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Res. 10113-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [VALOR 01], contra el MINISTERIO DE SALUD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente alega que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos y contiguo al bar está la propiedad de su esposa. Afirma que es preocupante las condiciones en que quedó una de las estructuras de la pared que colinda con la casa de su esposa. Agrega que interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud con el fin de que se derribe la pared; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas necesarias para solucionar el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 24 de junio de 2013, se interpuso denuncia por parte de la Oficina de Información y Representación Legal de Violencia Doméstica de la Defensoría Social del Colegio de Abogados de Costa Rica debido a que la pared que colinda con la propiedad de la esposa del recurrente se encuentra falseada a raíz del incendio en el Bar Puchos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida);
Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin («)´(ver prueba aportada por las autoridades recurridas); d) Según oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 del 3 de julio de 2013, autoridades del Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana informaron al recurrente de las actuaciones realizada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); e) El oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 fue notificado personalmente al recurrente el 5 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); f) La orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013 fue notificada personalmente al propietario del Bar Puchos el 17 de julio de 2013 (ver prueba aportada por las autoridades recurridas).
III.Sobre el caso concreto.- En el presente caso, el recurrente alega que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos y contiguo al bar está la propiedad de su esposa. Afirma que es preocupante las condiciones en que quedó una de las estructuras de la pared que colinda con la casa de su esposa. Agrega que interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud con el fin de que se derribe la pared; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas necesarias para solucionar el problema. En vista de esa circunstancia, se otorgó audiencia a la Ministra de Salud y a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, e informaron que el 24 de junio de 2013, el recurrente interpuso la denuncia. El 1 de julio de 2013, las autoridades del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana procedieron a realizar la inspección en el Bar Puchos, y emitieron el acta de inspección número RCS-ARSSEM-KVC-599-13.
A raíz de la observado, se emitió la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013, y se ordenó al propietario del Bar Puchos lo siguiente: («) 1. Debe eliminar los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. 2. Debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad Finca Matrícula [VALOR 05 ]Los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. 3. Debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. 4. Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin («). De igual manera, lo actuado por la autoridad recurrida fue notificado al recurrente mediante oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 del 3 de julio de 2013.
Por último, la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013 fue notificada personalmente al propietario del Bar Puchos el 17 de julio de 2013. En concordancia con lo expuesto, es evidente que la autoridad recurrida ha tomado medidas concretas con el propósito de verificar el problema alegado por el accionante. Al acreditarse la diligencia de la autoridad recurrida en atender el problema de la pared que se encuentra falseada en el Bar Puchos, se impone declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [VALOR 01], contra el MINISTERIO DE SALUD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente alega que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos y contiguo al bar está la propiedad de su esposa. Afirma que es preocupante las condiciones en que quedó una de las estructuras de la pared que colinda con la casa de su esposa. Agrega que interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud con el fin de que se derribe la pared; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas necesarias para solucionar el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 24 de junio de 2013, se interpuso denuncia por parte de la Oficina de Información y Representación Legal de Violencia Doméstica de la Defensoría Social del Colegio de Abogados de Costa Rica debido a que la pared que colinda con la propiedad de la esposa del recurrente se encuentra falseada a raíz del incendio en el Bar Puchos (ver prueba aportada por la autoridad recurrida);
Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin («)´(ver prueba aportada por las autoridades recurridas); d) Según oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 del 3 de julio de 2013, autoridades del Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana informaron al recurrente de las actuaciones realizada (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); e) El oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 fue notificado personalmente al recurrente el 5 de julio de 2013 (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); f) La orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013 fue notificada personalmente al propietario del Bar Puchos el 17 de julio de 2013 (ver prueba aportada por las autoridades recurridas).
III.Sobre el caso concreto.- En el presente caso, el recurrente alega que el 9 de junio de 2013, se quemó el Bar Puchos y contiguo al bar está la propiedad de su esposa. Afirma que es preocupante las condiciones en que quedó una de las estructuras de la pared que colinda con la casa de su esposa. Agrega que interpuso la respectiva denuncia ante el Ministerio de Salud con el fin de que se derribe la pared; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso, el Ministerio de Salud no ha tomado las medidas necesarias para solucionar el problema. En vista de esa circunstancia, se otorgó audiencia a la Ministra de Salud y a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, e informaron que el 24 de junio de 2013, el recurrente interpuso la denuncia. El 1 de julio de 2013, las autoridades del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana procedieron a realizar la inspección en el Bar Puchos, y emitieron el acta de inspección número RCS-ARSSEM-KVC-599-13.
A raíz de la observado, se emitió la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013, y se ordenó al propietario del Bar Puchos lo siguiente: («) 1. Debe eliminar los restos de lo que fue la pared que se vio afectada por el fuego y que aún se encuentra anclada a la estructura en el segundo nivel. 2. Debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los desechos varios, escombros, baldes y botellas presentes en la propiedad Finca Matrícula [VALOR 05 ]Los mismos deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. 3. Debe de mantener la propiedad en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. 4. Se prohíbe la acumulación de desechos varios y escombros en lugares no autorizados para tal fin («). De igual manera, lo actuado por la autoridad recurrida fue notificado al recurrente mediante oficio número RCS-ARS-SEM-KVC-609-2013 del 3 de julio de 2013.
Por último, la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-KVC-608-2013 fue notificada personalmente al propietario del Bar Puchos el 17 de julio de 2013. En concordancia con lo expuesto, es evidente que la autoridad recurrida ha tomado medidas concretas con el propósito de verificar el problema alegado por el accionante. Al acreditarse la diligencia de la autoridad recurrida en atender el problema de la pared que se encuentra falseada en el Bar Puchos, se impone declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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