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Res. 06702-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2013

Res. 06702-2013 Sala ConstitucionalRes. 06702-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo promovido por MARCO LEVY VIRGO , mayor, portador de la cédula de identidad No. 700690314, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela de sus derechos de petición y de acceso a la información administrativa, pues, en su criterio, la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ha incurrido en una dilación excesiva e injustificada para brindarle la información y copias que requirió el 21 de marzo de 2013.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 21 de marzo de 2013, el recurrente le solicitó a la Directora de la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía que le suministrara un informe detallado del estado de las obras del proceso MINAET-MOPT, correspondiente al expediente No D-1-8660-2012-SETENA, DENOMINADO "Diseño y construcción del acceso vial de las ruta nacional No. 32 a la nueva Terminal de Contenedores Moín" y de los mecanismos de coordinación establecidos con el Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) para resolver las inquietudes planteadas en el oficio SINAC-ACLACLDRL011. Adicionalmente, solicitó que se le otorgara una copia integral del expediente administrativo del proyecto de cita (los autos). 2) Mediante el oficio de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, No. DAJ-515-2013-MINAE de 19 de abril de 2013 , se le requirió un ifnorme a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental sobre dicha solicitud (los autos). 3) Por oficio de esa Secretaría Técnica, No. SG-AJ-0362-2013-SETENA de 23 de abril de 2013, se le brindó el informe requerido a la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía (los autos). 4) El 6 de mayo de 2013, se le notificó el auto de curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (los autos). 5) Mediante el oficio de la Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. SG-AJ-0401-2013-SETENA de 6 de mayo de 2013, se le brindó una respuesta al petente sobre su petición (los autos). 6) El 8 de mayo de 2013, se le remitió ese oficio al amparado vía fax, al número 2798-2645 (los autos).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima indemostrado el siguiente de relevancia: Único.- Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía le haya brindado una respuesta al amparado sobre su petición (los autos).

    IV.- CASO CONCRETO. Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que dos días después que se le notificó el auto de curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y más de dos meses y medio después que se presentó, al petente se le brindó una respuesta sobre su petición (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.

    V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso.-

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.

    -- Código verificador -- "* &'9,3,)-

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo promovido por MARCO LEVY VIRGO , mayor, portador de la cédula de identidad No. 700690314, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela de sus derechos de petición y de acceso a la información administrativa, pues, en su criterio, la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ha incurrido en una dilación excesiva e injustificada para brindarle la información y copias que requirió el 21 de marzo de 2013.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 21 de marzo de 2013, el recurrente le solicitó a la Directora de la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía que le suministrara un informe detallado del estado de las obras del proceso MINAET-MOPT, correspondiente al expediente No D-1-8660-2012-SETENA, DENOMINADO "Diseño y construcción del acceso vial de las ruta nacional No. 32 a la nueva Terminal de Contenedores Moín" y de los mecanismos de coordinación establecidos con el Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) para resolver las inquietudes planteadas en el oficio SINAC-ACLACLDRL011. Adicionalmente, solicitó que se le otorgara una copia integral del expediente administrativo del proyecto de cita (los autos). 2) Mediante el oficio de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, No. DAJ-515-2013-MINAE de 19 de abril de 2013 , se le requirió un ifnorme a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental sobre dicha solicitud (los autos). 3) Por oficio de esa Secretaría Técnica, No. SG-AJ-0362-2013-SETENA de 23 de abril de 2013, se le brindó el informe requerido a la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional de Ambiente y Energía (los autos). 4) El 6 de mayo de 2013, se le notificó el auto de curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (los autos). 5) Mediante el oficio de la Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. SG-AJ-0401-2013-SETENA de 6 de mayo de 2013, se le brindó una respuesta al petente sobre su petición (los autos). 6) El 8 de mayo de 2013, se le remitió ese oficio al amparado vía fax, al número 2798-2645 (los autos).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima indemostrado el siguiente de relevancia: Único.- Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía le haya brindado una respuesta al amparado sobre su petición (los autos).

    IV.- CASO CONCRETO. Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que dos días después que se le notificó el auto de curso a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y más de dos meses y medio después que se presentó, al petente se le brindó una respuesta sobre su petición (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.

    V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso.-

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.

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