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Res. 07098-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ CABEZAS, cédula de identidad número 2-326-475, y LEIDY UGALDE SOTO, cédula de identidad número 2-415-083, contra el MINISTERIO DE SALUD, EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:26 horas del 25 de abril de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y manifiestan que tienen 27 años de vivir en Calle Loría, lugar que en el plan regulador es zona residencial de densidad alta y nunca han tenido problemas con sus vecinos. No obstante, en la propiedad vecina a la suya, que tiene 2000 metros cuadrados, desde febrero de 2012 llegó a vivir el señor Daniel Gómez Hernández, quien metió en el terreno a 3 caballos, 5 patos, 5 gansos, varios chompipes, 4 perros, gallos y varias gallinas. A partir de entonces sus perros se llenaron de garrapatas; por ello, decidió hablar con su vecino y le llevó un vaso con 300 garrapatas dentro, pero éste no ha atendido razones, por el contrario se ha enojado y gritado, les ha dicho improperios, lis ha retado y amenazado; ante su mal carácter los demás vecinos no se han quejado para no tener problemas con él. Así las cosas, acudieron a las oficinas de SENASA, Ministerio de Salud y MINAET en Alajuela, donde denunciaron además el excesivo ruido que emiten esos animales, los malos olores, las moscas en invierno y la gran cantidad de polvo en el verano, ya que todo el terreno está en tierra. Refiere que ya murió la perra pastor belga y desde entonces fumiga de día por medio, sin resultado. Temen que los miembros de su familia se vean expuestos a cualquier contagio; no obstante, las instituciones recurridas han resuelto que no existe nada anormal en la tenencia de animales. Hacen ver además, que la propiedad de ese vecino colinda con el Río Itiquís y la caballeriza, que colinda con su propiedad, está a 15 metros del río, lo que hace preguntarse a dónde van los desechos de los caballos. Además expone que al momento de la inspección, el dueño registral de la propiedad es Enrique Cascante Loría, funcionario del Ministerio de Agricultura y las oficinas de SENASA y MINAE están en el mismo edificio donde labora dicho señor. Finalmente, reclama que realizaron un trabajo para hacer un vivero, lo que falseó su tapia y parte de ésta se derrumbó. Solicita se revoque cualquier permiso de tenencia de animales y que los trasladen a un lugar donde no perturben la paz y la tranquilidad de los vecinos.
2.- Por resolución de las 11:56 horas del 29 de abril de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y a la Ministra de Salud.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:18 horas del 9 de mayo de 2013, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que el 1 de agosto de 2012, se recibió denuncia de la señora Leidy Ugalde Soto, referente a la problemática de salud. Precisa que mediante oficio número CN-ARS-A1-3018-2012 del 14 de agosto de 2012, dirigido al Director del Servicio Nacional de Salud Animal, Región Grecia, se remitió el asunto a esa institución para coordinar visita al sitio; ya que es un problema de salud pública que requiere ser atendido por funcionarios de SENASA y esta institución. Aclara que el 20 de agosto de 2012, se procedió a realizar visita de inspección al sitio, en compañía del señor Félix Carranza Cubero, veterinario del SENASA y el señor Rafael González Benavides, Gestor Ambiental del Área Rectora, donde no se detectó problemas de garrapatas en los animales, ruidos molestos, moscas, malos olores ni roedores en la propiedad del señor Daniel Gómez Hernández, quien es el denunciado. Sostiene que el Dr. Félix Carranza Cubero, veterinario del SENASA, le dio indicaciones a la señora Leidy Ugalde, quien es la denunciante, referente al control de las garrapatas que se encontraron en los perros de su pertenencia. Acota que mediante oficio CN-ARS-A1-3128-2012 del 21 de agosto de 2012, se contestó a la interesada sobre la atención a la denuncia y lo encontrado en la misma. Señala que a la fecha no se ha recibido nueva denuncia. Señala que el Dr. Félix Carranza Cubero, funcionario del SENASA, pudo constatar que los animales ubicados en la propiedad del señor Daniel Gómez Hernández no presentan los problemas denunciados. Afirma que caso contrario se encuentra en la casa de la señora Leidy Ugalde, donde los perros de su propiedad tienen garrapatas, razón por la cual el Dr. Carranza Cubero brindó a la recurrente las indicaciones necesarias para controlar el problema de garrapatas en los animales de su propiedad. Refiere que los recurrentes no han denunciado problemas de salud en las personas a causa de esto ácaros y que no se constató por parte de las autoridades sanitarias ruidos, moscas, o malos olores provenientes de la propiedad del denunciado. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 9 de mayo de 2013, informa bajo juramento René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que el 1 de agosto de 2012 se recibió la queja número 184 de la señora Leidy Ugalde Soto, donde denunció a Daniel Gómez H por tener caballeriza en área de protección del río Itiqus, en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San Isidro, específicamente 1 kilómetro al este de la ferretería Nekis en Calle Loría. Precisa que el 16 de agosto de 2012, funcionarios de la oficina realizaron visita al sitio generando informe con oficio OA-1391, en el que se indicó que de acuerdo con la queja presentada, se encuentran dos caballos en un establo, que la infraestructura se localiza a 50 metros de distancia del río Itiquis, y que no existe manejo inadecuado de desechos sólidos ni líquidos. Aclara que se procedió a informar verbalmente a la denunciante. Sostiene que el 18 de marzo de 2013, la denunciante presentó nota solicitando copia del informe generado en la visita, y se procedió a entregar copia. Acota que en la queja interpuesta solo se alega que la caballeriza se encuentra en área de protección de río, que de acuerdo con la normativa legal vigente es competencia directa del ministerio a través del SINAC. Señala que la tenencia de animales domésticos en buen o mal estado no es competencia del SINAC ni del Ministerio. Afirma que según oficio OA-1391, el día de la inspección no se encontró desechos ni ninguna infraestructura en área de protección del río Itiquis, ni contaminación de aguas. Refiere que no se puede afirmar algo que no se detectó. Agrega que la persona denunciada es Daniel Gómez Hernández, quien supuestamente es el dueño de los animales. Resalta que no consta que el terreno sea según los recurrentes de un funcionario del MAG. Amplía que el hecho de que las oficinas del MINAET, SENASA y MAG estén en un mismo edificio, no tiene relación con lo que los recurrentes pretenden insinuar. Recalca que la persona denunciada fue Daniel Gómez H, quien fue la persona contactada en el sitio de inspección. Asegura que la denuncia que alegan los recurrentes ha sido debidamente atendida y contestada, razón por la cual, dentro de la esfera de actuaciones y competencia del Ministerio y la de sus dependencias, se ha procedido conforme a derecho, sin que exista violación alguna a los preceptos constitucionales como lo pretenden hacer creer los recurrentes, sobre los demás hechos, le corresponderá a cada una de las otras instituciones referirse. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
5.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 13:52 horas del 10 de mayo de 2013, informa bajo juramento German Rojas Hidalgo, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, que en atención a lo solicitado por la Sala Constitucional se procedió el 8 de mayo de 2013 a realizar inspección en el lugar, inspección que estuvo a cargo de la Dra. Tatiana Jiménez Chavarría, Médico Veterinario Oficial del Servicio Nacional en el sector de Alajuela. Precisa que como resultado de esa inspección la Dra. Jiménez estableció: ³(«) Se observan 4 caballos en muy buenas condiciones de salud, con cuadras suficientemente amplias, bodega para alimentos, con alturas de las tarinas, gallinas, patos y perros. No hay moscas, malos olores, manejan los desechos en seco y luego como abono. Todos los animales están en buenas condiciones («)´. Aclara que del resultado de la inspección realizada por la Dra. Jiménez no se puede colegir la veracidad de los hechos que los recurrentes señalan como fundamento del presente recurso de amparo. Sostiene que del mismo dicho de los recurrentes se desprende que de antemano ya han recurrido a las instancias correspondientes y que estas de una u otra forma han atendido en sus demandas, respuestas que no han sido favorables a sus pretensiones pues seguramente al igual que lo acontecido el 8 de mayo de 2013, las diferentes Administraciones no han tenido por ciertas las alegaciones de los recurrentes en la vía jurisdiccional. Acota que la actividad desplegada por el señor Daniel Gómez Hernández no está sujeta a autorización del Servicio Nacional a través de la figura del Certificado Veterinario de Operación (CVO), autorización de funcionamiento establecida por el artículo 57, siguientes y concordantes de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495 del 6 de abril de 2006. Concluye que la tutela que debe realizar el Servicio se orienta a garantizar el respeto a las condiciones sanitarias de los animales y su bienestar. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que la propiedad vecina tiene 2000 metros cuadrados, y desde febrero de 2012 llegó a vivir el señor Daniel Gómez Hernández, quien tiene en el terreno 3 caballos, 5 patos, 5 gansos, varios chompipes, 4 perros, gallos y varias gallinas. Afirma que a partir de entonces sus perros se llenaron de garrapatas y temen que los miembros de su familia se vean expuestos a cualquier contagio; no obstante, las instituciones recurridas han resuelto que no existe nada anormal en la tenencia de animales; violentándose sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre el caso concreto.- Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque en el informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 1 de agosto de 2012, la recurrente presentó la queja número 184 ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debido a que Daniel Gómez Hernández tiene una caballeriza en el área de protección del río Itiquis, San Isidro, Alajuela. Asimismo, interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud por la problemática que se presenta en la vivienda que colinda con la suya. Debido a lo anterior, el 16 de agosto de 2012, funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones realizaron inspección y encontraron 2 caballos en un establo, la infraestructura se localiza a 50 metros de distancia del río Itiquis y no existe manejo inadecuado de desechos sólidos ni líquidos. Posteriormente, el 20 de agosto de 2012, se realizó inspección en el sitio denunciado , y las autoridades del SENASA y el Gestor Ambiental del Área Rectora, no detectaron problemas de garrapatas en los animales, ruidos molestos, moscas, malos olores, ni roedores en la propiedad del señor Daniel Gómez Hernández. A raíz de la interposición del recurso, las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal realizaron inspección el 8 de mayo de 2013. Por hoja de visita número 9722, la Dra. Tatiana Jiménez Chavarría estableció: ³(«) Se observan 4 caballos en muy buena condición de salud, con cuadras suficientemente amplías, bodega para alimentos, con alturas de las tarimas, gallinas, patos y perros. No hay moscas, malos olores, manejan los desechos en seco y luego como abono. Todos los animales están en buenas condiciones («)´. Así, al comprobarse que no existe el excesivo ruido que emiten los animales, los malos olores, las moscas y que la caballeriza no colinda con el río, se concluye que no existe en la especie lesión alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
-- Código verificador -- (-7 &)4 .9
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ CABEZAS, cédula de identidad número 2-326-475, y LEIDY UGALDE SOTO, cédula de identidad número 2-415-083, contra el MINISTERIO DE SALUD, EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:26 horas del 25 de abril de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y manifiestan que tienen 27 años de vivir en Calle Loría, lugar que en el plan regulador es zona residencial de densidad alta y nunca han tenido problemas con sus vecinos. No obstante, en la propiedad vecina a la suya, que tiene 2000 metros cuadrados, desde febrero de 2012 llegó a vivir el señor Daniel Gómez Hernández, quien metió en el terreno a 3 caballos, 5 patos, 5 gansos, varios chompipes, 4 perros, gallos y varias gallinas. A partir de entonces sus perros se llenaron de garrapatas; por ello, decidió hablar con su vecino y le llevó un vaso con 300 garrapatas dentro, pero éste no ha atendido razones, por el contrario se ha enojado y gritado, les ha dicho improperios, lis ha retado y amenazado; ante su mal carácter los demás vecinos no se han quejado para no tener problemas con él. Así las cosas, acudieron a las oficinas de SENASA, Ministerio de Salud y MINAET en Alajuela, donde denunciaron además el excesivo ruido que emiten esos animales, los malos olores, las moscas en invierno y la gran cantidad de polvo en el verano, ya que todo el terreno está en tierra. Refiere que ya murió la perra pastor belga y desde entonces fumiga de día por medio, sin resultado. Temen que los miembros de su familia se vean expuestos a cualquier contagio; no obstante, las instituciones recurridas han resuelto que no existe nada anormal en la tenencia de animales. Hacen ver además, que la propiedad de ese vecino colinda con el Río Itiquís y la caballeriza, que colinda con su propiedad, está a 15 metros del río, lo que hace preguntarse a dónde van los desechos de los caballos. Además expone que al momento de la inspección, el dueño registral de la propiedad es Enrique Cascante Loría, funcionario del Ministerio de Agricultura y las oficinas de SENASA y MINAE están en el mismo edificio donde labora dicho señor. Finalmente, reclama que realizaron un trabajo para hacer un vivero, lo que falseó su tapia y parte de ésta se derrumbó. Solicita se revoque cualquier permiso de tenencia de animales y que los trasladen a un lugar donde no perturben la paz y la tranquilidad de los vecinos.
2.- Por resolución de las 11:56 horas del 29 de abril de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y a la Ministra de Salud.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:18 horas del 9 de mayo de 2013, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que el 1 de agosto de 2012, se recibió denuncia de la señora Leidy Ugalde Soto, referente a la problemática de salud. Precisa que mediante oficio número CN-ARS-A1-3018-2012 del 14 de agosto de 2012, dirigido al Director del Servicio Nacional de Salud Animal, Región Grecia, se remitió el asunto a esa institución para coordinar visita al sitio; ya que es un problema de salud pública que requiere ser atendido por funcionarios de SENASA y esta institución. Aclara que el 20 de agosto de 2012, se procedió a realizar visita de inspección al sitio, en compañía del señor Félix Carranza Cubero, veterinario del SENASA y el señor Rafael González Benavides, Gestor Ambiental del Área Rectora, donde no se detectó problemas de garrapatas en los animales, ruidos molestos, moscas, malos olores ni roedores en la propiedad del señor Daniel Gómez Hernández, quien es el denunciado. Sostiene que el Dr. Félix Carranza Cubero, veterinario del SENASA, le dio indicaciones a la señora Leidy Ugalde, quien es la denunciante, referente al control de las garrapatas que se encontraron en los perros de su pertenencia. Acota que mediante oficio CN-ARS-A1-3128-2012 del 21 de agosto de 2012, se contestó a la interesada sobre la atención a la denuncia y lo encontrado en la misma. Señala que a la fecha no se ha recibido nueva denuncia. Señala que el Dr. Félix Carranza Cubero, funcionario del SENASA, pudo constatar que los animales ubicados en la propiedad del señor Daniel Gómez Hernández no presentan los problemas denunciados. Afirma que caso contrario se encuentra en la casa de la señora Leidy Ugalde, donde los perros de su propiedad tienen garrapatas, razón por la cual el Dr. Carranza Cubero brindó a la recurrente las indicaciones necesarias para controlar el problema de garrapatas en los animales de su propiedad. Refiere que los recurrentes no han denunciado problemas de salud en las personas a causa de esto ácaros y que no se constató por parte de las autoridades sanitarias ruidos, moscas, o malos olores provenientes de la propiedad del denunciado. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 9 de mayo de 2013, informa bajo juramento René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que el 1 de agosto de 2012 se recibió la queja número 184 de la señora Leidy Ugalde Soto, donde denunció a Daniel Gómez H por tener caballeriza en área de protección del río Itiqus, en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San Isidro, específicamente 1 kilómetro al este de la ferretería Nekis en Calle Loría. Precisa que el 16 de agosto de 2012, funcionarios de la oficina realizaron visita al sitio generando informe con oficio OA-1391, en el que se indicó que de acuerdo con la queja presentada, se encuentran dos caballos en un establo, que la infraestructura se localiza a 50 metros de distancia del río Itiquis, y que no existe manejo inadecuado de desechos sólidos ni líquidos. Aclara que se procedió a informar verbalmente a la denunciante. Sostiene que el 18 de marzo de 2013, la denunciante presentó nota solicitando copia del informe generado en la visita, y se procedió a entregar copia. Acota que en la queja interpuesta solo se alega que la caballeriza se encuentra en área de protección de río, que de acuerdo con la normativa legal vigente es competencia directa del ministerio a través del SINAC. Señala que la tenencia de animales domésticos en buen o mal estado no es competencia del SINAC ni del Ministerio. Afirma que según oficio OA-1391, el día de la inspección no se encontró desechos ni ninguna infraestructura en área de protección del río Itiquis, ni contaminación de aguas. Refiere que no se puede afirmar algo que no se detectó. Agrega que la persona denunciada es Daniel Gómez Hernández, quien supuestamente es el dueño de los animales. Resalta que no consta que el terreno sea según los recurrentes de un funcionario del MAG. Amplía que el hecho de que las oficinas del MINAET, SENASA y MAG estén en un mismo edificio, no tiene relación con lo que los recurrentes pretenden insinuar. Recalca que la persona denunciada fue Daniel Gómez H, quien fue la persona contactada en el sitio de inspección. Asegura que la denuncia que alegan los recurrentes ha sido debidamente atendida y contestada, razón por la cual, dentro de la esfera de actuaciones y competencia del Ministerio y la de sus dependencias, se ha procedido conforme a derecho, sin que exista violación alguna a los preceptos constitucionales como lo pretenden hacer creer los recurrentes, sobre los demás hechos, le corresponderá a cada una de las otras instituciones referirse. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
5.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 13:52 horas del 10 de mayo de 2013, informa bajo juramento German Rojas Hidalgo, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, que en atención a lo solicitado por la Sala Constitucional se procedió el 8 de mayo de 2013 a realizar inspección en el lugar, inspección que estuvo a cargo de la Dra. Tatiana Jiménez Chavarría, Médico Veterinario Oficial del Servicio Nacional en el sector de Alajuela. Precisa que como resultado de esa inspección la Dra. Jiménez estableció: ³(«) Se observan 4 caballos en muy buenas condiciones de salud, con cuadras suficientemente amplias, bodega para alimentos, con alturas de las tarinas, gallinas, patos y perros. No hay moscas, malos olores, manejan los desechos en seco y luego como abono. Todos los animales están en buenas condiciones («)´. Aclara que del resultado de la inspección realizada por la Dra. Jiménez no se puede colegir la veracidad de los hechos que los recurrentes señalan como fundamento del presente recurso de amparo. Sostiene que del mismo dicho de los recurrentes se desprende que de antemano ya han recurrido a las instancias correspondientes y que estas de una u otra forma han atendido en sus demandas, respuestas que no han sido favorables a sus pretensiones pues seguramente al igual que lo acontecido el 8 de mayo de 2013, las diferentes Administraciones no han tenido por ciertas las alegaciones de los recurrentes en la vía jurisdiccional. Acota que la actividad desplegada por el señor Daniel Gómez Hernández no está sujeta a autorización del Servicio Nacional a través de la figura del Certificado Veterinario de Operación (CVO), autorización de funcionamiento establecida por el artículo 57, siguientes y concordantes de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, número 8495 del 6 de abril de 2006. Concluye que la tutela que debe realizar el Servicio se orienta a garantizar el respeto a las condiciones sanitarias de los animales y su bienestar. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que la propiedad vecina tiene 2000 metros cuadrados, y desde febrero de 2012 llegó a vivir el señor Daniel Gómez Hernández, quien tiene en el terreno 3 caballos, 5 patos, 5 gansos, varios chompipes, 4 perros, gallos y varias gallinas. Afirma que a partir de entonces sus perros se llenaron de garrapatas y temen que los miembros de su familia se vean expuestos a cualquier contagio; no obstante, las instituciones recurridas han resuelto que no existe nada anormal en la tenencia de animales; violentándose sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre el caso concreto.- Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque en el informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 1 de agosto de 2012, la recurrente presentó la queja número 184 ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debido a que Daniel Gómez Hernández tiene una caballeriza en el área de protección del río Itiquis, San Isidro, Alajuela. Asimismo, interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud por la problemática que se presenta en la vivienda que colinda con la suya. Debido a lo anterior, el 16 de agosto de 2012, funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones realizaron inspección y encontraron 2 caballos en un establo, la infraestructura se localiza a 50 metros de distancia del río Itiquis y no existe manejo inadecuado de desechos sólidos ni líquidos. Posteriormente, el 20 de agosto de 2012, se realizó inspección en el sitio denunciado , y las autoridades del SENASA y el Gestor Ambiental del Área Rectora, no detectaron problemas de garrapatas en los animales, ruidos molestos, moscas, malos olores, ni roedores en la propiedad del señor Daniel Gómez Hernández. A raíz de la interposición del recurso, las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal realizaron inspección el 8 de mayo de 2013. Por hoja de visita número 9722, la Dra. Tatiana Jiménez Chavarría estableció: ³(«) Se observan 4 caballos en muy buena condición de salud, con cuadras suficientemente amplías, bodega para alimentos, con alturas de las tarimas, gallinas, patos y perros. No hay moscas, malos olores, manejan los desechos en seco y luego como abono. Todos los animales están en buenas condiciones («)´. Así, al comprobarse que no existe el excesivo ruido que emiten los animales, los malos olores, las moscas y que la caballeriza no colinda con el río, se concluye que no existe en la especie lesión alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
-- Código verificador -- (-7 &)4 .9
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