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Res. 07262-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/05/2013
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, contra LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
y pública. La Municipalidad recurrida no puede decir simplemente que no importa el problema y que no puede hacer nada. Considera que la Municipalidad recurrida está obligada a velar por la salud pública, la seguridad ciudadana, por el cuido del agua, por los problemas de aguas negras y basura existentes en la zona. Estima que en el presente caso se afectan los intereses difusos como la salud, el derecho a un ambiente sano y a no vivir en extrema pobreza.
basura, pero a raíz de lo resuelto por esta Sala en el expediente no.11-012658-0007-CO, se dio una profunda labor de limpieza y en acuerdo con la comunidad se estableció un horario de recolección y se señaló un sitio donde los vecinos acopian la basura para su posterior recolección. El problema es de algunos vecinos que de forma irresponsable botan sus basuras donde les place, pero son los menos, así como hay otros que se dedican a la recolección de desechos para rescatar productos valorizables pero arrojan lo que no es útil donde puedan; c) Nada tiene que ver el que se cuente o no con un urbanista en ese Municipio, pues en el Precario de Triángulo de Solidaridad se trató de una invasión masiva y coordinada de cerca de 200 familias. Construyeron ranchos e iniciaron esa comunidad informal. El Estado debiá dar solución integral y definitiva a esa situación, situación que no ha ocurrido, pero ello corresponde a la Comisión de Desalojos y no a esa Municipalidad. No puede esa Municipalidad arrogarse la legitimación del MOPT como propietario del terreno donde está ese precario para ejecutar las labores de desalojo; d) Esa Municipalidad continúa a la espera de una propuesta concreta y posible de solución de este problema del precario, a fin de adecuar el plan de zonificación vigente y reforma del Plan Regulador de Goicoechea. Solicita que se desestime el recurso planteado.
SOLIDARIDAD, AL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL MINISTERIO DE SALUD Y AL COORDINADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DESALOJOS DE LA PRESIDENCIA, para que informen sobre: las acciones tomadas a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante las resoluciones número 2006-014275 de las dieciséis horas un minuto del veintiséis de septiembre del dos mil seis y 2010-021674 de las doce horas y ocho minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diez, donde se otorgó un plazo de 18 meses para la ejecución del desalojo del precario Triángulo de Solidaridad. Asimismo informen si dicho precario continúa presentando problemas de contaminación de aguas negras y basura.
informe del Consejo Nacional de Viabilidad: a) Existe una Comisión denominada Triángulo Solidario que se reune una vez al mes y es presidida por el ingeniero Erick Mata Abdelnour, Director de Vivienda y Asentamiento Humanos del MIVAH, la cual está integrada por representantes de diversas instituciones públicas, incluido el MOPT. Dicha Comisión tiene como principal objetivo lograr la reubicación de las familias del Triángulo Solidario y liberar los terrenos propiedad del Estado necesarios para la construcción del Proyecto conocido como Circunvalación Norte; b) En febrero del 2012 se levantó un censo de las familias a reubicar, por encontrarse dentro de la franja de terreno. A más tardar en junio/julio próximo las familias que califican deben iniciar los trámites ante el IMAS para el pago de alquileres. El IMAS ha confirmado que incluyeron dichos recursos dentro del Presupuesto Ordinario del 2013; c) Mediante oficio POE-2013-0106 esa Unidad Ejecutora remitió al Ingeniero Erick Mata, el trazado preliminar de la carretera y confirmó el compromiso del MOPT en realizar un levantamiento topográfico en campo, actividad que están valoando para determinar la forma más conveniente de realizarla (con recursos propios o por contratación directa).
Solicita se desestime el recurso planteado.
horas del 20 de mayo del 2011. El Ministerio de la Presidencia no tiene participación en la Comisión Interinstitucional de Desalojos, y por ende en lo específico carece de competencia en lo relacionado con el Trángulo de Solidaridad. Solicita se desestime el recurso planteado.
sentencia 2006-014275, requiriendo que el desalojo se produzca en el marco de bajo impacto social en beneficio de ls familias que ocupan el bien descrito; b) En el año 2011 resulta importante destacar las siguientes acciones: actuailzación del censo, cambio de naturaleza del terreno y traspaso del MOPT al Sistema Financiero para la Vivienda, formulación técnica del proyecto, diagnóstico de la comunidad, entre otros; c) En el año 2012 se produjeron los siguientes avances: continuaron los esfuerzos de la Comisión para la Atención del Asentamiento Triángulo Solidario en pro de elaborar un plan integral para solucionar la situación de las familias, se hicieron reuniones mensuales con varias instituciones. La Comisión presentó el primer informe de avance de trabajo a la Sala Constitucional a mediados del año 2012. Se han recibido varios informes técnicos, oficializó el censo, y se obtuvo la ayuda del IMAS para el subsidio de alquileres.
En cuanto a los problemas de contaminación de aguas negras y basura, la respuesta es que el AYA y el IMAS no pueden invertir sus recursos por restricciones de carácter legal; d) Sobre los obstáculos de la Comisión para continuar con el desarrollo del Plan: se requiere que la Municipalidad de Goicoechea colabore pues el uso del suelo es únicamente para parques y jardines, y porque un acuerdo municipal restringe el desarrollo de cualquier proyecto urbanístico. El MOPT debe desafectar el bien inmueble.
cronología de los esfuerzos de coordinación institucional, el seguimiento por parte de la Comisión Interinstitucional, los avances logrados a la fecha y como puntos a resolver destacan: la modificación parcial del Plan Regulador de Goicoechea y del acuerdo municipal, desafectación del inmueble por parte del MOPT, y la imposibilidad de invertir en medidas temporales para solucionar problema de aguas residuales; c) A ese Ministerio no le corresponde la canalización de aguas residuales ni la recolección de desechos sólidos, ni tampoco tramita solicitudes de bonos de vivienda. Ese Ministerio se ha dado a la tarea de facilitar la coordinación interinstitucional que requiere la atención de un asentamiento en precario como el Triángulo Solidario, le corresponde la rectoría del sector vivienda sin que pueda arrogarse otro tiop de competencias como lo es controlar y vigilar el daño ambiental y la contaminación del agua y los ríos. Solicita se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente presenta el recurso a favor de los vecinos del Precario Triángulo de Solidaridad, alegando que considera violado el derecho a gozar de un ambiente sano por cuanto, la Municipalidad recurrida no soluciona el problema de aguas negras, basura y contaminación de los ríos.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo.- Como se desprende del escrito de interposición el recurrente realiza dos reclamos en torno al asentamiento precario del Triángulo de Solidaridad: la falta de recolección de basura y el problema de aguas negras. Sin embargo, vistos los antecedentes que constan en esta Sala sobre dicho precario, se observa que los problemas que se presentan tienen un transfondo mayor que van desde problemas ambientales, desalojo ordenado pero no ejecutados, construcción de una carretera y reubicación de las familias que allí residen. Conforme ya se resolvió dentro del expediente de amparo número 2005-008775-0007-CO, la Sala
otorga por una única vez un plazo prudencial de dieciocho meses al Ministro de Seguridad, para realizar las coordinaciones necesarias y ejecutar el desalojo en el precario en cuestión (mediante resolución número 2006-014275 y 2010-021674) y además, se dimensionó ³en el sentido de que la Comisión Interinstitucional de Desalojos debe garantizar el ejercicio de las libertades individuales y la seguridad nacional, así como buscar soluciones alternativas para el manejo de conflicto de ocupación precaria de tierras, en el precario conocido como "Triángulo de la Solidaridad", a fin de brindar una respuesta integral al mismo, que contribuya a mejorar las condiciones de vida de los habitantes, promueva la integración y la paz social.´(mediante resolución número 2011-006411). Todo lo cual deberá verificarse su cumplimiento dentro del mismo expediente de amparo número 2005-008775-0007-CO, pues el plazo dado fue por una única vez, no correspondiendo ampliarse en este recurso, como tampoco corresponde atender las diferentes excusas que dan los recurridos para no haber ejecutado ya lo ordenado.
En este sentido, como se observa, todos los problemas actuales que se presentan en el precario y que el mismo Ministerio de Salud constata con la declaratoria de inhabitabilidad del ³Precario del Triángulo de Solidaridad´y la valoración sanitaria en el sitio realizada el 26 de abril del 2013 (según acta de inspección 774-13) donde se indica que se han encontrado condiciones similares a las que motivaron la declaratoria de inhabitabilidad de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general; todos ellos serán solucionados en el momento en que se ejecute el desalojo. Todavía subsisten problemas de basura como lo dice en el informe el Alcalde, y de aguas negras como lo dicen los demás recurridos. Por lo demás, dado que se constata que todavía a la fecha de presentación de este recurso, el desalojo del asentamiento ³Triángulo de Solidaridad ´no se había llevado a cabo, entretanto este se ejecuta, procede reiterarse lo ya resuelto por esta Sala sobre el tema de la recolección de la basura a la Municpalidad de Goicoechea y al Ministerio de Salud, según el voto número 2012-003655 donde se estableció que:
³III.- Sobre el fondo. En reiteradas oportunidades, esta Sala ha sostenido que el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida-, así como el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional, son derechos que guardan una relación inescindible por cuanto, el segundo es presupuesto necesario para que el primero pueda hacerse efectivo. Así, la efectividad del derecho a la salud de las personas depende, en buena medida, de las condiciones medio ambientales existentes, razón por la cual el Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que potencien el deterioro de la salud de las personas y su calidad de vida. Al respecto, el acopio y tratamiento de desechos sólidos adquiere especial importancia, pues es claro que el mal manejo y la disposición de estos desechos pueden convertirse en focos importantes de contaminación y cultivo para enfermedades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón, deber que incluye, la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que allende de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. Bajo esta perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier actuación negligente, omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos.
Ni tampoco puede quedar al arbitrio de los munícipes su recolección, como pareciera entenderlo el Alcalde de Goicoechea, pues la prestación de ese servicio resulta indispensable a efecto de que los habitantes puedan disfrutar de su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aparte de que una posible contaminación puede afectar incluso a las comunidades adyacentes. Véase que, en este caso, se constató que el 30 de enero pasado había acumulación de todo tipo de desechos en la entrada principal al precario, en las calles y entradas al sitio, en los alrededores tanto en la entrada oeste como en la colindancia con la carretera que conduce hacia la zona atlántica. Así como la existencia de basureros con desechos de madera, zinc, papel, plástico, botellas, llantas y empaques de tetrabrick, entre otros. De ahí que el amparo sea procedente contra la Municipalidad citada.
También se considera responsable el Área Rectora de Salud de Goicoechea, ya que si bien adoptó la medida que consideró necesaria dentro del ámbito de sus competencias para una solución al problema, en concreto, con la emisión de una orden sanitaria, fue hasta con ocasión a la notificación de este amparo que actuó en ese sentido, a pesar, de que como quedó demostrado en autos, la situación que enfrentan las personas que habitan en el Precario Triangulo de la Solidaridad, es de vieja data, con el peligro que ello significa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de ambas autoridades recurridas no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que se ha producido la infracción constitucional aludida.
No obstante la estimatoria de este amparo, no se dispone orden alguna, pues, según se informó, ya se está prestando el servicio de recolección de basura en la zona de interés.´ En conclusión, dado que se comprueba que todavía no se ha ejecutado el desalojo del Precario Triángulo de Solidaridad y que entretanto se siguen presentando condiciones de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general por contaminación por basura, aguas negras, y demás, que hacen inhabitable el lugar, procede la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia:
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, contra LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
y pública. La Municipalidad recurrida no puede decir simplemente que no importa el problema y que no puede hacer nada. Considera que la Municipalidad recurrida está obligada a velar por la salud pública, la seguridad ciudadana, por el cuido del agua, por los problemas de aguas negras y basura existentes en la zona. Estima que en el presente caso se afectan los intereses difusos como la salud, el derecho a un ambiente sano y a no vivir en extrema pobreza.
basura, pero a raíz de lo resuelto por esta Sala en el expediente no.11-012658-0007-CO, se dio una profunda labor de limpieza y en acuerdo con la comunidad se estableció un horario de recolección y se señaló un sitio donde los vecinos acopian la basura para su posterior recolección. El problema es de algunos vecinos que de forma irresponsable botan sus basuras donde les place, pero son los menos, así como hay otros que se dedican a la recolección de desechos para rescatar productos valorizables pero arrojan lo que no es útil donde puedan; c) Nada tiene que ver el que se cuente o no con un urbanista en ese Municipio, pues en el Precario de Triángulo de Solidaridad se trató de una invasión masiva y coordinada de cerca de 200 familias. Construyeron ranchos e iniciaron esa comunidad informal. El Estado debiá dar solución integral y definitiva a esa situación, situación que no ha ocurrido, pero ello corresponde a la Comisión de Desalojos y no a esa Municipalidad. No puede esa Municipalidad arrogarse la legitimación del MOPT como propietario del terreno donde está ese precario para ejecutar las labores de desalojo; d) Esa Municipalidad continúa a la espera de una propuesta concreta y posible de solución de este problema del precario, a fin de adecuar el plan de zonificación vigente y reforma del Plan Regulador de Goicoechea. Solicita que se desestime el recurso planteado.
SOLIDARIDAD, AL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL MINISTERIO DE SALUD Y AL COORDINADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DESALOJOS DE LA PRESIDENCIA, para que informen sobre: las acciones tomadas a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante las resoluciones número 2006-014275 de las dieciséis horas un minuto del veintiséis de septiembre del dos mil seis y 2010-021674 de las doce horas y ocho minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diez, donde se otorgó un plazo de 18 meses para la ejecución del desalojo del precario Triángulo de Solidaridad. Asimismo informen si dicho precario continúa presentando problemas de contaminación de aguas negras y basura.
informe del Consejo Nacional de Viabilidad: a) Existe una Comisión denominada Triángulo Solidario que se reune una vez al mes y es presidida por el ingeniero Erick Mata Abdelnour, Director de Vivienda y Asentamiento Humanos del MIVAH, la cual está integrada por representantes de diversas instituciones públicas, incluido el MOPT. Dicha Comisión tiene como principal objetivo lograr la reubicación de las familias del Triángulo Solidario y liberar los terrenos propiedad del Estado necesarios para la construcción del Proyecto conocido como Circunvalación Norte; b) En febrero del 2012 se levantó un censo de las familias a reubicar, por encontrarse dentro de la franja de terreno. A más tardar en junio/julio próximo las familias que califican deben iniciar los trámites ante el IMAS para el pago de alquileres. El IMAS ha confirmado que incluyeron dichos recursos dentro del Presupuesto Ordinario del 2013; c) Mediante oficio POE-2013-0106 esa Unidad Ejecutora remitió al Ingeniero Erick Mata, el trazado preliminar de la carretera y confirmó el compromiso del MOPT en realizar un levantamiento topográfico en campo, actividad que están valoando para determinar la forma más conveniente de realizarla (con recursos propios o por contratación directa).
Solicita se desestime el recurso planteado.
horas del 20 de mayo del 2011. El Ministerio de la Presidencia no tiene participación en la Comisión Interinstitucional de Desalojos, y por ende en lo específico carece de competencia en lo relacionado con el Trángulo de Solidaridad. Solicita se desestime el recurso planteado.
sentencia 2006-014275, requiriendo que el desalojo se produzca en el marco de bajo impacto social en beneficio de ls familias que ocupan el bien descrito; b) En el año 2011 resulta importante destacar las siguientes acciones: actuailzación del censo, cambio de naturaleza del terreno y traspaso del MOPT al Sistema Financiero para la Vivienda, formulación técnica del proyecto, diagnóstico de la comunidad, entre otros; c) En el año 2012 se produjeron los siguientes avances: continuaron los esfuerzos de la Comisión para la Atención del Asentamiento Triángulo Solidario en pro de elaborar un plan integral para solucionar la situación de las familias, se hicieron reuniones mensuales con varias instituciones. La Comisión presentó el primer informe de avance de trabajo a la Sala Constitucional a mediados del año 2012. Se han recibido varios informes técnicos, oficializó el censo, y se obtuvo la ayuda del IMAS para el subsidio de alquileres.
En cuanto a los problemas de contaminación de aguas negras y basura, la respuesta es que el AYA y el IMAS no pueden invertir sus recursos por restricciones de carácter legal; d) Sobre los obstáculos de la Comisión para continuar con el desarrollo del Plan: se requiere que la Municipalidad de Goicoechea colabore pues el uso del suelo es únicamente para parques y jardines, y porque un acuerdo municipal restringe el desarrollo de cualquier proyecto urbanístico. El MOPT debe desafectar el bien inmueble.
cronología de los esfuerzos de coordinación institucional, el seguimiento por parte de la Comisión Interinstitucional, los avances logrados a la fecha y como puntos a resolver destacan: la modificación parcial del Plan Regulador de Goicoechea y del acuerdo municipal, desafectación del inmueble por parte del MOPT, y la imposibilidad de invertir en medidas temporales para solucionar problema de aguas residuales; c) A ese Ministerio no le corresponde la canalización de aguas residuales ni la recolección de desechos sólidos, ni tampoco tramita solicitudes de bonos de vivienda. Ese Ministerio se ha dado a la tarea de facilitar la coordinación interinstitucional que requiere la atención de un asentamiento en precario como el Triángulo Solidario, le corresponde la rectoría del sector vivienda sin que pueda arrogarse otro tiop de competencias como lo es controlar y vigilar el daño ambiental y la contaminación del agua y los ríos. Solicita se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente presenta el recurso a favor de los vecinos del Precario Triángulo de Solidaridad, alegando que considera violado el derecho a gozar de un ambiente sano por cuanto, la Municipalidad recurrida no soluciona el problema de aguas negras, basura y contaminación de los ríos.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo.- Como se desprende del escrito de interposición el recurrente realiza dos reclamos en torno al asentamiento precario del Triángulo de Solidaridad: la falta de recolección de basura y el problema de aguas negras. Sin embargo, vistos los antecedentes que constan en esta Sala sobre dicho precario, se observa que los problemas que se presentan tienen un transfondo mayor que van desde problemas ambientales, desalojo ordenado pero no ejecutados, construcción de una carretera y reubicación de las familias que allí residen. Conforme ya se resolvió dentro del expediente de amparo número 2005-008775-0007-CO, la Sala
otorga por una única vez un plazo prudencial de dieciocho meses al Ministro de Seguridad, para realizar las coordinaciones necesarias y ejecutar el desalojo en el precario en cuestión (mediante resolución número 2006-014275 y 2010-021674) y además, se dimensionó ³en el sentido de que la Comisión Interinstitucional de Desalojos debe garantizar el ejercicio de las libertades individuales y la seguridad nacional, así como buscar soluciones alternativas para el manejo de conflicto de ocupación precaria de tierras, en el precario conocido como "Triángulo de la Solidaridad", a fin de brindar una respuesta integral al mismo, que contribuya a mejorar las condiciones de vida de los habitantes, promueva la integración y la paz social.´(mediante resolución número 2011-006411). Todo lo cual deberá verificarse su cumplimiento dentro del mismo expediente de amparo número 2005-008775-0007-CO, pues el plazo dado fue por una única vez, no correspondiendo ampliarse en este recurso, como tampoco corresponde atender las diferentes excusas que dan los recurridos para no haber ejecutado ya lo ordenado.
En este sentido, como se observa, todos los problemas actuales que se presentan en el precario y que el mismo Ministerio de Salud constata con la declaratoria de inhabitabilidad del ³Precario del Triángulo de Solidaridad´y la valoración sanitaria en el sitio realizada el 26 de abril del 2013 (según acta de inspección 774-13) donde se indica que se han encontrado condiciones similares a las que motivaron la declaratoria de inhabitabilidad de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general; todos ellos serán solucionados en el momento en que se ejecute el desalojo. Todavía subsisten problemas de basura como lo dice en el informe el Alcalde, y de aguas negras como lo dicen los demás recurridos. Por lo demás, dado que se constata que todavía a la fecha de presentación de este recurso, el desalojo del asentamiento ³Triángulo de Solidaridad ´no se había llevado a cabo, entretanto este se ejecuta, procede reiterarse lo ya resuelto por esta Sala sobre el tema de la recolección de la basura a la Municpalidad de Goicoechea y al Ministerio de Salud, según el voto número 2012-003655 donde se estableció que:
³III.- Sobre el fondo. En reiteradas oportunidades, esta Sala ha sostenido que el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida-, así como el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional, son derechos que guardan una relación inescindible por cuanto, el segundo es presupuesto necesario para que el primero pueda hacerse efectivo. Así, la efectividad del derecho a la salud de las personas depende, en buena medida, de las condiciones medio ambientales existentes, razón por la cual el Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que potencien el deterioro de la salud de las personas y su calidad de vida. Al respecto, el acopio y tratamiento de desechos sólidos adquiere especial importancia, pues es claro que el mal manejo y la disposición de estos desechos pueden convertirse en focos importantes de contaminación y cultivo para enfermedades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón, deber que incluye, la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que allende de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. Bajo esta perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier actuación negligente, omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos.
Ni tampoco puede quedar al arbitrio de los munícipes su recolección, como pareciera entenderlo el Alcalde de Goicoechea, pues la prestación de ese servicio resulta indispensable a efecto de que los habitantes puedan disfrutar de su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aparte de que una posible contaminación puede afectar incluso a las comunidades adyacentes. Véase que, en este caso, se constató que el 30 de enero pasado había acumulación de todo tipo de desechos en la entrada principal al precario, en las calles y entradas al sitio, en los alrededores tanto en la entrada oeste como en la colindancia con la carretera que conduce hacia la zona atlántica. Así como la existencia de basureros con desechos de madera, zinc, papel, plástico, botellas, llantas y empaques de tetrabrick, entre otros. De ahí que el amparo sea procedente contra la Municipalidad citada.
También se considera responsable el Área Rectora de Salud de Goicoechea, ya que si bien adoptó la medida que consideró necesaria dentro del ámbito de sus competencias para una solución al problema, en concreto, con la emisión de una orden sanitaria, fue hasta con ocasión a la notificación de este amparo que actuó en ese sentido, a pesar, de que como quedó demostrado en autos, la situación que enfrentan las personas que habitan en el Precario Triangulo de la Solidaridad, es de vieja data, con el peligro que ello significa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de ambas autoridades recurridas no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que se ha producido la infracción constitucional aludida.
No obstante la estimatoria de este amparo, no se dispone orden alguna, pues, según se informó, ya se está prestando el servicio de recolección de basura en la zona de interés.´ En conclusión, dado que se comprueba que todavía no se ha ejecutado el desalojo del Precario Triángulo de Solidaridad y que entretanto se siguen presentando condiciones de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general por contaminación por basura, aguas negras, y demás, que hacen inhabitable el lugar, procede la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia:
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
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