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Res. 06640-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2013
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*130016510007CO* Res. Nº 2013-006640 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Marita Hellmund Chavarría, mayor, cédula número 1-475-563, Maricris Castillo Hellmund, mayor, con cédula número 2-628-139 y Catalina Castillo Hellmund, mayor, portadora de cédula 1-1414-0034, todas vecinas de Brasil de Santa Ana; contra la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en diciembre del 2012, la Municipalidad de Santa Ana tramitó la compra de 32 tubos de PVC Novafort de 36”x6.3 m, orden de compra 33690 por un monto de ¢11.394.017,28, siendo que los tubos ya fueron recibidos y están en el predio municipal, estando programada su colocación por parte de la cuadrilla municipal para el mes de abril del 2013, esperándose que las obras estén concluidas a más tardar al finalizar el primer semestre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Santa Ana y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en el Área Rectora de Salud de Santa Ana, no existe ninguna denuncia presentada por las recurrentes o por otras personas, en relación con los hechos alegados en el amparo; sin embargo, el 27 de febrero pasado, se procedió a la inspección en la propiedad de la Familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en la propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, no obstante, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano (ver informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Santa Ana); c) se logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de la Familia Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en esa propiedad y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas para poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Santa Ana).
II.Sobre el fondo. Con fundamento en los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento y las pruebas que han sido agregadas al expediente electrónico, la Sala concluye que, en este caso, ha existido una negligencia de parte de la Municipalidad de Santa Ana que amerita la estimación del amparo. Efectivamente, aún cuando las recurrentes afirman en el memorial de interposición del amparo que desde hace mucho tiempo atrás han presentado solicitudes a la Municipalidad accionada para que entube una servidumbre que pasa cerca de sus viviendas, lo cierto del caso es que, en el expediente electrónico, solo consta una solicitud entregada en la municipalidad accionada el 17 de enero del 2013; sin embargo, a pesar de ello, el Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, ha aceptado bajo juramento que dadas las gestiones de vecinos para que se entube la susodicha servidumbre, desde el año pasado se hizo el presupuesto para ello y en diciembre del 2012, se tramitó la compra de 32 tubos de PVC Novafort, los cuales ya fueron recibidos y están en el predio municipal, afirmándose a esta Sala que está programada su colocación, por parte de la cuadrilla municipal, para el mes de abril del 2013, esperándose que las obras estén concluidas a más tardar al finalizar el primer semestre del 2013.
Por su parte, bajo juramento ha informado la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que en esa oficina no se ha recibido ninguna denuncia por malos olores, contaminación o criadero de mosquitos en relación con la servidumbre a la que se refieren las recurrentes; sin embargo, el 27 de febrero pasado, se procedió a la inspección en la propiedad de la familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en esa propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, sin embargo, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano. Así como también, se observó que, del lindero norte de la propiedad, aproximadamente a unos 30 metros hacia el norte, existe un cambio en la pendiente del terreno, por lo cual, las aguas de ese sector, se dirigen hacia la Quebrada ubicada a unos 300 metros norte de la propiedad de la Familia Hellmund.
En coordinación con la Municipalidad de Santa Ana, esa Área Rectora, logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de los Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, para poder determinar el Plan de Trabajo a seguirse por esa Área Rectora de Salud y así definir las viviendas que efectivamente tributan sus aguas residuales al paso ubicado en esa propiedad, por lo que a cada una de las viviendas se les debe realizar las pruebas de fluoresceína tanto en las aguas servidas (jabonosas), como en las negras (inodoros), dichas pruebas deben realizarse con diferencia de tres días cada una, con el fin de brindar el tiempo requerido para que el colorante se observe en caso de que se presente una infiltración y así poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), y posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales.
III.Así las cosas, de autos se puede deducir que, a pesar de las consecuencias negativas para los vecinos que está provocando la servidumbre municipal que pasa cerca de la propiedad de las recurrentes, lo cierto del caso es que la actuación de la municipalidad accionada, aún cuando ha estado encaminada a darle una solución definitiva al problema, no ha sido tan inmediata y contundente como la situación podría estarlo ameritando, sobre todo cuando se toma en cuenta que los materiales necesarios para hacer el entubado de esa servidumbre, están desde hace varios meses en el predio municipal y a pesar de ello, las obras estarían iniciando hasta el mes de abril del 2013. Aunado a ello, en la inspección realizada por el Área Rectora de Salud, el 27 de febrero pasado, se determinó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en la propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, no obstante, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano.
Asimismo, se observó que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de la Familia Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en esa propiedad y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas para poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales. Por tales razones, el amparo es procedente, ordenándose a las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana y a las del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que de manera coordinada y cada una dentro del ámbito de sus competencias, a más tardar dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a adoptar las medidas necesarias para que la servidumbre a la que se refieren las recurrentes, sea entubada así como solucionados los problemas inherentes a tal servidumbres, que se denuncian en el amparo.-
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, y a Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, a Jennifer Quirós Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y a Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de manera coordinada y cada uno dentro del ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas que sean necesarias para que a más tardar dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, la servidumbre a la que se refieren las recurrentes, esté entubada, así como solucionados los problemas inherentes a tal servidumbre que se denuncian en el amparo. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Ana, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, y a Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, a Jennifer Quirós Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y a Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G. Enrique Ulate Ch.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>13-001651-0007-CO
*130016510007CO* Res. Nº 2013-006640 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Marita Hellmund Chavarría, mayor, cédula número 1-475-563, Maricris Castillo Hellmund, mayor, con cédula número 2-628-139 y Catalina Castillo Hellmund, mayor, portadora de cédula 1-1414-0034, todas vecinas de Brasil de Santa Ana; contra la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en diciembre del 2012, la Municipalidad de Santa Ana tramitó la compra de 32 tubos de PVC Novafort de 36”x6.3 m, orden de compra 33690 por un monto de ¢11.394.017,28, siendo que los tubos ya fueron recibidos y están en el predio municipal, estando programada su colocación por parte de la cuadrilla municipal para el mes de abril del 2013, esperándose que las obras estén concluidas a más tardar al finalizar el primer semestre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Santa Ana y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en el Área Rectora de Salud de Santa Ana, no existe ninguna denuncia presentada por las recurrentes o por otras personas, en relación con los hechos alegados en el amparo; sin embargo, el 27 de febrero pasado, se procedió a la inspección en la propiedad de la Familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en la propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, no obstante, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano (ver informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Santa Ana); c) se logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de la Familia Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en esa propiedad y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas para poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Santa Ana).
II.Sobre el fondo. Con fundamento en los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento y las pruebas que han sido agregadas al expediente electrónico, la Sala concluye que, en este caso, ha existido una negligencia de parte de la Municipalidad de Santa Ana que amerita la estimación del amparo. Efectivamente, aún cuando las recurrentes afirman en el memorial de interposición del amparo que desde hace mucho tiempo atrás han presentado solicitudes a la Municipalidad accionada para que entube una servidumbre que pasa cerca de sus viviendas, lo cierto del caso es que, en el expediente electrónico, solo consta una solicitud entregada en la municipalidad accionada el 17 de enero del 2013; sin embargo, a pesar de ello, el Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, ha aceptado bajo juramento que dadas las gestiones de vecinos para que se entube la susodicha servidumbre, desde el año pasado se hizo el presupuesto para ello y en diciembre del 2012, se tramitó la compra de 32 tubos de PVC Novafort, los cuales ya fueron recibidos y están en el predio municipal, afirmándose a esta Sala que está programada su colocación, por parte de la cuadrilla municipal, para el mes de abril del 2013, esperándose que las obras estén concluidas a más tardar al finalizar el primer semestre del 2013.
Por su parte, bajo juramento ha informado la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que en esa oficina no se ha recibido ninguna denuncia por malos olores, contaminación o criadero de mosquitos en relación con la servidumbre a la que se refieren las recurrentes; sin embargo, el 27 de febrero pasado, se procedió a la inspección en la propiedad de la familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en esa propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, sin embargo, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano. Así como también, se observó que, del lindero norte de la propiedad, aproximadamente a unos 30 metros hacia el norte, existe un cambio en la pendiente del terreno, por lo cual, las aguas de ese sector, se dirigen hacia la Quebrada ubicada a unos 300 metros norte de la propiedad de la Familia Hellmund.
En coordinación con la Municipalidad de Santa Ana, esa Área Rectora, logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de los Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, para poder determinar el Plan de Trabajo a seguirse por esa Área Rectora de Salud y así definir las viviendas que efectivamente tributan sus aguas residuales al paso ubicado en esa propiedad, por lo que a cada una de las viviendas se les debe realizar las pruebas de fluoresceína tanto en las aguas servidas (jabonosas), como en las negras (inodoros), dichas pruebas deben realizarse con diferencia de tres días cada una, con el fin de brindar el tiempo requerido para que el colorante se observe en caso de que se presente una infiltración y así poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), y posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales.
III.Así las cosas, de autos se puede deducir que, a pesar de las consecuencias negativas para los vecinos que está provocando la servidumbre municipal que pasa cerca de la propiedad de las recurrentes, lo cierto del caso es que la actuación de la municipalidad accionada, aún cuando ha estado encaminada a darle una solución definitiva al problema, no ha sido tan inmediata y contundente como la situación podría estarlo ameritando, sobre todo cuando se toma en cuenta que los materiales necesarios para hacer el entubado de esa servidumbre, están desde hace varios meses en el predio municipal y a pesar de ello, las obras estarían iniciando hasta el mes de abril del 2013. Aunado a ello, en la inspección realizada por el Área Rectora de Salud, el 27 de febrero pasado, se determinó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en la propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, no obstante, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano.
Asimismo, se observó que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de la Familia Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en esa propiedad y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas para poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales. Por tales razones, el amparo es procedente, ordenándose a las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana y a las del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que de manera coordinada y cada una dentro del ámbito de sus competencias, a más tardar dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a adoptar las medidas necesarias para que la servidumbre a la que se refieren las recurrentes, sea entubada así como solucionados los problemas inherentes a tal servidumbres, que se denuncian en el amparo.-
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, y a Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, a Jennifer Quirós Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y a Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de manera coordinada y cada uno dentro del ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas que sean necesarias para que a más tardar dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, la servidumbre a la que se refieren las recurrentes, esté entubada, así como solucionados los problemas inherentes a tal servidumbre que se denuncian en el amparo. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Ana, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, y a Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, a Jennifer Quirós Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y a Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G. Enrique Ulate Ch.
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