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Res. 06716-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2013

Res. 06716-2013 Sala ConstitucionalRes. 06716-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo promovido por EDGAR FRANCISCO GARRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0401070711, a favor del COMITÉ DE VECINOS DE SANTA CECILIA, contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y LA DELEGACIÓN DE TRÁNSITO DE HEREDIA.-

    Resultando:

    1.- En escrito recibido el 23 de abril de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Heredia, que la Sala dirige, también, de oficio, contra la Delegación de Tránsito de Heredia, y manifiesta, en resumen, que es vecino de la Urbanización Santa Cecilia, Casa Nº 40, 200 metros sur de la Panadería Musmani. Señala que la municipalidad recurrida otorgó permisos para la construcción de varios proyectos de condominios en las inmediaciones de la plaza de deportes de Santa Cecilia de San Francisco de Heredia. Indica que, por lo anterior, desde hace varios meses los vecinos de su comunidad, enfrentan un problema de contaminación sónica y ambiental, debido a que gran cantidad de vagonetas realizan el acarreo de tierra, a partir de las 7:00 a.m hasta las 5:00 p.m., de lunes a domingo, privándoles de vivir en un ambiente de paz, tranquilidad y seguridad, por el exceso de ruido y humo que generan. Añade que, en varias ocasiones, ha observado que los conductores de las vagonetas van hablando por celular y no utilizan cinturón de seguridad; además, la carga que llevan no está debidamente cubierta, pues van dejando porciones de tierra en el camino, lo que puede ocasionar un accidente al vehículo que circula detrás; cuando vienen de regreso al proyecto, lo hacen compitiendo a mucha velocidad por las diferentes calles de la comunidad, lo que pone en peligro a las personas que transitan por ese sitio. Para realizar el acarreo, las empresas constructoras optaron por dos vías que pasan por las urbanizaciones Vista Nosara, Los Malinches y Santa Cecilia, pese a que en una de ellas, existe un parque infantil y que, desde hace años, ambas vías tienen a su entrada un señalamiento vial que prohíbe el paso de vehículos mayores a seis toneladas. Afirma que el 8 de abril de 2013, por medio del oficio CVSC.051-2013, el Comité de Vecinos de Santa Cecilia, solicitó al Jefe de la Delegación de Tránsito de Heredia, su intervención para dar solución a ese problema. Sin embargo, por oficio DTH-091-2013, dicho funcionario les indicó que no puede hacer nada al respecto, ya que ese asunto le corresponde resolverlo a la Municipalidad de Heredia. Por su parte, ese municipio argumenta que eso es un problema que debe resolver la Delegación de Tránsito. Acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, las vagonetas continúan su labor de acarreo, lesionado su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En escrito recibido el 30 de abril de 2013, el recurrente manifestó que las vagonetas realizan sus trabajos de lunes a domingo, no como por error se indicó en la resolución de curso.- 2.- El Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia, José Manuel Ulate Avendaño, informa, en lo que interesa, que la Municipalidad ha adoptado las medidas correspondientes para controlar y fiscalizar los procesos constructivos que se citan, a efectos de minimizar cualquier impacto que pueda generar en su entorno un proceso constructivo de esta naturaleza y el problema atañe a competencias ajenas a las de la municipalidad. Las obras tienen los permisos de construcción municipales y la aprobación de la SETENA. A los titulares del Condominio San Marino se les clausuró las labores de movimiento de tierra el 2 de abril por carecer de permiso y se les ordenó tramitarlo, así como adoptar las medidas de mitigación de polvo; el 9 de abril se les ordenó colocar malla y realizar limpieza de la vía pública. A los desarrolladores del Condominio Terrafé se les ordenó también colocar malla y adoptar medidas para mitigar el polvo. El Alcalde manifiesta que corresponde a la SETENA dar el seguimiento al proceso desde el punto de vista del impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación ambiental y es potestad de SETENA nombrar un responsable ambiental, de acuerdo con las características del proyecto. En cuanto al transporte de carga pesada, cualquier irregularidad corresponde su conocimiento a los oficiales de tránsito. La Municipalidad no ha quebrantado los derechos fundamentales de los amparados, ha asumido un papel diligente en el proceso constructivo y ha girado órdenes concretas y clausurado obras al detectar irregularidades.- 3.- El Delegado de Tránsito de Heredia, José Cubillo Pérez, informa, en lo que interesa, que mediante oficio DTH-091-2013 de 8 de abril de 2013, respondió a la denuncia interpuesta por el Comité de Vecinos de Santa Cecilia de San Francisco de Heredia, donde indicó a la parte denunciante cuáles eran los pasos a seguir para que el Municipio realizara la gestión correspondiente ante el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, para la ubicación de señales que prohíban el paso de vehículos pesados por el sector y que, una vez puestos los dispositivos, proveerían a aplicar la Ley de Tránsito, para erradicar el problema con las vagonetas. Debido al malestar de los vecinos del sector, han realizado un control para que los vehículos transporten el material debidamente cubierto y no caiga en la vía; ha dialogado personalmente con los ingenieros encargados de desarrollar los proyectos habitacionales en el sector, para que el transporte de material se haga conforme a las disposiciones de la Ley de Tránsito y que en el momento en que se ubiquen las señales que prohíben el paso deben buscar rutas alternas de salida y entrada. Considera que ha realizado lo permitido en el marco de legalidad y el problema es que los vecinos no entienden que no pueden arrogarse potestades que la ley no les confiere.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama por las molestias e inconvenientes ocasionados por el paso de vagonetas cargadas de tierra por medio de las urbanizaciones en que habitan los vecinos amparados.- II.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos, así como la documentación aportada al expediente, acreditan, en lo que interesa, lo siguiente:

    1. las obras a que se refiere el recurrente tienen los permisos de construcción municipales y la aprobación de la SETENA; 2. el 2 de abril de 2013, la Municipalidad de Heredia clausuró las labores de movimiento de tierra del Condominio San Marino por carecer de permiso y ordenó tramitarlo, así como adoptar las medidas de mitigación de polvo; 3. el 9 de abril de 2013, la Municipalidad de Heredia ordenó a los constructores del Condominio San Marino colocar malla y realizar limpieza de la vía pública; 4. la Municipalidad ordenó también a los desarrolladores del Condominio Terrafé colocar malla y adoptar medidas para mitigar el polvo; 5. mediante oficio DTH-091-2013 de 8 de abril de 2013, respondió a la denuncia interpuesta por el Comité de Vecinos de Santa Cecilia de San Francisco de Heredia, donde indicó a la parte denunciante cuáles eran los pasos a seguir para que el Municipio realizara la gestión correspondiente ante el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, para la ubicación de señales que prohíban el paso de vehículos pesados por el sector y que, una vez puestos los dispositivos, proveerían a aplicar la Ley de Tránsito; 6. la Delegación de Tránsito de Heredia ha realizado control para que los vehículos transporten el material debidamente cubierto y no caiga en la vía; 7. el Delegado de Tránsito de Heredia ha dialogado personalmente con los ingenieros encargados de desarrollar los proyectos habitacionales en el sector, para que el transporte de material se haga conforme a las disposiciones de la Ley de Tránsito y advertido que cuando se ubiquen las señales que prohíben el paso en las urbanizaciones las vagonetas deberán buscar rutas alternas de salida y entrada.-III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores se desprende que los amparados sufren un problema de índole local que atañe directamente a la Municipalidad, sin perjuicio de que estén de por medio competencias específicas que correspondan a otras entidades. En el presente caso, si bien es cierto que la Municipalidad ha adoptado medidas para controlar y fiscalizar los procesos constructivos que provocan el tráfico de vagonetas para minimizar su impacto y que, desde el punto de vista ambiental, corresponde el control a la SETENA, lo cierto es que no ha resuelto el problema local del tránsito de vagonetas por las urbanizaciones afectadas, vulnerando así los derechos fundamentales al ambiente sano y seguridad, así como a la eficiencia de los servicios públicos. En consecuencia, procede estimar el recurso y ordenar al Alcalde Municipal de Heredia que tramite lo pertinente ante el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, a fin de que se instalen señales obligatorias que permitan a los oficiales de tránsito aplicar la Ley de Tránsito. Por parte de la Delegación de Tránsito de Heredia no se observa vulneración de los derechos fundamentales de los amparados.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Heredia y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal del cantón central de Heredia, José Manuel Ulate Avendaño, que en forma urgente tramite lo pertinente ante el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, a fin de que se instalen señales obligatorias que permitan a los oficiales de tránsito aplicar la Ley de Tránsito en las urbanizaciones donde habitan los amparados. Se condena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.

    -- Código verificador -- **7 7#76 .!

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo promovido por EDGAR FRANCISCO GARRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0401070711, a favor del COMITÉ DE VECINOS DE SANTA CECILIA, contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y LA DELEGACIÓN DE TRÁNSITO DE HEREDIA.-

    Resultando:

    1.- En escrito recibido el 23 de abril de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Heredia, que la Sala dirige, también, de oficio, contra la Delegación de Tránsito de Heredia, y manifiesta, en resumen, que es vecino de la Urbanización Santa Cecilia, Casa Nº 40, 200 metros sur de la Panadería Musmani. Señala que la municipalidad recurrida otorgó permisos para la construcción de varios proyectos de condominios en las inmediaciones de la plaza de deportes de Santa Cecilia de San Francisco de Heredia. Indica que, por lo anterior, desde hace varios meses los vecinos de su comunidad, enfrentan un problema de contaminación sónica y ambiental, debido a que gran cantidad de vagonetas realizan el acarreo de tierra, a partir de las 7:00 a.m hasta las 5:00 p.m., de lunes a domingo, privándoles de vivir en un ambiente de paz, tranquilidad y seguridad, por el exceso de ruido y humo que generan. Añade que, en varias ocasiones, ha observado que los conductores de las vagonetas van hablando por celular y no utilizan cinturón de seguridad; además, la carga que llevan no está debidamente cubierta, pues van dejando porciones de tierra en el camino, lo que puede ocasionar un accidente al vehículo que circula detrás; cuando vienen de regreso al proyecto, lo hacen compitiendo a mucha velocidad por las diferentes calles de la comunidad, lo que pone en peligro a las personas que transitan por ese sitio. Para realizar el acarreo, las empresas constructoras optaron por dos vías que pasan por las urbanizaciones Vista Nosara, Los Malinches y Santa Cecilia, pese a que en una de ellas, existe un parque infantil y que, desde hace años, ambas vías tienen a su entrada un señalamiento vial que prohíbe el paso de vehículos mayores a seis toneladas. Afirma que el 8 de abril de 2013, por medio del oficio CVSC.051-2013, el Comité de Vecinos de Santa Cecilia, solicitó al Jefe de la Delegación de Tránsito de Heredia, su intervención para dar solución a ese problema. Sin embargo, por oficio DTH-091-2013, dicho funcionario les indicó que no puede hacer nada al respecto, ya que ese asunto le corresponde resolverlo a la Municipalidad de Heredia. Por su parte, ese municipio argumenta que eso es un problema que debe resolver la Delegación de Tránsito. Acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, las vagonetas continúan su labor de acarreo, lesionado su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En escrito recibido el 30 de abril de 2013, el recurrente manifestó que las vagonetas realizan sus trabajos de lunes a domingo, no como por error se indicó en la resolución de curso.- 2.- El Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia, José Manuel Ulate Avendaño, informa, en lo que interesa, que la Municipalidad ha adoptado las medidas correspondientes para controlar y fiscalizar los procesos constructivos que se citan, a efectos de minimizar cualquier impacto que pueda generar en su entorno un proceso constructivo de esta naturaleza y el problema atañe a competencias ajenas a las de la municipalidad. Las obras tienen los permisos de construcción municipales y la aprobación de la SETENA. A los titulares del Condominio San Marino se les clausuró las labores de movimiento de tierra el 2 de abril por carecer de permiso y se les ordenó tramitarlo, así como adoptar las medidas de mitigación de polvo; el 9 de abril se les ordenó colocar malla y realizar limpieza de la vía pública. A los desarrolladores del Condominio Terrafé se les ordenó también colocar malla y adoptar medidas para mitigar el polvo. El Alcalde manifiesta que corresponde a la SETENA dar el seguimiento al proceso desde el punto de vista del impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación ambiental y es potestad de SETENA nombrar un responsable ambiental, de acuerdo con las características del proyecto. En cuanto al transporte de carga pesada, cualquier irregularidad corresponde su conocimiento a los oficiales de tránsito. La Municipalidad no ha quebrantado los derechos fundamentales de los amparados, ha asumido un papel diligente en el proceso constructivo y ha girado órdenes concretas y clausurado obras al detectar irregularidades.- 3.- El Delegado de Tránsito de Heredia, José Cubillo Pérez, informa, en lo que interesa, que mediante oficio DTH-091-2013 de 8 de abril de 2013, respondió a la denuncia interpuesta por el Comité de Vecinos de Santa Cecilia de San Francisco de Heredia, donde indicó a la parte denunciante cuáles eran los pasos a seguir para que el Municipio realizara la gestión correspondiente ante el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, para la ubicación de señales que prohíban el paso de vehículos pesados por el sector y que, una vez puestos los dispositivos, proveerían a aplicar la Ley de Tránsito, para erradicar el problema con las vagonetas. Debido al malestar de los vecinos del sector, han realizado un control para que los vehículos transporten el material debidamente cubierto y no caiga en la vía; ha dialogado personalmente con los ingenieros encargados de desarrollar los proyectos habitacionales en el sector, para que el transporte de material se haga conforme a las disposiciones de la Ley de Tránsito y que en el momento en que se ubiquen las señales que prohíben el paso deben buscar rutas alternas de salida y entrada. Considera que ha realizado lo permitido en el marco de legalidad y el problema es que los vecinos no entienden que no pueden arrogarse potestades que la ley no les confiere.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama por las molestias e inconvenientes ocasionados por el paso de vagonetas cargadas de tierra por medio de las urbanizaciones en que habitan los vecinos amparados.- II.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos, así como la documentación aportada al expediente, acreditan, en lo que interesa, lo siguiente:

    1. las obras a que se refiere el recurrente tienen los permisos de construcción municipales y la aprobación de la SETENA; 2. el 2 de abril de 2013, la Municipalidad de Heredia clausuró las labores de movimiento de tierra del Condominio San Marino por carecer de permiso y ordenó tramitarlo, así como adoptar las medidas de mitigación de polvo; 3. el 9 de abril de 2013, la Municipalidad de Heredia ordenó a los constructores del Condominio San Marino colocar malla y realizar limpieza de la vía pública; 4. la Municipalidad ordenó también a los desarrolladores del Condominio Terrafé colocar malla y adoptar medidas para mitigar el polvo; 5. mediante oficio DTH-091-2013 de 8 de abril de 2013, respondió a la denuncia interpuesta por el Comité de Vecinos de Santa Cecilia de San Francisco de Heredia, donde indicó a la parte denunciante cuáles eran los pasos a seguir para que el Municipio realizara la gestión correspondiente ante el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, para la ubicación de señales que prohíban el paso de vehículos pesados por el sector y que, una vez puestos los dispositivos, proveerían a aplicar la Ley de Tránsito; 6. la Delegación de Tránsito de Heredia ha realizado control para que los vehículos transporten el material debidamente cubierto y no caiga en la vía; 7. el Delegado de Tránsito de Heredia ha dialogado personalmente con los ingenieros encargados de desarrollar los proyectos habitacionales en el sector, para que el transporte de material se haga conforme a las disposiciones de la Ley de Tránsito y advertido que cuando se ubiquen las señales que prohíben el paso en las urbanizaciones las vagonetas deberán buscar rutas alternas de salida y entrada.-III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores se desprende que los amparados sufren un problema de índole local que atañe directamente a la Municipalidad, sin perjuicio de que estén de por medio competencias específicas que correspondan a otras entidades. En el presente caso, si bien es cierto que la Municipalidad ha adoptado medidas para controlar y fiscalizar los procesos constructivos que provocan el tráfico de vagonetas para minimizar su impacto y que, desde el punto de vista ambiental, corresponde el control a la SETENA, lo cierto es que no ha resuelto el problema local del tránsito de vagonetas por las urbanizaciones afectadas, vulnerando así los derechos fundamentales al ambiente sano y seguridad, así como a la eficiencia de los servicios públicos. En consecuencia, procede estimar el recurso y ordenar al Alcalde Municipal de Heredia que tramite lo pertinente ante el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, a fin de que se instalen señales obligatorias que permitan a los oficiales de tránsito aplicar la Ley de Tránsito. Por parte de la Delegación de Tránsito de Heredia no se observa vulneración de los derechos fundamentales de los amparados.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Heredia y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal del cantón central de Heredia, José Manuel Ulate Avendaño, que en forma urgente tramite lo pertinente ante el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, a fin de que se instalen señales obligatorias que permitan a los oficiales de tránsito aplicar la Ley de Tránsito en las urbanizaciones donde habitan los amparados. Se condena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

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