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Res. 07074-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2013
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Rolando Solano Aguilar, cédula de identidad No. 4-147-059, contra el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia.
Resultando:
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se concluyó que ³durante los períodos de fuertes precipitaciones la erosión causada por el aumento del flujo hidráulico ha originado desprendimiento de la ladera de la margen derecha, poniendo en riesgo una de las viviendas en el sitio´. Esta situación, según el promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
Barva, por tratarse de materia relativa al desarrollo urbanístico de las comunidades de acuerdo con los criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, no así una situación de necesidad y urgencia. Pide que se desestime el amparo en cuanto se dirige contra esa entidad.
ley.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular del derecho protegido en el artículo 21 de la
Constitución Política, pues manifiesta que la quebrada que atraviesa su bien inmueble ha falseado su casa de habitación, pero ni las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Barva, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Consejo Nacional de Vialidad han tomado las medidas necesarias para corregir ese problema, pese a que se trata de aguas en principio pluviales que provienen de las rutas cantonales y de la ruta nacional No. 126 cercana a su inmueble. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
III.Sobre el fondo. De la prueba documental allegada a los autos, como de los informes rendidos por el Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel y el Director Ejecutivo a. i. del Consejo
Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) la Sala Constitucional considera que la situación impugnada en este recurso de amparo es ilegítima y lesiona, a todas luces, el Derecho de la Constitución, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el recurso en todos sus extremos, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión. En efecto, aunque en sus contestaciones ninguna de las autoridades recurridas se considera competente para resolver los problemas que aquejan al actor, con respecto al posible riesgo de deslizamientos e inundaciones que sufre su bien inmueble por la quebrada que atraviesa el fundo, lo cierto es que la vida y la integridad física del promovente y su familia se encuentran en peligro, pero los recurridos no han adoptado ninguna medida para corregirlo, todo ello con menoscabo del Derecho de la Constitución.
En este orden, del contenido de los informes aportados por las autoridades recurridas claramente se deduce que dicha quebrada recoge las aguas pluviales de las rutas cantonales aledañas, así como de la ruta nacional No. 126, con lo cual resulta innegable que tanto la Municipalidad del Cantón de Barva, como el Consejo Nacional de Vialidad, tienen la obligación de tomar de manera conjunta y con la mayor celeridad posible las acciones necesarias y ejecutar las medidas pertinentes para solucionar esa situación. Lo anterior, sin embargo, ha sido soslayado por las autoridades recurridas de manera arbitraria, en detrimento de los derechos fundamentales del promovente y de su familia. Pero también se debe estimar el amparo en cuanto se ha dirigido contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien deberá coordinar lo pertinente con las otras autoridades recurridas para brindar una solución oportuna a este problema.
Con sustento en lo expuesto, se debe estimar el amparo, no sin antes advertir a los recurridos que no deberán incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la acogida de este recurso jurisdiccional. Por tanto:
Se declara con lugar el recurso el recurso. Se ordena al Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, al Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel y al Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo, que adopten de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes, para que dentro del plazo improrrogable de ocho meses a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione los problemas que acusa el actor con respecto a la canalización de las aguas pluviales que provienen de las rutas cantonales y de la ruta nacional No. 126 aledañas al inmueble del actor. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Barva, al Estado y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los funcionarios indicados de modo personal. Notifíquese.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Rolando Solano Aguilar, cédula de identidad No. 4-147-059, contra el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia.
Resultando:
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se concluyó que ³durante los períodos de fuertes precipitaciones la erosión causada por el aumento del flujo hidráulico ha originado desprendimiento de la ladera de la margen derecha, poniendo en riesgo una de las viviendas en el sitio´. Esta situación, según el promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
Barva, por tratarse de materia relativa al desarrollo urbanístico de las comunidades de acuerdo con los criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, no así una situación de necesidad y urgencia. Pide que se desestime el amparo en cuanto se dirige contra esa entidad.
ley.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular del derecho protegido en el artículo 21 de la
Constitución Política, pues manifiesta que la quebrada que atraviesa su bien inmueble ha falseado su casa de habitación, pero ni las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Barva, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Consejo Nacional de Vialidad han tomado las medidas necesarias para corregir ese problema, pese a que se trata de aguas en principio pluviales que provienen de las rutas cantonales y de la ruta nacional No. 126 cercana a su inmueble. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
III.Sobre el fondo. De la prueba documental allegada a los autos, como de los informes rendidos por el Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel y el Director Ejecutivo a. i. del Consejo
Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) la Sala Constitucional considera que la situación impugnada en este recurso de amparo es ilegítima y lesiona, a todas luces, el Derecho de la Constitución, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el recurso en todos sus extremos, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión. En efecto, aunque en sus contestaciones ninguna de las autoridades recurridas se considera competente para resolver los problemas que aquejan al actor, con respecto al posible riesgo de deslizamientos e inundaciones que sufre su bien inmueble por la quebrada que atraviesa el fundo, lo cierto es que la vida y la integridad física del promovente y su familia se encuentran en peligro, pero los recurridos no han adoptado ninguna medida para corregirlo, todo ello con menoscabo del Derecho de la Constitución.
En este orden, del contenido de los informes aportados por las autoridades recurridas claramente se deduce que dicha quebrada recoge las aguas pluviales de las rutas cantonales aledañas, así como de la ruta nacional No. 126, con lo cual resulta innegable que tanto la Municipalidad del Cantón de Barva, como el Consejo Nacional de Vialidad, tienen la obligación de tomar de manera conjunta y con la mayor celeridad posible las acciones necesarias y ejecutar las medidas pertinentes para solucionar esa situación. Lo anterior, sin embargo, ha sido soslayado por las autoridades recurridas de manera arbitraria, en detrimento de los derechos fundamentales del promovente y de su familia. Pero también se debe estimar el amparo en cuanto se ha dirigido contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien deberá coordinar lo pertinente con las otras autoridades recurridas para brindar una solución oportuna a este problema.
Con sustento en lo expuesto, se debe estimar el amparo, no sin antes advertir a los recurridos que no deberán incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la acogida de este recurso jurisdiccional. Por tanto:
Se declara con lugar el recurso el recurso. Se ordena al Vice-Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Barva, Adrián Varela Montero, al Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Lidier Valverde Esquivel y al Director Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, Carlos Solís Murillo, que adopten de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes, para que dentro del plazo improrrogable de ocho meses a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione los problemas que acusa el actor con respecto a la canalización de las aguas pluviales que provienen de las rutas cantonales y de la ruta nacional No. 126 aledañas al inmueble del actor. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Barva, al Estado y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los funcionarios indicados de modo personal. Notifíquese.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
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