Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07074-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2013

Res. 07074-2013 Sala ConstitucionalRes. 07074-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Rolando Solano Aguilar, cédula de identidad No. 4-147-059, contra el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y manifiesta que habita en la localidad de Calle Segura, ubicada en Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia. Afirma que detrás de su inmueble pasaba un desfogue pluvial muy pequeño, el cual, servía aproximadamente a 7 viviendas. A raíz de unos trabajos que realizó el Consejo Nacional de Vialidad en la ruta 126 y en un puente aledaño a la comunidad, se desvió a dicho desfogue las aguas, no solo, de la ruta 126, sino también, las de dos urbanizaciones cercanas, lo que ha convertido el desfogue en una quebrada, debido a la gran cantidad de agua que sobre ella discurre. Por lo anterior se ha lavado gran parte de su terreno, lo que ha falseado su casa de habitación, la cual presenta grietas y desniveles que ponen en peligro la integridad y la vida de su familia. En uno de los informes elaborados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se concluyó que ³durante los períodos de fuertes precipitaciones la erosión causada por el aumento del flujo hidráulico ha originado desprendimiento de la ladera de la margen derecha, poniendo en riesgo una de las viviendas en el sitio´. Esta situación, según el promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, rinde su informe bajo juramento y reconoce los daños que ha sufrido el inmueble del actor. El canal del agua es un colector de aguas pluviales y no constituye un cauce de dominio público. El informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. DPM-INF-171-2011 no se refiere en específico al caso del actor. Por tratarse de una ruta nacional, no le corresponde a la Corporación recurrida efectuar los trabajos que reclama el promovente, sino al Consejo Nacional de Vialidad y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Una solución al caso sería que las aguas en lugar de atravesar la calle (la ruta nacional) para ingresar a las diversas propiedades y caer en el Río Zanjón, se conduzcan por una canalización de aguas de la carretera, sin que pasen por las propiedades y desfoguen en el río de manera directa. Existe el riesgo de que las propiedades situadas en el lugar colapsen, pues el terreno con el paso del tiempo ha venido cediendo y fracturándose. Pide que se resuelva de conformidad.

    3.- El Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel, rinde su informe bajo juramento e indica que no le corresponde a esa dependencia atender el caso del actor, sino a la Municipalidad del Cantón de Barva, por tratarse de materia relativa al desarrollo urbanístico de las comunidades de acuerdo con los criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, no así una situación de necesidad y urgencia. Pide que se desestime el amparo en cuanto se dirige contra esa entidad.

    4.- El Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo, rinde su informe bajo juramento e indica que la autoridad recurrida en ningún momento ha realizado la desviación de las aguas correspondientes a vecindades o urbanizaciones hacia la ruta nacional. Alega que en el sitio discurren aguas jabonosas que se dirigen hacia ciertos puntos de la ruta nacional No. 126 provenientes de las rutas cantorales, de desarrollos urbanísticos y de hasta una quebrada. Por ese motivo a la autoridad recurrida no le corresponde realizar las obras que enuncia el actor, sino a la Municipalidad del Cantón de Barva. En su criterio: ³el tema de la colocación de cañerías, drenajes pluviales, y sanitarios en una ruta cantonal no es una competencia del CONAVI, sino le corresponde a la respectiva Municipalidad´. Pide que se resuelva de conformidad.

    5.- El Secretario de la Sala Constitucional, Gerardo Madriz Piedra, hizo constar que el Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad del Cantón de Barva no rindió su informe bajo juramento, dentro del término señalado en el auto inicial del amparo.

    6.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular del derecho protegido en el artículo 21 de la Constitución Política, pues manifiesta que la quebrada que atraviesa su bien inmueble ha falseado su casa de habitación, pero ni las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Barva, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Consejo Nacional de Vialidad han tomado las medidas necesarias para corregir ese problema, pese a que se trata de aguas en principio pluviales que provienen de las rutas cantonales y de la ruta nacional No. 126 cercana a su inmueble. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado que:

    • a)la vivienda del actor se ha falseado y presenta grietas y quebraduras por la actividad desplegada por la quebrada que bordea el inmueble, que recoge las aguas pluviales de las rutas cantonales aledañas, así como de la ruta nacional No. 126 (ver informes aportados por las autoridades recurridas, que obran en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ); b) ninguna de las autoridades recurridas en este recurso de amparo se considera competente para resolver el problema que acusa el actor, pese a que existe consenso en el sentido que la vivienda del promovente ha sufrido severos daños por la quebrada aludida (ver informes aportados por las autoridades recurridas, que obran en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).

    III.- Sobre el fondo. De la prueba documental allegada a los autos, como de los informes rendidos por el Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel y el Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) la Sala Constitucional considera que la situación impugnada en este recurso de amparo es ilegítima y lesiona, a todas luces, el Derecho de la Constitución, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el recurso en todos sus extremos, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión. En efecto, aunque en sus contestaciones ninguna de las autoridades recurridas se considera competente para resolver los problemas que aquejan al actor, con respecto al posible riesgo de deslizamientos e inundaciones que sufre su bien inmueble por la quebrada que atraviesa el fundo, lo cierto es que la vida y la integridad física del promovente y su familia se encuentran en peligro, pero los recurridos no han adoptado ninguna medida para corregirlo, todo ello con menoscabo del Derecho de la Constitución. En este orden, del contenido de los informes aportados por las autoridades recurridas claramente se deduce que dicha quebrada recoge las aguas pluviales de las rutas cantonales aledañas, así como de la ruta nacional No. 126, con lo cual resulta innegable que tanto la Municipalidad del Cantón de Barva, como el Consejo Nacional de Vialidad, tienen la obligación de tomar de manera conjunta y con la mayor celeridad posible las acciones necesarias y ejecutar las medidas pertinentes para solucionar esa situación. Lo anterior, sin embargo, ha sido soslayado por las autoridades recurridas de manera arbitraria, en detrimento de los derechos fundamentales del promovente y de su familia. Pero también se debe estimar el amparo en cuanto se ha dirigido contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien deberá coordinar lo pertinente con las otras autoridades recurridas para brindar una solución oportuna a este problema. Con sustento en lo expuesto, se debe estimar el amparo, no sin antes advertir a los recurridos que no deberán incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la acogida de este recurso jurisdiccional. Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso el recurso. Se ordena al Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, al Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel y al Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo, que adopten de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes, para que dentro del plazo improrrogable de ocho meses a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione los problemas que acusa el actor con respecto a la canalización de las aguas pluviales que provienen de las rutas cantonales y de la ruta nacional No. 126 aledañas al inmueble del actor. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Barva, al Estado y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los funcionarios indicados de modo personal. Notifíquese.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    -- Código verificador -- ,,217/&%$2)

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Rolando Solano Aguilar, cédula de identidad No. 4-147-059, contra el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y manifiesta que habita en la localidad de Calle Segura, ubicada en Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia. Afirma que detrás de su inmueble pasaba un desfogue pluvial muy pequeño, el cual, servía aproximadamente a 7 viviendas. A raíz de unos trabajos que realizó el Consejo Nacional de Vialidad en la ruta 126 y en un puente aledaño a la comunidad, se desvió a dicho desfogue las aguas, no solo, de la ruta 126, sino también, las de dos urbanizaciones cercanas, lo que ha convertido el desfogue en una quebrada, debido a la gran cantidad de agua que sobre ella discurre. Por lo anterior se ha lavado gran parte de su terreno, lo que ha falseado su casa de habitación, la cual presenta grietas y desniveles que ponen en peligro la integridad y la vida de su familia. En uno de los informes elaborados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se concluyó que ³durante los períodos de fuertes precipitaciones la erosión causada por el aumento del flujo hidráulico ha originado desprendimiento de la ladera de la margen derecha, poniendo en riesgo una de las viviendas en el sitio´. Esta situación, según el promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, rinde su informe bajo juramento y reconoce los daños que ha sufrido el inmueble del actor. El canal del agua es un colector de aguas pluviales y no constituye un cauce de dominio público. El informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. DPM-INF-171-2011 no se refiere en específico al caso del actor. Por tratarse de una ruta nacional, no le corresponde a la Corporación recurrida efectuar los trabajos que reclama el promovente, sino al Consejo Nacional de Vialidad y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Una solución al caso sería que las aguas en lugar de atravesar la calle (la ruta nacional) para ingresar a las diversas propiedades y caer en el Río Zanjón, se conduzcan por una canalización de aguas de la carretera, sin que pasen por las propiedades y desfoguen en el río de manera directa. Existe el riesgo de que las propiedades situadas en el lugar colapsen, pues el terreno con el paso del tiempo ha venido cediendo y fracturándose. Pide que se resuelva de conformidad.

    3.- El Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel, rinde su informe bajo juramento e indica que no le corresponde a esa dependencia atender el caso del actor, sino a la Municipalidad del Cantón de Barva, por tratarse de materia relativa al desarrollo urbanístico de las comunidades de acuerdo con los criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, no así una situación de necesidad y urgencia. Pide que se desestime el amparo en cuanto se dirige contra esa entidad.

    4.- El Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo, rinde su informe bajo juramento e indica que la autoridad recurrida en ningún momento ha realizado la desviación de las aguas correspondientes a vecindades o urbanizaciones hacia la ruta nacional. Alega que en el sitio discurren aguas jabonosas que se dirigen hacia ciertos puntos de la ruta nacional No. 126 provenientes de las rutas cantorales, de desarrollos urbanísticos y de hasta una quebrada. Por ese motivo a la autoridad recurrida no le corresponde realizar las obras que enuncia el actor, sino a la Municipalidad del Cantón de Barva. En su criterio: ³el tema de la colocación de cañerías, drenajes pluviales, y sanitarios en una ruta cantonal no es una competencia del CONAVI, sino le corresponde a la respectiva Municipalidad´. Pide que se resuelva de conformidad.

    5.- El Secretario de la Sala Constitucional, Gerardo Madriz Piedra, hizo constar que el Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad del Cantón de Barva no rindió su informe bajo juramento, dentro del término señalado en el auto inicial del amparo.

    6.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular del derecho protegido en el artículo 21 de la Constitución Política, pues manifiesta que la quebrada que atraviesa su bien inmueble ha falseado su casa de habitación, pero ni las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Barva, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Consejo Nacional de Vialidad han tomado las medidas necesarias para corregir ese problema, pese a que se trata de aguas en principio pluviales que provienen de las rutas cantonales y de la ruta nacional No. 126 cercana a su inmueble. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado que:

    • a)la vivienda del actor se ha falseado y presenta grietas y quebraduras por la actividad desplegada por la quebrada que bordea el inmueble, que recoge las aguas pluviales de las rutas cantonales aledañas, así como de la ruta nacional No. 126 (ver informes aportados por las autoridades recurridas, que obran en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ); b) ninguna de las autoridades recurridas en este recurso de amparo se considera competente para resolver el problema que acusa el actor, pese a que existe consenso en el sentido que la vivienda del promovente ha sufrido severos daños por la quebrada aludida (ver informes aportados por las autoridades recurridas, que obran en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).

    III.- Sobre el fondo. De la prueba documental allegada a los autos, como de los informes rendidos por el Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel y el Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) la Sala Constitucional considera que la situación impugnada en este recurso de amparo es ilegítima y lesiona, a todas luces, el Derecho de la Constitución, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el recurso en todos sus extremos, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión. En efecto, aunque en sus contestaciones ninguna de las autoridades recurridas se considera competente para resolver los problemas que aquejan al actor, con respecto al posible riesgo de deslizamientos e inundaciones que sufre su bien inmueble por la quebrada que atraviesa el fundo, lo cierto es que la vida y la integridad física del promovente y su familia se encuentran en peligro, pero los recurridos no han adoptado ninguna medida para corregirlo, todo ello con menoscabo del Derecho de la Constitución. En este orden, del contenido de los informes aportados por las autoridades recurridas claramente se deduce que dicha quebrada recoge las aguas pluviales de las rutas cantonales aledañas, así como de la ruta nacional No. 126, con lo cual resulta innegable que tanto la Municipalidad del Cantón de Barva, como el Consejo Nacional de Vialidad, tienen la obligación de tomar de manera conjunta y con la mayor celeridad posible las acciones necesarias y ejecutar las medidas pertinentes para solucionar esa situación. Lo anterior, sin embargo, ha sido soslayado por las autoridades recurridas de manera arbitraria, en detrimento de los derechos fundamentales del promovente y de su familia. Pero también se debe estimar el amparo en cuanto se ha dirigido contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien deberá coordinar lo pertinente con las otras autoridades recurridas para brindar una solución oportuna a este problema. Con sustento en lo expuesto, se debe estimar el amparo, no sin antes advertir a los recurridos que no deberán incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la acogida de este recurso jurisdiccional. Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso el recurso. Se ordena al Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, al Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel y al Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo, que adopten de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes, para que dentro del plazo improrrogable de ocho meses a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione los problemas que acusa el actor con respecto a la canalización de las aguas pluviales que provienen de las rutas cantonales y de la ruta nacional No. 126 aledañas al inmueble del actor. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Barva, al Estado y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los funcionarios indicados de modo personal. Notifíquese.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    -- Código verificador -- ,,217/&%$2)

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏