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Res. 07110-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-004868-0007-CO, interpuesto por RODOLFO MORA AVILA, cédula de identidad 0102650512, a favor de JEANNETTE SOLIS RETANA, cédula de identidad 0105240984 , contra LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:02 horas del 30 de abril de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado, y manifiesta lo siguiente: que la amparada solicitó al Concejo Municipal de Coronado le informara si en sesión del Concejo se aprobó que una franja de terreno colindante con su propiedad es camino público, sin que a la fecha le haya brindado la información solicitada. Explica que debido a que una franja de terreno de 18 x 4 metros cuadrados de construcción, ubicada al lado oeste del inmueble de su propiedad ±la cual tienen 14 años de poseer- fue invadida por los vecinos el 02 de diciembre de 2012, por lo que se solicitó ante el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, información para conocer si dicha franja era calle pública, y por oficio CM-100-915-12 del dieciocho de diciembre de dos mil doce, el Concejo respondió que era servidumbre privada, por lo que la Municipalidad no tenía competencia en la denuncia presentada. Sin embargo, el Alcalde Municipal, mediante oficio AL_200-1779-12, contestó que como indicaba el Registro y el plano, tal franja sí era calle pública, lo que generó confusión.
Manifiesta que ante dicha situación, se presentó otra nota ante el Concejo Municipal solicitando se aclarara si el Concejo había decretado en sesión que esa calle es pública, o si dicho decreto no existía, sin que a la fecha se haya brindado la información solicitada.
2.- Informan bajo juramento Leonardo Herrera Sánchez, en su condición de Alcalde, y Greivin Mora Gómez, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, que efectivamente, el 03 de diciembre de 2012, la señora Jeannette Solís Mora, presentó una nota ante el Concejo Municipal y el despacho del Alcalde, sobre una situación con sus vecinos que ingresaron al sector oeste de su propiedad, alegando que ese terreno es calle pública, por lo que se solicitó indicar si esa franja de terreno es calle pública o no. En respuesta a la gestión, mediante oficio AL-200-1779-12 del 20 de diciembre de 2012, el Alcalde indicó a la interesada lo siguiente: ³«Sobre este particular se atenderá la recomendación del Ing. Zeledón de solicitar al intervención de la Unidad Técnica de Gestión Vial y se quedará a la espera de la valoración que se llevará a cabo en conjunto con el Ministerio de Salud ´. Además, mediante acuerdo No. 2012-138-15, el Concejo Municipal contestó a la gestionante que se trataba de una servidumbre y como tal de carácter privada, por lo que la Municipalidad no tenía competencia. Agrega que posteriormente, el 17 de enero de 2013, la señora Solís presentó ante el Concejo dos notas, que fueron trasladas a la Alcaldía Municipal. De esta forma, el Alcalde procedió a analizar las consultas, resolverlas y notificarle el resultado a la señora Solís, al medio que ella indicó en su documento. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente aduce lesionado el derecho de petición y pronta respuesta de la amparada, dado que desde el 17 de enero anterior presentó ante la recurrida una gestión que a la fecha no ha sido respondida.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 3 de diciembre de 2012, la señora Solís Retana presentó una nota en la Municipalidad accionada, sobre una situación con sus vecinos que ingresaron al sector oeste de su propiedad, alegando que ese terreno es calle pública (ver prueba documental adjunta); b) en oficio No. GS-250-131-12 del 14 de diciembre de 2012, el Gestor de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, comunicó al Alcalde Municipal que se estaría realizando una valoración de campo para determinar la condición del lugar (ver prueba documental adjunta); c) mediante oficio CM-100-915-12 del 18 de diciembre de 2012, la Secretaria del Concejo comunicó a la gestionante el acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 138 del 10 de diciembre de 2012, donde, de conformidad con el criterio de la comisión de obras, la calle en cuestión se trata de una servidumbre privada (ver prueba documental adjunta); d) mediante oficio No. AL-2DD-1779-2012 del 20 de diciembre de 2012, el Alcalde de Vázquez de Coronado indicó a la interesada que el asunto planteado sería valorado por la Unidad Técnica de Gestión Vial (ver prueba documental adjunta); e) mediante nota del 17 de enero de 2013, la amparada solicitó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado aclarar si hay una sesión del Concejo en que se haya decretado la calle como pública, o si por el contrario, nunca se decretó como calle pública (ver prueba documental adjunta); f) por oficio LE-202-105-2013 del 07 de mayo de 2013 ±notificado ese mismo día-, el Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, contestó lo solicitado por la amparada (ver prueba documental adjunta).
III.- Sobre el fondo. En la especie, el 17 de enero anterior, la amparada presentó una nota ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, en la que solicitó se le aclara si existía un acuerdo del Concejo que indicara que la calle que pasa por el lindero oeste de su propiedad es pública. Sin embargo, no fue sino con ocasión de la notificación del presente recurso de amparo, que las autoridades municipales procedieron a contestar la nota de la amprada, en clara violación de su derecho de petición. Debe tenerse presente que el derecho de petición y pronta respuesta ±consagrado en el artículo 27 Constitucional-, hace referencia a la facultad que posee toda persona para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial -y, en ciertos casos muy calificados, hasta a sujetos de derecho privado- con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. De conformidad con lo anterior, al tenerse por acreditado que la parte recurrida notificó la respuesta a la gestionante, con posterioridad al recurso de amparo, y luego de transcurrido un plazo excesivo e irrazonable, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
-- Código verificador -- +03'%6&) %
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-004868-0007-CO, interpuesto por RODOLFO MORA AVILA, cédula de identidad 0102650512, a favor de JEANNETTE SOLIS RETANA, cédula de identidad 0105240984 , contra LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:02 horas del 30 de abril de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado, y manifiesta lo siguiente: que la amparada solicitó al Concejo Municipal de Coronado le informara si en sesión del Concejo se aprobó que una franja de terreno colindante con su propiedad es camino público, sin que a la fecha le haya brindado la información solicitada. Explica que debido a que una franja de terreno de 18 x 4 metros cuadrados de construcción, ubicada al lado oeste del inmueble de su propiedad ±la cual tienen 14 años de poseer- fue invadida por los vecinos el 02 de diciembre de 2012, por lo que se solicitó ante el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, información para conocer si dicha franja era calle pública, y por oficio CM-100-915-12 del dieciocho de diciembre de dos mil doce, el Concejo respondió que era servidumbre privada, por lo que la Municipalidad no tenía competencia en la denuncia presentada. Sin embargo, el Alcalde Municipal, mediante oficio AL_200-1779-12, contestó que como indicaba el Registro y el plano, tal franja sí era calle pública, lo que generó confusión.
Manifiesta que ante dicha situación, se presentó otra nota ante el Concejo Municipal solicitando se aclarara si el Concejo había decretado en sesión que esa calle es pública, o si dicho decreto no existía, sin que a la fecha se haya brindado la información solicitada.
2.- Informan bajo juramento Leonardo Herrera Sánchez, en su condición de Alcalde, y Greivin Mora Gómez, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, que efectivamente, el 03 de diciembre de 2012, la señora Jeannette Solís Mora, presentó una nota ante el Concejo Municipal y el despacho del Alcalde, sobre una situación con sus vecinos que ingresaron al sector oeste de su propiedad, alegando que ese terreno es calle pública, por lo que se solicitó indicar si esa franja de terreno es calle pública o no. En respuesta a la gestión, mediante oficio AL-200-1779-12 del 20 de diciembre de 2012, el Alcalde indicó a la interesada lo siguiente: ³«Sobre este particular se atenderá la recomendación del Ing. Zeledón de solicitar al intervención de la Unidad Técnica de Gestión Vial y se quedará a la espera de la valoración que se llevará a cabo en conjunto con el Ministerio de Salud ´. Además, mediante acuerdo No. 2012-138-15, el Concejo Municipal contestó a la gestionante que se trataba de una servidumbre y como tal de carácter privada, por lo que la Municipalidad no tenía competencia. Agrega que posteriormente, el 17 de enero de 2013, la señora Solís presentó ante el Concejo dos notas, que fueron trasladas a la Alcaldía Municipal. De esta forma, el Alcalde procedió a analizar las consultas, resolverlas y notificarle el resultado a la señora Solís, al medio que ella indicó en su documento. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente aduce lesionado el derecho de petición y pronta respuesta de la amparada, dado que desde el 17 de enero anterior presentó ante la recurrida una gestión que a la fecha no ha sido respondida.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 3 de diciembre de 2012, la señora Solís Retana presentó una nota en la Municipalidad accionada, sobre una situación con sus vecinos que ingresaron al sector oeste de su propiedad, alegando que ese terreno es calle pública (ver prueba documental adjunta); b) en oficio No. GS-250-131-12 del 14 de diciembre de 2012, el Gestor de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, comunicó al Alcalde Municipal que se estaría realizando una valoración de campo para determinar la condición del lugar (ver prueba documental adjunta); c) mediante oficio CM-100-915-12 del 18 de diciembre de 2012, la Secretaria del Concejo comunicó a la gestionante el acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 138 del 10 de diciembre de 2012, donde, de conformidad con el criterio de la comisión de obras, la calle en cuestión se trata de una servidumbre privada (ver prueba documental adjunta); d) mediante oficio No. AL-2DD-1779-2012 del 20 de diciembre de 2012, el Alcalde de Vázquez de Coronado indicó a la interesada que el asunto planteado sería valorado por la Unidad Técnica de Gestión Vial (ver prueba documental adjunta); e) mediante nota del 17 de enero de 2013, la amparada solicitó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado aclarar si hay una sesión del Concejo en que se haya decretado la calle como pública, o si por el contrario, nunca se decretó como calle pública (ver prueba documental adjunta); f) por oficio LE-202-105-2013 del 07 de mayo de 2013 ±notificado ese mismo día-, el Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, contestó lo solicitado por la amparada (ver prueba documental adjunta).
III.- Sobre el fondo. En la especie, el 17 de enero anterior, la amparada presentó una nota ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, en la que solicitó se le aclara si existía un acuerdo del Concejo que indicara que la calle que pasa por el lindero oeste de su propiedad es pública. Sin embargo, no fue sino con ocasión de la notificación del presente recurso de amparo, que las autoridades municipales procedieron a contestar la nota de la amprada, en clara violación de su derecho de petición. Debe tenerse presente que el derecho de petición y pronta respuesta ±consagrado en el artículo 27 Constitucional-, hace referencia a la facultad que posee toda persona para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial -y, en ciertos casos muy calificados, hasta a sujetos de derecho privado- con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. De conformidad con lo anterior, al tenerse por acreditado que la parte recurrida notificó la respuesta a la gestionante, con posterioridad al recurso de amparo, y luego de transcurrido un plazo excesivo e irrazonable, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
-- Código verificador -- +03'%6&) %
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