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Res. 06650-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por ANA LORENA RODRÍGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0104810408, FLOR BARRENECHEA KULHMANN, cédula de identidad 0105040459, JOSÉ FRANCISCO ULLOA SEGURA, cédula de identidad 0301020932, ROXANA ALFARO QUESADA, cédula de identidad 0601420070 , miembros del COMITÉ DE VECINOS YOSES SUR Y CALLE MORA, a favor de ALEXIS ALVARADO SOLANO, cédula de identidad 0109610492, ANA ISABEL MORA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0102980670, CARLOS CORDERO BARBOZA, cédula de identidad 0105800325, CAROLINA OVIEDO MORA, cédula de identidad 0111820319, CLAUDIA OLIVA ASTETE, cédula de identidad 080540816, DIEGO FERNANDO LASSO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0801010931, ERASMO GUEVARA J., cédula de identidad 0601130463, FLOR DE MARÍA DE LOS ÁNGELES BABORZA MAROTO, cédula de identidad 0500690967, FRANCISCO VALVERDE N., cédula de identidad 0106870984, GUISELLLE UMAÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0109880666, IRAN BARRANTES LEÓN, cédula de identidad 0900650840, ISABEL CORRALES BUSTAMANTES, cédula de identidad 0102490924, JOHNNY CHAVES UREÑA, cédula de identidad 0110000168, JOSÉ UMAÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0113060650, LAURA PORRAS ALFARO, cédula de identidad 0110070325, LUIS ALONSO NAJERA MARTÍNEZ, cédula de identidad 0112070337, MARCO ARELLANO, cédula de residencia 184001033830, MARÍA GABRIELA MATA GREENWOOD, cédula de identidad 0105040319, MARÍA ISABEL NARANJO CHINCHILLA, cédula de identidad 0101800473, MARÍA MONSERRATH HERNÁNDEZ OBREGÓN, cédula de identidad 080540816, MARIBEL MARA MORA, cédula de identidad 0105250055, MARIBEL UMAÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0111230027, MARICELA CHAVARRÍA CAMPOS, cédula de identidad 0113430423, MARIO CAMPOS VEGA, cédula de identidad 0800780302, MARIO MORA VEGA, cédula de identidad 0102950204, MARTA GÓMEZ RIVERA, cédula de identidad 0301890699, PATRICIA ULLOA, cédula de identidad 0104740617, RAFAEL ÁNGEL MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202910506, RITA MORA MORA, cédula de identidad 0102540537, ROSALÍA BAUMGRATZ, pasaporte 30481519N, SERGIO BOLAÑOS ALFARO, cédula de identidad 0205300575 y WILLIAM UMAÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0111900354 , contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de noviembre del dos mil doce, los recurrentes presentan recurso de amparo y manifiestan que el dieciséis horas cincuenta minutos que las comunidades de Los Yoses Sur y de Calle Mora en Zapote se ven afectadas por el vertido de aguas negras en el alcantarillado. Indican que las aguas contaminadas viajan por la calle al oeste bajando por el caño hacia la acequia de las aguas pluviales, lo que provoca malos olores provenientes del alcantarillado y proliferación de insectos, las 24 horas del día, situación que ocasiona un grave perjuicio a los vecinos del lugar. Señalan que el 21 de junio de 2012, se presentó ante la Presidenta del Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados una denuncia sobre los problemas de la falta de separación de las aguas negras de las pluviales. Añaden que en igual sentido, el 6 de agosto de 2012, se interpuso ante la Ministra de Salud una queja por los problemas de contaminación ambiental. Sostienen que a la fecha ni la Municipalidad de San José, el Ministerio de Salud ni el Instituto recurrido han realizado ninguna actuación a efecto de solventar los problemas de contaminación y salubridad acusados, omisión que estiman violentan sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, que el sistema sanitario y pluvial, funcionan de forma separada de acuerdo a lo que dicta la normativa vigente. La Municipalidad administra el sistema pluvial y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atiende el sistema sanitario. Señala que dicho sistema, en la zona no está funcionando pues la tubería y como lo indican los personeros de ese instituto es una prevista. Pero por tratarse el presente asunto de un problema de contaminación ambiental debe ser atendido por el ente rector de salud correspondiente. Solicita se desestime el recurso.
3.- Informa bajo juramento Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es cierto que el 21 de junio del año 2012, los recurrentes presentaron una nota en el cual manifestaron el problema que la Municipalidad de San José les dejó al separar las pluviales de las ³fecales´y en fecha 16 de julio del mismo año, se les dio respuesta mediante oficio SUB-G-SGAM-UEN-RT-2012-0320. Indica que los vecinos no mencionan en su recurso que se trata de una red prevista, que no está funcionando, que no es apta en ese momento para la disposición de las aguas residuales y que el problema que se presenta, es por la actuación indebida de los vecinos, al conectarse indebidamente a esa red prevista y no utilizar el tanque séptico. De conformidad con lo antes mencionado, indica que no es cierto que su representada no esté atendiendo la problemática y esté realizando acciones para corregir definitivamente el problema denunciado. En conclusión mencionan que efectivamente en la actualidad se presenta un problema de derrame de aguas residuales en la zona de Yoses Sur y Calle Los Mora, en Zapote. Que para evitar los problemas de contaminación por derrame de aguas residuales se ha procedido de forma periódica a limpiar la red de alcantarillado sanitario, extrayendo el agua residual acumulada por medio de un camión hidrovaciador. No obstante, la cantidad de conexiones ilegales a la red sanitaria prevista provoca que en 2 o 3 días se vuelva a presentar el problema de derrame. Que como parte de las acciones paliativas al problema, se procederá a solicitar la autorización a la Sección de Construcción y Mantenimiento Pluvial de la Municipalidad de San José, para la reinstalación (temporal) de la tubería de alivio de la red sanitaria hacia la red pluvial, esto con el objetivo de eliminar el derrame de aguas residuales en la vía pública y las posibles consecuencias para la salud de los vecinos de la zona. Afirman que el problema se presenta por la mala práctica de los propios vecinos que al no querer pagar por limpiar el tanque séptico ubicado en su vivienda, insisten en conectarse al sistema del AYA, sin entender que no es factible técnicamente su solicitud, ya que su sistema no está en capacidad de recibir aguas residuales. Solicita se desestime el recurso.
4.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que el día 27 de agosto del 2012 ingresa denuncia a esta Area Rectora de Salud traslada desde la Dirección Regional Central Sur por medio del oficio DR-CS-2486-2012, y se realiza forma acuse de recibido por medio del oficio RCS-ARSSEM-D-970-2012 en donde se señala como fecha programada de visita el 4 de setiembre del año en curso, eso de acuerdo al artículo 15 del Reglamento a la Ley 8220. Dicha denuncia es programada bajo sumario 658-12 y la misma es interpuesta por los vecinos de Calle Mora ubicada en Zapote. En visita de inspección realizada el 19 de setiembre del 2012, se emite informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-496-12 el 22 de octubre del 2012. En dicho informe se señala que: ³Calle Mora, esquina situada a 200 m. al sur y 100m al oeste de las Torres de Radio Columbia « hay una caja de registro del alcantarillado sanitario, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la cual se desbordan las aguas negras produciendo contaminación y malos olores...´Ante lo descrito en el informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-496-12 se emite la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, contra Yesenia Calderón Solano, Presidente Ejecutiva del Acueducto y Alcantarillado. En dicho acto administrativo se indica: ³Llevar a cabo las reparaciones necesarias en el acueducto y caja de registro arriba indicados, con el fin de evitar la contaminación ambiental que el desbordamiento de aguas negras generan en ese sitio«´y se otorga como plazo diez días hábiles. Que se emite el 24 de octubre del 2012 el oficio RCS-ARSSEM-D-01273-2012 dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Región Central Sur, solicitando la notificación de la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12.
5.- Como prueba para mejor resolver solicítese informe María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien ejerza dicho cargo, a fin de que detalle a este Tribunal el cumplimiento y seguimiento que se le ha dado por parte de esa Dirección de la orden sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12.
6.- Atendiendo la audiencia conferida Daisy Corralez Díaz, en su condición de Ministra de Salud, aporta varios oficios de autoridades informe suscritos por autoridades de salud, en los cuales se menciona el incumplimiento de la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ante la orden dictada en la orden sanitaria RCS-ARSSEM-JAF-153-2013 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes acusan que las comunidades de Los Yoses Sur y de Calle Mora en Zapote se ven afectadas por el vertido de aguas negras en el alcantarillado. Indican que las aguas contaminadas viajan por la calle al oeste bajando por el caño hacia la acequia de las aguas pluviales, lo que provoca malos olores provenientes del alcantarillado y proliferación de insectos, las 24 horas del día, situación que ocasiona un grave perjuicio a los vecinos del lugar II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) día 27 de agosto del 2012 ingresa denuncia interpuesta por los vecinos de Calle Mora ubicada en Zapote ante el Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana (informe rendido bajo juramento); b) en visita de inspección realizada el 19 de setiembre del 2012, se emite informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-496-12 el 22 de octubre del 2012, en dicho informe se señala que: ³Calle Mora, esquina situada a 200 m. al sur y 100m al oeste de las Torres de Radio Columbia « hay una caja de registro del alcantarillado sanitario, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la cual se desbordan las aguas negras produciendo contaminación y malos olores...´, se emite la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, contra Yesenia Calderón Solano, Presidente Ejecutiva del Acueducto y Alcantarillado (informe rendido bajo juramento); c) en oficio RCS-ARSSEM-AM-0173-2013 del 18 de marzo, la Directora a.i. del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, indica que se realiza visita ante el lugar denunciado con el fin de valorar el grado de cumplimiento de la Orden Sanitaria N° RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, notificada desde el 9 de noviembre del 2012 a la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se comprueba que no ha sido cumplida (informe rendido bajo juramento).
III.- Sobre el fondo.- La Sala ha sostenido en su abundante jurisprudencia que el artículo 21 constitucional, consagra la inviolabilidad de la vida humana, del cual se desprende el derecho a la salud y que, sin duda alguna, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado que contempla el artículo 50 constitucional. Frente a ese derecho surge para el Estado, en sentido amplio, la obligación de procurar una protección oportuna y adecuada al ambiente, a través de diversos entes y órganos, cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias. Respecto, al asunto que ocupa en este recurso, tanto la Municipalidad recurrida como la representación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atribuyen la responsabilidad de los problemas que aquejan a los vecinos de esa comunidad al propio actuar de los vecinos; sin embargo, siendo como es un deber del Estado (en sentido amplio) garantizar , defender y preservar el derecho de todos los habitantes del país a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en procura de ir decantando la responsabilidad de las autoridades recurridas en esas lesiones a los derechos fundamentales se tratará en distintos Considerandos lo relativo a cada una de las autoridades recurridas.
IV.- En cuanto a la Municipalidad de San José. Del expediente se extrae que el sistema sanitario y pluvial, funcionan de forma separada de acuerdo a lo que dicta la normativa vigente y que la Municipalidad administra el sistema pluvial y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atiende el sistema sanitario. En esa tesitura, no se logra acreditar ninguna responsabilidad directa que le sea reprochable a la Municipalidad, por lo que en cuanto a ellos el recurso debe ser desestimado.
V.- Sobre la actuación del Ministerio de Salud.- Del estudio del expediente, este Tribunal acredita que si bien ante la denuncia interpuesta por los vecinos de las comunidades de Los Yoses Sur y de Calle Mora en Zapote, que se ven afectadas por el vertido de aguas negras en el alcantarillado, tomaron medidas y realizaron visitas en el sitio y se emitió la orden sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, no se extrae que se le hubiera un seguimiento y un debito control para dar solución al tema que se conoce en el recurso. Por el contrario se evidencia, una actuación evidentemente tardía y omisa, pues no basta con la emisión de órdenes y actos administrativos tendentes a la solución de los problemas que plantean los administrados -en este caso de índole sanitario-, sino que la Administración debe velar por su efectivo cumplimiento, para lo cual debe hacer ejercicio de sus facultades y potestades, con el fin de evitar la violación de los derechos fundamentales de los habitantes del país. Se constata en autos que el Ministerio de Salud tiene conocimiento de los problemas sanitarios que aquejan a los amparados, sin que hasta la fecha hubieran cumplido con sus funciones en el marco de sus competencias en tutela de la salud y el medio ambiente. Se colige de la normativa transcrita que las competencias del Ministerio de Salud en tutela de la salud de las personas, definitivamente abarcan todo aquello que tenga que ver con el establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud, como lo son la disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales. De ahí que, en el presente caso, existe responsabilidad del Ministerio de Salud por omisión en el cumplimiento de sus deberes en tutela de la salud y el medio ambiente, habida cuenta que como bien se desprende de la normativa antes citada, toda construcción de viviendas debe contar con el visado de ese Ministerio, a cuyo efecto debe disponer de sistemas sanitarios adecuados, de forma que su función es revisar que las construcciones habitacionales cumplan con sistemas adecuados de disposición de excretas y de aguas negras y servidas. En consecuencia, ante la falta de actuación diligente y efectiva, es que esta Sala estima se debe acoger el recurso en cuanto a este extremo.
VI.- Respecto a la actuación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.- Del caso bajo estudio, se extrae que el sistema de tratamiento de aguas residuales en esas comunidades, no está funcionando pues la tubería es tan solo una prevista, sin embargo, los vecinos han realizado conexiones ilegales y es ante la gran cantidad de esas conexiones ilegales, que se presentan los derrames denunciados. Ante dicha situación también se infiere que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han procedido de forma periódica, a limpiar la red de alcantarillado sanitario, extrayendo el agua residual acumulada por medio de un camión hidrovaciador, pero en 2 o 3 días, se vuelve a presentar el problema de derrame. En virtud de ello, se acepta que si bien las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sí han actuado, su actuar no ha sido tan efectivo ni diligente como le manda el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior se demuestra, con lo informado por las autoridades de Salud, en el sentido de que el Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, el 19 de setiembre del 2012, emite informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-496-12 el 22 de octubre del 2012, en el que señala : ³ Calle Mora, esquina situada a 200 m. al sur y 100m al oeste de las Torres de Radio Columbia « hay una caja de registro del alcantarillado sanitario, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la cual se desbordan las aguas negras produciendo contaminación y malos olores... Llevar a cabo las reparaciones necesarias en el acueducto y caja de registro arriba indicados, con el fin de evitar la contaminación ambiental que el desbordamiento de aguas negras generan en ese sitio«´y se otorga como plazo diez días hábiles. Posteriormente, en oficio RCS-ARSSEM-AM-0173-2013 del 18 de marzo, la Directora a.i. del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, indica que se realiza visita ante el lugar denunciado con el fin de valorar el grado de cumplimiento de la Orden Sanitaria N° RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, notificada desde el 9 de noviembre del 2012 a la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se comprueba que no ha sido cumplida. Así las cosas, la Sala tiene por demostrado la falta de actuación efectiva, de esta Institución en atender el problema de tratamiento de aguas residuales lo que la convierte en co-responsable de las violaciones a la salud y al ambiente y, por ende, le corresponderá brindar una solución al problema denunciado.
VII.- Conclusión.- Como corolario de lo expuesto, se acoge el recurso por las razones dadas respecto al Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se desestima en cuanto a la Municipalidad de San José.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy Corralez Díaz, en su condición de Ministra de Salud y a Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la comunicación de esta resolución, tomen las medidas necesarias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta a los amparados, y en este plazo deben realizar en forma coordinada y conjunta las obras que sean necesarias para eliminar los malos olores. Se condena Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a las recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Daisy Corralez Díaz, en su condición de Ministra de Salud y a Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.
-- Código verificador -- 2!3)47 '7/
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por ANA LORENA RODRÍGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0104810408, FLOR BARRENECHEA KULHMANN, cédula de identidad 0105040459, JOSÉ FRANCISCO ULLOA SEGURA, cédula de identidad 0301020932, ROXANA ALFARO QUESADA, cédula de identidad 0601420070 , miembros del COMITÉ DE VECINOS YOSES SUR Y CALLE MORA, a favor de ALEXIS ALVARADO SOLANO, cédula de identidad 0109610492, ANA ISABEL MORA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0102980670, CARLOS CORDERO BARBOZA, cédula de identidad 0105800325, CAROLINA OVIEDO MORA, cédula de identidad 0111820319, CLAUDIA OLIVA ASTETE, cédula de identidad 080540816, DIEGO FERNANDO LASSO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0801010931, ERASMO GUEVARA J., cédula de identidad 0601130463, FLOR DE MARÍA DE LOS ÁNGELES BABORZA MAROTO, cédula de identidad 0500690967, FRANCISCO VALVERDE N., cédula de identidad 0106870984, GUISELLLE UMAÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0109880666, IRAN BARRANTES LEÓN, cédula de identidad 0900650840, ISABEL CORRALES BUSTAMANTES, cédula de identidad 0102490924, JOHNNY CHAVES UREÑA, cédula de identidad 0110000168, JOSÉ UMAÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0113060650, LAURA PORRAS ALFARO, cédula de identidad 0110070325, LUIS ALONSO NAJERA MARTÍNEZ, cédula de identidad 0112070337, MARCO ARELLANO, cédula de residencia 184001033830, MARÍA GABRIELA MATA GREENWOOD, cédula de identidad 0105040319, MARÍA ISABEL NARANJO CHINCHILLA, cédula de identidad 0101800473, MARÍA MONSERRATH HERNÁNDEZ OBREGÓN, cédula de identidad 080540816, MARIBEL MARA MORA, cédula de identidad 0105250055, MARIBEL UMAÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0111230027, MARICELA CHAVARRÍA CAMPOS, cédula de identidad 0113430423, MARIO CAMPOS VEGA, cédula de identidad 0800780302, MARIO MORA VEGA, cédula de identidad 0102950204, MARTA GÓMEZ RIVERA, cédula de identidad 0301890699, PATRICIA ULLOA, cédula de identidad 0104740617, RAFAEL ÁNGEL MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202910506, RITA MORA MORA, cédula de identidad 0102540537, ROSALÍA BAUMGRATZ, pasaporte 30481519N, SERGIO BOLAÑOS ALFARO, cédula de identidad 0205300575 y WILLIAM UMAÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0111900354 , contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de noviembre del dos mil doce, los recurrentes presentan recurso de amparo y manifiestan que el dieciséis horas cincuenta minutos que las comunidades de Los Yoses Sur y de Calle Mora en Zapote se ven afectadas por el vertido de aguas negras en el alcantarillado. Indican que las aguas contaminadas viajan por la calle al oeste bajando por el caño hacia la acequia de las aguas pluviales, lo que provoca malos olores provenientes del alcantarillado y proliferación de insectos, las 24 horas del día, situación que ocasiona un grave perjuicio a los vecinos del lugar. Señalan que el 21 de junio de 2012, se presentó ante la Presidenta del Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados una denuncia sobre los problemas de la falta de separación de las aguas negras de las pluviales. Añaden que en igual sentido, el 6 de agosto de 2012, se interpuso ante la Ministra de Salud una queja por los problemas de contaminación ambiental. Sostienen que a la fecha ni la Municipalidad de San José, el Ministerio de Salud ni el Instituto recurrido han realizado ninguna actuación a efecto de solventar los problemas de contaminación y salubridad acusados, omisión que estiman violentan sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, que el sistema sanitario y pluvial, funcionan de forma separada de acuerdo a lo que dicta la normativa vigente. La Municipalidad administra el sistema pluvial y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atiende el sistema sanitario. Señala que dicho sistema, en la zona no está funcionando pues la tubería y como lo indican los personeros de ese instituto es una prevista. Pero por tratarse el presente asunto de un problema de contaminación ambiental debe ser atendido por el ente rector de salud correspondiente. Solicita se desestime el recurso.
3.- Informa bajo juramento Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es cierto que el 21 de junio del año 2012, los recurrentes presentaron una nota en el cual manifestaron el problema que la Municipalidad de San José les dejó al separar las pluviales de las ³fecales´y en fecha 16 de julio del mismo año, se les dio respuesta mediante oficio SUB-G-SGAM-UEN-RT-2012-0320. Indica que los vecinos no mencionan en su recurso que se trata de una red prevista, que no está funcionando, que no es apta en ese momento para la disposición de las aguas residuales y que el problema que se presenta, es por la actuación indebida de los vecinos, al conectarse indebidamente a esa red prevista y no utilizar el tanque séptico. De conformidad con lo antes mencionado, indica que no es cierto que su representada no esté atendiendo la problemática y esté realizando acciones para corregir definitivamente el problema denunciado. En conclusión mencionan que efectivamente en la actualidad se presenta un problema de derrame de aguas residuales en la zona de Yoses Sur y Calle Los Mora, en Zapote. Que para evitar los problemas de contaminación por derrame de aguas residuales se ha procedido de forma periódica a limpiar la red de alcantarillado sanitario, extrayendo el agua residual acumulada por medio de un camión hidrovaciador. No obstante, la cantidad de conexiones ilegales a la red sanitaria prevista provoca que en 2 o 3 días se vuelva a presentar el problema de derrame. Que como parte de las acciones paliativas al problema, se procederá a solicitar la autorización a la Sección de Construcción y Mantenimiento Pluvial de la Municipalidad de San José, para la reinstalación (temporal) de la tubería de alivio de la red sanitaria hacia la red pluvial, esto con el objetivo de eliminar el derrame de aguas residuales en la vía pública y las posibles consecuencias para la salud de los vecinos de la zona. Afirman que el problema se presenta por la mala práctica de los propios vecinos que al no querer pagar por limpiar el tanque séptico ubicado en su vivienda, insisten en conectarse al sistema del AYA, sin entender que no es factible técnicamente su solicitud, ya que su sistema no está en capacidad de recibir aguas residuales. Solicita se desestime el recurso.
4.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que el día 27 de agosto del 2012 ingresa denuncia a esta Area Rectora de Salud traslada desde la Dirección Regional Central Sur por medio del oficio DR-CS-2486-2012, y se realiza forma acuse de recibido por medio del oficio RCS-ARSSEM-D-970-2012 en donde se señala como fecha programada de visita el 4 de setiembre del año en curso, eso de acuerdo al artículo 15 del Reglamento a la Ley 8220. Dicha denuncia es programada bajo sumario 658-12 y la misma es interpuesta por los vecinos de Calle Mora ubicada en Zapote. En visita de inspección realizada el 19 de setiembre del 2012, se emite informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-496-12 el 22 de octubre del 2012. En dicho informe se señala que: ³Calle Mora, esquina situada a 200 m. al sur y 100m al oeste de las Torres de Radio Columbia « hay una caja de registro del alcantarillado sanitario, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la cual se desbordan las aguas negras produciendo contaminación y malos olores...´Ante lo descrito en el informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-496-12 se emite la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, contra Yesenia Calderón Solano, Presidente Ejecutiva del Acueducto y Alcantarillado. En dicho acto administrativo se indica: ³Llevar a cabo las reparaciones necesarias en el acueducto y caja de registro arriba indicados, con el fin de evitar la contaminación ambiental que el desbordamiento de aguas negras generan en ese sitio«´y se otorga como plazo diez días hábiles. Que se emite el 24 de octubre del 2012 el oficio RCS-ARSSEM-D-01273-2012 dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional de la Región Central Sur, solicitando la notificación de la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12.
5.- Como prueba para mejor resolver solicítese informe María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien ejerza dicho cargo, a fin de que detalle a este Tribunal el cumplimiento y seguimiento que se le ha dado por parte de esa Dirección de la orden sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12.
6.- Atendiendo la audiencia conferida Daisy Corralez Díaz, en su condición de Ministra de Salud, aporta varios oficios de autoridades informe suscritos por autoridades de salud, en los cuales se menciona el incumplimiento de la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ante la orden dictada en la orden sanitaria RCS-ARSSEM-JAF-153-2013 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes acusan que las comunidades de Los Yoses Sur y de Calle Mora en Zapote se ven afectadas por el vertido de aguas negras en el alcantarillado. Indican que las aguas contaminadas viajan por la calle al oeste bajando por el caño hacia la acequia de las aguas pluviales, lo que provoca malos olores provenientes del alcantarillado y proliferación de insectos, las 24 horas del día, situación que ocasiona un grave perjuicio a los vecinos del lugar II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) día 27 de agosto del 2012 ingresa denuncia interpuesta por los vecinos de Calle Mora ubicada en Zapote ante el Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana (informe rendido bajo juramento); b) en visita de inspección realizada el 19 de setiembre del 2012, se emite informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-496-12 el 22 de octubre del 2012, en dicho informe se señala que: ³Calle Mora, esquina situada a 200 m. al sur y 100m al oeste de las Torres de Radio Columbia « hay una caja de registro del alcantarillado sanitario, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la cual se desbordan las aguas negras produciendo contaminación y malos olores...´, se emite la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, contra Yesenia Calderón Solano, Presidente Ejecutiva del Acueducto y Alcantarillado (informe rendido bajo juramento); c) en oficio RCS-ARSSEM-AM-0173-2013 del 18 de marzo, la Directora a.i. del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, indica que se realiza visita ante el lugar denunciado con el fin de valorar el grado de cumplimiento de la Orden Sanitaria N° RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, notificada desde el 9 de noviembre del 2012 a la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se comprueba que no ha sido cumplida (informe rendido bajo juramento).
III.- Sobre el fondo.- La Sala ha sostenido en su abundante jurisprudencia que el artículo 21 constitucional, consagra la inviolabilidad de la vida humana, del cual se desprende el derecho a la salud y que, sin duda alguna, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado que contempla el artículo 50 constitucional. Frente a ese derecho surge para el Estado, en sentido amplio, la obligación de procurar una protección oportuna y adecuada al ambiente, a través de diversos entes y órganos, cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias. Respecto, al asunto que ocupa en este recurso, tanto la Municipalidad recurrida como la representación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atribuyen la responsabilidad de los problemas que aquejan a los vecinos de esa comunidad al propio actuar de los vecinos; sin embargo, siendo como es un deber del Estado (en sentido amplio) garantizar , defender y preservar el derecho de todos los habitantes del país a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en procura de ir decantando la responsabilidad de las autoridades recurridas en esas lesiones a los derechos fundamentales se tratará en distintos Considerandos lo relativo a cada una de las autoridades recurridas.
IV.- En cuanto a la Municipalidad de San José. Del expediente se extrae que el sistema sanitario y pluvial, funcionan de forma separada de acuerdo a lo que dicta la normativa vigente y que la Municipalidad administra el sistema pluvial y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atiende el sistema sanitario. En esa tesitura, no se logra acreditar ninguna responsabilidad directa que le sea reprochable a la Municipalidad, por lo que en cuanto a ellos el recurso debe ser desestimado.
V.- Sobre la actuación del Ministerio de Salud.- Del estudio del expediente, este Tribunal acredita que si bien ante la denuncia interpuesta por los vecinos de las comunidades de Los Yoses Sur y de Calle Mora en Zapote, que se ven afectadas por el vertido de aguas negras en el alcantarillado, tomaron medidas y realizaron visitas en el sitio y se emitió la orden sanitaria RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, no se extrae que se le hubiera un seguimiento y un debito control para dar solución al tema que se conoce en el recurso. Por el contrario se evidencia, una actuación evidentemente tardía y omisa, pues no basta con la emisión de órdenes y actos administrativos tendentes a la solución de los problemas que plantean los administrados -en este caso de índole sanitario-, sino que la Administración debe velar por su efectivo cumplimiento, para lo cual debe hacer ejercicio de sus facultades y potestades, con el fin de evitar la violación de los derechos fundamentales de los habitantes del país. Se constata en autos que el Ministerio de Salud tiene conocimiento de los problemas sanitarios que aquejan a los amparados, sin que hasta la fecha hubieran cumplido con sus funciones en el marco de sus competencias en tutela de la salud y el medio ambiente. Se colige de la normativa transcrita que las competencias del Ministerio de Salud en tutela de la salud de las personas, definitivamente abarcan todo aquello que tenga que ver con el establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud, como lo son la disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales. De ahí que, en el presente caso, existe responsabilidad del Ministerio de Salud por omisión en el cumplimiento de sus deberes en tutela de la salud y el medio ambiente, habida cuenta que como bien se desprende de la normativa antes citada, toda construcción de viviendas debe contar con el visado de ese Ministerio, a cuyo efecto debe disponer de sistemas sanitarios adecuados, de forma que su función es revisar que las construcciones habitacionales cumplan con sistemas adecuados de disposición de excretas y de aguas negras y servidas. En consecuencia, ante la falta de actuación diligente y efectiva, es que esta Sala estima se debe acoger el recurso en cuanto a este extremo.
VI.- Respecto a la actuación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.- Del caso bajo estudio, se extrae que el sistema de tratamiento de aguas residuales en esas comunidades, no está funcionando pues la tubería es tan solo una prevista, sin embargo, los vecinos han realizado conexiones ilegales y es ante la gran cantidad de esas conexiones ilegales, que se presentan los derrames denunciados. Ante dicha situación también se infiere que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han procedido de forma periódica, a limpiar la red de alcantarillado sanitario, extrayendo el agua residual acumulada por medio de un camión hidrovaciador, pero en 2 o 3 días, se vuelve a presentar el problema de derrame. En virtud de ello, se acepta que si bien las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sí han actuado, su actuar no ha sido tan efectivo ni diligente como le manda el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior se demuestra, con lo informado por las autoridades de Salud, en el sentido de que el Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, el 19 de setiembre del 2012, emite informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-496-12 el 22 de octubre del 2012, en el que señala : ³ Calle Mora, esquina situada a 200 m. al sur y 100m al oeste de las Torres de Radio Columbia « hay una caja de registro del alcantarillado sanitario, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la cual se desbordan las aguas negras produciendo contaminación y malos olores... Llevar a cabo las reparaciones necesarias en el acueducto y caja de registro arriba indicados, con el fin de evitar la contaminación ambiental que el desbordamiento de aguas negras generan en ese sitio«´y se otorga como plazo diez días hábiles. Posteriormente, en oficio RCS-ARSSEM-AM-0173-2013 del 18 de marzo, la Directora a.i. del Area Rectora de Salud Sureste Metropolitana, indica que se realiza visita ante el lugar denunciado con el fin de valorar el grado de cumplimiento de la Orden Sanitaria N° RCS-ARSSEM-RS-JAF-497-12, notificada desde el 9 de noviembre del 2012 a la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se comprueba que no ha sido cumplida. Así las cosas, la Sala tiene por demostrado la falta de actuación efectiva, de esta Institución en atender el problema de tratamiento de aguas residuales lo que la convierte en co-responsable de las violaciones a la salud y al ambiente y, por ende, le corresponderá brindar una solución al problema denunciado.
VII.- Conclusión.- Como corolario de lo expuesto, se acoge el recurso por las razones dadas respecto al Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se desestima en cuanto a la Municipalidad de San José.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy Corralez Díaz, en su condición de Ministra de Salud y a Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la comunicación de esta resolución, tomen las medidas necesarias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta a los amparados, y en este plazo deben realizar en forma coordinada y conjunta las obras que sean necesarias para eliminar los malos olores. Se condena Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a las recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Daisy Corralez Díaz, en su condición de Ministra de Salud y a Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.
-- Código verificador -- 2!3)47 '7/
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