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Res. 06702-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2013
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por MARCO LEVY VIRGO , mayor, portador de la cédula de identidad No. 700690314, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de sus derechos de petición y de acceso a la información administrativa, pues, en su criterio, la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ha incurrido en una dilación excesiva e injustificada para brindarle la información y copias que requirió el 21 de marzo de 2013.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se estima indemostrado el siguiente de relevancia: Único.- Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía le haya brindado una respuesta al amparado sobre su petición (los autos).
Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que dos días después que se le notificó el auto de curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y más de dos meses y medio después que se presentó, al petente se le brindó una respuesta sobre su petición (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso.-
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por MARCO LEVY VIRGO , mayor, portador de la cédula de identidad No. 700690314, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de sus derechos de petición y de acceso a la información administrativa, pues, en su criterio, la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ha incurrido en una dilación excesiva e injustificada para brindarle la información y copias que requirió el 21 de marzo de 2013.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se estima indemostrado el siguiente de relevancia: Único.- Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía le haya brindado una respuesta al amparado sobre su petición (los autos).
Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que dos días después que se le notificó el auto de curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y más de dos meses y medio después que se presentó, al petente se le brindó una respuesta sobre su petición (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso.-
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.
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