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Res. 08757-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2013
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] contra la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte y la Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael Barva de Heredia.
Resultando:
³ setiembre del 2012 se notificó la orden sanitaria 025-12-S al señor [NOMBRE 02], para que cumpliera con lo siguiente: Revisar y reparar el sistema de tanque séptico y drenajes de los apartamentos de forma tal que los mismos no filtren aguas hacia la propiedad de la recurrente en el plazo de 15 días. Impermeabilizar la tapia divisora en el sector que se ubica el tanque séptico y drenajes de forma tal que con lo mismo se evite la filtración de aguas negras y servidas hacia la propiedad colindante sur. Plazo 15 días. Con un plazo de 30 días presentar un levantamiento mecánico del sistema de tanque séptico y drenajes existentes para dichos apartamento, debe aportarse estudio de infiltración y memoria de cálculo del sistema existente de forma tal que se certifique por medio de un Profesional Responsable en Ingeniería de que el sistema admite mejoras y que puede funcionar adecuadamente ´; k) El 19 de octubre del 2012 el señor [NOMBRE 04] visitó nuevamente la casa de la denunciante, se verificó el problema de filtración había sido corregido, según lo observado y lo manifestado por la recurrente, se tiene claro que la filtración se eliminó; l) El 05 de junio del 2013 la recurrente se apersonó al Área Rectora de Salud San Rafael-Barva informando que el problema de filtración de aguas hacia su propiedad nuevamente se reactivó; m) El 06 de junio del 2013 el señor [NOMBRE 04] realizó visita de inspección verificando que la filtración de aguas que discurre con mayor fuerza del sector sureste hacia la vivienda de la denunciante, por lo que se realizó prueba de coloración con fluoresceína en la vivienda del señor [NOMBRE 04], inquilino del sector oeste, propiedad del señor [NOMBRE 02], verificando posteriormente que existe filtración, pero que es muy pequeña para la cantidad de agua que se está filtrando, por lo que decidió realizar otra prueba en la vivienda de la señora [NOMBRE 05] inquilina del sector este; n) Realizada la prueba, el resultado fue claramente positivo, por lo que ahora es del otro tanque séptico ubicado en el sector sureste el que presentó el problema de filtración; o) En reunión sostenida en el Área Rectora de Salud, con la parte denunciante, se acordó tramitar la orden sanitaria N°025-12-S a los Tribunales de Justicia, por incumplimiento de la presentación de estudios solicitados para valorar si el terreno tiene problemas de infiltración y si el área libre para todas las habitaciones existentes es suficiente o si se considera necesario ampliar la zona de debajo, asunto que requiere de la valoración y certificación de un profesional responsable en ingeniería; p) Como medida coercitiva y dado que la situación ya ha sido reincidente en los dos sectores en que se ubican los sistemas sépticos de los apartamentos y vivienda que alquilan los señores [NOMBRE 02], se concluyó también iniciar un proceso de declaratoria de inhabitabilidad por insalubres de todas las estructuras de habitación existentes en la finca 59383 Plano 4-0475118-1998 propiedad de la Sra. [NOMBRE 03]; q) En todas las denuncias presentadas se ha dado la debido atención, sin embargo, el mayor problema que se ha presentado es que a pesar de que los sistemas que han colapsado han sido reparados posteriormente vuelven a colapsar, con la problemática de que los encargados o representantes de dichos apartamento no dan lugar para notificaciones esto complica aún más la situación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
La recurrente alega que desde hace tres años el Ministerio de Salud tienen conocimiento del problema que enfrenta con unos vecinos por la filtración de aguas negras, sin embargo a la fecha, y pesar de haber transcurrido el plazo establecido en las órdenes sanitarias, el problema continua, situación que lesiona en su perjuicio su derecho contemplado en el artículo 50 constitucional.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
³Revisar y reparar el sistema de tanque séptico y drenajes de los apartamentos de forma tal que los mismos no filtren aguas hacia la propiedad de la recurrente en el plazo de 15 días.
Impermeabilizar la tapia divisora en el sector que se ubica el tanque séptico y drenajes de forma tal que con lo mismo se evite la filtración de aguas negras y servidas hacia la propiedad colindante sur. Plazo 15 días. Con un plazo de 30 días presentar un levantamiento mecánico del sistema de tanque séptico y drenajes existentes para dichos apartamento, debe aportarse estudio de infiltración y memoria de cálculo del sistema existente de forma tal que se certifique por medio de un Profesional Responsable en Ingeniería de que el sistema admite mejoras y que puede funcionar adecuadamente´(ver registro electrónico). h) Que en fecha 19 de octubre del 2012 el señor Sergio Núñez Arce visitó nuevamente la casa de la denunciante, se verificó que el problema de filtración había sido corregido (ver registro electrónico).
De la anterior relación de hechos se desprende que es cierto que la actora ha enfrentado diversos inconvenientes con sus vecinos, relacionados con la filtración de aguas. Las denuncias formuladas ante la instancia sanitaria se atendieron oportunamente en relación con las diversas quejas pero a la fecha en que se rinde el informe requerido en autos, aún el problema no se ha sido solucionado por los vecinos de forma definitiva, muestra de ello, es que bajo juramento informan que diez meses después de emitida la orden sanitaria N°025-12-S llegaron al acuerdo de tramitar la orden de cita ante los Tribunales de Justicia, por incumplimiento de la presentación de estudios solicitados y dar inicio al proceso de declaratoria de inhabitabilidad por insalubres de todas las estructuras de habitación existentes en la finca 59383 Plano 4-0475118-1998 propiedad de la Sra. Teresita Rodríguez Calderón. Por lo tanto si el Área Rectora de Salud, tiene conocimiento que ante el incumplimiento de los aspectos señalados en la orden sanitaria N°025-12-S (reparación de tanque séptico y drenajes, impermeabilización de tapia separadora, estudio de infiltración y memoria de cálculo del sistema certificado por un profesional en el área) lo procedente es la declaratoria de inhabitabilidad, y a pesar del tiempo transcurrido ±diez meses- no ha emitido la orden sanitaria correspondiente, evidentemente ha vulnerado el Derecho de la Constitución.
Si bien es cierto la persistencia del problema no es entera responsabilidad del Ministerio recurrido pues también ha concurrido la inacción de la vecina denunciada, sí lo es la falta de actuación eficiente en la ejecución de la orden sanitaria emitida. Lo anterior, pese a que, tratándose de materia de salud, el Ministerio recurrido está dotado de potestades de imperio que le permiten actuar de forma inmediata en estos casos en resguardo del derecho a gozar de un ambiente sano.
IV.Así las cosas, concluye la Sala que la respuesta del accionado ha demorado, en perjuicio del derecho a la salud, la propiedad y al ambiente (artículos 21, 45 y 50 de la Constitución), debiendo estimarse el recurso, ordenando a las autoridades recurridas solucionar de forma definitiva el problema denunciado por la recurrente desde hace tres años. De ello deberá informar a la Sala en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
V.Se le recuerda a los recurridos que ellos son los encargados de velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos con los que debe contar una vivienda para ser considerada habitable, mediante criterios técnicos debidamente respaldados, por lo que deberán coordinar con las instituciones públicas competentes para solucionar de forma íntegra el problema.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Karina Garita Montoya y Ana Sánchez Hernandez en calidad de Directora de Rectoría de Salud Región Central Norte la primera y Directora del Área de Salud de San Rafael-Barva la segunda, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, utilizar todas las potestades que el ordenamiento jurídico le permita para solucionar de forma definitiva el problema denunciado por la recurrente desde hace tres años, lo anterior con base en el incumplimiento de la orden sanitaria N°025-12-S. De ello deberán los recurridos informar a la Sala en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Notifíquese a Karina Garita Montoya y Ana Sánchez Hernandez en calidad de Directora de Rectoría de Salud Región Central Norte la primera y Directora del Área de Salud de San Rafael-Barva la segunda, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] contra la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte y la Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael Barva de Heredia.
Resultando:
³ setiembre del 2012 se notificó la orden sanitaria 025-12-S al señor [NOMBRE 02], para que cumpliera con lo siguiente: Revisar y reparar el sistema de tanque séptico y drenajes de los apartamentos de forma tal que los mismos no filtren aguas hacia la propiedad de la recurrente en el plazo de 15 días. Impermeabilizar la tapia divisora en el sector que se ubica el tanque séptico y drenajes de forma tal que con lo mismo se evite la filtración de aguas negras y servidas hacia la propiedad colindante sur. Plazo 15 días. Con un plazo de 30 días presentar un levantamiento mecánico del sistema de tanque séptico y drenajes existentes para dichos apartamento, debe aportarse estudio de infiltración y memoria de cálculo del sistema existente de forma tal que se certifique por medio de un Profesional Responsable en Ingeniería de que el sistema admite mejoras y que puede funcionar adecuadamente ´; k) El 19 de octubre del 2012 el señor [NOMBRE 04] visitó nuevamente la casa de la denunciante, se verificó el problema de filtración había sido corregido, según lo observado y lo manifestado por la recurrente, se tiene claro que la filtración se eliminó; l) El 05 de junio del 2013 la recurrente se apersonó al Área Rectora de Salud San Rafael-Barva informando que el problema de filtración de aguas hacia su propiedad nuevamente se reactivó; m) El 06 de junio del 2013 el señor [NOMBRE 04] realizó visita de inspección verificando que la filtración de aguas que discurre con mayor fuerza del sector sureste hacia la vivienda de la denunciante, por lo que se realizó prueba de coloración con fluoresceína en la vivienda del señor [NOMBRE 04], inquilino del sector oeste, propiedad del señor [NOMBRE 02], verificando posteriormente que existe filtración, pero que es muy pequeña para la cantidad de agua que se está filtrando, por lo que decidió realizar otra prueba en la vivienda de la señora [NOMBRE 05] inquilina del sector este; n) Realizada la prueba, el resultado fue claramente positivo, por lo que ahora es del otro tanque séptico ubicado en el sector sureste el que presentó el problema de filtración; o) En reunión sostenida en el Área Rectora de Salud, con la parte denunciante, se acordó tramitar la orden sanitaria N°025-12-S a los Tribunales de Justicia, por incumplimiento de la presentación de estudios solicitados para valorar si el terreno tiene problemas de infiltración y si el área libre para todas las habitaciones existentes es suficiente o si se considera necesario ampliar la zona de debajo, asunto que requiere de la valoración y certificación de un profesional responsable en ingeniería; p) Como medida coercitiva y dado que la situación ya ha sido reincidente en los dos sectores en que se ubican los sistemas sépticos de los apartamentos y vivienda que alquilan los señores [NOMBRE 02], se concluyó también iniciar un proceso de declaratoria de inhabitabilidad por insalubres de todas las estructuras de habitación existentes en la finca 59383 Plano 4-0475118-1998 propiedad de la Sra. [NOMBRE 03]; q) En todas las denuncias presentadas se ha dado la debido atención, sin embargo, el mayor problema que se ha presentado es que a pesar de que los sistemas que han colapsado han sido reparados posteriormente vuelven a colapsar, con la problemática de que los encargados o representantes de dichos apartamento no dan lugar para notificaciones esto complica aún más la situación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
La recurrente alega que desde hace tres años el Ministerio de Salud tienen conocimiento del problema que enfrenta con unos vecinos por la filtración de aguas negras, sin embargo a la fecha, y pesar de haber transcurrido el plazo establecido en las órdenes sanitarias, el problema continua, situación que lesiona en su perjuicio su derecho contemplado en el artículo 50 constitucional.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
³Revisar y reparar el sistema de tanque séptico y drenajes de los apartamentos de forma tal que los mismos no filtren aguas hacia la propiedad de la recurrente en el plazo de 15 días.
Impermeabilizar la tapia divisora en el sector que se ubica el tanque séptico y drenajes de forma tal que con lo mismo se evite la filtración de aguas negras y servidas hacia la propiedad colindante sur. Plazo 15 días. Con un plazo de 30 días presentar un levantamiento mecánico del sistema de tanque séptico y drenajes existentes para dichos apartamento, debe aportarse estudio de infiltración y memoria de cálculo del sistema existente de forma tal que se certifique por medio de un Profesional Responsable en Ingeniería de que el sistema admite mejoras y que puede funcionar adecuadamente´(ver registro electrónico). h) Que en fecha 19 de octubre del 2012 el señor Sergio Núñez Arce visitó nuevamente la casa de la denunciante, se verificó que el problema de filtración había sido corregido (ver registro electrónico).
De la anterior relación de hechos se desprende que es cierto que la actora ha enfrentado diversos inconvenientes con sus vecinos, relacionados con la filtración de aguas. Las denuncias formuladas ante la instancia sanitaria se atendieron oportunamente en relación con las diversas quejas pero a la fecha en que se rinde el informe requerido en autos, aún el problema no se ha sido solucionado por los vecinos de forma definitiva, muestra de ello, es que bajo juramento informan que diez meses después de emitida la orden sanitaria N°025-12-S llegaron al acuerdo de tramitar la orden de cita ante los Tribunales de Justicia, por incumplimiento de la presentación de estudios solicitados y dar inicio al proceso de declaratoria de inhabitabilidad por insalubres de todas las estructuras de habitación existentes en la finca 59383 Plano 4-0475118-1998 propiedad de la Sra. Teresita Rodríguez Calderón. Por lo tanto si el Área Rectora de Salud, tiene conocimiento que ante el incumplimiento de los aspectos señalados en la orden sanitaria N°025-12-S (reparación de tanque séptico y drenajes, impermeabilización de tapia separadora, estudio de infiltración y memoria de cálculo del sistema certificado por un profesional en el área) lo procedente es la declaratoria de inhabitabilidad, y a pesar del tiempo transcurrido ±diez meses- no ha emitido la orden sanitaria correspondiente, evidentemente ha vulnerado el Derecho de la Constitución.
Si bien es cierto la persistencia del problema no es entera responsabilidad del Ministerio recurrido pues también ha concurrido la inacción de la vecina denunciada, sí lo es la falta de actuación eficiente en la ejecución de la orden sanitaria emitida. Lo anterior, pese a que, tratándose de materia de salud, el Ministerio recurrido está dotado de potestades de imperio que le permiten actuar de forma inmediata en estos casos en resguardo del derecho a gozar de un ambiente sano.
IV.Así las cosas, concluye la Sala que la respuesta del accionado ha demorado, en perjuicio del derecho a la salud, la propiedad y al ambiente (artículos 21, 45 y 50 de la Constitución), debiendo estimarse el recurso, ordenando a las autoridades recurridas solucionar de forma definitiva el problema denunciado por la recurrente desde hace tres años. De ello deberá informar a la Sala en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
V.Se le recuerda a los recurridos que ellos son los encargados de velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos con los que debe contar una vivienda para ser considerada habitable, mediante criterios técnicos debidamente respaldados, por lo que deberán coordinar con las instituciones públicas competentes para solucionar de forma íntegra el problema.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Karina Garita Montoya y Ana Sánchez Hernandez en calidad de Directora de Rectoría de Salud Región Central Norte la primera y Directora del Área de Salud de San Rafael-Barva la segunda, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, utilizar todas las potestades que el ordenamiento jurídico le permita para solucionar de forma definitiva el problema denunciado por la recurrente desde hace tres años, lo anterior con base en el incumplimiento de la orden sanitaria N°025-12-S. De ello deberán los recurridos informar a la Sala en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Notifíquese a Karina Garita Montoya y Ana Sánchez Hernandez en calidad de Directora de Rectoría de Salud Región Central Norte la primera y Directora del Área de Salud de San Rafael-Barva la segunda, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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