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Res. 06865-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/05/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintidos de mayo de dos mil trece.
Gestiones posteriores en el recurso de amparo interpuesto por PAUL VICENTE CHAVERRI GOULD, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Joaquín de Flores, portador de la cédula de identidad No. 1-434-688, contra LAS MUNICIPALIDADES DE FLORES, HEREDIA, SAN RAFAEL, BARBA Y BELÉN, TODAS DE LA PROVINCIA DE HEREDIA, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA REGIÓN CENTRAL NORTE DEL MINISTERIO DE SALUD.
Revisados los autos; Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DE LAS GESTIONES. En memoriales recibidos en la Secretaría de la Sala a las 11:13 hrs. de 20 de marzo de 2013 y 09:54 hrs. de 29 de abril de 2013, se apersonaron al proceso el Diputado Claudio Monge Pereira y el recurrente. Cuestionan, concretamente, que el Concejo Municipal de Heredia aprobó, en la Sesión Ordinaria No. 228-2013 de 11 de febrero de 2013, una moción presentada por el Alcalde Municipal para extender los permisos para el desfogue de áreas pluviales en la Quebrada Seca y el Río Burío. Consideran que dicha decisión implica un incumplimiento a la ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005.
II.- INFORME DE LA AUTORIDAD RECURRIDA. Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 hrs. de 8 de mayo de 2013, se apersonó al proceso el señor José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia. Explica y detalla todas las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo supra citado. Además, señala que mediante el acuerdo adoptado en el artículo VII de la Sesión Ordinaria No. 228 de 2013 esa Municipalidad acordó revocar el acuerdo de la Sesión No. 135-2011 y, en su lugar, dispuso que los futuros proyectos urbanísticos o constructivos que se sometan a consideración del municipio y que pretendan desfogar aguas a esos cauces, deberán presentar una propuesta de mitigación de aguas para que sea analizada por la ingeniería municipal y determine si se ajusta a los parámetros que se han dispuesto en la Dirección de Operaciones. Lo anterior, se argumenta, con el propósito de dar continuidad al desarrollo sostenible del cantón, sin dejar de lado las medidas atenuantes que vengan a minimizar los impactos sobre el cauce de los ríos de interés. Igualmente, se acordó que esos desfogues se autorizarían, únicamente, para desarrollos en propiedad horizontal y se ordenó a la administración que se llevaran a cabo los trámites correspondientes para que se contrate a un especialista en hidrología que dé seguimiento a las medidas de mitigación autorizadas.
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. De conformidad con los elementos probatorios aportados a los autos no se acredita una manifiesta inobservancia de la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005, en la cual, no se ordenó, como lo interpretan los gestionantes, que no se realizara o autorizara ningún tipo de desfogue a los ríos Quebrada Seca y Burío. De otra parte, no se observa una acción concreta que amenace la situación ambiental de las corrientes de agua en cuestión, toda vez que, como se desprende del acuerdo impugnado en esta sede, no se está aprobando ningún desfogue como tal, sino que se procura condicionar la aprobación de futuros proyectos urbanísticos o constructivos y que pretendan desfogar aguas a estos cauces, a que presenten ³una propuesta de mitigación de aguas´, procurando, de este modo, reducir el impacto en el medio ambiente. Así las cosas, no se observa que, de forma concreta, se esté amenazando el medio ambiente, siendo que, será ante la presentación y tramitación de nuevos permisos constructivos que se deberá velar, de forma oportuna y preventiva , por la integridad de los recursos naturales que se han pretendido tutelar en esta jurisdicción, siendo la Municipalidad la competente para fiscalizar, responsablemente, porque la futura aprobación de estos proyectos no amenace la situación de los ríos mencionados.
IV.- CONCLUSIÓN. En consecuencia, no se observa en el sub lite, una desobediencia manifiesta a la orden girada por este Tribunal Constitucional. POR TANTO:
No ha lugar a las gestiones formuladas. Notifíquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
-- Código verificador -- 2*41 $6-+(.5
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintidos de mayo de dos mil trece.
Gestiones posteriores en el recurso de amparo interpuesto por PAUL VICENTE CHAVERRI GOULD, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Joaquín de Flores, portador de la cédula de identidad No. 1-434-688, contra LAS MUNICIPALIDADES DE FLORES, HEREDIA, SAN RAFAEL, BARBA Y BELÉN, TODAS DE LA PROVINCIA DE HEREDIA, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA REGIÓN CENTRAL NORTE DEL MINISTERIO DE SALUD.
Revisados los autos; Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DE LAS GESTIONES. En memoriales recibidos en la Secretaría de la Sala a las 11:13 hrs. de 20 de marzo de 2013 y 09:54 hrs. de 29 de abril de 2013, se apersonaron al proceso el Diputado Claudio Monge Pereira y el recurrente. Cuestionan, concretamente, que el Concejo Municipal de Heredia aprobó, en la Sesión Ordinaria No. 228-2013 de 11 de febrero de 2013, una moción presentada por el Alcalde Municipal para extender los permisos para el desfogue de áreas pluviales en la Quebrada Seca y el Río Burío. Consideran que dicha decisión implica un incumplimiento a la ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005.
II.- INFORME DE LA AUTORIDAD RECURRIDA. Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 hrs. de 8 de mayo de 2013, se apersonó al proceso el señor José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia. Explica y detalla todas las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo supra citado. Además, señala que mediante el acuerdo adoptado en el artículo VII de la Sesión Ordinaria No. 228 de 2013 esa Municipalidad acordó revocar el acuerdo de la Sesión No. 135-2011 y, en su lugar, dispuso que los futuros proyectos urbanísticos o constructivos que se sometan a consideración del municipio y que pretendan desfogar aguas a esos cauces, deberán presentar una propuesta de mitigación de aguas para que sea analizada por la ingeniería municipal y determine si se ajusta a los parámetros que se han dispuesto en la Dirección de Operaciones. Lo anterior, se argumenta, con el propósito de dar continuidad al desarrollo sostenible del cantón, sin dejar de lado las medidas atenuantes que vengan a minimizar los impactos sobre el cauce de los ríos de interés. Igualmente, se acordó que esos desfogues se autorizarían, únicamente, para desarrollos en propiedad horizontal y se ordenó a la administración que se llevaran a cabo los trámites correspondientes para que se contrate a un especialista en hidrología que dé seguimiento a las medidas de mitigación autorizadas.
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. De conformidad con los elementos probatorios aportados a los autos no se acredita una manifiesta inobservancia de la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005, en la cual, no se ordenó, como lo interpretan los gestionantes, que no se realizara o autorizara ningún tipo de desfogue a los ríos Quebrada Seca y Burío. De otra parte, no se observa una acción concreta que amenace la situación ambiental de las corrientes de agua en cuestión, toda vez que, como se desprende del acuerdo impugnado en esta sede, no se está aprobando ningún desfogue como tal, sino que se procura condicionar la aprobación de futuros proyectos urbanísticos o constructivos y que pretendan desfogar aguas a estos cauces, a que presenten ³una propuesta de mitigación de aguas´, procurando, de este modo, reducir el impacto en el medio ambiente. Así las cosas, no se observa que, de forma concreta, se esté amenazando el medio ambiente, siendo que, será ante la presentación y tramitación de nuevos permisos constructivos que se deberá velar, de forma oportuna y preventiva , por la integridad de los recursos naturales que se han pretendido tutelar en esta jurisdicción, siendo la Municipalidad la competente para fiscalizar, responsablemente, porque la futura aprobación de estos proyectos no amenace la situación de los ríos mencionados.
IV.- CONCLUSIÓN. En consecuencia, no se observa en el sub lite, una desobediencia manifiesta a la orden girada por este Tribunal Constitucional. POR TANTO:
No ha lugar a las gestiones formuladas. Notifíquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
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