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Res. 06670-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2013

Res. 06670-2013 Sala ConstitucionalRes. 06670-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 13-003538-007-CO, interpuesto por IRIS SALAZAR UMAÑA con cédula de identidad número 01030609015, contra la MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el 26 de marzo de 2013, la recurrente plantea recurso de amparo contra la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Señala que en el año 2004 la Comisión Nacional de Emergencias visitó la zona del río Durazno y realizó un informe, el cual indica que 3 viviendas al margen del río están en riesgo por erosión fluvial, y esta institución recomienda que a la mayor brevedad la municipalidad lleve a cabo gestiones preventivas. Advierte que los vecinos que están en riesgo por la amenaza de los deslizamientos que se están dando, expusieron ante la Municipalidad de Vásquez de Coronado el problema en mención y brindaron una copia del informe elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias; sin embargo desde 2008 no ha recibido solución alguna a dicha situación. Considera violentados sus derechos fundamentales y los de los vecinos de dicha región.

    2.- Mediante resolución de las 10 horas y 34 minutos de 27 de marzo de 2013 se solicitó al Alcalde Municipal, al Presidente del Concejo Municipal y al Jefe del Departamento de Ingeniería de Tránsito, todos de la Municipalidad de Vásquez de Coronado rendir informe sobre los extremos del recurso de amparo incoado 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2013, informan bajo juramento, Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, que en efecto, desde enero de 2009 se recibió un escrito de varios vecinos de la zona de río Durazno; sin embargo, no consta el nombre de la recurrente. Esa gestión no fue posible responderla, porque no se incluyó un lugar para recibir notificaciones. Dicen que, posteriormente, con vista en el recurso de amparo incoado por la señora Salazar Umaña han procedido a contestarle al número de fax que aparece en el escrito de interposición del amparo.

    4.- Mediante nota de Técnica Judicial 3 y del Secretario de la Sala Constitucional de 16 de abril de 2013 se indica que no consta que el Jefe de Ingenieria de Tránsito de la Municipalidad de Vázquez de Coronado haya presentado escrito o rendido informe según lo solicitado en la resolución de 27 de marzo de 2013.

    5.- Mediante resolución de las 13:46 horas del 24 de abril de 2013, se tuvo por ampliadas las partes y en consecuencia, se otorgó audiencia a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:58 horas del 13 de mayo de 2013, informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que mediante la Ley 8488 "Ley Nacional de Emerencia y Prevención de Riesgos" se innovó el tema de la gestión de riesgo y prevención. La Comisión cumple una función rectora en prevención de riesgos y atención de emergencias, así como una función coordinadora cuando se trate de atender emergencias. No tiene como finalidad el desarrollo urbanístico de las comunidades, salubridad y sostenibilidad ambiental, lo cual es potestad de los gobiernos locales. De esta forma la Municipalidad recurrida se encuentra obligada a adoptar las medidas de carácter urbanístico y de seguridad, tal y como lo indicó en el acuerdo 0443-2011 tomado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria No. 10-11 celebrada el 9 de noviembre de 2011, el cual fue comunicado a todas las municipalidades. Por otra parte, los informes y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Prevención tiene un carácter vinculante para las instituciones a quienes se les dirigen, por lo que es deber ineludible del Alcalde Municipal acatar las recomendaciones efectuadas.Así las cosas, una vez analizado el informe técnico DPM-INF-841-2004 , la Unidad de Análisis de Riesgo dejó en claro que las medidas a tomar son resorte exclusivo de la Municipalidad y no de la Comisión, por lo que ésta última no ha lesionado derecho fundamental alguno a los recurrentes, dado que no le corresponde a la Comisión hacer frente a este tipo de acciones. Solicita se declare sin lugar el recurso.- 6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:25 horas del 16 de mayo de 2013, la recurrente se refiere al informe rendido por las autoridades de la Municipalidad accionada.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que en el 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias visitó la zona del río Durazno y realizó un informe, el cual indicó que 3 viviendas ubicadas al margen del río estaban en riesgo por erosión fluvial, y recomendó a la municipalidad llevar a cabo gestiones preventiva. Dicha situación fue expuesta a la Municipalidad recurrida desde el 2008 pero a la fecha no se ha dado solución alguna.

    II.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado lo siguiente:

    • a)El 14 de enero de 2009, vecinos de la comunidad de San Francisco presentaron una gestión en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, en la que adjuntó copia del informe técnico DPM-INF-841-2004 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (Ver copia del escrito aportado por la recurrente e informe de la autoridad recurrida).
    • b)En el informe técnico DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recomendó a la Municipalidad de Vásquez coordinar con las entidades correspondientes el dragado de al menos 100 metros agua arriba del puente sobre el río Durazno, carretera a San Francisco, dado que existen 3 viviendas que se encuentran en riesgo por erosión fluvial. Además, el material acumulado de mayor diámetro debía ser trasladado hacia la margen izquierda y debía eliminar un islote ubicado a mitad del cauce. (Ver copia del informe del oficio DPM-INF-841-2004 de 21 de setiembre de 2004 aportado por la Comisión recurrida).
    • c)Mediante oficio LE-202-074-2013 del 8 de abril de 2013, la Municipalidad recurrida dio respuesta a los gestionantes. (ver informe de la parte recurrida).

    III.- En caso bajo análisis, llama la atención a esta Sala que a pesar de que la Municipalidad recurrida tenía conocimiento del informe técnico DPM-INF-841-2004 efectuado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, referido al peligro latente en que se encuentra un grupo de vecinos de la comunidad de San Francisco cuyas casas están ubicadas en la margen del río Durazno, no consta que la recurrida hubiera efectuado acto alguno tendente a ejecutar las obras de prevención recomendadas. Dicha situación pone en riesgo la salud y la vida de la recurrente y sus vecinos. Así las cosas, el Estado no puede, en la especie a través de la administración descentralizada, desvincularse de circunstancias que representan un peligro inminente. Corresponde a la Municipalidad recurrida gestionar aquellas medidas requeridas para resguardar la salud y vida de las personas afectadas; empero, no ha tomado ninguna decisión al respecto. En efecto, en el informe técnico DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recomendó a la Municipalidad de Vásquez coordinar con las entidades correspondientes el dragado de al menos 100 metros agua arriba del puente sobre el río Durazno, carretera a San Francisco, dado que existen 3 viviendas que se encuentran en riesgo por erosión fluvial. Además, el material acumulado de mayor diámetro debía ser trasladado hacia la margen izquierda y debía eliminar un islote ubicado a mitad del cauce. Sin embargo, la Municipalidad no ha tomado medida alguna, con la consecuente amenaza para la salud y vida de los afectados. En lo atinente, a la Comisión, no se advierte lesión a derecho alguno por cuanto esta dependencia efectuó la inspección respectiva y emitió la recomendación correspondiente. En consecuencia, este amparo resulta procedente solo contra la Municipalidad accionada.

    Por tanto

    Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en relación con la Municipalidad de Vásquez de Coronado. En consecuencia, se ordena a Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de tres meses se programen y realicen las obras indicadas en el informe DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En lo atinente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se declara sin lugar el recurso. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vásquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo , ambos de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 13-003538-007-CO, interpuesto por IRIS SALAZAR UMAÑA con cédula de identidad número 01030609015, contra la MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el 26 de marzo de 2013, la recurrente plantea recurso de amparo contra la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Señala que en el año 2004 la Comisión Nacional de Emergencias visitó la zona del río Durazno y realizó un informe, el cual indica que 3 viviendas al margen del río están en riesgo por erosión fluvial, y esta institución recomienda que a la mayor brevedad la municipalidad lleve a cabo gestiones preventivas. Advierte que los vecinos que están en riesgo por la amenaza de los deslizamientos que se están dando, expusieron ante la Municipalidad de Vásquez de Coronado el problema en mención y brindaron una copia del informe elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias; sin embargo desde 2008 no ha recibido solución alguna a dicha situación. Considera violentados sus derechos fundamentales y los de los vecinos de dicha región.

    2.- Mediante resolución de las 10 horas y 34 minutos de 27 de marzo de 2013 se solicitó al Alcalde Municipal, al Presidente del Concejo Municipal y al Jefe del Departamento de Ingeniería de Tránsito, todos de la Municipalidad de Vásquez de Coronado rendir informe sobre los extremos del recurso de amparo incoado 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2013, informan bajo juramento, Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, que en efecto, desde enero de 2009 se recibió un escrito de varios vecinos de la zona de río Durazno; sin embargo, no consta el nombre de la recurrente. Esa gestión no fue posible responderla, porque no se incluyó un lugar para recibir notificaciones. Dicen que, posteriormente, con vista en el recurso de amparo incoado por la señora Salazar Umaña han procedido a contestarle al número de fax que aparece en el escrito de interposición del amparo.

    4.- Mediante nota de Técnica Judicial 3 y del Secretario de la Sala Constitucional de 16 de abril de 2013 se indica que no consta que el Jefe de Ingenieria de Tránsito de la Municipalidad de Vázquez de Coronado haya presentado escrito o rendido informe según lo solicitado en la resolución de 27 de marzo de 2013.

    5.- Mediante resolución de las 13:46 horas del 24 de abril de 2013, se tuvo por ampliadas las partes y en consecuencia, se otorgó audiencia a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:58 horas del 13 de mayo de 2013, informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que mediante la Ley 8488 "Ley Nacional de Emerencia y Prevención de Riesgos" se innovó el tema de la gestión de riesgo y prevención. La Comisión cumple una función rectora en prevención de riesgos y atención de emergencias, así como una función coordinadora cuando se trate de atender emergencias. No tiene como finalidad el desarrollo urbanístico de las comunidades, salubridad y sostenibilidad ambiental, lo cual es potestad de los gobiernos locales. De esta forma la Municipalidad recurrida se encuentra obligada a adoptar las medidas de carácter urbanístico y de seguridad, tal y como lo indicó en el acuerdo 0443-2011 tomado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria No. 10-11 celebrada el 9 de noviembre de 2011, el cual fue comunicado a todas las municipalidades. Por otra parte, los informes y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Prevención tiene un carácter vinculante para las instituciones a quienes se les dirigen, por lo que es deber ineludible del Alcalde Municipal acatar las recomendaciones efectuadas.Así las cosas, una vez analizado el informe técnico DPM-INF-841-2004 , la Unidad de Análisis de Riesgo dejó en claro que las medidas a tomar son resorte exclusivo de la Municipalidad y no de la Comisión, por lo que ésta última no ha lesionado derecho fundamental alguno a los recurrentes, dado que no le corresponde a la Comisión hacer frente a este tipo de acciones. Solicita se declare sin lugar el recurso.- 6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:25 horas del 16 de mayo de 2013, la recurrente se refiere al informe rendido por las autoridades de la Municipalidad accionada.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que en el 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias visitó la zona del río Durazno y realizó un informe, el cual indicó que 3 viviendas ubicadas al margen del río estaban en riesgo por erosión fluvial, y recomendó a la municipalidad llevar a cabo gestiones preventiva. Dicha situación fue expuesta a la Municipalidad recurrida desde el 2008 pero a la fecha no se ha dado solución alguna.

    II.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado lo siguiente:

    • a)El 14 de enero de 2009, vecinos de la comunidad de San Francisco presentaron una gestión en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, en la que adjuntó copia del informe técnico DPM-INF-841-2004 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (Ver copia del escrito aportado por la recurrente e informe de la autoridad recurrida).
    • b)En el informe técnico DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recomendó a la Municipalidad de Vásquez coordinar con las entidades correspondientes el dragado de al menos 100 metros agua arriba del puente sobre el río Durazno, carretera a San Francisco, dado que existen 3 viviendas que se encuentran en riesgo por erosión fluvial. Además, el material acumulado de mayor diámetro debía ser trasladado hacia la margen izquierda y debía eliminar un islote ubicado a mitad del cauce. (Ver copia del informe del oficio DPM-INF-841-2004 de 21 de setiembre de 2004 aportado por la Comisión recurrida).
    • c)Mediante oficio LE-202-074-2013 del 8 de abril de 2013, la Municipalidad recurrida dio respuesta a los gestionantes. (ver informe de la parte recurrida).

    III.- En caso bajo análisis, llama la atención a esta Sala que a pesar de que la Municipalidad recurrida tenía conocimiento del informe técnico DPM-INF-841-2004 efectuado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, referido al peligro latente en que se encuentra un grupo de vecinos de la comunidad de San Francisco cuyas casas están ubicadas en la margen del río Durazno, no consta que la recurrida hubiera efectuado acto alguno tendente a ejecutar las obras de prevención recomendadas. Dicha situación pone en riesgo la salud y la vida de la recurrente y sus vecinos. Así las cosas, el Estado no puede, en la especie a través de la administración descentralizada, desvincularse de circunstancias que representan un peligro inminente. Corresponde a la Municipalidad recurrida gestionar aquellas medidas requeridas para resguardar la salud y vida de las personas afectadas; empero, no ha tomado ninguna decisión al respecto. En efecto, en el informe técnico DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recomendó a la Municipalidad de Vásquez coordinar con las entidades correspondientes el dragado de al menos 100 metros agua arriba del puente sobre el río Durazno, carretera a San Francisco, dado que existen 3 viviendas que se encuentran en riesgo por erosión fluvial. Además, el material acumulado de mayor diámetro debía ser trasladado hacia la margen izquierda y debía eliminar un islote ubicado a mitad del cauce. Sin embargo, la Municipalidad no ha tomado medida alguna, con la consecuente amenaza para la salud y vida de los afectados. En lo atinente, a la Comisión, no se advierte lesión a derecho alguno por cuanto esta dependencia efectuó la inspección respectiva y emitió la recomendación correspondiente. En consecuencia, este amparo resulta procedente solo contra la Municipalidad accionada.

    Por tanto

    Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en relación con la Municipalidad de Vásquez de Coronado. En consecuencia, se ordena a Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de tres meses se programen y realicen las obras indicadas en el informe DPM-INF-841-2004 del 21 de setiembre de 2004 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En lo atinente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se declara sin lugar el recurso. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vásquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución Leonardo Herrera Sánchez y Greivin Mora Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo , ambos de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

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