba adjunta en el informe rendido por la Municipalidad recurrida) c) Mediante oficio No. GT-028-2013 del 26 de junio de 2013, la Empresa EBI manifestó a la Municipalidad recurrida, que en todo momento se lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario; que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que estén en buen estado y no presentan fugas de líquidos. En caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También se cuenta con una plataforma de lavado donde los camiones son lavados a presión y ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado. (ver prueba aportada por la Municipalidad de San José)
II.Sobre el fondo. El recurrente acusa que uno de los problemas que afectan a la comunidad La Carpio es la contaminación producida por los camiones que depositan los desechos sólidos en el relleno y que según indica, ha generado enfermedades. No obstante, de la prueba aportada en autos no se logra tener por demostrado lo acusado. Según las últimas inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud y la Municipalidad recurrida no se evidencia derrame de lixiviados en la vía pública provenientes de los camiones de la Municipalidad de San José. Por otro lado, autoridades municipales, en atención al recurso, constataron que la operación de la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S.A., encargada del relleno en cuestión, se ejecuta de forma normal, con un frente de trabajo pequeño y definido, con áreas de cobertura reciente y patio en buen estado para el ingreso de vehículos recolectores. Se indica que dentro del relleno, todos
los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual impide problemas sanitarios. Fuera del sitio, en el camino de acceso al relleno, se ejecutan dos acciones que atienden esta problemática: por un lado, la Municipalidad dispone de personal de barrido que diariamente barre los residuos acumulados en los caños paralelos al camino de acceso, y por el otro, se cuenta con un servicio de recolección que se encarga de la limpieza y recolección de residuos que se encuentran sobre esa vía de acceso. Si bien no solo el Municipio recurrido deposita la basura en dicho lugar, lo cierto es que la empresa administradora del relleno le indicó a esta Municipalidad, que lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario; que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que estén en buen estado y no presentan fugas de líquidos. Indican que en caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También cuentan con una plataforma de lavado, donde los camiones son lavados a presión y ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado.
III.Por otro lado, tampoco se constata que el recurrente haya interpuesto ante los recurridos una denuncia al respecto que no hubiera sido atendida. Debe advertirse al recurrente, que hechos como los expuestos proceden ser denunciados en primera instancia ante las autoridades pertinentes, para que dentro de sus facultades tomen las medidas correspondientes, en caso de resultar necesario.
IV.En razón de lo anterior y al no lograrse acreditar los problemas de contaminación acusados, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
+354, ) ' %
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006043-0007-CO, interpuesto por ABDENAGO ARTAVIA ALVARADO, con cédula de identidad 3-297-652, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
curso al amparo, únicamente en cuanto acusa contaminación ambiental producida por los camiones que depositan los desechos sólidos en el relleno de la comunidad de La Carpio, lo que indica ha generado enfermedades.
de acceso. Aclara que no solo los vehículos de la Municipalidad de San José son los que llegan al relleno La Carpio a depositar desechos, sino que también llegan vehículos de otras municipalidades y de empresas privadas que mantienen contratos con la empresa EBI. Considera que a partir de lo anterior, dicha empresa es la encargada de girar las instrucciones para que todos los vehículos que ingresen con residuos acaten la normativa. Añade que la Municipalidad mantiene una contratación directa por excepción No. 2-2000 denominada ³Servicios de Disposición Final y Tratamiento de Desechos Sólidos´que se suscribió con la empresa EBI de Costa Rica S.A. Para verificar el fiel cumplimiento del contrato y constatar que el objeto contractual se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta del contratista, la Gerencia de Provisión y Servicio, y el Departamento de Servicios Ambientales del gobierno local ejecutan una adecuada supervisión del contrato.
Refiere que mediante oficio No. GT-028-2013 del 26 de junio de 2013, la Empresa EBI les manifestó que en todo momento se lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario. Apuntaron, además, que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que están en buen estado y no presenten fugas de líquidos. En caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También se cuenta con una plataforma de lavado donde los camiones son lavados a presión. Ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado. Agrega que la Municipalidad mantiene un buen contacto con el personal del EBAIS de La Carpio, y de conformidad con el monitoreo epidemiológico que llevan en la zona, se ha comprobado que no hay relación alguna directa de las enfermedades que se dan en la comunidad con las operaciones del relleno sanitario.
Antes bien, las enfermedades recurrentes que se dan en La Carpio son las mismas que ocurren en otras comunidades con características similares, y obedecen a factores como: hacinamiento, vertido de aguas negras a cielo abierto, mal estado de las viviendas, aguas estancadas, inadecuada nutrición, etc.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
(ver prueba adjunta en el informe rendido por la Municipalidad recurrida) c) Mediante oficio No. GT-028-2013 del 26 de junio de 2013, la Empresa EBI manifestó a la Municipalidad recurrida, que en todo momento se lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario; que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que estén en buen estado y no presentan fugas de líquidos. En caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También se cuenta con una plataforma de lavado donde los camiones son lavados a presión y ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado. (ver prueba aportada por la Municipalidad de San José)
II.Sobre el fondo. El recurrente acusa que uno de los problemas que afectan a la comunidad La Carpio es la contaminación producida por los camiones que depositan los desechos sólidos en el relleno y que según indica, ha generado enfermedades. No obstante, de la prueba aportada en autos no se logra tener por demostrado lo acusado. Según las últimas inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud y la Municipalidad recurrida no se evidencia derrame de lixiviados en la vía pública provenientes de los camiones de la Municipalidad de San José. Por otro lado, autoridades municipales, en atención al recurso, constataron que la operación de la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S.A., encargada del relleno en cuestión, se ejecuta de forma normal, con un frente de trabajo pequeño y definido, con áreas de cobertura reciente y patio en buen estado para el ingreso de vehículos recolectores. Se indica que dentro del relleno, todos
los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual impide problemas sanitarios. Fuera del sitio, en el camino de acceso al relleno, se ejecutan dos acciones que atienden esta problemática: por un lado, la Municipalidad dispone de personal de barrido que diariamente barre los residuos acumulados en los caños paralelos al camino de acceso, y por el otro, se cuenta con un servicio de recolección que se encarga de la limpieza y recolección de residuos que se encuentran sobre esa vía de acceso. Si bien no solo el Municipio recurrido deposita la basura en dicho lugar, lo cierto es que la empresa administradora del relleno le indicó a esta Municipalidad, que lleva un control estricto de los camiones y del tipo de desecho que ingresa al relleno sanitario; que en el caso de los camiones cerrados tipo compactador ±como el utilizado por los municipios-, se verifica que estén en buen estado y no presentan fugas de líquidos. Indican que en caso de que se detecte algún camión con fugas o sin cobertores, de forma inmediata se le hace la llamada de atención al responsable del camión para que proceda con la respectiva reparación. También cuentan con una plataforma de lavado, donde los camiones son lavados a presión y ningún camión que haya ingresado a depositar desechos puede salir sin que antes se haya sometido al proceso de lavado.
III.Por otro lado, tampoco se constata que el recurrente haya interpuesto ante los recurridos una denuncia al respecto que no hubiera sido atendida. Debe advertirse al recurrente, que hechos como los expuestos proceden ser denunciados en primera instancia ante las autoridades pertinentes, para que dentro de sus facultades tomen las medidas correspondientes, en caso de resultar necesario.
IV.En razón de lo anterior y al no lograrse acreditar los problemas de contaminación acusados, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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