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Res. 10113-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013010113 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [VALOR 01], contra el MINISTERIO DE SALUD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:41 horas del 11 de julio de 2013, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Manifiesta que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos, sito en Avenidas 8 y 10, calle 11, y contiguo al bar está una casa propiedad de su esposa en la cual hay un bazar. Afirma que debido a las condiciones en que quedó una pared que colinda con la propiedad de su esposa, por medio de la Defensoría Social del Colegio de Abogados interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, con el fin de que se realizara una inspección en el lugar del acontecimiento y de la estructura que se quemó. Indica que luego de 15 días de esperar para que se realizara la respectiva inspección, se apersonó un inspector quien mediante el oficio RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 señaló que el caso está siendo atendido por el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana y que en vista de las observaciones de campo se emitiría la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013, aunque desconoce si dicha orden ya fue notificada al representante legal de la propiedad. Sostiene que pidió al Inspector que se declarara una situación de emergencia con el fin de que se derribe la pared de aproximadamente 3 metros de altura y 6 metros de largo que colinda con la propiedad de su esposa, ya que está falseada y se mueve, lo que pone en peligro la integridad física del arrendante del bazar y la casa de su esposa, pero dicho funcionario únicamente indicó que el procedimiento para solucionar el problema es largo, ya que se requiere de mucho papeleo, por lo que no podía dar una fecha exacta en la cual se estuvieran tomando medidas. Agrega que su esposa y él son adultos mayores y sienten que el Ministerio de Salud ha sido negligente en este caso, ya que debe ser atendido con urgencia, por lo que las instituciones deben tomar las medidas correspondientes a fin de que no se ocasionen daños a la propiedad de su esposa o daños a la integridad física del arrendante del bazar.
2.- Por resolución de las 15:06 horas del 11 de julio de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Ministra de Salud y al Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Asimismo, se ordena a los recurridos tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se producen o no los problemas que acusa la parte recurrente, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas del 19 de julio de 2013, informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que mediante informe DM-SM-6112-2013 del 19 de julio de 2013, la Ministra de Salud emitió a la Sala el informe de ley, así como las respectivas pruebas sobre las actuaciones que los funcionarios del Área Rectora de Salud que representa han ejecutado. Precisa que el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana ha realizado las acciones necesarias y girado los actos administrativos correspondientes en beneficio de la salud de la población y continuarán realizando las gestiones pertinentes hasta lograr que el señor [NOMBRE 02] corrija las actividades que están generando un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, poniendo en riesgo la salud pública y el ambiente. Aclara que se adhiere a lo informado por la Ministra de Salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:50 horas del 19 de julio de 2013, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que el el 24 de junio de 2013, se tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta por el recurrente. Precisa que dicha denuncia fue programada de manera prioritaria para el 1 de julio de 2013, ya que la atención de denuncias en cumplimiento al artículo 15 de la Ley 8220 correspondería a aproximadamente 2 meses. Aclara que se realizó visita el 1 de julio de 2013, en el sitio ubicado en Avenida 8 y 10, calle 11, sita Catedral, Central, lugar posterior al incendio ocurrido en el Bar Puchos, y en atención a denuncia por pared falseada interpuesta por el recurrente. Sostiene que se realizó inspección y se constató que el inmueble se encuentra dividido en dos niveles, en el primer nivel se ubica un establecimiento de venta de productos electrónicos, y el segundo nivel se encuentra desocupado. Señala que se observaron los restos de lo que fue una pared de madera que se vio afectada por el fuego, la cual aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. Afirma que dicha sección de madera presenta una deflexión hacia la propiedad donde se solía ubicar parte del Bar Puchos. Refiere que se constató la presencia y acumulación de una gran cantidad de desechos varios, escombros, baldes y botellas ubicadas a lo interno de la propiedad, los cuales se encuentran acumulados a la intemperie y de manera inadecuada. Agrega que esta situación genera que la misma sea un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva. Resalta que en vista de las observaciones de campo se giraron los actos administrativos al propietario registral de la Finca [VALOR 02] a fin de que se eliminen los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. Amplía que se deben llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad. Recalca que los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. Asegura que se debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. Declara que se prohibió la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin, todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 39, 262, 263, 318, 325, 340, 341, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, todo lo anterior en aras de proteger la salud pública y el ambiente. Indica que al desconocer el nombre y dirección del dueño registral de la propiedad de marras se emitió el oficio RCS-ARSSEM-KVC-607-2013 dirigido al Registro Nacional, ya que la propiedad se registra con la razón social [VALOR 03] , dicha información se emitió el 9 de julio de 2013; por lo que se confeccionó la orden sanitaria número RCS-ARSSEM-KVC-608-2013 dirigida al señor [NOMBRE 02 ], quien registró dirección de residencia del [VALOR 04 ] y se logró notificar de manera personal el 17 de julio de 2013. Informa que la orden sanitaria RCS-ARSSEM-KVC-608-2013 dirigida al señor [NOMBRE 02], señala lo siguiente: Plazo de cumplimiento 10 días hábiles. En atención a denuncia por pared falseada interpuesta por el señor [NOMBRE 01, posterior al incendio ocurrido en el Bar Puchos, y de acuerdo con el Acta de Inspección N° RCS-ARSSEM-KVC-599-13 debidamente documentada mediante Informe Técnico Nº RCS-ARS-SEM-KVC-606-2013, de fecha 02 de julio de 2013, del cual se adjunta copia, se confirma que en dicha propiedad existen los restos de lo que fue una pared de madera que se vio afectada por el fuego, la cual aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. Dicha sección de madera presenta una deflexión hacia la propiedad donde se solía ubicar parte del Bar Puchos, asimismo, se observa la acumulación de una gran cantidad de desechos varios, escombros, baldes y botellas ubicadas a lo interno de la propiedad los cuales se encuentran acumulados a la intemperie y se manera inadecuada. Esta situación genera que la misma sea un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, poniendo en riesgo la salud pública y el ambiente incumpliendo con lo estipulado por la legislación vigente, por lo tanto, se le ordena: 1. Debe eliminar los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. 2. Debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad Finca [VALOR 05 ] Los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. 3. Debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. 4. Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin, todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 39, 262, 263, 279, 282, 283, 318, 325, 340, 341, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Solicita que se declare sin lugar el recurso, debido a que el Ministerio de Salud ha cumplido a cabalidad con su deber, tanto como lo exige la Constitución Política, como la Ley General de Salud y demás normativa sanitaria vigente. Precisa que se ha dado el seguimiento adecuado al caso para encontrar una solución al problema aquejado. Aclara que se ha informado al propietario del Bar Puchos lo que tiene que hacer para corregir el mal estado que presenta su propiedad, por lo que, lo alegado por el recurrente, de que la autoridad de salud ha actuado de manera negligente en este caso, se comprueba que no ha sido así, puesto que el Ministerio de Salud ha realizado las inspecciones necesarias, ha girado las órdenes sanitarias tendientes a evitar que se genere un problema mayor en la salud tanto del recurrente como de los colindantes. Sostiene que se comunicó al señor Murillo Castro mediante oficio número RCS-ARSSEM-KVC-609-2013, las gestiones efectuadas por la Dirección del Área Rectora de Salud Sueste Metropolitana, con el fin de que el recurrente evidencie que el Ministerio de Salud siempre ha actuado en pro de la salud pública.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos y contiguo al bar está la propiedad de su esposa. Afirma que es preocupante las condiciones en que quedó una de las estructuras de la pared que colinda con la casa de su esposa. Agrega que interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud con el fin de que se derribe la pared; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas necesarias para solucionar el problema.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 24 de junio de 2013, se interpuso denuncia por parte de la Oficina de Información y Representación Legal de Violencia Doméstica de la Defensoría Social del Colegio de Abogados de Costa Rica debido a que la pared que colinda con la propiedad de la esposa del recurrente se encuentra falseada a raíz del incendio en el Bar Puchos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); b) El 1 de julio de 2013, las autoridades del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana realizaron inspección en el Bar Puchos, y emitieron el acta de inspección número RCS-ARSSEM-KVC-599-13 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); c) Mediante orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013, se ordenó al propietario del Bar Puchos: («) 1. Debe eliminar los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. 2. Debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad Finca Matrícula [VALOR 05 ] Los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. 3. Debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. 4. Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin («)´(ver prueba aportada por las autoridades recurridas); d) Según oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 del 3 de julio de 2013, autoridades del Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana informaron al recurrente de las actuaciones realizada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); e) El oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 fue notificado personalmente al recurrente el 5 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); f) La orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013 fue notificada personalmente al propietario del Bar Puchos el 17 de julio de 2013 (ver prueba aportada por las autoridades recurridas).
III.- Sobre el caso concreto.- En el presente caso, el recurrente alega que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos y contiguo al bar está la propiedad de su esposa. Afirma que es preocupante las condiciones en que quedó una de las estructuras de la pared que colinda con la casa de su esposa. Agrega que interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud con el fin de que se derribe la pared; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas necesarias para solucionar el problema. En vista de esa circunstancia, se otorgó audiencia a la Ministra de Salud y a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, e informaron que el 24 de junio de 2013, el recurrente interpuso la denuncia. El 1 de julio de 2013, las autoridades del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana procedieron a realizar la inspección en el Bar Puchos, y emitieron el acta de inspección número RCS-ARSSEM-KVC-599-13. A raíz de la observado, se emitió la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013, y se ordenó al propietario del Bar Puchos lo siguiente: («) 1. Debe eliminar los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. 2. Debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad Finca Matrícula [VALOR 05 ]Los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. 3. Debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. 4. Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin («). De igual manera, lo actuado por la autoridad recurrida fue notificado al recurrente mediante oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 del 3 de julio de 2013. Por último, la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013 fue notificada personalmente al propietario del Bar Puchos el 17 de julio de 2013. En concordancia con lo expuesto, es evidente que la autoridad recurrida ha tomado medidas concretas con el propósito de verificar el problema alegado por el accionante. Al acreditarse la diligencia de la autoridad recurrida en atender el problema de la pared que se encuentra falseada en el Bar Puchos, se impone declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013010113 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [VALOR 01], contra el MINISTERIO DE SALUD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:41 horas del 11 de julio de 2013, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Manifiesta que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos, sito en Avenidas 8 y 10, calle 11, y contiguo al bar está una casa propiedad de su esposa en la cual hay un bazar. Afirma que debido a las condiciones en que quedó una pared que colinda con la propiedad de su esposa, por medio de la Defensoría Social del Colegio de Abogados interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, con el fin de que se realizara una inspección en el lugar del acontecimiento y de la estructura que se quemó. Indica que luego de 15 días de esperar para que se realizara la respectiva inspección, se apersonó un inspector quien mediante el oficio RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 señaló que el caso está siendo atendido por el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana y que en vista de las observaciones de campo se emitiría la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013, aunque desconoce si dicha orden ya fue notificada al representante legal de la propiedad. Sostiene que pidió al Inspector que se declarara una situación de emergencia con el fin de que se derribe la pared de aproximadamente 3 metros de altura y 6 metros de largo que colinda con la propiedad de su esposa, ya que está falseada y se mueve, lo que pone en peligro la integridad física del arrendante del bazar y la casa de su esposa, pero dicho funcionario únicamente indicó que el procedimiento para solucionar el problema es largo, ya que se requiere de mucho papeleo, por lo que no podía dar una fecha exacta en la cual se estuvieran tomando medidas. Agrega que su esposa y él son adultos mayores y sienten que el Ministerio de Salud ha sido negligente en este caso, ya que debe ser atendido con urgencia, por lo que las instituciones deben tomar las medidas correspondientes a fin de que no se ocasionen daños a la propiedad de su esposa o daños a la integridad física del arrendante del bazar.
2.- Por resolución de las 15:06 horas del 11 de julio de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Ministra de Salud y al Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Asimismo, se ordena a los recurridos tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se producen o no los problemas que acusa la parte recurrente, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas del 19 de julio de 2013, informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que mediante informe DM-SM-6112-2013 del 19 de julio de 2013, la Ministra de Salud emitió a la Sala el informe de ley, así como las respectivas pruebas sobre las actuaciones que los funcionarios del Área Rectora de Salud que representa han ejecutado. Precisa que el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana ha realizado las acciones necesarias y girado los actos administrativos correspondientes en beneficio de la salud de la población y continuarán realizando las gestiones pertinentes hasta lograr que el señor [NOMBRE 02] corrija las actividades que están generando un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, poniendo en riesgo la salud pública y el ambiente. Aclara que se adhiere a lo informado por la Ministra de Salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:50 horas del 19 de julio de 2013, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que el el 24 de junio de 2013, se tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta por el recurrente. Precisa que dicha denuncia fue programada de manera prioritaria para el 1 de julio de 2013, ya que la atención de denuncias en cumplimiento al artículo 15 de la Ley 8220 correspondería a aproximadamente 2 meses. Aclara que se realizó visita el 1 de julio de 2013, en el sitio ubicado en Avenida 8 y 10, calle 11, sita Catedral, Central, lugar posterior al incendio ocurrido en el Bar Puchos, y en atención a denuncia por pared falseada interpuesta por el recurrente. Sostiene que se realizó inspección y se constató que el inmueble se encuentra dividido en dos niveles, en el primer nivel se ubica un establecimiento de venta de productos electrónicos, y el segundo nivel se encuentra desocupado. Señala que se observaron los restos de lo que fue una pared de madera que se vio afectada por el fuego, la cual aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. Afirma que dicha sección de madera presenta una deflexión hacia la propiedad donde se solía ubicar parte del Bar Puchos. Refiere que se constató la presencia y acumulación de una gran cantidad de desechos varios, escombros, baldes y botellas ubicadas a lo interno de la propiedad, los cuales se encuentran acumulados a la intemperie y de manera inadecuada. Agrega que esta situación genera que la misma sea un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva. Resalta que en vista de las observaciones de campo se giraron los actos administrativos al propietario registral de la Finca [VALOR 02] a fin de que se eliminen los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. Amplía que se deben llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad. Recalca que los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. Asegura que se debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. Declara que se prohibió la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin, todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 39, 262, 263, 318, 325, 340, 341, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, todo lo anterior en aras de proteger la salud pública y el ambiente. Indica que al desconocer el nombre y dirección del dueño registral de la propiedad de marras se emitió el oficio RCS-ARSSEM-KVC-607-2013 dirigido al Registro Nacional, ya que la propiedad se registra con la razón social [VALOR 03] , dicha información se emitió el 9 de julio de 2013; por lo que se confeccionó la orden sanitaria número RCS-ARSSEM-KVC-608-2013 dirigida al señor [NOMBRE 02 ], quien registró dirección de residencia del [VALOR 04 ] y se logró notificar de manera personal el 17 de julio de 2013. Informa que la orden sanitaria RCS-ARSSEM-KVC-608-2013 dirigida al señor [NOMBRE 02], señala lo siguiente: Plazo de cumplimiento 10 días hábiles. En atención a denuncia por pared falseada interpuesta por el señor [NOMBRE 01, posterior al incendio ocurrido en el Bar Puchos, y de acuerdo con el Acta de Inspección N° RCS-ARSSEM-KVC-599-13 debidamente documentada mediante Informe Técnico Nº RCS-ARS-SEM-KVC-606-2013, de fecha 02 de julio de 2013, del cual se adjunta copia, se confirma que en dicha propiedad existen los restos de lo que fue una pared de madera que se vio afectada por el fuego, la cual aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. Dicha sección de madera presenta una deflexión hacia la propiedad donde se solía ubicar parte del Bar Puchos, asimismo, se observa la acumulación de una gran cantidad de desechos varios, escombros, baldes y botellas ubicadas a lo interno de la propiedad los cuales se encuentran acumulados a la intemperie y se manera inadecuada. Esta situación genera que la misma sea un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, poniendo en riesgo la salud pública y el ambiente incumpliendo con lo estipulado por la legislación vigente, por lo tanto, se le ordena: 1. Debe eliminar los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. 2. Debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad Finca [VALOR 05 ] Los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. 3. Debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. 4. Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin, todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 39, 262, 263, 279, 282, 283, 318, 325, 340, 341, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Solicita que se declare sin lugar el recurso, debido a que el Ministerio de Salud ha cumplido a cabalidad con su deber, tanto como lo exige la Constitución Política, como la Ley General de Salud y demás normativa sanitaria vigente. Precisa que se ha dado el seguimiento adecuado al caso para encontrar una solución al problema aquejado. Aclara que se ha informado al propietario del Bar Puchos lo que tiene que hacer para corregir el mal estado que presenta su propiedad, por lo que, lo alegado por el recurrente, de que la autoridad de salud ha actuado de manera negligente en este caso, se comprueba que no ha sido así, puesto que el Ministerio de Salud ha realizado las inspecciones necesarias, ha girado las órdenes sanitarias tendientes a evitar que se genere un problema mayor en la salud tanto del recurrente como de los colindantes. Sostiene que se comunicó al señor Murillo Castro mediante oficio número RCS-ARSSEM-KVC-609-2013, las gestiones efectuadas por la Dirección del Área Rectora de Salud Sueste Metropolitana, con el fin de que el recurrente evidencie que el Ministerio de Salud siempre ha actuado en pro de la salud pública.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos y contiguo al bar está la propiedad de su esposa. Afirma que es preocupante las condiciones en que quedó una de las estructuras de la pared que colinda con la casa de su esposa. Agrega que interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud con el fin de que se derribe la pared; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas necesarias para solucionar el problema.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 24 de junio de 2013, se interpuso denuncia por parte de la Oficina de Información y Representación Legal de Violencia Doméstica de la Defensoría Social del Colegio de Abogados de Costa Rica debido a que la pared que colinda con la propiedad de la esposa del recurrente se encuentra falseada a raíz del incendio en el Bar Puchos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); b) El 1 de julio de 2013, las autoridades del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana realizaron inspección en el Bar Puchos, y emitieron el acta de inspección número RCS-ARSSEM-KVC-599-13 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); c) Mediante orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013, se ordenó al propietario del Bar Puchos: («) 1. Debe eliminar los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. 2. Debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad Finca Matrícula [VALOR 05 ] Los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. 3. Debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. 4. Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin («)´(ver prueba aportada por las autoridades recurridas); d) Según oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 del 3 de julio de 2013, autoridades del Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana informaron al recurrente de las actuaciones realizada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); e) El oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 fue notificado personalmente al recurrente el 5 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); f) La orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013 fue notificada personalmente al propietario del Bar Puchos el 17 de julio de 2013 (ver prueba aportada por las autoridades recurridas).
III.- Sobre el caso concreto.- En el presente caso, el recurrente alega que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos y contiguo al bar está la propiedad de su esposa. Afirma que es preocupante las condiciones en que quedó una de las estructuras de la pared que colinda con la casa de su esposa. Agrega que interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud con el fin de que se derribe la pared; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas necesarias para solucionar el problema. En vista de esa circunstancia, se otorgó audiencia a la Ministra de Salud y a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, e informaron que el 24 de junio de 2013, el recurrente interpuso la denuncia. El 1 de julio de 2013, las autoridades del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana procedieron a realizar la inspección en el Bar Puchos, y emitieron el acta de inspección número RCS-ARSSEM-KVC-599-13. A raíz de la observado, se emitió la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013, y se ordenó al propietario del Bar Puchos lo siguiente: («) 1. Debe eliminar los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. 2. Debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad Finca Matrícula [VALOR 05 ]Los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. 3. Debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. 4. Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin («). De igual manera, lo actuado por la autoridad recurrida fue notificado al recurrente mediante oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 del 3 de julio de 2013. Por último, la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013 fue notificada personalmente al propietario del Bar Puchos el 17 de julio de 2013. En concordancia con lo expuesto, es evidente que la autoridad recurrida ha tomado medidas concretas con el propósito de verificar el problema alegado por el accionante. Al acreditarse la diligencia de la autoridad recurrida en atender el problema de la pared que se encuentra falseada en el Bar Puchos, se impone declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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