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Res. 06654-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2013

Res. 06654-2013 Sala ConstitucionalRes. 06654-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-000255-0007-CO, interpuesto por CARLOS MANUEL ZAPATA RUIZ, cédula de identidad 050980299, EMELDA CERDAS ÁLVAREZ, cédula de identidad 0509700229, JULIO CESAR LÓPEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0502150628 y ROBERTO ARCIA ROSALES, cédula de identidad 0009820272, contra el MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE y el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:27 horas del 9 de enero de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste y el Patronato Nacional de la Infancia. Manifiestan que las autoridades del Ministerio de Salud, el Patronato Nacional de la Infancia y la Municipalidad de Santa Cruz omiten realizar los controles correspondientes durante la realización de las fiestas nacionales de Santa Cruz. Señalan que, tradicionalmente, tales festejos se llevan a cabo entre el 14 y 18 de enero de cada año, pero para el actual año 2013 se efectuarán del 17 al 20 de enero de 2013. Alegan que los recurridos no realizan la medición de sonidos provenientes de los denominados "megabares y discotecas". Por otra parte, no existe un efectivo control sobre la venta de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, lo que pone en riesgo la salud y vida de los menores. Consideran que tales omisiones violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Por escrito recibido a las 9:44 horas del 22 de enero de 2013, informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejos, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, que durante y después de las Fiestas se realizan los controles correspondientes. Asimismo, el Equipo de regulación de la salud realizó las acciones de control y fiscalización de las Fiestas Típicas de Santa Cruz. La autorización sanitaria fue otorgada para los días del 14 al 20 de enero de 2013. En las inspecciones realizadas no se observó la instauración de megabares o discotecas. Además, ni en la solicitud efectuada ni el permiso otorgado se incluyó este tipo de actividad. Se conformó un equipo de trabajo, que realizó vistas de inspección en los puestos de expendio de alimentos, muestreo de alimentos, control de ruido. Se realizaron 4 mediciones sónicas, una por denuncia recibida el 15 de enero de 2013 por contaminación ambiental proveniente de los Chinamos ubicados en la Plaza Los Mangos, en la que se giró la orden sanitaria correspondiente para la corrección de las deficiencias encontradas. Las otras 3 inspecciones fueron de rutina con la finalidad de determinar los niveles de sonido a los que se exponía la población vecina. También, junto con efectivos de la Fuerza Pública se realizaron operativos para el control de tabaco. El 18 de enero de 2013 se clausuró el área de juegos, debido a un accidente en un juego mecánico y una vez revisados se emitió el acta de apertura. Los espectáculos pirotécnicos contaron con las debidas autorizaciones sanitarias. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido a las 8:43 horas del 23 de enero de 2013, indican los recurrentes que en el líbelo de interposición omitieron especificar que el sonido escandaloso en los megabares y discotecas ocurría en el campo ferial de la Ciudad de Santa Cruz. Consideran que el sonido de los actos culturales en el parque Bernabela Ramos es aceptable, lo mismo que en las corridas de toros en la Plaza de los Mangos. La venta de licores a menores ocurre tanto en el campo ferial como en la ciudad de Santa Cruz 4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:25 horas del 24 de enero de 2013, informa bajo juramento Marilyn Morales Contreras, en su condición de Coordinadora de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Santa Cruz, que todos los años se coordina en forma anticipada con con la Comisión de Fiestas, Fuerza Pública y Policía Municipal la necesidad de resguardar la integridad física de los menores de edad que participan en las actividades festivas. Así, cada una de las instituciones se comprometió a colaborar con lo solicitado como la no venta ni permanencia de personas menores de edad en lugares donde se comercialice el licor, así como la prohibición de la permanencia de menores dentro la plaza de toros. Para ello, se realizaron rondas, monitorio y supervisión junto con efectivos de la Fuerza Pública, Ministerio de Salud en el campo ferial, alrededores de la plaza de toros Los Mangos, bares, salones de baile, redondel con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la ley. Además, se realizaron prevenciones a los encargados y dueños de los bares, logrando crear conciencia de la prohibición de la venta de licor a menores. Asimismo, en las barreras de la plaza de toros se hizo conciencia a los padres del riesgo y vulnerabilidad que los menores estaban expuestos y su inmediata salida de dicho recinto. El 18 de enero de 2013, la Policía Municipal hizo partes debido a la permanencia de menores en lugares donde se expendía licor y se les solicitó retirarse de lugar. Asimismo, se detectó a una persona menor que aparentemente estaba siendo víctima de comercio sexual, el adulto fue puesto a la orden de la Fiscalía y se solicitó al Juez de Familia la orden de internamiento en un albergue, como medida de protección transitoria. El resultado de las rondas fue la confección de dos partes. Considera que lo planteado por los recurridos se refiere a un hecho futuro que a la fecha de la interposición del amparo no había ocurrido. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido a las 10:10 horas del 6 de marzo de 2013, informa bajo juramento Jorge Chavarría Carrillo, en su condición de Alcalde de Santa Cruz, que sí se ejercen los controles necesarios para la realización de las fiestas típicas nacionales y se coordina con los diferentes entes estatales tales como fuerza pública, policía municipal, policía de tránsito, seguridad privada para resguardar la integridad física de las personas. No existe ningún reporte de la fuerza pública, policía municipal, seguridad privada o denuncia particular que acredite que durante esos días se vendieron bebidas alcohólicas a menores de edad, por lo que las afirmaciones de los recurrentes carecen de veracidad, y no acreditan tampoco su dicho. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 19:47 horas del 8 de abril de 2012, informa bajo juramento Ana Cecilia Pastrana Gutiérrez, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, que para llevar a cabo los eventos se obtuvieron los permisos de todas las instituciones involucradas. A la fecha, la Comisión no ha presentado al Concejo el informe de las Fiestas típicas. Sin embargo, la Comisión no reportó que se presentara ningún problema relacionado con la medición de sonidos provenientes de los megabares o discotecas. Además, no hubo denuncia sobre la venta de licor a menores de edad. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    7.- Por escrito recibido en las 10:35 horas del 23 de abril de 2012, Juan Sánchez Vallejos, en su condición de Director del Área Rectora recurrida, solicita pronto despacho, dado que la Comisión de Eventos Masivos local recomendó la Municipalidad de Santa Cruz reubicar las fiestas en un solo campo ferial que reúna todas las condiciones físicas-sanitarias para no afectar la salud de los santacruceños.

    8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que en las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz, las autoridades recurridas no ejercen control sobre las actividades que generan contaminación sónica y la venta de licor a menos de edad.

    II.- Sobre el fondo. En el caso que nos ocupa, los accionantes interpusieron el presente recurso de amparo a las 20:27 horas del 9 de enero de 2013, y denunciaron que las autoridades recurridas no ejercían el control sobre las actividades que los particulares realizaban en las Fiestas Típicas Nacionales, tales como contaminación sónica y venta de licores a menores de edad. En efecto, dichas fiestas estaban programadas a realizarse del 17 al 20 de enero de 2013, es decir 8 después de que este amparo fuera presentado. Según lo informado por las autoridades recurridas, las actividades contaban con los permisos de operación correspondientes, tanto de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Salud y demás entes involucrados. Así las cosas, los recurrentes lo que denunciaron fue un hecho futuro e incierto que no se encontraba - al menos a la fecha de la interposición-, afectando sus derechos ni los de la comunidad. Además, no consta ninguna denuncia por parte de los amparados ante las autoridades recurridas, en relación con alguna situación anómala referida a las "Fiestas". Sobre esa base, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de los conflictos que se generen con las administraciones o autoridades públicas, si no está de por medio la infracción o amenaza de infracción directa a un derecho fundamental, que, como tal, amerite ser amparada mediante este proceso sumario. Su objeto tampoco es el control de legalidad que, de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. De ahí que, al no existir un acto concreto y actual que amenazara o lesionara en forma directa los derechos fundamentales de los accionantes, el reclamo planteado resulta prematuro e improcedente.

    III.- Por otra parte, si los recurrentes se refieren a actos que sucedieron en las Fiestas Típicas o actividades ya realizadas en el Campo Ferial y en las que las autoridades accionadas no ejercieron sus obligaciones de control y vigilancia, resulta improcedente que esta Sala se pronuncie sobre dichos extremos, en razón del tiempo transcurrido y por la falta de acción oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De tal forma, en cuanto a este tema, esta Sala ha resuelto: "(...) que el consentimiento de un acto administrativo puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando existe una manifestación concreta del supuesto ofendido y tácito en aquellos casos donde no ejerce, en tiempo y forma, los remedios legales a su alcance para obtener la tutela de su derecho, todo lo cual conduce a la improcedencia de la acción. Así las cosas, el recurrente pretende que se revise en esta sede un acto administrativo dictado y ejecutado en el mes de julio del dos mil dos, sea, hace más de seis meses, sin que durante ese período el amparado presentara el recurso de amparo respectivo. Ello supone que se está en presencia de un acto tácitamente consentido -por falta de acción- por lo que lo procedente es declarar prescrito el recurso con fundamento en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, declaratoria que se hace únicamente para los efectos de este recurso de amparo, más no en relación con las posibles impugnaciones que pueda plantear el petente ante la jurisdicción ordinaria correspondiente. En virtud de lo expuesto el recurso de amparo es improcedente y así debe declararse." (Sentencia número 2003-0975 de las 14:37 horas del 11 de febrero del 2003) En mérito de las consideraciones expuestas, después de casi un año, no podrían los recurrentes acudir a esta sede para impugnar un acto que consintieron tácitamente. En mérito de las consideraciones expuestas, lo correspondiente es desestimar el recurso en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.

    -- Código verificador -- "7*035+ '8

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-000255-0007-CO, interpuesto por CARLOS MANUEL ZAPATA RUIZ, cédula de identidad 050980299, EMELDA CERDAS ÁLVAREZ, cédula de identidad 0509700229, JULIO CESAR LÓPEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0502150628 y ROBERTO ARCIA ROSALES, cédula de identidad 0009820272, contra el MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE y el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:27 horas del 9 de enero de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste y el Patronato Nacional de la Infancia. Manifiestan que las autoridades del Ministerio de Salud, el Patronato Nacional de la Infancia y la Municipalidad de Santa Cruz omiten realizar los controles correspondientes durante la realización de las fiestas nacionales de Santa Cruz. Señalan que, tradicionalmente, tales festejos se llevan a cabo entre el 14 y 18 de enero de cada año, pero para el actual año 2013 se efectuarán del 17 al 20 de enero de 2013. Alegan que los recurridos no realizan la medición de sonidos provenientes de los denominados "megabares y discotecas". Por otra parte, no existe un efectivo control sobre la venta de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, lo que pone en riesgo la salud y vida de los menores. Consideran que tales omisiones violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Por escrito recibido a las 9:44 horas del 22 de enero de 2013, informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejos, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, que durante y después de las Fiestas se realizan los controles correspondientes. Asimismo, el Equipo de regulación de la salud realizó las acciones de control y fiscalización de las Fiestas Típicas de Santa Cruz. La autorización sanitaria fue otorgada para los días del 14 al 20 de enero de 2013. En las inspecciones realizadas no se observó la instauración de megabares o discotecas. Además, ni en la solicitud efectuada ni el permiso otorgado se incluyó este tipo de actividad. Se conformó un equipo de trabajo, que realizó vistas de inspección en los puestos de expendio de alimentos, muestreo de alimentos, control de ruido. Se realizaron 4 mediciones sónicas, una por denuncia recibida el 15 de enero de 2013 por contaminación ambiental proveniente de los Chinamos ubicados en la Plaza Los Mangos, en la que se giró la orden sanitaria correspondiente para la corrección de las deficiencias encontradas. Las otras 3 inspecciones fueron de rutina con la finalidad de determinar los niveles de sonido a los que se exponía la población vecina. También, junto con efectivos de la Fuerza Pública se realizaron operativos para el control de tabaco. El 18 de enero de 2013 se clausuró el área de juegos, debido a un accidente en un juego mecánico y una vez revisados se emitió el acta de apertura. Los espectáculos pirotécnicos contaron con las debidas autorizaciones sanitarias. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido a las 8:43 horas del 23 de enero de 2013, indican los recurrentes que en el líbelo de interposición omitieron especificar que el sonido escandaloso en los megabares y discotecas ocurría en el campo ferial de la Ciudad de Santa Cruz. Consideran que el sonido de los actos culturales en el parque Bernabela Ramos es aceptable, lo mismo que en las corridas de toros en la Plaza de los Mangos. La venta de licores a menores ocurre tanto en el campo ferial como en la ciudad de Santa Cruz 4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:25 horas del 24 de enero de 2013, informa bajo juramento Marilyn Morales Contreras, en su condición de Coordinadora de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Santa Cruz, que todos los años se coordina en forma anticipada con con la Comisión de Fiestas, Fuerza Pública y Policía Municipal la necesidad de resguardar la integridad física de los menores de edad que participan en las actividades festivas. Así, cada una de las instituciones se comprometió a colaborar con lo solicitado como la no venta ni permanencia de personas menores de edad en lugares donde se comercialice el licor, así como la prohibición de la permanencia de menores dentro la plaza de toros. Para ello, se realizaron rondas, monitorio y supervisión junto con efectivos de la Fuerza Pública, Ministerio de Salud en el campo ferial, alrededores de la plaza de toros Los Mangos, bares, salones de baile, redondel con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la ley. Además, se realizaron prevenciones a los encargados y dueños de los bares, logrando crear conciencia de la prohibición de la venta de licor a menores. Asimismo, en las barreras de la plaza de toros se hizo conciencia a los padres del riesgo y vulnerabilidad que los menores estaban expuestos y su inmediata salida de dicho recinto. El 18 de enero de 2013, la Policía Municipal hizo partes debido a la permanencia de menores en lugares donde se expendía licor y se les solicitó retirarse de lugar. Asimismo, se detectó a una persona menor que aparentemente estaba siendo víctima de comercio sexual, el adulto fue puesto a la orden de la Fiscalía y se solicitó al Juez de Familia la orden de internamiento en un albergue, como medida de protección transitoria. El resultado de las rondas fue la confección de dos partes. Considera que lo planteado por los recurridos se refiere a un hecho futuro que a la fecha de la interposición del amparo no había ocurrido. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido a las 10:10 horas del 6 de marzo de 2013, informa bajo juramento Jorge Chavarría Carrillo, en su condición de Alcalde de Santa Cruz, que sí se ejercen los controles necesarios para la realización de las fiestas típicas nacionales y se coordina con los diferentes entes estatales tales como fuerza pública, policía municipal, policía de tránsito, seguridad privada para resguardar la integridad física de las personas. No existe ningún reporte de la fuerza pública, policía municipal, seguridad privada o denuncia particular que acredite que durante esos días se vendieron bebidas alcohólicas a menores de edad, por lo que las afirmaciones de los recurrentes carecen de veracidad, y no acreditan tampoco su dicho. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 19:47 horas del 8 de abril de 2012, informa bajo juramento Ana Cecilia Pastrana Gutiérrez, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, que para llevar a cabo los eventos se obtuvieron los permisos de todas las instituciones involucradas. A la fecha, la Comisión no ha presentado al Concejo el informe de las Fiestas típicas. Sin embargo, la Comisión no reportó que se presentara ningún problema relacionado con la medición de sonidos provenientes de los megabares o discotecas. Además, no hubo denuncia sobre la venta de licor a menores de edad. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    7.- Por escrito recibido en las 10:35 horas del 23 de abril de 2012, Juan Sánchez Vallejos, en su condición de Director del Área Rectora recurrida, solicita pronto despacho, dado que la Comisión de Eventos Masivos local recomendó la Municipalidad de Santa Cruz reubicar las fiestas en un solo campo ferial que reúna todas las condiciones físicas-sanitarias para no afectar la salud de los santacruceños.

    8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que en las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz, las autoridades recurridas no ejercen control sobre las actividades que generan contaminación sónica y la venta de licor a menos de edad.

    II.- Sobre el fondo. En el caso que nos ocupa, los accionantes interpusieron el presente recurso de amparo a las 20:27 horas del 9 de enero de 2013, y denunciaron que las autoridades recurridas no ejercían el control sobre las actividades que los particulares realizaban en las Fiestas Típicas Nacionales, tales como contaminación sónica y venta de licores a menores de edad. En efecto, dichas fiestas estaban programadas a realizarse del 17 al 20 de enero de 2013, es decir 8 después de que este amparo fuera presentado. Según lo informado por las autoridades recurridas, las actividades contaban con los permisos de operación correspondientes, tanto de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Salud y demás entes involucrados. Así las cosas, los recurrentes lo que denunciaron fue un hecho futuro e incierto que no se encontraba - al menos a la fecha de la interposición-, afectando sus derechos ni los de la comunidad. Además, no consta ninguna denuncia por parte de los amparados ante las autoridades recurridas, en relación con alguna situación anómala referida a las "Fiestas". Sobre esa base, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de los conflictos que se generen con las administraciones o autoridades públicas, si no está de por medio la infracción o amenaza de infracción directa a un derecho fundamental, que, como tal, amerite ser amparada mediante este proceso sumario. Su objeto tampoco es el control de legalidad que, de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. De ahí que, al no existir un acto concreto y actual que amenazara o lesionara en forma directa los derechos fundamentales de los accionantes, el reclamo planteado resulta prematuro e improcedente.

    III.- Por otra parte, si los recurrentes se refieren a actos que sucedieron en las Fiestas Típicas o actividades ya realizadas en el Campo Ferial y en las que las autoridades accionadas no ejercieron sus obligaciones de control y vigilancia, resulta improcedente que esta Sala se pronuncie sobre dichos extremos, en razón del tiempo transcurrido y por la falta de acción oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De tal forma, en cuanto a este tema, esta Sala ha resuelto: "(...) que el consentimiento de un acto administrativo puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando existe una manifestación concreta del supuesto ofendido y tácito en aquellos casos donde no ejerce, en tiempo y forma, los remedios legales a su alcance para obtener la tutela de su derecho, todo lo cual conduce a la improcedencia de la acción. Así las cosas, el recurrente pretende que se revise en esta sede un acto administrativo dictado y ejecutado en el mes de julio del dos mil dos, sea, hace más de seis meses, sin que durante ese período el amparado presentara el recurso de amparo respectivo. Ello supone que se está en presencia de un acto tácitamente consentido -por falta de acción- por lo que lo procedente es declarar prescrito el recurso con fundamento en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, declaratoria que se hace únicamente para los efectos de este recurso de amparo, más no en relación con las posibles impugnaciones que pueda plantear el petente ante la jurisdicción ordinaria correspondiente. En virtud de lo expuesto el recurso de amparo es improcedente y así debe declararse." (Sentencia número 2003-0975 de las 14:37 horas del 11 de febrero del 2003) En mérito de las consideraciones expuestas, después de casi un año, no podrían los recurrentes acudir a esta sede para impugnar un acto que consintieron tácitamente. En mérito de las consideraciones expuestas, lo correspondiente es desestimar el recurso en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

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