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Res. 07262-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/05/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, contra LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16 horas 55 minutos del 26 de enero del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y manifiesta que: a) La Constitución protege el agua como líquido fundamental para la vida humana y la salud, de allí que la contaminación ambiental que no soluciona la Municipalidad recurrida de aguas negras y basura es un claro ejemplo de la violación de derechos humanos; b) La municipalidad recurrida permite el daño ambiental en el precario Triángulo de Solidaridad, toda vez que no cuenta con calles, casas decentes, etc. Las condiciones inhumanas en las que viven los habitantes del precario Triángulo de Solidaridad son responsabilidad del municipio recurrido; c) El municipio no puede violentar los derechos de los habitantes con la excusa de que no cuenta con un experto en urbanismo mientras el resto de la población sufre de malos olores y enfermedades a causa de que no se recoge la basura de los ríos, situación que se pone al descubierto en el medio de comunicación denominado La Nación en su publicación del 26 de enero de 2013; d) Además que la omisión de la recurrida de cumplir sus obligaciones hace que la población mas vulnerable se vea afectada ya que los ríos se encuentran contaminados por aguas negras, situación que es notoria y pública. La Municipalidad recurrida no puede decir simplemente que no importa el problema y que no puede hacer nada. Considera que la Municipalidad recurrida está obligada a velar por la salud pública, la seguridad ciudadana, por el cuido del agua, por los problemas de aguas negras y basura existentes en la zona. Estima que en el presente caso se afectan los intereses difusos como la salud, el derecho a un ambiente sano y a no vivir en extrema pobreza.
2.- Informa bajo juramento, ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, en resumen que: a) Rechazan los alegatos del recurrente. El denominado Triángulo de Solidaridad es un asentamiento en precario que un numeroso grupo de familias ha establecido sobre la margen de la ruta 32 o Carretera a Guápiles, en las inmediaciones de Calle Blancos, Goicoechea y Tibás. Esa Municipalidad se ha visto marginada del trámite de atención a ese precario, en cuanto el Poder Ejecutivo ha instalado una denominada Comisión de Desalojos integrada por diversos entes ministeriales (Ministerio de Vivienda, MOPT), el IMAS y otros entes de ayuda social. Este último Ministerio es el ente público estatal propietario del terreno donde está el precario. Todos ellos se encargan de dar una solución definitiva al problema de invasión de terrenos por donde debe continuarse la vía de circunvalación en el corto plazo, y que por las condiciones de hacinamiento en que estas personas viven, generan ellos mismos un severo problema de manejo de sus propios desechos, tanto de basura domiciliar como de manejo de sus aguas servidas; b) El manejo de los alcantarillados sanitarios es competencia de Acueductos y Alcantarillados. La determinación de si existe o no contaminación ambiental y la forma en que debe ser atendida es competencia del Ministerio de Salud. En cuanto al falaz argumento de la basura y su recolección, la conformación de ese tugurio no permite por lo angosto de los callejones el ingreso de unidades recolectoras de basura, pero a raíz de lo resuelto por esta Sala en el expediente no.11-012658-0007-CO, se dio una profunda labor de limpieza y en acuerdo con la comunidad se estableció un horario de recolección y se señaló un sitio donde los vecinos acopian la basura para su posterior recolección. El problema es de algunos vecinos que de forma irresponsable botan sus basuras donde les place, pero son los menos, así como hay otros que se dedican a la recolección de desechos para rescatar productos valorizables pero arrojan lo que no es útil donde puedan; c) Nada tiene que ver el que se cuente o no con un urbanista en ese Municipio, pues en el Precario de Triángulo de Solidaridad se trató de una invasión masiva y coordinada de cerca de 200 familias. Construyeron ranchos e iniciaron esa comunidad informal. El Estado debiá dar solución integral y definitiva a esa situación, situación que no ha ocurrido, pero ello corresponde a la Comisión de Desalojos y no a esa Municipalidad. No puede esa Municipalidad arrogarse la legitimación del MOPT como propietario del terreno donde está ese precario para ejecutar las labores de desalojo; d) Esa Municipalidad continúa a la espera de una propuesta concreta y posible de solución de este problema del precario, a fin de adecuar el plan de zonificación vigente y reforma del Plan Regulador de Goicoechea. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento, HELLEN ZAMBRANA JIMENEZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, que se sdhiere en todo el informe de la Alcaldesa. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 09:53 horas del 12 de abril del 2013, se resolvió tener por ampliadas las partes en este recurso y dársele audiencia al MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, A LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EN CALIDAD DE COORDINADORA PARA DESALOJAR EL PRECARIO TRIÁNGULO DE SOLIDARIDAD, AL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL MINISTERIO DE SALUD Y AL COORDINADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DESALOJOS DE LA PRESIDENCIA, para que informen sobre: las acciones tomadas a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante las resoluciones número 2006-014275 de las dieciséis horas un minuto del veintiséis de septiembre del dos mil seis y 2010-021674 de las doce horas y ocho minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diez, donde se otorgó un plazo de 18 meses para la ejecución del desalojo del precario Triángulo de Solidaridad. Asimismo informen si dicho precario continúa presentando problemas de contaminación de aguas negras y basura.
5.- Informa bajo juramento, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, en resumen que la Dirección del Area Rectora de Salud de Goicoechea ha realizado todos los trámites en este caso, conociéndose las condiciones de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general del precario, y con la finalidad de proteger y garantizar la salud de la población del cantón, declaró inhabitable el ³Precario del Triángulo de Solidaridad´y se procedió a notificar a la Dirección Regional Central Sur y al Despacho de la Ministra, para la consecución de las acciones pertinentes según nivel de gestión y competencia. EL 26 de abril del 2013, según acta de inspección 774-13, se realizó nueva valoración sanitaria en el sitio, y se han encontrado condiciones similares a las que motivaron la declaratoria de inhabitabilidad. Así el Ministerio no ha sido omiso, sino que la actuación de la Administración ha estado orientada a darle seguimiento al acto administrativo de marras. Solicita se desestime el recurso planteado.
6.- Informa bajo juramento, PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, en resumen que según informe del Consejo Nacional de Viabilidad: a) Existe una Comisión denominada Triángulo Solidario que se reune una vez al mes y es presidida por el ingeniero Erick Mata Abdelnour, Director de Vivienda y Asentamiento Humanos del MIVAH, la cual está integrada por representantes de diversas instituciones públicas, incluido el MOPT. Dicha Comisión tiene como principal objetivo lograr la reubicación de las familias del Triángulo Solidario y liberar los terrenos propiedad del Estado necesarios para la construcción del Proyecto conocido como Circunvalación Norte; b) En febrero del 2012 se levantó un censo de las familias a reubicar, por encontrarse dentro de la franja de terreno. A más tardar en junio/julio próximo las familias que califican deben iniciar los trámites ante el IMAS para el pago de alquileres. El IMAS ha confirmado que incluyeron dichos recursos dentro del Presupuesto Ordinario del 2013; c) Mediante oficio POE-2013-0106 esa Unidad Ejecutora remitió al Ingeniero Erick Mata, el trazado preliminar de la carretera y confirmó el compromiso del MOPT en realizar un levantamiento topográfico en campo, actividad que están valoando para determinar la forma más conveniente de realizarla (con recursos propios o por contratación directa).
Solicita se desestime el recurso planteado.
7.- Informa bajo juramento, CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, en su calidad de Ministro de la Presidencia y GUSTAVO ALVARADO CHAVES, en su calidad de Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos, en resumen que: a) En razón del voto 2006-014275 de las 16:01 horas del 26 de setiembre del 2006, donde se declaró con lugar el recurso, el 13 de mayo del 2011 la Comisión Interinstitucional de Desalojos se apersonó ante la Sala Constitucional y presentó propuesta para el mejoramiento integral del asentamiento Triángulo de Solidaridad. El 18 de julio del 2011 el Ministerio de la Presidencia recibe notificación de la resolución número 2011-006441 de las 09:08 horas del 20 de mayo del 2011. El Ministerio de la Presidencia no tiene participación en la Comisión Interinstitucional de Desalojos, y por ende en lo específico carece de competencia en lo relacionado con el Trángulo de Solidaridad. Solicita se desestime el recurso planteado.
8.- Informa bajo juramento, MARIO ZAMORA CORDERO, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, en resumen que: a) El desalojo del asentamiento ³Triángulo de Solidaridad´por la magnitud de ocupantes y su correlativa complejidad social, no ha podido ser llevado a cabo. Sin embargo, la Sala mediante las resoluciones 2011-06441 ratifica y dimensiona los alcances de la sentencia 2006-014275, requiriendo que el desalojo se produzca en el marco de bajo impacto social en beneficio de ls familias que ocupan el bien descrito; b) En el año 2011 resulta importante destacar las siguientes acciones: actuailzación del censo, cambio de naturaleza del terreno y traspaso del MOPT al Sistema Financiero para la Vivienda, formulación técnica del proyecto, diagnóstico de la comunidad, entre otros; c) En el año 2012 se produjeron los siguientes avances: continuaron los esfuerzos de la Comisión para la Atención del Asentamiento Triángulo Solidario en pro de elaborar un plan integral para solucionar la situación de las familias, se hicieron reuniones mensuales con varias instituciones. La Comisión presentó el primer informe de avance de trabajo a la Sala Constitucional a mediados del año 2012. Se han recibido varios informes técnicos, oficializó el censo, y se obtuvo la ayuda del IMAS para el subsidio de alquileres. En cuanto a los problemas de contaminación de aguas negras y basura, la respuesta es que el AYA y el IMAS no pueden invertir sus recursos por restricciones de carácter legal; d) Sobre los obstáculos de la Comisión para continuar con el desarrollo del Plan: se requiere que la Municipalidad de Goicoechea colabore pues el uso del suelo es únicamente para parques y jardines, y porque un acuerdo municipal restringe el desarrollo de cualquier proyecto urbanístico. El MOPT debe desafectar el bien inmueble.
9.- Informa bajo juramento, GUIDO ALBERTO MONGE FERNANDEZ, en su calidad de Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, en resumen que: a) Ese Ministerio se ha ajustado al cumplimiento de sus competencias, sin que pueda arrogarse otras como la canalización de aguas residuales o la recolección, adecuada disposición y tratamiento de los desechos sólidos que se produzcan en los asentamientos humanos, así como tampoco la tramitación y aprobación de bonos de vivienda; b) Gestiones realizadas en cumplimiento de las resoluciones 2006-014275 y 2010-021674 se detalla la cronología de los esfuerzos de coordinación institucional, el seguimiento por parte de la Comisión Interinstitucional, los avances logrados a la fecha y como puntos a resolver destacan: la modificación parcial del Plan Regulador de Goicoechea y del acuerdo municipal, desafectación del inmueble por parte del MOPT, y la imposibilidad de invertir en medidas temporales para solucionar problema de aguas residuales; c) A ese Ministerio no le corresponde la canalización de aguas residuales ni la recolección de desechos sólidos, ni tampoco tramita solicitudes de bonos de vivienda. Ese Ministerio se ha dado a la tarea de facilitar la coordinación interinstitucional que requiere la atención de un asentamiento en precario como el Triángulo Solidario, le corresponde la rectoría del sector vivienda sin que pueda arrogarse otro tiop de competencias como lo es controlar y vigilar el daño ambiental y la contaminación del agua y los ríos. Solicita se desestime el recurso planteado.
10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente presenta el recurso a favor de los vecinos del Precario Triángulo de Solidaridad, alegando que considera violado el derecho a gozar de un ambiente sano por cuanto, la Municipalidad recurrida no soluciona el problema de aguas negras, basura y contaminación de los ríos.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- Como se desprende del escrito de interposición el recurrente realiza dos reclamos en torno al asentamiento precario del Triángulo de Solidaridad: la falta de recolección de basura y el problema de aguas negras. Sin embargo, vistos los antecedentes que constan en esta Sala sobre dicho precario, se observa que los problemas que se presentan tienen un transfondo mayor que van desde problemas ambientales, desalojo ordenado pero no ejecutados, construcción de una carretera y reubicación de las familias que allí residen. Conforme ya se resolvió dentro del expediente de amparo número 2005-008775-0007-CO, la Sala otorga por una única vez un plazo prudencial de dieciocho meses al Ministro de Seguridad, para realizar las coordinaciones necesarias y ejecutar el desalojo en el precario en cuestión (mediante resolución número 2006-014275 y 2010-021674) y además, se dimensionó ³en el sentido de que la Comisión Interinstitucional de Desalojos debe garantizar el ejercicio de las libertades individuales y la seguridad nacional, así como buscar soluciones alternativas para el manejo de conflicto de ocupación precaria de tierras, en el precario conocido como "Triángulo de la Solidaridad", a fin de brindar una respuesta integral al mismo, que contribuya a mejorar las condiciones de vida de los habitantes, promueva la integración y la paz social.´(mediante resolución número 2011-006411). Todo lo cual deberá verificarse su cumplimiento dentro del mismo expediente de amparo número 2005-008775-0007-CO, pues el plazo dado fue por una única vez, no correspondiendo ampliarse en este recurso, como tampoco corresponde atender las diferentes excusas que dan los recurridos para no haber ejecutado ya lo ordenado. En este sentido, como se observa, todos los problemas actuales que se presentan en el precario y que el mismo Ministerio de Salud constata con la declaratoria de inhabitabilidad del ³Precario del Triángulo de Solidaridad´y la valoración sanitaria en el sitio realizada el 26 de abril del 2013 (según acta de inspección 774-13) donde se indica que se han encontrado condiciones similares a las que motivaron la declaratoria de inhabitabilidad de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general; todos ellos serán solucionados en el momento en que se ejecute el desalojo. Todavía subsisten problemas de basura como lo dice en el informe el Alcalde, y de aguas negras como lo dicen los demás recurridos. Por lo demás, dado que se constata que todavía a la fecha de presentación de este recurso, el desalojo del asentamiento ³Triángulo de Solidaridad ´no se había llevado a cabo, entretanto este se ejecuta, procede reiterarse lo ya resuelto por esta Sala sobre el tema de la recolección de la basura a la Municpalidad de Goicoechea y al Ministerio de Salud, según el voto número 2012-003655 donde se estableció que:
³III.- Sobre el fondo. En reiteradas oportunidades, esta Sala ha sostenido que el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida-, así como el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional, son derechos que guardan una relación inescindible por cuanto, el segundo es presupuesto necesario para que el primero pueda hacerse efectivo. Así, la efectividad del derecho a la salud de las personas depende, en buena medida, de las condiciones medio ambientales existentes, razón por la cual el Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que potencien el deterioro de la salud de las personas y su calidad de vida. Al respecto, el acopio y tratamiento de desechos sólidos adquiere especial importancia, pues es claro que el mal manejo y la disposición de estos desechos pueden convertirse en focos importantes de contaminación y cultivo para enfermedades. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón, deber que incluye, la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que allende de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. Bajo esta perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier actuación negligente, omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos. Ni tampoco puede quedar al arbitrio de los munícipes su recolección, como pareciera entenderlo el Alcalde de Goicoechea, pues la prestación de ese servicio resulta indispensable a efecto de que los habitantes puedan disfrutar de su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aparte de que una posible contaminación puede afectar incluso a las comunidades adyacentes. Véase que, en este caso, se constató que el 30 de enero pasado había acumulación de todo tipo de desechos en la entrada principal al precario, en las calles y entradas al sitio, en los alrededores tanto en la entrada oeste como en la colindancia con la carretera que conduce hacia la zona atlántica. Así como la existencia de basureros con desechos de madera, zinc, papel, plástico, botellas, llantas y empaques de tetrabrick, entre otros. De ahí que el amparo sea procedente contra la Municipalidad citada. También se considera responsable el Área Rectora de Salud de Goicoechea, ya que si bien adoptó la medida que consideró necesaria dentro del ámbito de sus competencias para una solución al problema, en concreto, con la emisión de una orden sanitaria, fue hasta con ocasión a la notificación de este amparo que actuó en ese sentido, a pesar, de que como quedó demostrado en autos, la situación que enfrentan las personas que habitan en el Precario Triangulo de la Solidaridad, es de vieja data, con el peligro que ello significa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de ambas autoridades recurridas no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que se ha producido la infracción constitucional aludida.
No obstante la estimatoria de este amparo, no se dispone orden alguna, pues, según se informó, ya se está prestando el servicio de recolección de basura en la zona de interés.´ En conclusión, dado que se comprueba que todavía no se ha ejecutado el desalojo del Precario Triángulo de Solidaridad y que entretanto se siguen presentando condiciones de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general por contaminación por basura, aguas negras, y demás, que hacen inhabitable el lugar, procede la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia: 1) Se le reitera a MARIO ZAMORA CORDERO, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y GUIDO ALBERTO MONGE FERNANDEZ, en su calidad de Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, la obligación de cumplir con las órdenes establecidas en las resoluciones números 2006-014275, 2010-021674 y 2011-006411. 2) Se ordena ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, HELLEN ZAMBRANA JIMENEZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias procedan a girar las instrucciones que correspondan para que, entretanto se ejecuta el desalojo del ³Precario Triángulo de Solidaridad´procedan a continuar y mantener las tareas de recolección de basura los primeros, y a vigilar y supervisar el cumplimiento de las órdenes sanitarias el segundo. 3) ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, HELLEN ZAMBRANA JIMENEZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, en su calidad de Ministro de la Presidencia MARIO ZAMORA CORDERO, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, GUIDO ALBERTO MONGE FERNANDEZ, en su calidad de Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias procedan a coordinar acciones entre sí, y con otras instituciones públicas involucradas, a efectos de tomar las medidas temporales que sean necesarias, entretanto se ejecuta el desalojo, para proteger el derecho a gozar de un ambiente sano, y solucionar los problemas que se verifiquen relacionados con la disposición de aguas negras, malos olores, contaminación de ríos aledaños y demás relacionados. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, HELLEN ZAMBRANA JIMENEZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, en su calidad de Ministro de la Presidencia MARIO ZAMORA CORDERO, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, GUIDO ALBERTO MONGE FERNANDEZ, en su calidad de Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos. Comuníquese a todas las partes.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, contra LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16 horas 55 minutos del 26 de enero del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y manifiesta que: a) La Constitución protege el agua como líquido fundamental para la vida humana y la salud, de allí que la contaminación ambiental que no soluciona la Municipalidad recurrida de aguas negras y basura es un claro ejemplo de la violación de derechos humanos; b) La municipalidad recurrida permite el daño ambiental en el precario Triángulo de Solidaridad, toda vez que no cuenta con calles, casas decentes, etc. Las condiciones inhumanas en las que viven los habitantes del precario Triángulo de Solidaridad son responsabilidad del municipio recurrido; c) El municipio no puede violentar los derechos de los habitantes con la excusa de que no cuenta con un experto en urbanismo mientras el resto de la población sufre de malos olores y enfermedades a causa de que no se recoge la basura de los ríos, situación que se pone al descubierto en el medio de comunicación denominado La Nación en su publicación del 26 de enero de 2013; d) Además que la omisión de la recurrida de cumplir sus obligaciones hace que la población mas vulnerable se vea afectada ya que los ríos se encuentran contaminados por aguas negras, situación que es notoria y pública. La Municipalidad recurrida no puede decir simplemente que no importa el problema y que no puede hacer nada. Considera que la Municipalidad recurrida está obligada a velar por la salud pública, la seguridad ciudadana, por el cuido del agua, por los problemas de aguas negras y basura existentes en la zona. Estima que en el presente caso se afectan los intereses difusos como la salud, el derecho a un ambiente sano y a no vivir en extrema pobreza.
2.- Informa bajo juramento, ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, en resumen que: a) Rechazan los alegatos del recurrente. El denominado Triángulo de Solidaridad es un asentamiento en precario que un numeroso grupo de familias ha establecido sobre la margen de la ruta 32 o Carretera a Guápiles, en las inmediaciones de Calle Blancos, Goicoechea y Tibás. Esa Municipalidad se ha visto marginada del trámite de atención a ese precario, en cuanto el Poder Ejecutivo ha instalado una denominada Comisión de Desalojos integrada por diversos entes ministeriales (Ministerio de Vivienda, MOPT), el IMAS y otros entes de ayuda social. Este último Ministerio es el ente público estatal propietario del terreno donde está el precario. Todos ellos se encargan de dar una solución definitiva al problema de invasión de terrenos por donde debe continuarse la vía de circunvalación en el corto plazo, y que por las condiciones de hacinamiento en que estas personas viven, generan ellos mismos un severo problema de manejo de sus propios desechos, tanto de basura domiciliar como de manejo de sus aguas servidas; b) El manejo de los alcantarillados sanitarios es competencia de Acueductos y Alcantarillados. La determinación de si existe o no contaminación ambiental y la forma en que debe ser atendida es competencia del Ministerio de Salud. En cuanto al falaz argumento de la basura y su recolección, la conformación de ese tugurio no permite por lo angosto de los callejones el ingreso de unidades recolectoras de basura, pero a raíz de lo resuelto por esta Sala en el expediente no.11-012658-0007-CO, se dio una profunda labor de limpieza y en acuerdo con la comunidad se estableció un horario de recolección y se señaló un sitio donde los vecinos acopian la basura para su posterior recolección. El problema es de algunos vecinos que de forma irresponsable botan sus basuras donde les place, pero son los menos, así como hay otros que se dedican a la recolección de desechos para rescatar productos valorizables pero arrojan lo que no es útil donde puedan; c) Nada tiene que ver el que se cuente o no con un urbanista en ese Municipio, pues en el Precario de Triángulo de Solidaridad se trató de una invasión masiva y coordinada de cerca de 200 familias. Construyeron ranchos e iniciaron esa comunidad informal. El Estado debiá dar solución integral y definitiva a esa situación, situación que no ha ocurrido, pero ello corresponde a la Comisión de Desalojos y no a esa Municipalidad. No puede esa Municipalidad arrogarse la legitimación del MOPT como propietario del terreno donde está ese precario para ejecutar las labores de desalojo; d) Esa Municipalidad continúa a la espera de una propuesta concreta y posible de solución de este problema del precario, a fin de adecuar el plan de zonificación vigente y reforma del Plan Regulador de Goicoechea. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento, HELLEN ZAMBRANA JIMENEZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, que se sdhiere en todo el informe de la Alcaldesa. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 09:53 horas del 12 de abril del 2013, se resolvió tener por ampliadas las partes en este recurso y dársele audiencia al MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, A LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EN CALIDAD DE COORDINADORA PARA DESALOJAR EL PRECARIO TRIÁNGULO DE SOLIDARIDAD, AL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL MINISTERIO DE SALUD Y AL COORDINADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DESALOJOS DE LA PRESIDENCIA, para que informen sobre: las acciones tomadas a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante las resoluciones número 2006-014275 de las dieciséis horas un minuto del veintiséis de septiembre del dos mil seis y 2010-021674 de las doce horas y ocho minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diez, donde se otorgó un plazo de 18 meses para la ejecución del desalojo del precario Triángulo de Solidaridad. Asimismo informen si dicho precario continúa presentando problemas de contaminación de aguas negras y basura.
5.- Informa bajo juramento, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, en resumen que la Dirección del Area Rectora de Salud de Goicoechea ha realizado todos los trámites en este caso, conociéndose las condiciones de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general del precario, y con la finalidad de proteger y garantizar la salud de la población del cantón, declaró inhabitable el ³Precario del Triángulo de Solidaridad´y se procedió a notificar a la Dirección Regional Central Sur y al Despacho de la Ministra, para la consecución de las acciones pertinentes según nivel de gestión y competencia. EL 26 de abril del 2013, según acta de inspección 774-13, se realizó nueva valoración sanitaria en el sitio, y se han encontrado condiciones similares a las que motivaron la declaratoria de inhabitabilidad. Así el Ministerio no ha sido omiso, sino que la actuación de la Administración ha estado orientada a darle seguimiento al acto administrativo de marras. Solicita se desestime el recurso planteado.
6.- Informa bajo juramento, PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, en resumen que según informe del Consejo Nacional de Viabilidad: a) Existe una Comisión denominada Triángulo Solidario que se reune una vez al mes y es presidida por el ingeniero Erick Mata Abdelnour, Director de Vivienda y Asentamiento Humanos del MIVAH, la cual está integrada por representantes de diversas instituciones públicas, incluido el MOPT. Dicha Comisión tiene como principal objetivo lograr la reubicación de las familias del Triángulo Solidario y liberar los terrenos propiedad del Estado necesarios para la construcción del Proyecto conocido como Circunvalación Norte; b) En febrero del 2012 se levantó un censo de las familias a reubicar, por encontrarse dentro de la franja de terreno. A más tardar en junio/julio próximo las familias que califican deben iniciar los trámites ante el IMAS para el pago de alquileres. El IMAS ha confirmado que incluyeron dichos recursos dentro del Presupuesto Ordinario del 2013; c) Mediante oficio POE-2013-0106 esa Unidad Ejecutora remitió al Ingeniero Erick Mata, el trazado preliminar de la carretera y confirmó el compromiso del MOPT en realizar un levantamiento topográfico en campo, actividad que están valoando para determinar la forma más conveniente de realizarla (con recursos propios o por contratación directa).
Solicita se desestime el recurso planteado.
7.- Informa bajo juramento, CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, en su calidad de Ministro de la Presidencia y GUSTAVO ALVARADO CHAVES, en su calidad de Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos, en resumen que: a) En razón del voto 2006-014275 de las 16:01 horas del 26 de setiembre del 2006, donde se declaró con lugar el recurso, el 13 de mayo del 2011 la Comisión Interinstitucional de Desalojos se apersonó ante la Sala Constitucional y presentó propuesta para el mejoramiento integral del asentamiento Triángulo de Solidaridad. El 18 de julio del 2011 el Ministerio de la Presidencia recibe notificación de la resolución número 2011-006441 de las 09:08 horas del 20 de mayo del 2011. El Ministerio de la Presidencia no tiene participación en la Comisión Interinstitucional de Desalojos, y por ende en lo específico carece de competencia en lo relacionado con el Trángulo de Solidaridad. Solicita se desestime el recurso planteado.
8.- Informa bajo juramento, MARIO ZAMORA CORDERO, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, en resumen que: a) El desalojo del asentamiento ³Triángulo de Solidaridad´por la magnitud de ocupantes y su correlativa complejidad social, no ha podido ser llevado a cabo. Sin embargo, la Sala mediante las resoluciones 2011-06441 ratifica y dimensiona los alcances de la sentencia 2006-014275, requiriendo que el desalojo se produzca en el marco de bajo impacto social en beneficio de ls familias que ocupan el bien descrito; b) En el año 2011 resulta importante destacar las siguientes acciones: actuailzación del censo, cambio de naturaleza del terreno y traspaso del MOPT al Sistema Financiero para la Vivienda, formulación técnica del proyecto, diagnóstico de la comunidad, entre otros; c) En el año 2012 se produjeron los siguientes avances: continuaron los esfuerzos de la Comisión para la Atención del Asentamiento Triángulo Solidario en pro de elaborar un plan integral para solucionar la situación de las familias, se hicieron reuniones mensuales con varias instituciones. La Comisión presentó el primer informe de avance de trabajo a la Sala Constitucional a mediados del año 2012. Se han recibido varios informes técnicos, oficializó el censo, y se obtuvo la ayuda del IMAS para el subsidio de alquileres. En cuanto a los problemas de contaminación de aguas negras y basura, la respuesta es que el AYA y el IMAS no pueden invertir sus recursos por restricciones de carácter legal; d) Sobre los obstáculos de la Comisión para continuar con el desarrollo del Plan: se requiere que la Municipalidad de Goicoechea colabore pues el uso del suelo es únicamente para parques y jardines, y porque un acuerdo municipal restringe el desarrollo de cualquier proyecto urbanístico. El MOPT debe desafectar el bien inmueble.
9.- Informa bajo juramento, GUIDO ALBERTO MONGE FERNANDEZ, en su calidad de Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, en resumen que: a) Ese Ministerio se ha ajustado al cumplimiento de sus competencias, sin que pueda arrogarse otras como la canalización de aguas residuales o la recolección, adecuada disposición y tratamiento de los desechos sólidos que se produzcan en los asentamientos humanos, así como tampoco la tramitación y aprobación de bonos de vivienda; b) Gestiones realizadas en cumplimiento de las resoluciones 2006-014275 y 2010-021674 se detalla la cronología de los esfuerzos de coordinación institucional, el seguimiento por parte de la Comisión Interinstitucional, los avances logrados a la fecha y como puntos a resolver destacan: la modificación parcial del Plan Regulador de Goicoechea y del acuerdo municipal, desafectación del inmueble por parte del MOPT, y la imposibilidad de invertir en medidas temporales para solucionar problema de aguas residuales; c) A ese Ministerio no le corresponde la canalización de aguas residuales ni la recolección de desechos sólidos, ni tampoco tramita solicitudes de bonos de vivienda. Ese Ministerio se ha dado a la tarea de facilitar la coordinación interinstitucional que requiere la atención de un asentamiento en precario como el Triángulo Solidario, le corresponde la rectoría del sector vivienda sin que pueda arrogarse otro tiop de competencias como lo es controlar y vigilar el daño ambiental y la contaminación del agua y los ríos. Solicita se desestime el recurso planteado.
10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente presenta el recurso a favor de los vecinos del Precario Triángulo de Solidaridad, alegando que considera violado el derecho a gozar de un ambiente sano por cuanto, la Municipalidad recurrida no soluciona el problema de aguas negras, basura y contaminación de los ríos.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- Como se desprende del escrito de interposición el recurrente realiza dos reclamos en torno al asentamiento precario del Triángulo de Solidaridad: la falta de recolección de basura y el problema de aguas negras. Sin embargo, vistos los antecedentes que constan en esta Sala sobre dicho precario, se observa que los problemas que se presentan tienen un transfondo mayor que van desde problemas ambientales, desalojo ordenado pero no ejecutados, construcción de una carretera y reubicación de las familias que allí residen. Conforme ya se resolvió dentro del expediente de amparo número 2005-008775-0007-CO, la Sala otorga por una única vez un plazo prudencial de dieciocho meses al Ministro de Seguridad, para realizar las coordinaciones necesarias y ejecutar el desalojo en el precario en cuestión (mediante resolución número 2006-014275 y 2010-021674) y además, se dimensionó ³en el sentido de que la Comisión Interinstitucional de Desalojos debe garantizar el ejercicio de las libertades individuales y la seguridad nacional, así como buscar soluciones alternativas para el manejo de conflicto de ocupación precaria de tierras, en el precario conocido como "Triángulo de la Solidaridad", a fin de brindar una respuesta integral al mismo, que contribuya a mejorar las condiciones de vida de los habitantes, promueva la integración y la paz social.´(mediante resolución número 2011-006411). Todo lo cual deberá verificarse su cumplimiento dentro del mismo expediente de amparo número 2005-008775-0007-CO, pues el plazo dado fue por una única vez, no correspondiendo ampliarse en este recurso, como tampoco corresponde atender las diferentes excusas que dan los recurridos para no haber ejecutado ya lo ordenado. En este sentido, como se observa, todos los problemas actuales que se presentan en el precario y que el mismo Ministerio de Salud constata con la declaratoria de inhabitabilidad del ³Precario del Triángulo de Solidaridad´y la valoración sanitaria en el sitio realizada el 26 de abril del 2013 (según acta de inspección 774-13) donde se indica que se han encontrado condiciones similares a las que motivaron la declaratoria de inhabitabilidad de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general; todos ellos serán solucionados en el momento en que se ejecute el desalojo. Todavía subsisten problemas de basura como lo dice en el informe el Alcalde, y de aguas negras como lo dicen los demás recurridos. Por lo demás, dado que se constata que todavía a la fecha de presentación de este recurso, el desalojo del asentamiento ³Triángulo de Solidaridad ´no se había llevado a cabo, entretanto este se ejecuta, procede reiterarse lo ya resuelto por esta Sala sobre el tema de la recolección de la basura a la Municpalidad de Goicoechea y al Ministerio de Salud, según el voto número 2012-003655 donde se estableció que:
³III.- Sobre el fondo. En reiteradas oportunidades, esta Sala ha sostenido que el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida-, así como el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional, son derechos que guardan una relación inescindible por cuanto, el segundo es presupuesto necesario para que el primero pueda hacerse efectivo. Así, la efectividad del derecho a la salud de las personas depende, en buena medida, de las condiciones medio ambientales existentes, razón por la cual el Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que potencien el deterioro de la salud de las personas y su calidad de vida. Al respecto, el acopio y tratamiento de desechos sólidos adquiere especial importancia, pues es claro que el mal manejo y la disposición de estos desechos pueden convertirse en focos importantes de contaminación y cultivo para enfermedades. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón, deber que incluye, la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que allende de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. Bajo esta perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier actuación negligente, omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos. Ni tampoco puede quedar al arbitrio de los munícipes su recolección, como pareciera entenderlo el Alcalde de Goicoechea, pues la prestación de ese servicio resulta indispensable a efecto de que los habitantes puedan disfrutar de su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aparte de que una posible contaminación puede afectar incluso a las comunidades adyacentes. Véase que, en este caso, se constató que el 30 de enero pasado había acumulación de todo tipo de desechos en la entrada principal al precario, en las calles y entradas al sitio, en los alrededores tanto en la entrada oeste como en la colindancia con la carretera que conduce hacia la zona atlántica. Así como la existencia de basureros con desechos de madera, zinc, papel, plástico, botellas, llantas y empaques de tetrabrick, entre otros. De ahí que el amparo sea procedente contra la Municipalidad citada. También se considera responsable el Área Rectora de Salud de Goicoechea, ya que si bien adoptó la medida que consideró necesaria dentro del ámbito de sus competencias para una solución al problema, en concreto, con la emisión de una orden sanitaria, fue hasta con ocasión a la notificación de este amparo que actuó en ese sentido, a pesar, de que como quedó demostrado en autos, la situación que enfrentan las personas que habitan en el Precario Triangulo de la Solidaridad, es de vieja data, con el peligro que ello significa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que el accionar de ambas autoridades recurridas no ha sido eficiente ni oportuno, por lo que se ha producido la infracción constitucional aludida.
No obstante la estimatoria de este amparo, no se dispone orden alguna, pues, según se informó, ya se está prestando el servicio de recolección de basura en la zona de interés.´ En conclusión, dado que se comprueba que todavía no se ha ejecutado el desalojo del Precario Triángulo de Solidaridad y que entretanto se siguen presentando condiciones de peligrosidad, insalubridad y ruinosidad general por contaminación por basura, aguas negras, y demás, que hacen inhabitable el lugar, procede la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia: 1) Se le reitera a MARIO ZAMORA CORDERO, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y GUIDO ALBERTO MONGE FERNANDEZ, en su calidad de Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, la obligación de cumplir con las órdenes establecidas en las resoluciones números 2006-014275, 2010-021674 y 2011-006411. 2) Se ordena ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, HELLEN ZAMBRANA JIMENEZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias procedan a girar las instrucciones que correspondan para que, entretanto se ejecuta el desalojo del ³Precario Triángulo de Solidaridad´procedan a continuar y mantener las tareas de recolección de basura los primeros, y a vigilar y supervisar el cumplimiento de las órdenes sanitarias el segundo. 3) ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, HELLEN ZAMBRANA JIMENEZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, en su calidad de Ministro de la Presidencia MARIO ZAMORA CORDERO, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, GUIDO ALBERTO MONGE FERNANDEZ, en su calidad de Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias procedan a coordinar acciones entre sí, y con otras instituciones públicas involucradas, a efectos de tomar las medidas temporales que sean necesarias, entretanto se ejecuta el desalojo, para proteger el derecho a gozar de un ambiente sano, y solucionar los problemas que se verifiquen relacionados con la disposición de aguas negras, malos olores, contaminación de ríos aledaños y demás relacionados. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, HELLEN ZAMBRANA JIMENEZ, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, en su calidad de Ministro de la Presidencia MARIO ZAMORA CORDERO, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, GUIDO ALBERTO MONGE FERNANDEZ, en su calidad de Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos. Comuníquese a todas las partes.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
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