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Res. 07069-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2013

Res. 07069-2013 Sala ConstitucionalRes. 07069-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-003727-0007-CO, interpuesto por LUZMILDA MATAMOROS MENDOZA, cédula de identidad 0104220610 , a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICO PRO CEN CINAI Y BIENESTAR COMUNAL DE SAN MIGUEL DE ESCAZÚ, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:07 horas del 03 de abril de 2013, los recurrentes presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y otros, y manifiestan lo siguiente: que recientemente se llevaron a cabo obras de instalación mecánica y sistema sanitario en el CEN-Cinai de San Miguel de Escazú. Señalan que no obstante, los trabajos quedaron mal realizados y sin garantía, por lo que en la actualidad existe un grave problema de mal funcionamiento de los drenajes de las aguas negras. Señalan que se han efectuado diversas gestiones ante las autoridades responsables del Ministerio de Salud sin que se haya dado una solución pronta y adecuada. Alegan que según consta en actas, el CEN-Cinai no iba a entrar en funcionamiento hasta contar con una debida autorización que hiciera constar que las instalaciones eran aptas para albergar a la población infantil; sin embargo, el Centro fue abierto sin autorización del Ministerio de salud y actualmente está en funcionamiento. Estiman que los trabajos realizados en forma imprecisa e incorrecta, violentan el derecho a la salud de los menores que son atendidos en el CEN-Cinai, y que estos además requerían viabilidad de la SETENA.

    2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su condición de Alcalde de Escazú, que en la Dirección de Ingeniería de Obras no consta denuncia o seguimiento alguno respecto del problema descrito por la señora Matamoros. Añade que en la sesión ordinaria 147, acta 220 del 18 de febrero de 2013, la regidora Amalia Montero presentó moción ante el Concejo Municipal, relacionada con obras constructivas para disposición de aguas residuales realizadas en el CEN-Cinai de Escazú. Esto, en razón de que según se tuvo conocimiento, las obras constructivas para la disposición de aguas residuales habían colapsado y resultaban una amenaza a la salud de la población infantil. Refiere que se acordó solicitar encarecidamente al Ministerio de Salud, informar al Concejo en relación con las obras constructivas para disposición de aguas residuales en el CEN-Cinai de Escazú.

    3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Max Gamboa Zavaleta, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Escazú, que el 18 de febrero de 2013, el Concejo conoció sobre el estado de las obras constructivas relacionadas con la disposición de aguas residuales, las cuales han colapsado y resultan una amenaza a la salud de la población infantil de ese centro de atención. Agrega que en razón de lo anterior, mediante acuerdo No. AC-068-13, el Concejo Municipal dispuso en primer lugar solicitar encarecidamente al Ministerio de Salud, informar sobre las obras realizadas en el Centro de Atención CEN-Cinai de Escazú. Agrega que dicho acuerdo fue notificado personalmente en la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a las 09:41 horas del 21 de febrero de 2013. El 4 de marzo de 2013 se recibió copia del oficio DM-2123-2013 del Despacho de la Ministra de Salud, mediante el cual adjunta copia de la nota conteniendo el Acuerdo AC-68-13 del Concejo Municipal de Escazú, para que preparen la respuesta solicitada. Manifiesta que el 05 de marzo de 2013 se recibió el oficio DN-CEN-CINAI-306-2013, suscrito por la Directora Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, y emitido en atención a la solicitud realizada mediante acuerdo AC-068-13. Dicho oficio remitió el oficio UGI/GASTOM/103/2013 del 18 de febrero de 2013, del que se describieron los aspectos más relevantes. Sostiene que quien ostenta la competencia legal exclusiva en materia de evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas y negras, es el Ministerio de Salud.

    4.- Informa bajo juramento Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que el 9 de julio de 2012 se realizó inspección conjunta entre el Área Rectora de Salud y funcionarios del nivel central del Ministerio de Salud. Se consignó dicha inspección mediante acta No. RCS-ARSE-AGAV-05-2012. El 10 de julio de 2012 se realizó informe técnico No. RCS-ARSE-AGAV-04-2012, donde se evidenció que las condiciones mecánicas del inmueble que alberga al CEN-Cinai de San Miguel de Escazú no son adecuadas y deben ser corregidas. El 11 de julio de 2012, se recibió nota emitida por la Presidenta de la República donde externó su preocupación y solicitó buscar medidas como alquiler de otros lugares mientras se busca la solución definitiva. En razón de lo anterior, se realizó inspección a fin de buscar locales para el CEN-Cinai, mientras se encontraba una solución definitiva. Señala que el 17 de diciembre de 2012, se emitió oficio No. UGI-GASTON-1100-2012, donde el arquitecto de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de la Dirección Financiera de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud explicó de una situación de colapso del sistema de drenajes recién construido. En dicho documento, el arquitecto deja claro que el máximo de personas para que el sistema realizado funcione es de 80 personas. Añade que el 23 de enero de 2013 se llevó a cabo una reunión, donde se consignó que los trabajos realizados por la Unidad de Bienes Inmobiliarios estaban con sobrecarga y con colapso de los drenajes construidos. Se determinó que las mejoras del inmueble fueron realizadas a una capacidad menor de la cantidad real de personas. El arquitecto aclaró que el máximo de personas que podía tener el CEN-Cinai para que el sistema funcione era de 75 personas entre adultos y niños. Señala que en el acta de inspección del 23 de enero de 2013 se determinó que los planos de las obras no concuerdan con lo realizado en el sitio. Destaca que por oficio DR-CS-0657-2013 del 28 de febrero de 2013, la Directora Regional a.i de Salud Central Sur comunicó a la Directora General de Salud el acuerdo suscrito por la Directora del CEN-Cinai, el Jefe de la Unidad de Bienes Inmobiliarios, el programa CEN-Cinai y el Director del Área Rectora de Salud, en el que se concretó buscar los fondos planteando un presupuesto para realizar medidas paliativas y para el estudio de estratos de absorción a fin de buscar una solución definitiva a dicha situación. Además, se consignó que la apertura de dicho centro estaría limitada en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda del presupuesto por los actores correspondientes. El 5 de marzo de 2013 se procedió a realizar una nueva inspección mediante el acta No. ARSE-AGAV-28-2013, donde se constató la apertura del Cen-CINAI, mas no se había presentado ningún documento de la autorización de la apertura del Centro ante el Área Rectora. De manera que se otorgó el plazo de tres días hábiles para que les presentara dicha autorización. El 7 de marzo de 2013, se realizó inspección con acta No. ARSE-ARR-22-2013, donde se consignó lo siguiente: 1) las aguas de las pilas de lavar ropa fueron direccionadas hacia un tanque de la propiedad vecina; 2) presencia de 70 niños y 7 funcionarios. El 8 de marzo de 2013 se recibió oficio No. DN-CEN-CINAI-382-2013 emitido por la Directora Nacional de CEN-Cinai y el Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de Nivel Central del Ministerio de Salud, en que se indica que se hizo un desvío de las aguas de las pilas hacia el tanque séptico original y se suspendió el lavado de sábanas. Se indicó que se ha realizado extracción semanal de las aguas del pozo de absorción, y que el estudio geológico está en proceso de contratación a fin de valorar la permeabilidad del suelo, condición que debe ser decidida y aprobada solo por el Nivel Central del Ministerio de Salud. Indica que la apertura del CEN-Cinai, el 25 de febrero de 2013 fue decidida por la Ministra de Salud, por lo que tal decisión es superior y jerárquica.

    5.- Mediante resolución de las once horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se otorgó audiencia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    6.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que en esa Secretaría no consta expediente de un proyecto de obras de instalación mecánica y sistema sanitario en el CEN-Cinai de San Miguel de Escazú, según información proporcionada por el Archivo y el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA. Señala que el Departamento de Evaluación Ambiental indicó que no podía referirse concretadamente al caso particular, dado que la información que consta en el recurso de amparo no permite identificar las generalidades de donde se desarrolló el proyecto (densidad constructiva, actividades a realizar«). Estima por consiguiente, que no se tiene una línea base, toda vez que el proyecto en cuestión ya fue desarrollado. Sostiene que debe tomarse en cuenta que son los desarrolladores de proyectos quienes someten al proceso de evaluación de impacto ambiental las actividades, obras o proyectos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. La función de SETENA consiste en el análisis de esas evaluaciones acorde con el artículo 84 del mismo cuerpo normativo. Es así como ese órgano despliega sus competencias a partir de que se presenten los documentos de evaluación.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes consideran lesionados los derechos fundamentales de los menores de edad que asisten al CEN-Cinai de San Miguel de Escazú, toda vez que existe un grave problema de mal funcionamiento de los drenajes de las aguas negras, sin que a la fecha las autoridades hayan solucionado la situación.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el CEN-Cinai de San Miguel de Escazú cuenta con una demanda de 100 personas (ver prueba documental adjunta); b) el 6 de julio de 2012, la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de San Miguel de Escazú, dirigió al Director del Programa CEN-Cinai denuncia por el problema existente en el CEN-Cinai de la Comunidad con el desecho de las aguas servidas y las aguas negras (ver prueba documental adjunta); c) el 6 de julio de 2012, los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Específico pro CEN-CINAI solicitaron ante el Área Rectora de Salud de Escazú intervenir y valorar si procedía o no el cierre del Centro, debido a los problemas con el desecho de las aguas negras, las aguas servidas y las aguas fluviales (ver prueba documental adjunta); d) el 9 de julio de 2012, funcionarios del Área Rectora de Salud de Escazú, así como del Nivel Central del Ministerio llevaron a cabo inspección en el CEN-Cinai, y mediante acta de inspección No. RCS-ARSE-AGAV-05-2012, consignaron lo siguiente: ³Mediante revisión ocular, se logra determinar la existencia de tres (3) tanques sépticos, hacia los cuales se direccional las aguas negras y servidas generadas por las actividades diarias del CEN CINAI, justo en el lote adjunto; destinado como área recreativa (juegos infantiles y salón de actividades). («) Al momento de la inspección, ninguno de los tanques sépticos presentan rebalses de aguas negras. 2. En el área de la cocina se revisaron dos cajas de registro, las cuales se encontraban en condiciones inadecuadas; con gran presencia de grasa atrapada, considerable cantidad de larvas de zancudos, y mosquitos emergiendo de las cajas de registro al momento del destape de las mismas. 3. Se hace de conocimiento para los presentes, que existe un precedente de pruebas de coloración con fluoresceína realizadas años atrás en el CEN CINAI de Escazú, donde los resultados lograron evidenciar el mal estado de las tuberías y drenajes de evacuación de aguas residuales («) Este antecedente, ligado a las deficiencias observadas en la inspección, permite suponer que el problema principalmente se deba a que el sistema de evacuación de aguas residuales se encuentra dañado´(ver prueba documental adjunta); e) mediante oficio No. UGI-GASTON-1100-2012 del 17 de diciembre de 2012, el Arquitecto de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud comunicó a su superior que de conformidad con inspección realzada el 11 de diciembre de 2012: ³Se procedió a realizar la revisión de red mecánica, iniciando con la observación de los pozos de absorción donde se pudo constatar que el sistema que recibe el agua residual procedente de la cocina tenía el nivel de agua 0.30m sobre el nivel de trabajo; lo que significa que está recibiendo un volumen de agua superior a su capacidad de absorción. Se analizó la totalidad de la red mecánica y se observó que solamente el sistema que recibe el agua procedente de la cocina presenta una saturación´. Recomendó: ³crear una tubería de rebalse que conecte la caja de registro ubicada inmediatamente después del tanque séptico, con una caja de registro de la tubería adicional que procede de la cocina. Limitar a 80 personas (niños y adultos) en la dotación de comidas diarias que prepara la cocina, ya que este es el número máximo de capacidad de absorción que tiene el drenaje que recibe el agua residual de la cocina. Reparar inmediatamente cualquier fuga o desperfecto que se de en la red de agua potable («)´(ver prueba documental adjunta); f) mediante acta de inspección No. ARSE-ARR-05-2013 del 23 de enero de 2013 se consignó que los drenajes estaban colapsados y con sobrecarga. Se anotó lo siguiente: ³Se concreta buscar los fondos planteando un presupuesto para medidas y un sistema de planta de tratamiento. La apertura del Centro está en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda del presupuesto´(ver prueba documental adjunta); g) mediante nota del 28 de enero de 2013, la Presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro CEN-Cinai de San Miguel de Escazú indicó al Área Rectora de Salud de Escazú que no estaba de acuerdo con que se tomara la decisión de desviar las aguas de las pilas al tanque séptico ubicado en la Asociación de Damas Voluntarias de Escazú (ver prueba documental adjunta); h) el 7 de febrero de 2013 el Ministerio de Salud realizó inspección con acta No. ARSE-ARR-08-2013, donde se intentó ingresar al terreno de las Damas Voluntarias de Escazú, mas no fue posible por no haber nadie que atendiera (ver prueba documental adjunta); i) en la sesión ordinaria 147, acta 220 del 18 de febrero de 2013, la regidora Amalia Montero presentó moción ante el Concejo Municipal de Escazú, relacionada con obras constructivas para disposición de aguas residuales realizadas en el CEN-Cinai de Escazú (ver prueba documental adjunta); j) mediante acuerdo No. AC-068-13 del 20 de febrero de 2013, el Concejo Municipal dispuso solicitar al Ministerio de Salud, informar sobre las obras realizadas en el Centro de Atención CEN-Cinai de Escazú (ver prueba documental adjunta); k) mediante informe pericial No. 2013-023 del 25 de febrero de 2013, el Ing. Víctor E. Rodríguez Araya, en su condición de Especialista CFIA en Ingeniería sanitaria IC-1814 anotó en lo que interesa: ³3) El nuevo sistema instalado basado en tanque séptico, drenajes y pozos de absorción, muestra un funcionamiento defectuoso con rebalse de aguas residuales en las cajas de registro, inundación de la zona verde y vertido a la cuneta pluvial. 4) La Junta del Cen Cinai ha efectuado gestiones ante el Ministerio de Salud sin que se haya implementado una solución permanente a la fecha. 10) No se observaron problemas constructivos graves. Sin embargo, el tipo de tapa utilizada en cajas de registro y tanques no es adecuada ya que se rompe fácilmente en las esquinas. 12) Finalmente, este tipo de obra requiere obtener viabilidad ambiental de la SETENA´. Recomendó: ³1) Solicitar la ejecución de un estudio geotécnico que permita determinar claramente las condiciones de suelo existente y su capacidad para filtración de aguas residuales a varias profundidades. 2) En caso de no contarse con capacidad de infiltración adecuada es necesaria la implementación de una solución con planta de tratamiento de aguas residuales con vertido a un cuerpo receptor cercano. Se recomienda un caudal de diseño no menor a 10m3/día´(ver prueba documental adjunta); l) por oficio DR-CS-0657-2013 del 28 de febrero de 2013, la Directora Regional a.i de Salud Central Sur comunicó a la Directora General de Salud lo siguiente: ³El área rectora de salud manifiesta, que en acuerdo tomado por la Directora María de Los Ángeles Sanabria Rivera del CEN CINAI otros actores involucrados en el caso de marras, se concretó buscar los fondos, planteando un presupuesto para realizar medidas paliativas y para el estudio de estractos de absorción a fin de busca una solución definitiva a dicha situación. Además se consignó que la apertura de dicho centro estará limitada en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda del presupuesto por los actores correspondientes´(ver prueba documental adjunta); m) mediante oficio DN-CEN-CINAI-306-2013 del 28 de febrero de 2013, la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, respondió al Concejo Municipal de Escazú lo siguiente: ³De momento y para recuperar la capacidad digestiva del tanque séptico que recibe el agua de la cocina, se está contratando una empresa para que extraiga el agua del pozo de absorción, de manera que el drenaje vuelva a trabajar. Esta limpieza se mantendrá periódicamente, hasta que el sistema entre en equilibrio o se haga una solución técnica acorde a las necesidades del CEN («)´(ver prueba documental adjunta); n) el 1 de marzo de 2013, la Presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI de San Miguel de Escazú presentó ante el Área Rectora de Salud de Escazú una nota de protesta contra la apertura del servicio del CEN-Cinai de Escazú, el pasado 25 de febrero (ver prueba documental adjunta); ñ) mediante acta de inspección ARSE-AGAV-28-2013 del 5 de marzo de 2013 el Área Rectora de Salud de Escazú constató la apertura del CEN-Cinai, sin que se hubiera presentado ningún documento referido a la autorización de la apertura del Centro al Área Rectora de Salud, por lo que otorgó plazo de tres días a la señora Sanabria Rivera para que aportara toda la documentación pertinente (ver prueba documental adjunta); o) el 7 de marzo de 2013 se realizó inspección con acta No. ARSE-ARR-22-2013, donde se constata: ³a) Las aguas de las pilas de lavar ropa fueron direccionadas hacia un tanque de la propiedad vecina; b) Presencia de 70 niños y 7 funcionarios en el CEN-CINAI; c) Se les recuerda de presentar la documentación de autorización de apertura del CEN-CINAI de San Miguel que la Directora indica que recibió de Nivel Central del Ministerio de Salud´(ver prueba documental adjunta); p) el 8 marzo de 2013, se recibió en el Área Rectora de Salud oficio DN-CEN-CINAI-382-2013 suscrito por la Directora Nacional de CEN-Cinai y el Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Nivel Central del Ministerio de Salud, donde se señaló en lo que interesa: ³a) Que se hizo un desvío de las aguas de las pilas hacia el tanque séptico original y se suspendió el lavado de sábanas; b) Indica que se ha realizado extracción semanal de las aguas del pozo de absorción; c) Indican que el estudio geológico está en proceso de contratación a fin de valorar la permeabilidad del suelo, condición que debe ser decidida y aprobada sólo por Nivel Central del Ministerio de Salud´(ver prueba documental adjunta).

    III.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como, a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

    ³...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social´.

    En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. La normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Igualmente, las municipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por los intereses locales en su respectivo cantón (artículo 169 de la Constitución Política). Cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos. De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos.

    IV.- Sobre la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai). De conformidad con la Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010 publicada en La Gaceta 105 del 1 de junio de 2006, dicha dirección es un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud. Dentro de sus funciones se encuentran contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza o riesgo social, así como brindar al niño y la niña en condición de pobreza o riesgo social la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y educativo del país, entre otros. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37270±S, su misión es contribuir al bienestar actual y futuro de los niños y niñas, brindando servicios de salud en atención y protección infantil, nutrición preventiva, y promoción del crecimiento y desarrollo infantil con calidad, accesibles y equitativos, dirigidos a la niñez desde su periodo de gestación hasta los 13 años de edad, a sus grupos familiares y comunidad, impulsando la participación social y el desarrollo integral del país.

    V.- En cuanto al Ministerio de Salud. Del análisis probatorio que consta en el expediente, se observa que en San Miguel de Escazú funciona un Centro de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai).

    Hace unos meses se llevaron a cabo trabajos de instalación mecánica y de sistema sanitario, basado en un tanque séptico, drenajes y pozos de absorción. No obstante, una vez puesto en uso se comenzó a detectar el mal funcionamiento en la instalación, lo que provocaba salida de aguas negras. En razón de lo anterior, el 6 de julio de 2012, los miembros de la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN-Cinai presentaron las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas. De esta forma, se dio inicio a una serie de inspecciones y estudios con el fin de determinar el problema en el nuevo sistema de drenajes recién construido. El 9 de julio de 2012, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron por primera vez una inspección en el CEN-Cinai de San Miguel, donde se logró precisar que, efectivamente, el sistema de evacuación de aguas residuales se encontraba dañado. Las cajas de registro de la cocina estaban en condiciones inadecuadas, con gran presencia de grasa atrapada, considerable cantidad de larvas de zancudos, y mosquitos emergiendo de las tapas al momento del destape. En una nueva inspección realizada el 11 de diciembre de 2012, se observó que el nivel del sistema de drenaje que recibe el agua residual procedente de la cocina, estaba soportando un volumen de agua superior a su capacidad de absorción. Se recomendó crear una tubería de rebalse que conectara la caja de registro ubicada al lado del tanque séptico con una caja de registro de la tubería adicional que procedía de la cocina. Posteriormente, en acta de inspección del 23 de enero de 2013, se consignó que los drenajes estaban colapsados y con sobrecarga. En esa ocasión se señaló expresamente: ³Se concreta buscar los fondos planteando un presupuesto para medidas y un sistema de planta de tratamiento. La apertura del Centro está en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda del presupuesto´. De conformidad con el informe pericial No. 2013-023 del 25 de febrero de 2013, elaborado por el Especialista del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en Ingeniería Sanitaria Ing. Víctor Rodríguez Araya, el sistema instalado recientemente muestra un funcionamiento defectuoso con rebalse de aguas residuales en las cajas de registro, inundación de la zona verde y vertido a la cuneta pluvial. Además, el tipo de tapa utilizada en las cajas de registro y tanques no es adecuada, ya que se rompe fácilmente en las esquinas. Por ello, recomendó un estudio geotécnico que permitiese determinar claramente las condiciones de suelo existente, de manera que, en caso de no contarse con capacidad de infiltración adecuada, fuera necesaria la implementación de una solución con planta de tratamiento de aguas residuales con vertido a un cuerpo receptor cercano. Con ocasión de lo anterior, mediante oficio DR-CS-0657-2013 del 28 de febrero de 2013, la Directora General de Salud indicó que se iban a buscar fondos para ejecutar las medidas requeridas y el estudio geotécnico. Además, señaló nuevamente que la apertura del Centro estaría limitada en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda de presupuesto. A pesar de lo anterior, mediante acta de inspección del 5 de marzo de 2013, los funcionarios del Ministerio de Salud verificaron que el Centro había sido reabierto; sin embargo, como no se había presentado ningún documento de autorización de apertura, se otorgó plazo para aportarla, sin que conste en la prueba aportada al expediente. De todo lo anterior, la Sala tiene por debidamente acreditado la afectación aducida por los recurrentes, en el tanto se comprueba que las obras realizadas en el sistema mecánico y sanitario se encuentran colapsadas, ya que no da abasto con la cantidad de personas en el CEN-Cinai. Por esta razón, parte de las recomendaciones técnicas fue reducir el número de personas en el Centro a un máximo de 80. Según indicó la Directora Nacional de CEN-Cinai y el Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Nivel Central del Ministerio de Salud al Área Rectora de Salud de Escazú, el pasado 8 de marzo, se hizo un desvío de las aguas de las pilas hacia el tanque séptico original y se suspendió el lavado de sábanas. Además, se han realizado extracciones semanales de las aguas del pozo de absorción, y el estudio geológico está en proceso de contratación. Se logra concluir entonces que a pesar de que efectivamente existe un mal funcionamiento del sistema de drenajes instalado, el cual pone en riesgo la salud de los funcionarios y los niños atendidos en el CEN-Cinai, las autoridades del Ministerio de Salud no han llevado a cabo las recomendaciones técnicas contenidas en los estudios y el peritaje, sino que recientemente se han avocado a adoptar una serie de medidas paliativas cuya efectividad no consta en este expediente. Por otro lado, se permitió la reapertura del Centro, cuando anteriormente había quedado constando que ello estaba condicionado a la aplicación de las medidas recomendadas. En este sentido, es claro que la actuación del Ministerio de Salud, tanto como ente rector en la materia, así como en su condición de superior jerárquico del programa CEN-Cinai, ha sido deficiente. Debe tomarse en cuenta que la Ley General de Salud dispone en el artículo 314 que dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, que estos se difundan o se agraven, y para impedir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Específicamente, la Ley General de Salud, en el Libro 1, título 3, Capítulo 3, ³De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas´, dispone, en lo conducente, lo siguiente:

    ³Artículo 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.´ ³Artículo 287.- Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.´ ³Artículo 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.´ Asimismo, del cuerpo normativo de cita se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337). Le corresponde asimismo sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En la especie, no se observa que el Ministerio de Salud haya adoptado en forma eficiente las medidas respectivas para solucionar el problema. Tal y como se indicó, desde hace varios meses existen recomendaciones técnicas tendentes a solucionar en forma definitiva el problema denunciado, sin que a la fecha hayan sido implementadas por las autoridades, lo que a todas luces resulta violatorio a los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios del CEN-Cinai de San Miguel de Escazú, ya que el problema continúa existiendo. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, en cuanto al Ministerio de Salud, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia. Al respecto, en aplicación del Principio del Interés Superior del Menor, está claro que un cierre repentino de ese CEN-Cinai resulta irrazonable porque, por un lado, acarrearía más perjuicios que beneficios a los menores afectados, y, por el otro, existen otras medidas menos lesivas de los intereses de los mismos, lo que se evidencia porque algunas ya se han ido aplicando.

    VI.- En cuanto a la Municipalidad de Escazú. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Dicha obligación emana del propio texto fundamental, así como las disposiciones infra constitucionales sobre las competencias municipales, específicamente, en temas de salud pública. En la especie, se acredita que ante la denuncia presentada el 6 de julio de 2012, el Concejo Municipal acordó solicitar un informe al Ministerio de Salud sobre las obras ejecutadas, informe que efectivamente fue recibido el 5 de marzo anterior, donde se indicó que el problema estaba siendo atendido mediante la contratación de una empresa que extrae el agua del pozo de absorción. Así las cosas, se observa que la Municipalidad de Escazú buscó la solución y atención del problema, como corresponde. De ahí que procede desestimar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recuso, únicamente contra el Ministerio de Salud. En consecuencia, se ordena a Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de forma inmediata adopte las medidas y ejecute las acciones necesarias y pertinentes para que dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia se dé una solución definitiva al problema en los sistemas de drenajes y tanques del CEN-Cinai de San Miguel de Escazú, todo de conformidad con las recomendaciones técnicas que constan en el expediente. Se advirtiere que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. En cuanto a la Municipalidad de Escazú, se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-003727-0007-CO, interpuesto por LUZMILDA MATAMOROS MENDOZA, cédula de identidad 0104220610 , a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICO PRO CEN CINAI Y BIENESTAR COMUNAL DE SAN MIGUEL DE ESCAZÚ, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:07 horas del 03 de abril de 2013, los recurrentes presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y otros, y manifiestan lo siguiente: que recientemente se llevaron a cabo obras de instalación mecánica y sistema sanitario en el CEN-Cinai de San Miguel de Escazú. Señalan que no obstante, los trabajos quedaron mal realizados y sin garantía, por lo que en la actualidad existe un grave problema de mal funcionamiento de los drenajes de las aguas negras. Señalan que se han efectuado diversas gestiones ante las autoridades responsables del Ministerio de Salud sin que se haya dado una solución pronta y adecuada. Alegan que según consta en actas, el CEN-Cinai no iba a entrar en funcionamiento hasta contar con una debida autorización que hiciera constar que las instalaciones eran aptas para albergar a la población infantil; sin embargo, el Centro fue abierto sin autorización del Ministerio de salud y actualmente está en funcionamiento. Estiman que los trabajos realizados en forma imprecisa e incorrecta, violentan el derecho a la salud de los menores que son atendidos en el CEN-Cinai, y que estos además requerían viabilidad de la SETENA.

    2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su condición de Alcalde de Escazú, que en la Dirección de Ingeniería de Obras no consta denuncia o seguimiento alguno respecto del problema descrito por la señora Matamoros. Añade que en la sesión ordinaria 147, acta 220 del 18 de febrero de 2013, la regidora Amalia Montero presentó moción ante el Concejo Municipal, relacionada con obras constructivas para disposición de aguas residuales realizadas en el CEN-Cinai de Escazú. Esto, en razón de que según se tuvo conocimiento, las obras constructivas para la disposición de aguas residuales habían colapsado y resultaban una amenaza a la salud de la población infantil. Refiere que se acordó solicitar encarecidamente al Ministerio de Salud, informar al Concejo en relación con las obras constructivas para disposición de aguas residuales en el CEN-Cinai de Escazú.

    3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Max Gamboa Zavaleta, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Escazú, que el 18 de febrero de 2013, el Concejo conoció sobre el estado de las obras constructivas relacionadas con la disposición de aguas residuales, las cuales han colapsado y resultan una amenaza a la salud de la población infantil de ese centro de atención. Agrega que en razón de lo anterior, mediante acuerdo No. AC-068-13, el Concejo Municipal dispuso en primer lugar solicitar encarecidamente al Ministerio de Salud, informar sobre las obras realizadas en el Centro de Atención CEN-Cinai de Escazú. Agrega que dicho acuerdo fue notificado personalmente en la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a las 09:41 horas del 21 de febrero de 2013. El 4 de marzo de 2013 se recibió copia del oficio DM-2123-2013 del Despacho de la Ministra de Salud, mediante el cual adjunta copia de la nota conteniendo el Acuerdo AC-68-13 del Concejo Municipal de Escazú, para que preparen la respuesta solicitada. Manifiesta que el 05 de marzo de 2013 se recibió el oficio DN-CEN-CINAI-306-2013, suscrito por la Directora Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, y emitido en atención a la solicitud realizada mediante acuerdo AC-068-13. Dicho oficio remitió el oficio UGI/GASTOM/103/2013 del 18 de febrero de 2013, del que se describieron los aspectos más relevantes. Sostiene que quien ostenta la competencia legal exclusiva en materia de evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas y negras, es el Ministerio de Salud.

    4.- Informa bajo juramento Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que el 9 de julio de 2012 se realizó inspección conjunta entre el Área Rectora de Salud y funcionarios del nivel central del Ministerio de Salud. Se consignó dicha inspección mediante acta No. RCS-ARSE-AGAV-05-2012. El 10 de julio de 2012 se realizó informe técnico No. RCS-ARSE-AGAV-04-2012, donde se evidenció que las condiciones mecánicas del inmueble que alberga al CEN-Cinai de San Miguel de Escazú no son adecuadas y deben ser corregidas. El 11 de julio de 2012, se recibió nota emitida por la Presidenta de la República donde externó su preocupación y solicitó buscar medidas como alquiler de otros lugares mientras se busca la solución definitiva. En razón de lo anterior, se realizó inspección a fin de buscar locales para el CEN-Cinai, mientras se encontraba una solución definitiva. Señala que el 17 de diciembre de 2012, se emitió oficio No. UGI-GASTON-1100-2012, donde el arquitecto de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de la Dirección Financiera de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud explicó de una situación de colapso del sistema de drenajes recién construido. En dicho documento, el arquitecto deja claro que el máximo de personas para que el sistema realizado funcione es de 80 personas. Añade que el 23 de enero de 2013 se llevó a cabo una reunión, donde se consignó que los trabajos realizados por la Unidad de Bienes Inmobiliarios estaban con sobrecarga y con colapso de los drenajes construidos. Se determinó que las mejoras del inmueble fueron realizadas a una capacidad menor de la cantidad real de personas. El arquitecto aclaró que el máximo de personas que podía tener el CEN-Cinai para que el sistema funcione era de 75 personas entre adultos y niños. Señala que en el acta de inspección del 23 de enero de 2013 se determinó que los planos de las obras no concuerdan con lo realizado en el sitio. Destaca que por oficio DR-CS-0657-2013 del 28 de febrero de 2013, la Directora Regional a.i de Salud Central Sur comunicó a la Directora General de Salud el acuerdo suscrito por la Directora del CEN-Cinai, el Jefe de la Unidad de Bienes Inmobiliarios, el programa CEN-Cinai y el Director del Área Rectora de Salud, en el que se concretó buscar los fondos planteando un presupuesto para realizar medidas paliativas y para el estudio de estratos de absorción a fin de buscar una solución definitiva a dicha situación. Además, se consignó que la apertura de dicho centro estaría limitada en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda del presupuesto por los actores correspondientes. El 5 de marzo de 2013 se procedió a realizar una nueva inspección mediante el acta No. ARSE-AGAV-28-2013, donde se constató la apertura del Cen-CINAI, mas no se había presentado ningún documento de la autorización de la apertura del Centro ante el Área Rectora. De manera que se otorgó el plazo de tres días hábiles para que les presentara dicha autorización. El 7 de marzo de 2013, se realizó inspección con acta No. ARSE-ARR-22-2013, donde se consignó lo siguiente: 1) las aguas de las pilas de lavar ropa fueron direccionadas hacia un tanque de la propiedad vecina; 2) presencia de 70 niños y 7 funcionarios. El 8 de marzo de 2013 se recibió oficio No. DN-CEN-CINAI-382-2013 emitido por la Directora Nacional de CEN-Cinai y el Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de Nivel Central del Ministerio de Salud, en que se indica que se hizo un desvío de las aguas de las pilas hacia el tanque séptico original y se suspendió el lavado de sábanas. Se indicó que se ha realizado extracción semanal de las aguas del pozo de absorción, y que el estudio geológico está en proceso de contratación a fin de valorar la permeabilidad del suelo, condición que debe ser decidida y aprobada solo por el Nivel Central del Ministerio de Salud. Indica que la apertura del CEN-Cinai, el 25 de febrero de 2013 fue decidida por la Ministra de Salud, por lo que tal decisión es superior y jerárquica.

    5.- Mediante resolución de las once horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se otorgó audiencia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    6.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que en esa Secretaría no consta expediente de un proyecto de obras de instalación mecánica y sistema sanitario en el CEN-Cinai de San Miguel de Escazú, según información proporcionada por el Archivo y el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA. Señala que el Departamento de Evaluación Ambiental indicó que no podía referirse concretadamente al caso particular, dado que la información que consta en el recurso de amparo no permite identificar las generalidades de donde se desarrolló el proyecto (densidad constructiva, actividades a realizar«). Estima por consiguiente, que no se tiene una línea base, toda vez que el proyecto en cuestión ya fue desarrollado. Sostiene que debe tomarse en cuenta que son los desarrolladores de proyectos quienes someten al proceso de evaluación de impacto ambiental las actividades, obras o proyectos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. La función de SETENA consiste en el análisis de esas evaluaciones acorde con el artículo 84 del mismo cuerpo normativo. Es así como ese órgano despliega sus competencias a partir de que se presenten los documentos de evaluación.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes consideran lesionados los derechos fundamentales de los menores de edad que asisten al CEN-Cinai de San Miguel de Escazú, toda vez que existe un grave problema de mal funcionamiento de los drenajes de las aguas negras, sin que a la fecha las autoridades hayan solucionado la situación.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el CEN-Cinai de San Miguel de Escazú cuenta con una demanda de 100 personas (ver prueba documental adjunta); b) el 6 de julio de 2012, la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de San Miguel de Escazú, dirigió al Director del Programa CEN-Cinai denuncia por el problema existente en el CEN-Cinai de la Comunidad con el desecho de las aguas servidas y las aguas negras (ver prueba documental adjunta); c) el 6 de julio de 2012, los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Específico pro CEN-CINAI solicitaron ante el Área Rectora de Salud de Escazú intervenir y valorar si procedía o no el cierre del Centro, debido a los problemas con el desecho de las aguas negras, las aguas servidas y las aguas fluviales (ver prueba documental adjunta); d) el 9 de julio de 2012, funcionarios del Área Rectora de Salud de Escazú, así como del Nivel Central del Ministerio llevaron a cabo inspección en el CEN-Cinai, y mediante acta de inspección No. RCS-ARSE-AGAV-05-2012, consignaron lo siguiente: ³Mediante revisión ocular, se logra determinar la existencia de tres (3) tanques sépticos, hacia los cuales se direccional las aguas negras y servidas generadas por las actividades diarias del CEN CINAI, justo en el lote adjunto; destinado como área recreativa (juegos infantiles y salón de actividades). («) Al momento de la inspección, ninguno de los tanques sépticos presentan rebalses de aguas negras. 2. En el área de la cocina se revisaron dos cajas de registro, las cuales se encontraban en condiciones inadecuadas; con gran presencia de grasa atrapada, considerable cantidad de larvas de zancudos, y mosquitos emergiendo de las cajas de registro al momento del destape de las mismas. 3. Se hace de conocimiento para los presentes, que existe un precedente de pruebas de coloración con fluoresceína realizadas años atrás en el CEN CINAI de Escazú, donde los resultados lograron evidenciar el mal estado de las tuberías y drenajes de evacuación de aguas residuales («) Este antecedente, ligado a las deficiencias observadas en la inspección, permite suponer que el problema principalmente se deba a que el sistema de evacuación de aguas residuales se encuentra dañado´(ver prueba documental adjunta); e) mediante oficio No. UGI-GASTON-1100-2012 del 17 de diciembre de 2012, el Arquitecto de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud comunicó a su superior que de conformidad con inspección realzada el 11 de diciembre de 2012: ³Se procedió a realizar la revisión de red mecánica, iniciando con la observación de los pozos de absorción donde se pudo constatar que el sistema que recibe el agua residual procedente de la cocina tenía el nivel de agua 0.30m sobre el nivel de trabajo; lo que significa que está recibiendo un volumen de agua superior a su capacidad de absorción. Se analizó la totalidad de la red mecánica y se observó que solamente el sistema que recibe el agua procedente de la cocina presenta una saturación´. Recomendó: ³crear una tubería de rebalse que conecte la caja de registro ubicada inmediatamente después del tanque séptico, con una caja de registro de la tubería adicional que procede de la cocina. Limitar a 80 personas (niños y adultos) en la dotación de comidas diarias que prepara la cocina, ya que este es el número máximo de capacidad de absorción que tiene el drenaje que recibe el agua residual de la cocina. Reparar inmediatamente cualquier fuga o desperfecto que se de en la red de agua potable («)´(ver prueba documental adjunta); f) mediante acta de inspección No. ARSE-ARR-05-2013 del 23 de enero de 2013 se consignó que los drenajes estaban colapsados y con sobrecarga. Se anotó lo siguiente: ³Se concreta buscar los fondos planteando un presupuesto para medidas y un sistema de planta de tratamiento. La apertura del Centro está en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda del presupuesto´(ver prueba documental adjunta); g) mediante nota del 28 de enero de 2013, la Presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro CEN-Cinai de San Miguel de Escazú indicó al Área Rectora de Salud de Escazú que no estaba de acuerdo con que se tomara la decisión de desviar las aguas de las pilas al tanque séptico ubicado en la Asociación de Damas Voluntarias de Escazú (ver prueba documental adjunta); h) el 7 de febrero de 2013 el Ministerio de Salud realizó inspección con acta No. ARSE-ARR-08-2013, donde se intentó ingresar al terreno de las Damas Voluntarias de Escazú, mas no fue posible por no haber nadie que atendiera (ver prueba documental adjunta); i) en la sesión ordinaria 147, acta 220 del 18 de febrero de 2013, la regidora Amalia Montero presentó moción ante el Concejo Municipal de Escazú, relacionada con obras constructivas para disposición de aguas residuales realizadas en el CEN-Cinai de Escazú (ver prueba documental adjunta); j) mediante acuerdo No. AC-068-13 del 20 de febrero de 2013, el Concejo Municipal dispuso solicitar al Ministerio de Salud, informar sobre las obras realizadas en el Centro de Atención CEN-Cinai de Escazú (ver prueba documental adjunta); k) mediante informe pericial No. 2013-023 del 25 de febrero de 2013, el Ing. Víctor E. Rodríguez Araya, en su condición de Especialista CFIA en Ingeniería sanitaria IC-1814 anotó en lo que interesa: ³3) El nuevo sistema instalado basado en tanque séptico, drenajes y pozos de absorción, muestra un funcionamiento defectuoso con rebalse de aguas residuales en las cajas de registro, inundación de la zona verde y vertido a la cuneta pluvial. 4) La Junta del Cen Cinai ha efectuado gestiones ante el Ministerio de Salud sin que se haya implementado una solución permanente a la fecha. 10) No se observaron problemas constructivos graves. Sin embargo, el tipo de tapa utilizada en cajas de registro y tanques no es adecuada ya que se rompe fácilmente en las esquinas. 12) Finalmente, este tipo de obra requiere obtener viabilidad ambiental de la SETENA´. Recomendó: ³1) Solicitar la ejecución de un estudio geotécnico que permita determinar claramente las condiciones de suelo existente y su capacidad para filtración de aguas residuales a varias profundidades. 2) En caso de no contarse con capacidad de infiltración adecuada es necesaria la implementación de una solución con planta de tratamiento de aguas residuales con vertido a un cuerpo receptor cercano. Se recomienda un caudal de diseño no menor a 10m3/día´(ver prueba documental adjunta); l) por oficio DR-CS-0657-2013 del 28 de febrero de 2013, la Directora Regional a.i de Salud Central Sur comunicó a la Directora General de Salud lo siguiente: ³El área rectora de salud manifiesta, que en acuerdo tomado por la Directora María de Los Ángeles Sanabria Rivera del CEN CINAI otros actores involucrados en el caso de marras, se concretó buscar los fondos, planteando un presupuesto para realizar medidas paliativas y para el estudio de estractos de absorción a fin de busca una solución definitiva a dicha situación. Además se consignó que la apertura de dicho centro estará limitada en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda del presupuesto por los actores correspondientes´(ver prueba documental adjunta); m) mediante oficio DN-CEN-CINAI-306-2013 del 28 de febrero de 2013, la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, respondió al Concejo Municipal de Escazú lo siguiente: ³De momento y para recuperar la capacidad digestiva del tanque séptico que recibe el agua de la cocina, se está contratando una empresa para que extraiga el agua del pozo de absorción, de manera que el drenaje vuelva a trabajar. Esta limpieza se mantendrá periódicamente, hasta que el sistema entre en equilibrio o se haga una solución técnica acorde a las necesidades del CEN («)´(ver prueba documental adjunta); n) el 1 de marzo de 2013, la Presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI de San Miguel de Escazú presentó ante el Área Rectora de Salud de Escazú una nota de protesta contra la apertura del servicio del CEN-Cinai de Escazú, el pasado 25 de febrero (ver prueba documental adjunta); ñ) mediante acta de inspección ARSE-AGAV-28-2013 del 5 de marzo de 2013 el Área Rectora de Salud de Escazú constató la apertura del CEN-Cinai, sin que se hubiera presentado ningún documento referido a la autorización de la apertura del Centro al Área Rectora de Salud, por lo que otorgó plazo de tres días a la señora Sanabria Rivera para que aportara toda la documentación pertinente (ver prueba documental adjunta); o) el 7 de marzo de 2013 se realizó inspección con acta No. ARSE-ARR-22-2013, donde se constata: ³a) Las aguas de las pilas de lavar ropa fueron direccionadas hacia un tanque de la propiedad vecina; b) Presencia de 70 niños y 7 funcionarios en el CEN-CINAI; c) Se les recuerda de presentar la documentación de autorización de apertura del CEN-CINAI de San Miguel que la Directora indica que recibió de Nivel Central del Ministerio de Salud´(ver prueba documental adjunta); p) el 8 marzo de 2013, se recibió en el Área Rectora de Salud oficio DN-CEN-CINAI-382-2013 suscrito por la Directora Nacional de CEN-Cinai y el Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Nivel Central del Ministerio de Salud, donde se señaló en lo que interesa: ³a) Que se hizo un desvío de las aguas de las pilas hacia el tanque séptico original y se suspendió el lavado de sábanas; b) Indica que se ha realizado extracción semanal de las aguas del pozo de absorción; c) Indican que el estudio geológico está en proceso de contratación a fin de valorar la permeabilidad del suelo, condición que debe ser decidida y aprobada sólo por Nivel Central del Ministerio de Salud´(ver prueba documental adjunta).

    III.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como, a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

    ³...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social´.

    En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. La normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Igualmente, las municipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por los intereses locales en su respectivo cantón (artículo 169 de la Constitución Política). Cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos. De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos.

    IV.- Sobre la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai). De conformidad con la Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010 publicada en La Gaceta 105 del 1 de junio de 2006, dicha dirección es un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud. Dentro de sus funciones se encuentran contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza o riesgo social, así como brindar al niño y la niña en condición de pobreza o riesgo social la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y educativo del país, entre otros. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37270±S, su misión es contribuir al bienestar actual y futuro de los niños y niñas, brindando servicios de salud en atención y protección infantil, nutrición preventiva, y promoción del crecimiento y desarrollo infantil con calidad, accesibles y equitativos, dirigidos a la niñez desde su periodo de gestación hasta los 13 años de edad, a sus grupos familiares y comunidad, impulsando la participación social y el desarrollo integral del país.

    V.- En cuanto al Ministerio de Salud. Del análisis probatorio que consta en el expediente, se observa que en San Miguel de Escazú funciona un Centro de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai).

    Hace unos meses se llevaron a cabo trabajos de instalación mecánica y de sistema sanitario, basado en un tanque séptico, drenajes y pozos de absorción. No obstante, una vez puesto en uso se comenzó a detectar el mal funcionamiento en la instalación, lo que provocaba salida de aguas negras. En razón de lo anterior, el 6 de julio de 2012, los miembros de la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN-Cinai presentaron las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas. De esta forma, se dio inicio a una serie de inspecciones y estudios con el fin de determinar el problema en el nuevo sistema de drenajes recién construido. El 9 de julio de 2012, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron por primera vez una inspección en el CEN-Cinai de San Miguel, donde se logró precisar que, efectivamente, el sistema de evacuación de aguas residuales se encontraba dañado. Las cajas de registro de la cocina estaban en condiciones inadecuadas, con gran presencia de grasa atrapada, considerable cantidad de larvas de zancudos, y mosquitos emergiendo de las tapas al momento del destape. En una nueva inspección realizada el 11 de diciembre de 2012, se observó que el nivel del sistema de drenaje que recibe el agua residual procedente de la cocina, estaba soportando un volumen de agua superior a su capacidad de absorción. Se recomendó crear una tubería de rebalse que conectara la caja de registro ubicada al lado del tanque séptico con una caja de registro de la tubería adicional que procedía de la cocina. Posteriormente, en acta de inspección del 23 de enero de 2013, se consignó que los drenajes estaban colapsados y con sobrecarga. En esa ocasión se señaló expresamente: ³Se concreta buscar los fondos planteando un presupuesto para medidas y un sistema de planta de tratamiento. La apertura del Centro está en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda del presupuesto´. De conformidad con el informe pericial No. 2013-023 del 25 de febrero de 2013, elaborado por el Especialista del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en Ingeniería Sanitaria Ing. Víctor Rodríguez Araya, el sistema instalado recientemente muestra un funcionamiento defectuoso con rebalse de aguas residuales en las cajas de registro, inundación de la zona verde y vertido a la cuneta pluvial. Además, el tipo de tapa utilizada en las cajas de registro y tanques no es adecuada, ya que se rompe fácilmente en las esquinas. Por ello, recomendó un estudio geotécnico que permitiese determinar claramente las condiciones de suelo existente, de manera que, en caso de no contarse con capacidad de infiltración adecuada, fuera necesaria la implementación de una solución con planta de tratamiento de aguas residuales con vertido a un cuerpo receptor cercano. Con ocasión de lo anterior, mediante oficio DR-CS-0657-2013 del 28 de febrero de 2013, la Directora General de Salud indicó que se iban a buscar fondos para ejecutar las medidas requeridas y el estudio geotécnico. Además, señaló nuevamente que la apertura del Centro estaría limitada en función de resolver las medidas paliativas y la búsqueda de presupuesto. A pesar de lo anterior, mediante acta de inspección del 5 de marzo de 2013, los funcionarios del Ministerio de Salud verificaron que el Centro había sido reabierto; sin embargo, como no se había presentado ningún documento de autorización de apertura, se otorgó plazo para aportarla, sin que conste en la prueba aportada al expediente. De todo lo anterior, la Sala tiene por debidamente acreditado la afectación aducida por los recurrentes, en el tanto se comprueba que las obras realizadas en el sistema mecánico y sanitario se encuentran colapsadas, ya que no da abasto con la cantidad de personas en el CEN-Cinai. Por esta razón, parte de las recomendaciones técnicas fue reducir el número de personas en el Centro a un máximo de 80. Según indicó la Directora Nacional de CEN-Cinai y el Jefe de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Nivel Central del Ministerio de Salud al Área Rectora de Salud de Escazú, el pasado 8 de marzo, se hizo un desvío de las aguas de las pilas hacia el tanque séptico original y se suspendió el lavado de sábanas. Además, se han realizado extracciones semanales de las aguas del pozo de absorción, y el estudio geológico está en proceso de contratación. Se logra concluir entonces que a pesar de que efectivamente existe un mal funcionamiento del sistema de drenajes instalado, el cual pone en riesgo la salud de los funcionarios y los niños atendidos en el CEN-Cinai, las autoridades del Ministerio de Salud no han llevado a cabo las recomendaciones técnicas contenidas en los estudios y el peritaje, sino que recientemente se han avocado a adoptar una serie de medidas paliativas cuya efectividad no consta en este expediente. Por otro lado, se permitió la reapertura del Centro, cuando anteriormente había quedado constando que ello estaba condicionado a la aplicación de las medidas recomendadas. En este sentido, es claro que la actuación del Ministerio de Salud, tanto como ente rector en la materia, así como en su condición de superior jerárquico del programa CEN-Cinai, ha sido deficiente. Debe tomarse en cuenta que la Ley General de Salud dispone en el artículo 314 que dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, que estos se difundan o se agraven, y para impedir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Específicamente, la Ley General de Salud, en el Libro 1, título 3, Capítulo 3, ³De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas´, dispone, en lo conducente, lo siguiente:

    ³Artículo 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.´ ³Artículo 287.- Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.´ ³Artículo 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.´ Asimismo, del cuerpo normativo de cita se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337). Le corresponde asimismo sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En la especie, no se observa que el Ministerio de Salud haya adoptado en forma eficiente las medidas respectivas para solucionar el problema. Tal y como se indicó, desde hace varios meses existen recomendaciones técnicas tendentes a solucionar en forma definitiva el problema denunciado, sin que a la fecha hayan sido implementadas por las autoridades, lo que a todas luces resulta violatorio a los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios del CEN-Cinai de San Miguel de Escazú, ya que el problema continúa existiendo. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, en cuanto al Ministerio de Salud, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia. Al respecto, en aplicación del Principio del Interés Superior del Menor, está claro que un cierre repentino de ese CEN-Cinai resulta irrazonable porque, por un lado, acarrearía más perjuicios que beneficios a los menores afectados, y, por el otro, existen otras medidas menos lesivas de los intereses de los mismos, lo que se evidencia porque algunas ya se han ido aplicando.

    VI.- En cuanto a la Municipalidad de Escazú. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Dicha obligación emana del propio texto fundamental, así como las disposiciones infra constitucionales sobre las competencias municipales, específicamente, en temas de salud pública. En la especie, se acredita que ante la denuncia presentada el 6 de julio de 2012, el Concejo Municipal acordó solicitar un informe al Ministerio de Salud sobre las obras ejecutadas, informe que efectivamente fue recibido el 5 de marzo anterior, donde se indicó que el problema estaba siendo atendido mediante la contratación de una empresa que extrae el agua del pozo de absorción. Así las cosas, se observa que la Municipalidad de Escazú buscó la solución y atención del problema, como corresponde. De ahí que procede desestimar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recuso, únicamente contra el Ministerio de Salud. En consecuencia, se ordena a Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de forma inmediata adopte las medidas y ejecute las acciones necesarias y pertinentes para que dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia se dé una solución definitiva al problema en los sistemas de drenajes y tanques del CEN-Cinai de San Miguel de Escazú, todo de conformidad con las recomendaciones técnicas que constan en el expediente. Se advirtiere que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. En cuanto a la Municipalidad de Escazú, se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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