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Res. 08714-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2013

Res. 08714-2013 Sala ConstitucionalRes. 08714-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006202-0007-CO , interpuesto por Fernando Badilla González cedula de identidad No. 4-077-498 contra la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:12 horas del 04 de junio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San Pablo de Heredia y manifiesta que: Es vecino de San Pablo de Heredia y su propiedad se ha visto afectada por una acequia que ocasiona erosiones, derrumbes, el estancamiento de aguas contaminadas, malos olores, criaderos de zancudos, mosquitos, y el falseamiento del terreno de su propiedad, situación que se agrava en la época de invierno. Alega que tales hechos ponen en riesgo la integridad y salud de su familia y la infraestructura de su casa, ante cualquier siniestro. Indica que en varias oportunidades funcionarios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia han ingresado a su propiedad con el fin de entubar la acequia en cuestión sin que se hayan realizado las obras. Señala que por oficio número CN-ARD-SPSI-2006-2012del 27 de febrero de 2012 el Área Rectora de Salud de San Pablo de Heredia trasladó a la Alcaldesa Municipal de San Pablo la denuncia incoada por el recurrente y otros vecinos del lugar sobre los problemas con la acequia en mención. Por oficio número CM-327-12 del 18 de setiembre de 2012, se comunicó que por acuerdo número 38-12 celebrada el 17 de setiembre de 2012 dispuso trasladar malos olores, criaderos de zancudos y falseamiento de muros de retención en las colindancias, por lo que Regulación de la Salud, solicitó fuera trasladado el caso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados donde termina los tubos de 60mm, lo cual daría estabilidad a los terrenos adyacentes y solución a los problemas ambientales que origina el estancamiento de agua. El día 27 de noviembre de 2012, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1389-2012, se trasladó el caso al Dpto. de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y mediante oficio CM-409-12 del Consejo Municipal por dictamen de comisión de obras del COB-2711-2012 del día 27 de noviembre de 2012, se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para entubar el sector de la acequia, específicamente el costado oeste de la propiedad del amparado. El día 11 de junio de 2013, la Rectoría de la Salud del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, realizó una nueva visita de inspección y mediante oficio CN-ARS-PAH-SPSI-387-13 indicó que el problema continuaba, y que los problemas de erosión se habían incrementado.

    3.- Informa bajo juramento Fernando Corrales Barrantes en su condición de Presidente del Consejo y Aracelly Salas Eduarte en su condición de Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que: En sesión del Consejo Municipal No. 38-12 del día 17 de setiembre de 2012, se recibió en audiencia al recurrente y se acordó trasladar el asunto a la Comisión de Obras; mediante nota CN-ARS-PAH-SPSI-880-2012 del día 19 de noviembre de 2012, el Área Rectora de Salud San Pablo, hizo constar que dada la visita realizada al lugar se logró comprobar que existe una acequia por lo que se recomendó su entubamiento; por oficio CN-ARS-SOSI-880-2012 del 27 de noviembre de 2012, el Director del Área Rectora San Pablo del Ministerio de Salud, el cual fue dirigido al Depto. de Ingeniería de la Municipalidad recurrida, el cual indicó que se procediera al entubamiento de la acequia. Por informe AIL-012-2012 del día 10 de diciembre de 2012, el Depto. de Ingeniería indicó, que realizada la inspección, establecía el ingeniero la cotización de los materiales necesarios para entubar la acequia, a fin de que tal cotización fuese considerada dentro de las actividades de la Alcaldía y se asignaran los recursos correspondientes. Por acuerdo del Consejo Municipal el día 10 de diciembre de 2012, después de conocer el contenido de diferentes informes, entre los cuales estaba el oficio AT-155-2012, de la Dirección de Aguas del MINAET, se concluyó que la acequia en mención no es un cause de dominio público, por lo que se acordó instruir a la Administración Municipal, para que incluya en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente y procediera a entubar la acequia referida. Mediante certificación de la Coordinadora Financiera de la Municipalidad de San Pablo de Heredia con fecha 13 de junio de 2013, se indicó que el Plan Operativo y presupuesto Extraordinario No. 1 2013, se encontraba en tramite ante la Contraloría General de la Republica con el numero de registro 13317. Al tratarse de un terreno de dominio privado, es al propietario a quien le corresponde realizar todas aquellas acciones que permitan evitar problemas, no obstante la Municipalidad pretende colaborar con el recurrente para la correcta canalización de aguas, para lo cual hará uso de los recursos incluidos en el presupuesto extraordinario I-2013, proyecto que se limita al aporte de materiales, pero el costo de la instalación correrá por cuenta del recurrente y la fiscalización del personal profesional municipal. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Acusa el recurrente que su propiedad se ha visto afectada por una acequia que ocasiona erosiones, derrumbes, estancamiento de aguas contaminadas lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa. Indica que en varias oportunidades funcionarios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia han ingresado a su propiedad con el fin de entubar la acequia en cuestión, sin que se hayan realizado obra alguna. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, los recurridos no han girado las órdenes pertinentes o realizado acto alguno para solucionar el problema con la acequia ubicada en las cercanías de su casa de habitación.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en sesión del Consejo Municipal No. 38-12 del día 17 de septiembre de 2012, se recibió en audiencia al recurrente y se acordó trasladar el asunto a la Comisión de Obras. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).
    • b)Que Regulación de Salud mediante el informe CN-ARS-PAH-SPSI-880-2012, indicó que se había realizado una visita de inspección el día 19 de noviembre de 2012 en los alrededores de la acequia, por lo que solicitó fuera trasladado el caso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados donde terminan los tubos de 60mm. (informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro).
    • c)Que el día 27 de noviembre de 2012, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1389-2012, se trasladó el caso al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y mediante oficio CM-409-12 del Consejo Municipal por dictamen de comisión de obras del COB-2711-2012 del día 27 de noviembre de 2012, se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para entubar el sector de la acequia.

    (informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro). d) Por informe AIL-012-2012 del día 10 de diciembre de 2012, el Depto. de Ingeniería indicó, que realizada la inspección, se estableció la cotización de los materiales necesarios para entubar la acequia. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).

    • e)Por acuerdo del Consejo Municipal el día 10 de diciembre de 2012, después de conocer el contenido de diferentes informes, entre los cuales estaba el oficio AT-155-2012, de la Dirección de Aguas del MINAET, se concluyó que la acequia en mención no es un cause de dominio público. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).
    • f)Que el Consejo Municipal acordó instruir a la Administración Municipal, la inclusión en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para proceder a entubar la acequia referida. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).
    • g)Que el Plan Operativo y presupuesto Extraordinario No. 1 2013, se encuentra en tramite ante la Contraloría General de la Republica con el número de registro 13317. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).
    • h)El día 11 de junio de 2013, la Rectoría de la Salud del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, realizó una nueva visita de inspección y mediante oficio CN-ARS-PAH-SPSI-387-13 indicó que el problema continúa. (informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro).

    III.- Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional; que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional; y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario dentro del ámbito permitido por la ley, a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente, debiendo asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social. Véase la resolución Nº 180-98, de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998. La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda, en forma diligente. En consecuencia, la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.

    IV.- Sobre la obligación de los Gobiernos Locales de velar por un ambiente sano y equilibrado. Acusa el recurrente que su propiedad se ha visto afectada por una acequia que ocasiona erosiones, derrumbes, estancamiento de aguas contaminadas lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa. Indica que en varias oportunidades funcionarios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia han ingresado a su propiedad con el fin de entubar la acequia en cuestión, sin que se hayan realizado obra alguna. A la fecha de interposición de este recurso, los recurridos no han girado las órdenes pertinentes o realizado acto alguno para solucionar el problema. Las autoridades recurridas, Municipalidad de San Pablo de Heredia y Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, confirmaron la existencia de dicha acequia y los problemas de contaminación originados por la misma. El Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro atendió la denuncia del amparado, y ha realizado inspecciones desde noviembre del 2011, es decir, muchos meses antes de que se presentara este recurso. Incluso Regulación de Salud mediante el informe CN-ARS-PAH-SPSI-880-2012, solicitó se trasladara el caso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados, donde terminan los tubos de 60mm, y con esto terminar con los problemas descritos por la existencia de la acequia en vista de lo anterior el día 27 de noviembre de 2012, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1389-2012, se trasladó el caso al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo y se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para entubar el sector de la acequia. Con lo descrito anteriormente se tiene por demostrado que la acequia en mención provoca problemas de contaminación, lo cual afecta la salud de las personas que se encuentran cerca de esta, lo anterior pese a que la Dirección de Aguas del MINAET mediante oficio AT-155-2012, determinó que se trata de una acequia de cause privado, lo cierto es que el ente Municipal no ha podido establecer que el origen de las aguas contaminantes sea de naturaleza privada o pública y según lo establece nuestra constitución el numeral 169, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la Municipalidad respectiva está, no sólo está facultada, sino también, obligada, a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón y si como en el caso concreto, las autoridades consideran que se encuentran vedadas para actuar porque estarían invadiendo competencias o territorios que pertenecen a otras autoridades públicas o sujetos privados, ello no la exime de la responsabilidad otorgada constitucionalmente, porque su obligación, en cualquier caso, será coordinar para que las obras que se deban de realizar y sean necesarias para el interés local se realicen, máxime que en este caso, las mismas autoridades de salud señalan la amenaza al medio ambiente y a la salud pública que se origina en las aguas contaminadas que pasan por la propiedad del amparado. Se trata de una amenaza respaldada en criterios técnicos que debe resolverla el municipio, pues tiene todas las potestades, incluso de expropiación, si es del caso, para darle solución a un problema cuyo interés público es innegable.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se ordena a Aracelly Salas Duarte, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que tome las medidas necesarias para que en el plazo improrrogable de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema existente en la acequia que menciona el recurrente lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa, lo cual implica proceder con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados, donde terminan los tubos de 60mm,y entubar las aguas residuales. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se ordena a la Contraloría General de la República, que no autorice el presupuesto ni ninguna modificación presupuestaria para el siguiente presupuesto, proveniente de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, si no incluye las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo. Notifíquese la presente resolución a Aracelly Salas Duarte, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- ("0)*7 $/

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006202-0007-CO , interpuesto por Fernando Badilla González cedula de identidad No. 4-077-498 contra la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:12 horas del 04 de junio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San Pablo de Heredia y manifiesta que: Es vecino de San Pablo de Heredia y su propiedad se ha visto afectada por una acequia que ocasiona erosiones, derrumbes, el estancamiento de aguas contaminadas, malos olores, criaderos de zancudos, mosquitos, y el falseamiento del terreno de su propiedad, situación que se agrava en la época de invierno. Alega que tales hechos ponen en riesgo la integridad y salud de su familia y la infraestructura de su casa, ante cualquier siniestro. Indica que en varias oportunidades funcionarios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia han ingresado a su propiedad con el fin de entubar la acequia en cuestión sin que se hayan realizado las obras. Señala que por oficio número CN-ARD-SPSI-2006-2012del 27 de febrero de 2012 el Área Rectora de Salud de San Pablo de Heredia trasladó a la Alcaldesa Municipal de San Pablo la denuncia incoada por el recurrente y otros vecinos del lugar sobre los problemas con la acequia en mención. Por oficio número CM-327-12 del 18 de setiembre de 2012, se comunicó que por acuerdo número 38-12 celebrada el 17 de setiembre de 2012 dispuso trasladar malos olores, criaderos de zancudos y falseamiento de muros de retención en las colindancias, por lo que Regulación de la Salud, solicitó fuera trasladado el caso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados donde termina los tubos de 60mm, lo cual daría estabilidad a los terrenos adyacentes y solución a los problemas ambientales que origina el estancamiento de agua. El día 27 de noviembre de 2012, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1389-2012, se trasladó el caso al Dpto. de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y mediante oficio CM-409-12 del Consejo Municipal por dictamen de comisión de obras del COB-2711-2012 del día 27 de noviembre de 2012, se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para entubar el sector de la acequia, específicamente el costado oeste de la propiedad del amparado. El día 11 de junio de 2013, la Rectoría de la Salud del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, realizó una nueva visita de inspección y mediante oficio CN-ARS-PAH-SPSI-387-13 indicó que el problema continuaba, y que los problemas de erosión se habían incrementado.

    3.- Informa bajo juramento Fernando Corrales Barrantes en su condición de Presidente del Consejo y Aracelly Salas Eduarte en su condición de Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que: En sesión del Consejo Municipal No. 38-12 del día 17 de setiembre de 2012, se recibió en audiencia al recurrente y se acordó trasladar el asunto a la Comisión de Obras; mediante nota CN-ARS-PAH-SPSI-880-2012 del día 19 de noviembre de 2012, el Área Rectora de Salud San Pablo, hizo constar que dada la visita realizada al lugar se logró comprobar que existe una acequia por lo que se recomendó su entubamiento; por oficio CN-ARS-SOSI-880-2012 del 27 de noviembre de 2012, el Director del Área Rectora San Pablo del Ministerio de Salud, el cual fue dirigido al Depto. de Ingeniería de la Municipalidad recurrida, el cual indicó que se procediera al entubamiento de la acequia. Por informe AIL-012-2012 del día 10 de diciembre de 2012, el Depto. de Ingeniería indicó, que realizada la inspección, establecía el ingeniero la cotización de los materiales necesarios para entubar la acequia, a fin de que tal cotización fuese considerada dentro de las actividades de la Alcaldía y se asignaran los recursos correspondientes. Por acuerdo del Consejo Municipal el día 10 de diciembre de 2012, después de conocer el contenido de diferentes informes, entre los cuales estaba el oficio AT-155-2012, de la Dirección de Aguas del MINAET, se concluyó que la acequia en mención no es un cause de dominio público, por lo que se acordó instruir a la Administración Municipal, para que incluya en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente y procediera a entubar la acequia referida. Mediante certificación de la Coordinadora Financiera de la Municipalidad de San Pablo de Heredia con fecha 13 de junio de 2013, se indicó que el Plan Operativo y presupuesto Extraordinario No. 1 2013, se encontraba en tramite ante la Contraloría General de la Republica con el numero de registro 13317. Al tratarse de un terreno de dominio privado, es al propietario a quien le corresponde realizar todas aquellas acciones que permitan evitar problemas, no obstante la Municipalidad pretende colaborar con el recurrente para la correcta canalización de aguas, para lo cual hará uso de los recursos incluidos en el presupuesto extraordinario I-2013, proyecto que se limita al aporte de materiales, pero el costo de la instalación correrá por cuenta del recurrente y la fiscalización del personal profesional municipal. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Acusa el recurrente que su propiedad se ha visto afectada por una acequia que ocasiona erosiones, derrumbes, estancamiento de aguas contaminadas lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa. Indica que en varias oportunidades funcionarios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia han ingresado a su propiedad con el fin de entubar la acequia en cuestión, sin que se hayan realizado obra alguna. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, los recurridos no han girado las órdenes pertinentes o realizado acto alguno para solucionar el problema con la acequia ubicada en las cercanías de su casa de habitación.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en sesión del Consejo Municipal No. 38-12 del día 17 de septiembre de 2012, se recibió en audiencia al recurrente y se acordó trasladar el asunto a la Comisión de Obras. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).
    • b)Que Regulación de Salud mediante el informe CN-ARS-PAH-SPSI-880-2012, indicó que se había realizado una visita de inspección el día 19 de noviembre de 2012 en los alrededores de la acequia, por lo que solicitó fuera trasladado el caso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados donde terminan los tubos de 60mm. (informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro).
    • c)Que el día 27 de noviembre de 2012, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1389-2012, se trasladó el caso al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y mediante oficio CM-409-12 del Consejo Municipal por dictamen de comisión de obras del COB-2711-2012 del día 27 de noviembre de 2012, se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para entubar el sector de la acequia.

    (informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro). d) Por informe AIL-012-2012 del día 10 de diciembre de 2012, el Depto. de Ingeniería indicó, que realizada la inspección, se estableció la cotización de los materiales necesarios para entubar la acequia. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).

    • e)Por acuerdo del Consejo Municipal el día 10 de diciembre de 2012, después de conocer el contenido de diferentes informes, entre los cuales estaba el oficio AT-155-2012, de la Dirección de Aguas del MINAET, se concluyó que la acequia en mención no es un cause de dominio público. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).
    • f)Que el Consejo Municipal acordó instruir a la Administración Municipal, la inclusión en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para proceder a entubar la acequia referida. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).
    • g)Que el Plan Operativo y presupuesto Extraordinario No. 1 2013, se encuentra en tramite ante la Contraloría General de la Republica con el número de registro 13317. (informe de la Municipalidad de San Pablo de Heredia).
    • h)El día 11 de junio de 2013, la Rectoría de la Salud del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, realizó una nueva visita de inspección y mediante oficio CN-ARS-PAH-SPSI-387-13 indicó que el problema continúa. (informe del Director del Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro).

    III.- Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional; que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional; y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario dentro del ámbito permitido por la ley, a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente, debiendo asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social. Véase la resolución Nº 180-98, de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998. La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda, en forma diligente. En consecuencia, la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.

    IV.- Sobre la obligación de los Gobiernos Locales de velar por un ambiente sano y equilibrado. Acusa el recurrente que su propiedad se ha visto afectada por una acequia que ocasiona erosiones, derrumbes, estancamiento de aguas contaminadas lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa. Indica que en varias oportunidades funcionarios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia han ingresado a su propiedad con el fin de entubar la acequia en cuestión, sin que se hayan realizado obra alguna. A la fecha de interposición de este recurso, los recurridos no han girado las órdenes pertinentes o realizado acto alguno para solucionar el problema. Las autoridades recurridas, Municipalidad de San Pablo de Heredia y Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro, confirmaron la existencia de dicha acequia y los problemas de contaminación originados por la misma. El Área Rectora de Salud de San Pablo- San Isidro atendió la denuncia del amparado, y ha realizado inspecciones desde noviembre del 2011, es decir, muchos meses antes de que se presentara este recurso. Incluso Regulación de Salud mediante el informe CN-ARS-PAH-SPSI-880-2012, solicitó se trasladara el caso a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se procediera con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados, donde terminan los tubos de 60mm, y con esto terminar con los problemas descritos por la existencia de la acequia en vista de lo anterior el día 27 de noviembre de 2012, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1389-2012, se trasladó el caso al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Pablo y se acordó instruir a la Municipalidad para que incluyera en el primer presupuesto extraordinario de 2013, el rubro correspondiente para entubar el sector de la acequia. Con lo descrito anteriormente se tiene por demostrado que la acequia en mención provoca problemas de contaminación, lo cual afecta la salud de las personas que se encuentran cerca de esta, lo anterior pese a que la Dirección de Aguas del MINAET mediante oficio AT-155-2012, determinó que se trata de una acequia de cause privado, lo cierto es que el ente Municipal no ha podido establecer que el origen de las aguas contaminantes sea de naturaleza privada o pública y según lo establece nuestra constitución el numeral 169, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la Municipalidad respectiva está, no sólo está facultada, sino también, obligada, a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón y si como en el caso concreto, las autoridades consideran que se encuentran vedadas para actuar porque estarían invadiendo competencias o territorios que pertenecen a otras autoridades públicas o sujetos privados, ello no la exime de la responsabilidad otorgada constitucionalmente, porque su obligación, en cualquier caso, será coordinar para que las obras que se deban de realizar y sean necesarias para el interés local se realicen, máxime que en este caso, las mismas autoridades de salud señalan la amenaza al medio ambiente y a la salud pública que se origina en las aguas contaminadas que pasan por la propiedad del amparado. Se trata de una amenaza respaldada en criterios técnicos que debe resolverla el municipio, pues tiene todas las potestades, incluso de expropiación, si es del caso, para darle solución a un problema cuyo interés público es innegable.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se ordena a Aracelly Salas Duarte, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que tome las medidas necesarias para que en el plazo improrrogable de TRES MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema existente en la acequia que menciona el recurrente lo cual pone en peligro la infraestructura de su casa, lo cual implica proceder con la construcción de 2 cajas de registro en ambos lados, donde terminan los tubos de 60mm,y entubar las aguas residuales. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se ordena a la Contraloría General de la República, que no autorice el presupuesto ni ninguna modificación presupuestaria para el siguiente presupuesto, proveniente de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, si no incluye las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo. Notifíquese la presente resolución a Aracelly Salas Duarte, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

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