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Res. 07091-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por FRANZ ALBERTO LIZANO ESQUIVEL, cédula de identidad 0106480304, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19 horas 20 minutos del 20 de abril del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA y manifiesta que: a) En fecha no indicada se inició la construcción de una antena de telefonía celular en un edificio de apartamentos en San Felipe de Alajuelita, sin contar con los permisos correspondientes y sin informar a los vecinos del lugar. A pesar de algunas actuaciones municipales para impedir la continuidad de las obras; b) Además de la construcción ilegal, el sistema de envío de la energía a tierra se hace a través de una conexión en una baranda metálica de la zona peatonal utilizada por menores para asistir a una escuela que se sitúa a sólo cincuenta metros de la estructura, todo sin que la Municipalidad actúe plenamente para restablecer el goce de sus derechos fundamentales. Posteriormente el recurrente se pronuncia sobre el informe rendido.
2.- Informa bajo juramento, SILENE MONTERO VALERIO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que no tiene conocimiento de los hechos, que corresponden a la Administración Municipal.
3.- Informa bajo juramento, VICTOR HUGO ECHEVERRIA UREÑA, conocido como VICTOR HUGO CHAVARRIA UREÑA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en resumen que: a) Es cierto la operatividad de una torre de telecomunicaciones en el techo de un edificio de apartamentos. Dicha construcción se efectuó sin haber completado todos los requisitos para obtener el permiso de construcción. Al completar los requisitos y previo el pago de la multa correspondiente se autorizará dicha construcción; b) Esa Municipalidad no está obligada a informar a los vecinos sino que se actúa en base a normas técnicas como es la resolución de ubicación y uso de suelo; c) La acometida que inquieta al amparado es la denominada ³tierra´y en consecuencia no conduce electricidad, la cual se encuentra debidamente protegidas por material plástico de alta resistencia por seguridad y evitar actos vandálicos. Pero ello no impide el libre tránsito, y está fuera de la zona escolar. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente presenta el recurso en contra de la Municipalidad de Alajuelita por violación al derecho al ambiente, debido a que ha omitido impedir la construcción de una antena de telefonía celular que no cuenta con los permisos correspondientes. Con el agravante de que se pone en peligro la vida de los menores de edad que pasan por el lugar por el sistema de envío de la energía a tierra.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto se comprueba que en este caso la Municipalidad de Alajuelita no ha actuado de forma diligente y eficiente, a efectos de poner a derecho, la construcción de una torre de telefonía celular en un edificio de apartamentos en dicho cantón, todo en violación del derecho a gozar de un ambiente sano, tal como se detalla a continuación. Si bien es cierto esta Sala ha determinado que no es contralora del cumplimiento de deberes legales de los funcionarios públicos, en este caso que se plantea, donde se trata del cumplimiento deficiente de los deberes legales asignados a los personeros de la Municipalidad de Alajuelita, por estar en juego el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, se procede al examen del caso que se plantea. Se observa, que el gobierno local recurrido constató la irregularidad en su construcción y todavía a la fecha de presentación de este recurso, en abril del 2013, no había procedido ni a ajustar a derecho la obra, ni a la demolición, ni a sentar las responsabilidades del caso. Lo único que se indica es que, al completar los requisitos y previo el pago de la multa correspondiente se autorizará dicha construcción. Pero no consta ni la clausura, ni constatación de violación de sellos, ni acta de demolición, ni cobro de multa, ni actuación alguna de la Municipalidad para poner a derecho tal construcción irregular. Evidentemente tal accionar es prueba de la falta de diligencia municipal para actuar, pues, luego de verificar la irregularidad en la construcción, simplemente dejan pasar el tiempo sin actuar. Siendo que, todavía a la fecha, las actuaciones desplegadas no han sido capaces de poner a derecho la irregularidad, y de, resguardar con ello el derecho a gozar de un ambiente sano, pues la obra se dio en contravención de las disposiciones sobre la materia (sin vialidad ambiental y participación ciudadana). Por lo demás, todo lo correspondiente al peligro del cable de energía a tierra, sin entrar a analizar aspectos técnicos que no corresponden a esta jurisdicción, se constata que ello es consecuencia de la misma irregularidad de la torre, por lo que, puesta a derecho esta, dicho problema podrá ser solucionado. En conclusión, dado que se constata que las actuaciones municipales desplegadas para poner a derecho la construcción irregular de una torre celular en un edificio de apartamentos en Alajuelita, han sido deficientes, pues luego de verificar la irregularidad en la construcción de dicha torre, simplemente dejan pasar el tiempo sin actuar, y todavía no ha procedido ni a ajustar a derecho la obra, ni a la demolición, ni a sentar las responsabilidades del caso; procede la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia se ordena a: 1) VICTOR HUGO ECHEVERRIA UREÑA, conocido como VICTOR HUGO CHAVARRIA UREÑA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias para ajustar a derecho la construcción irregular de la torre de telefonía celular en los apartamentos en cuestión, sea ordenando la demolición, sentar las responsabilidades del caso y/o realizar las denuncias penales correspondientes. 2) Los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Superintendente de Telecomunicaciones, coordinar acciones y prestar colaboración con el Alcalde en el despliegue de acciones que realice para ajustar a derecho la construcción irregular de la torre de telefonía celular en cuestión. 3) Al Superintendente de Telecomunicaciones proceder de inmediato a girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias para investigar la o las compañías que están beneficiándose de la construcción irregular de la torre en cuestión, proceder con las sanciones del caso, y entretanto dictar las medidas cautelares que correspondan. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a VICTOR HUGO ECHEVERRIA UREÑA, conocido como VICTOR HUGO CHAVARRIA UREÑA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quien en su lugar ocupe este cargo, o a quien en su lugar ocupe este cargo, y comuníquese a todas las partes y además a Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Superintendente de Telecomunicaciones.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por FRANZ ALBERTO LIZANO ESQUIVEL, cédula de identidad 0106480304, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19 horas 20 minutos del 20 de abril del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA y manifiesta que: a) En fecha no indicada se inició la construcción de una antena de telefonía celular en un edificio de apartamentos en San Felipe de Alajuelita, sin contar con los permisos correspondientes y sin informar a los vecinos del lugar. A pesar de algunas actuaciones municipales para impedir la continuidad de las obras; b) Además de la construcción ilegal, el sistema de envío de la energía a tierra se hace a través de una conexión en una baranda metálica de la zona peatonal utilizada por menores para asistir a una escuela que se sitúa a sólo cincuenta metros de la estructura, todo sin que la Municipalidad actúe plenamente para restablecer el goce de sus derechos fundamentales. Posteriormente el recurrente se pronuncia sobre el informe rendido.
2.- Informa bajo juramento, SILENE MONTERO VALERIO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que no tiene conocimiento de los hechos, que corresponden a la Administración Municipal.
3.- Informa bajo juramento, VICTOR HUGO ECHEVERRIA UREÑA, conocido como VICTOR HUGO CHAVARRIA UREÑA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en resumen que: a) Es cierto la operatividad de una torre de telecomunicaciones en el techo de un edificio de apartamentos. Dicha construcción se efectuó sin haber completado todos los requisitos para obtener el permiso de construcción. Al completar los requisitos y previo el pago de la multa correspondiente se autorizará dicha construcción; b) Esa Municipalidad no está obligada a informar a los vecinos sino que se actúa en base a normas técnicas como es la resolución de ubicación y uso de suelo; c) La acometida que inquieta al amparado es la denominada ³tierra´y en consecuencia no conduce electricidad, la cual se encuentra debidamente protegidas por material plástico de alta resistencia por seguridad y evitar actos vandálicos. Pero ello no impide el libre tránsito, y está fuera de la zona escolar. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente presenta el recurso en contra de la Municipalidad de Alajuelita por violación al derecho al ambiente, debido a que ha omitido impedir la construcción de una antena de telefonía celular que no cuenta con los permisos correspondientes. Con el agravante de que se pone en peligro la vida de los menores de edad que pasan por el lugar por el sistema de envío de la energía a tierra.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto se comprueba que en este caso la Municipalidad de Alajuelita no ha actuado de forma diligente y eficiente, a efectos de poner a derecho, la construcción de una torre de telefonía celular en un edificio de apartamentos en dicho cantón, todo en violación del derecho a gozar de un ambiente sano, tal como se detalla a continuación. Si bien es cierto esta Sala ha determinado que no es contralora del cumplimiento de deberes legales de los funcionarios públicos, en este caso que se plantea, donde se trata del cumplimiento deficiente de los deberes legales asignados a los personeros de la Municipalidad de Alajuelita, por estar en juego el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, se procede al examen del caso que se plantea. Se observa, que el gobierno local recurrido constató la irregularidad en su construcción y todavía a la fecha de presentación de este recurso, en abril del 2013, no había procedido ni a ajustar a derecho la obra, ni a la demolición, ni a sentar las responsabilidades del caso. Lo único que se indica es que, al completar los requisitos y previo el pago de la multa correspondiente se autorizará dicha construcción. Pero no consta ni la clausura, ni constatación de violación de sellos, ni acta de demolición, ni cobro de multa, ni actuación alguna de la Municipalidad para poner a derecho tal construcción irregular. Evidentemente tal accionar es prueba de la falta de diligencia municipal para actuar, pues, luego de verificar la irregularidad en la construcción, simplemente dejan pasar el tiempo sin actuar. Siendo que, todavía a la fecha, las actuaciones desplegadas no han sido capaces de poner a derecho la irregularidad, y de, resguardar con ello el derecho a gozar de un ambiente sano, pues la obra se dio en contravención de las disposiciones sobre la materia (sin vialidad ambiental y participación ciudadana). Por lo demás, todo lo correspondiente al peligro del cable de energía a tierra, sin entrar a analizar aspectos técnicos que no corresponden a esta jurisdicción, se constata que ello es consecuencia de la misma irregularidad de la torre, por lo que, puesta a derecho esta, dicho problema podrá ser solucionado. En conclusión, dado que se constata que las actuaciones municipales desplegadas para poner a derecho la construcción irregular de una torre celular en un edificio de apartamentos en Alajuelita, han sido deficientes, pues luego de verificar la irregularidad en la construcción de dicha torre, simplemente dejan pasar el tiempo sin actuar, y todavía no ha procedido ni a ajustar a derecho la obra, ni a la demolición, ni a sentar las responsabilidades del caso; procede la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia se ordena a: 1) VICTOR HUGO ECHEVERRIA UREÑA, conocido como VICTOR HUGO CHAVARRIA UREÑA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias para ajustar a derecho la construcción irregular de la torre de telefonía celular en los apartamentos en cuestión, sea ordenando la demolición, sentar las responsabilidades del caso y/o realizar las denuncias penales correspondientes. 2) Los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Superintendente de Telecomunicaciones, coordinar acciones y prestar colaboración con el Alcalde en el despliegue de acciones que realice para ajustar a derecho la construcción irregular de la torre de telefonía celular en cuestión. 3) Al Superintendente de Telecomunicaciones proceder de inmediato a girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias para investigar la o las compañías que están beneficiándose de la construcción irregular de la torre en cuestión, proceder con las sanciones del caso, y entretanto dictar las medidas cautelares que correspondan. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a VICTOR HUGO ECHEVERRIA UREÑA, conocido como VICTOR HUGO CHAVARRIA UREÑA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quien en su lugar ocupe este cargo, o a quien en su lugar ocupe este cargo, y comuníquese a todas las partes y además a Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Superintendente de Telecomunicaciones.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
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