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Res. 06640-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2013

Res. 06640-2013 Sala ConstitucionalRes. 06640-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130016510007CO* Res. Nº 2013-006640 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Marita Hellmund Chavarría, mayor, cédula número 1-475-563, Maricris Castillo Hellmund, mayor, con cédula número 2-628-139 y Catalina Castillo Hellmund, mayor, portadora de cédula 1-1414-0034, todas vecinas de Brasil de Santa Ana; contra la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas un minuto del 11 de febrero del 2013, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Salud y manifiestan que residen en la comunidad de Brasil de Santa Ana. Indican que hace varios años que existe una servidumbre municipal de aguas pluviales y probablemente negras, que atraviesa sus propiedades. Alegan que dicha servidumbre se ha hecho más ancha y profunda, lo que ha ocasionado un daño irreversible en sus inmuebles, además de que pone en riesgo su vida, seguridad, la salud de los menores de edad y demás personas que residen en los inmuebles bajo servidumbre, así como, las propiedades aledañas. Señalan que en la época de verano las aguas se estancan y provocan la proliferación de moscas, zancudos y de malos olores; situación que afecta de manera directa a 4 familias. Acusan que desde 1994 se han presentado sendas gestiones ante la Municipalidad de Santa Ana con el propósito de solventar el problema, pero sólo han realizado promesas verbales, sin que conste ninguna acción concreta y escrita por parte del ente municipal. Añaden que la última gestión se interpuso en el 2012, lográndose conversar con los ingenieros y el Alcalde de la Municipalidad accionada, quienes se comprometieron a aprobar el presupuesto para realizar un proyecto de cambio de la tubería de la servidumbre; no obstante, pese a que se aprobó el presupuesto respectivo, no se ha dado inicio a las obras. Mencionan que al consultar en el ente municipal, se les informó que el proyecto empezaría en el mes de agosto del 2013; sin embargo, no existe una certeza sobre el inicio de las obras. Refieren que durante la época de invierno, producto de las aguas que pasan por sus propiedades, los terrenos se lavan y erosionan, lo que pone en riesgo la integridad de la infraestructura de sus casas. Afirman que también existe en el lugar un gran hueco que en invierno se llena, con el consiguiente peligro que ello implica porque alguna persona o niño puede caer en el hueco y podría llegar a ahogarse. Por otra parte, acusan que en el 2012 existió en la zona una plaga de zancudos y de malos olores. Consideran que la negligencia por parte de las autoridades accionadas, violentan sus derechos fundamentales y por ello piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

    2.- El 22 de febrero del 2013, el Magistrado Fernando Castillo se inhibió del conocimiento de este asunto en razón de que tener un vínculo familiar con las recurrentes Maricris Castillo Hellmund y Catalina Castillo Hellmund (ver expediente electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, que a su representada no le consta que por esa servidumbre de aguas pluviales, pasen aguas negras como lo afirma la recurrente ni tampoco que existan malos olores, plagas o zancudos. Indica que le corresponde al Ministerio de Salud realizar las pruebas respectivas de coloración así como erradicar plagas de zancudos en el cantón. Señala que en la actual gestión de esa Alcaldía, no consta ningún expediente de este caso donde se observen solicitudes desde 1994. Añade que atendiendo las solicitudes de los vecinos interesados y según informó la Directora de Inversiones y Obras mediante oficio MSA-DIO-03-021-2012, desde el 2012 se presupuestó la suma de ¢15.810.000,00 colones para comprar la tubería necesaria para entubar esa servidumbre. Agrega que como consta en el expediente administrativo del Departamento de Proveeduría, mediante orden de compra 0033690, se compró la tubería necesaria para que la servidumbre denunciada sea entubada y así erradicar cualquier riesgo para los vecinos. Aduce que la colocación de la tubería está programada para el mes de abril del 2013, y será terminada a más tardar en el primer semestre de este año. Considera que lo anterior demuestra que la Municipalidad que representa, ha ido tomando las medidas necesarias para entubar esa servidumbre y así atender el reclamo de los vecinos, quienes reconocen que verbalmente ya se les había indicado que a más tardar en el mes de agosto del 2013, estaría resuelta esta situación. Considera que no se ha violentado ningún derecho fundamental de los recurrentes y por el contrario, se han ido tomando las medidas correspondientes para que el problema quede resuelto en este año. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En informe rendido bajo juramento por Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, se indica que, a la fecha, no existe en esa oficina denuncia formal interpuesta por parte de las recurrentes en referencia al caso que se cita en el amparo. Señala que el 17 de enero del 2013 se recibió copia de una nota dirigida al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Santa Ana, mediante la cual la familia Hellmund solicitaba una respuesta por escrito a la petición de que se solucione definitivamente el problema del paso de las aguas por su propiedad, así como una fecha para comenzar la instalación completa de la tubería. Reitera que a esa área rectora no ha ingresado ninguna denuncia formal sobre el caso y han tenido conocimiento de la situación hasta que se les notificó de este amparo; sin embargo, se ha programado la respectiva visita de inspección con la finalidad de valorar, dentro del ámbito de sus competencias, la magnitud del problema que afecta a las recurrentes, y en caso de que se verifiquen infracciones a la legislación sanitaria, se procederá de inmediato a girar los actos administrativos que resulten necesarios para solventar las eventuales deficiencias. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Informa bajo juramento Luis Ángel Vargas Chavarría en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana que ni esa Presidencia ni el Concejo, tienen competencia en el tema que se ventila en este amparo, sino que se trata de un asunto que es resorte de la Alcaldía Municipal.

    6.- En resolución de la Presidencia de la Sala Constitucional de las doce horas cero minutos del 7 de marzo del 2013, se tuvo al Magistrado Castillo Víquez separado del conocimiento de este amparo.

    7.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia ha realizado el sorteo 2785 y ha sido designado el Magistrado Suplente que conocerá de este amparo.

    8.- Mediante el oficio CS-ARS-SA-0521-2013 del 15 de marzo de 2013, Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, Jennifer Quiros Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, indican que mediante las actas de inspección No. 01-27-02-13FAUC y No. 03-27-02-13JQV, el 27 de febrero de 2013, se procedió a realizar la inspección en la propiedad de la familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste. Señalan que en la propiedad se observan 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, sin embargo, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano. Refieren que del lindero norte de la propiedad, aproximadamente a unos 30 metros hacia el norte, existe un cambio en la pendiente del terreno, por lo cual, las aguas de ese sector, se dirigen hacia la Quebrada ubicada a unos 300 metros norte de la propiedad de la Familia Hellmund. Agregan que en coordinación con la Municipalidad de Santa Ana, se logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de los Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, para poder determinar el Plan de Trabajo a seguirse por esa Área Rectora de Salud y así definir las viviendas que efectivamente tributan sus aguas residuales al paso ubicado en la propiedad de la Familia Hellmund. Argumentan que a cada una de las viviendas se les debe realizar las pruebas de fluoresceína tanto en las aguas servidas (jabonosas), como en las negras (inodoros), dichas pruebas deben realizarse con diferencia de tres días cada una, con el fin de brindar el tiempo requerido para que el colorante se observe en caso de que se presente una infiltración y así poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales. Añaden que el caso de las propiedades que se encuentran a mayor distancia de la propiedad de los Hellmund, se requerirá aumentar el periodo de tres días a cinco días. Finalmente, concluyen resaltando que se debe realizar el levantamiento en sitio de las viviendas ubicadas dentro de los 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en la propiedad de la Familia Hellmund y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas, de lo cual se estarán enviando informes del cronograma de trabajo y avances realizados.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en diciembre del 2012, la Municipalidad de Santa Ana tramitó la compra de 32 tubos de PVC Novafort de 36”x6.3 m, orden de compra 33690 por un monto de ¢11.394.017,28, siendo que los tubos ya fueron recibidos y están en el predio municipal, estando programada su colocación por parte de la cuadrilla municipal para el mes de abril del 2013, esperándose que las obras estén concluidas a más tardar al finalizar el primer semestre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Santa Ana y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en el Área Rectora de Salud de Santa Ana, no existe ninguna denuncia presentada por las recurrentes o por otras personas, en relación con los hechos alegados en el amparo; sin embargo, el 27 de febrero pasado, se procedió a la inspección en la propiedad de la Familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en la propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, no obstante, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano (ver informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Santa Ana); c) se logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de la Familia Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en esa propiedad y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas para poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Santa Ana).

    II.- Sobre el fondo. Con fundamento en los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento y las pruebas que han sido agregadas al expediente electrónico, la Sala concluye que, en este caso, ha existido una negligencia de parte de la Municipalidad de Santa Ana que amerita la estimación del amparo. Efectivamente, aún cuando las recurrentes afirman en el memorial de interposición del amparo que desde hace mucho tiempo atrás han presentado solicitudes a la Municipalidad accionada para que entube una servidumbre que pasa cerca de sus viviendas, lo cierto del caso es que, en el expediente electrónico, solo consta una solicitud entregada en la municipalidad accionada el 17 de enero del 2013; sin embargo, a pesar de ello, el Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, ha aceptado bajo juramento que dadas las gestiones de vecinos para que se entube la susodicha servidumbre, desde el año pasado se hizo el presupuesto para ello y en diciembre del 2012, se tramitó la compra de 32 tubos de PVC Novafort, los cuales ya fueron recibidos y están en el predio municipal, afirmándose a esta Sala que está programada su colocación, por parte de la cuadrilla municipal, para el mes de abril del 2013, esperándose que las obras estén concluidas a más tardar al finalizar el primer semestre del 2013. Por su parte, bajo juramento ha informado la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que en esa oficina no se ha recibido ninguna denuncia por malos olores, contaminación o criadero de mosquitos en relación con la servidumbre a la que se refieren las recurrentes; sin embargo, el 27 de febrero pasado, se procedió a la inspección en la propiedad de la familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en esa propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, sin embargo, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano. Así como también, se observó que, del lindero norte de la propiedad, aproximadamente a unos 30 metros hacia el norte, existe un cambio en la pendiente del terreno, por lo cual, las aguas de ese sector, se dirigen hacia la Quebrada ubicada a unos 300 metros norte de la propiedad de la Familia Hellmund. En coordinación con la Municipalidad de Santa Ana, esa Área Rectora, logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de los Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, para poder determinar el Plan de Trabajo a seguirse por esa Área Rectora de Salud y así definir las viviendas que efectivamente tributan sus aguas residuales al paso ubicado en esa propiedad, por lo que a cada una de las viviendas se les debe realizar las pruebas de fluoresceína tanto en las aguas servidas (jabonosas), como en las negras (inodoros), dichas pruebas deben realizarse con diferencia de tres días cada una, con el fin de brindar el tiempo requerido para que el colorante se observe en caso de que se presente una infiltración y así poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), y posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales.

    III.- Así las cosas, de autos se puede deducir que, a pesar de las consecuencias negativas para los vecinos que está provocando la servidumbre municipal que pasa cerca de la propiedad de las recurrentes, lo cierto del caso es que la actuación de la municipalidad accionada, aún cuando ha estado encaminada a darle una solución definitiva al problema, no ha sido tan inmediata y contundente como la situación podría estarlo ameritando, sobre todo cuando se toma en cuenta que los materiales necesarios para hacer el entubado de esa servidumbre, están desde hace varios meses en el predio municipal y a pesar de ello, las obras estarían iniciando hasta el mes de abril del 2013. Aunado a ello, en la inspección realizada por el Área Rectora de Salud, el 27 de febrero pasado, se determinó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en la propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, no obstante, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano. Asimismo, se observó que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de la Familia Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en esa propiedad y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas para poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales. Por tales razones, el amparo es procedente, ordenándose a las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana y a las del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que de manera coordinada y cada una dentro del ámbito de sus competencias, a más tardar dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a adoptar las medidas necesarias para que la servidumbre a la que se refieren las recurrentes, sea entubada así como solucionados los problemas inherentes a tal servidumbres, que se denuncian en el amparo.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, y a Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, a Jennifer Quirós Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y a Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de manera coordinada y cada uno dentro del ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas que sean necesarias para que a más tardar dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, la servidumbre a la que se refieren las recurrentes, esté entubada, así como solucionados los problemas inherentes a tal servidumbre que se denuncian en el amparo. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Ana, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, y a Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, a Jennifer Quirós Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y a Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G. Enrique Ulate Ch.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>13-001651-0007-CO

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130016510007CO* Res. Nº 2013-006640 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Marita Hellmund Chavarría, mayor, cédula número 1-475-563, Maricris Castillo Hellmund, mayor, con cédula número 2-628-139 y Catalina Castillo Hellmund, mayor, portadora de cédula 1-1414-0034, todas vecinas de Brasil de Santa Ana; contra la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas un minuto del 11 de febrero del 2013, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Salud y manifiestan que residen en la comunidad de Brasil de Santa Ana. Indican que hace varios años que existe una servidumbre municipal de aguas pluviales y probablemente negras, que atraviesa sus propiedades. Alegan que dicha servidumbre se ha hecho más ancha y profunda, lo que ha ocasionado un daño irreversible en sus inmuebles, además de que pone en riesgo su vida, seguridad, la salud de los menores de edad y demás personas que residen en los inmuebles bajo servidumbre, así como, las propiedades aledañas. Señalan que en la época de verano las aguas se estancan y provocan la proliferación de moscas, zancudos y de malos olores; situación que afecta de manera directa a 4 familias. Acusan que desde 1994 se han presentado sendas gestiones ante la Municipalidad de Santa Ana con el propósito de solventar el problema, pero sólo han realizado promesas verbales, sin que conste ninguna acción concreta y escrita por parte del ente municipal. Añaden que la última gestión se interpuso en el 2012, lográndose conversar con los ingenieros y el Alcalde de la Municipalidad accionada, quienes se comprometieron a aprobar el presupuesto para realizar un proyecto de cambio de la tubería de la servidumbre; no obstante, pese a que se aprobó el presupuesto respectivo, no se ha dado inicio a las obras. Mencionan que al consultar en el ente municipal, se les informó que el proyecto empezaría en el mes de agosto del 2013; sin embargo, no existe una certeza sobre el inicio de las obras. Refieren que durante la época de invierno, producto de las aguas que pasan por sus propiedades, los terrenos se lavan y erosionan, lo que pone en riesgo la integridad de la infraestructura de sus casas. Afirman que también existe en el lugar un gran hueco que en invierno se llena, con el consiguiente peligro que ello implica porque alguna persona o niño puede caer en el hueco y podría llegar a ahogarse. Por otra parte, acusan que en el 2012 existió en la zona una plaga de zancudos y de malos olores. Consideran que la negligencia por parte de las autoridades accionadas, violentan sus derechos fundamentales y por ello piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

    2.- El 22 de febrero del 2013, el Magistrado Fernando Castillo se inhibió del conocimiento de este asunto en razón de que tener un vínculo familiar con las recurrentes Maricris Castillo Hellmund y Catalina Castillo Hellmund (ver expediente electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, que a su representada no le consta que por esa servidumbre de aguas pluviales, pasen aguas negras como lo afirma la recurrente ni tampoco que existan malos olores, plagas o zancudos. Indica que le corresponde al Ministerio de Salud realizar las pruebas respectivas de coloración así como erradicar plagas de zancudos en el cantón. Señala que en la actual gestión de esa Alcaldía, no consta ningún expediente de este caso donde se observen solicitudes desde 1994. Añade que atendiendo las solicitudes de los vecinos interesados y según informó la Directora de Inversiones y Obras mediante oficio MSA-DIO-03-021-2012, desde el 2012 se presupuestó la suma de ¢15.810.000,00 colones para comprar la tubería necesaria para entubar esa servidumbre. Agrega que como consta en el expediente administrativo del Departamento de Proveeduría, mediante orden de compra 0033690, se compró la tubería necesaria para que la servidumbre denunciada sea entubada y así erradicar cualquier riesgo para los vecinos. Aduce que la colocación de la tubería está programada para el mes de abril del 2013, y será terminada a más tardar en el primer semestre de este año. Considera que lo anterior demuestra que la Municipalidad que representa, ha ido tomando las medidas necesarias para entubar esa servidumbre y así atender el reclamo de los vecinos, quienes reconocen que verbalmente ya se les había indicado que a más tardar en el mes de agosto del 2013, estaría resuelta esta situación. Considera que no se ha violentado ningún derecho fundamental de los recurrentes y por el contrario, se han ido tomando las medidas correspondientes para que el problema quede resuelto en este año. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En informe rendido bajo juramento por Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, se indica que, a la fecha, no existe en esa oficina denuncia formal interpuesta por parte de las recurrentes en referencia al caso que se cita en el amparo. Señala que el 17 de enero del 2013 se recibió copia de una nota dirigida al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Santa Ana, mediante la cual la familia Hellmund solicitaba una respuesta por escrito a la petición de que se solucione definitivamente el problema del paso de las aguas por su propiedad, así como una fecha para comenzar la instalación completa de la tubería. Reitera que a esa área rectora no ha ingresado ninguna denuncia formal sobre el caso y han tenido conocimiento de la situación hasta que se les notificó de este amparo; sin embargo, se ha programado la respectiva visita de inspección con la finalidad de valorar, dentro del ámbito de sus competencias, la magnitud del problema que afecta a las recurrentes, y en caso de que se verifiquen infracciones a la legislación sanitaria, se procederá de inmediato a girar los actos administrativos que resulten necesarios para solventar las eventuales deficiencias. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Informa bajo juramento Luis Ángel Vargas Chavarría en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana que ni esa Presidencia ni el Concejo, tienen competencia en el tema que se ventila en este amparo, sino que se trata de un asunto que es resorte de la Alcaldía Municipal.

    6.- En resolución de la Presidencia de la Sala Constitucional de las doce horas cero minutos del 7 de marzo del 2013, se tuvo al Magistrado Castillo Víquez separado del conocimiento de este amparo.

    7.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia ha realizado el sorteo 2785 y ha sido designado el Magistrado Suplente que conocerá de este amparo.

    8.- Mediante el oficio CS-ARS-SA-0521-2013 del 15 de marzo de 2013, Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, Jennifer Quiros Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, indican que mediante las actas de inspección No. 01-27-02-13FAUC y No. 03-27-02-13JQV, el 27 de febrero de 2013, se procedió a realizar la inspección en la propiedad de la familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste. Señalan que en la propiedad se observan 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, sin embargo, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano. Refieren que del lindero norte de la propiedad, aproximadamente a unos 30 metros hacia el norte, existe un cambio en la pendiente del terreno, por lo cual, las aguas de ese sector, se dirigen hacia la Quebrada ubicada a unos 300 metros norte de la propiedad de la Familia Hellmund. Agregan que en coordinación con la Municipalidad de Santa Ana, se logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de los Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, para poder determinar el Plan de Trabajo a seguirse por esa Área Rectora de Salud y así definir las viviendas que efectivamente tributan sus aguas residuales al paso ubicado en la propiedad de la Familia Hellmund. Argumentan que a cada una de las viviendas se les debe realizar las pruebas de fluoresceína tanto en las aguas servidas (jabonosas), como en las negras (inodoros), dichas pruebas deben realizarse con diferencia de tres días cada una, con el fin de brindar el tiempo requerido para que el colorante se observe en caso de que se presente una infiltración y así poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales. Añaden que el caso de las propiedades que se encuentran a mayor distancia de la propiedad de los Hellmund, se requerirá aumentar el periodo de tres días a cinco días. Finalmente, concluyen resaltando que se debe realizar el levantamiento en sitio de las viviendas ubicadas dentro de los 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en la propiedad de la Familia Hellmund y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas, de lo cual se estarán enviando informes del cronograma de trabajo y avances realizados.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en diciembre del 2012, la Municipalidad de Santa Ana tramitó la compra de 32 tubos de PVC Novafort de 36”x6.3 m, orden de compra 33690 por un monto de ¢11.394.017,28, siendo que los tubos ya fueron recibidos y están en el predio municipal, estando programada su colocación por parte de la cuadrilla municipal para el mes de abril del 2013, esperándose que las obras estén concluidas a más tardar al finalizar el primer semestre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de Santa Ana y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en el Área Rectora de Salud de Santa Ana, no existe ninguna denuncia presentada por las recurrentes o por otras personas, en relación con los hechos alegados en el amparo; sin embargo, el 27 de febrero pasado, se procedió a la inspección en la propiedad de la Familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en la propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, no obstante, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano (ver informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Santa Ana); c) se logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de la Familia Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en esa propiedad y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas para poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Santa Ana).

    II.- Sobre el fondo. Con fundamento en los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento y las pruebas que han sido agregadas al expediente electrónico, la Sala concluye que, en este caso, ha existido una negligencia de parte de la Municipalidad de Santa Ana que amerita la estimación del amparo. Efectivamente, aún cuando las recurrentes afirman en el memorial de interposición del amparo que desde hace mucho tiempo atrás han presentado solicitudes a la Municipalidad accionada para que entube una servidumbre que pasa cerca de sus viviendas, lo cierto del caso es que, en el expediente electrónico, solo consta una solicitud entregada en la municipalidad accionada el 17 de enero del 2013; sin embargo, a pesar de ello, el Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, ha aceptado bajo juramento que dadas las gestiones de vecinos para que se entube la susodicha servidumbre, desde el año pasado se hizo el presupuesto para ello y en diciembre del 2012, se tramitó la compra de 32 tubos de PVC Novafort, los cuales ya fueron recibidos y están en el predio municipal, afirmándose a esta Sala que está programada su colocación, por parte de la cuadrilla municipal, para el mes de abril del 2013, esperándose que las obras estén concluidas a más tardar al finalizar el primer semestre del 2013. Por su parte, bajo juramento ha informado la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que en esa oficina no se ha recibido ninguna denuncia por malos olores, contaminación o criadero de mosquitos en relación con la servidumbre a la que se refieren las recurrentes; sin embargo, el 27 de febrero pasado, se procedió a la inspección en la propiedad de la familia Hellmund y se observó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en esa propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, sin embargo, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano. Así como también, se observó que, del lindero norte de la propiedad, aproximadamente a unos 30 metros hacia el norte, existe un cambio en la pendiente del terreno, por lo cual, las aguas de ese sector, se dirigen hacia la Quebrada ubicada a unos 300 metros norte de la propiedad de la Familia Hellmund. En coordinación con la Municipalidad de Santa Ana, esa Área Rectora, logró determinar que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de los Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, para poder determinar el Plan de Trabajo a seguirse por esa Área Rectora de Salud y así definir las viviendas que efectivamente tributan sus aguas residuales al paso ubicado en esa propiedad, por lo que a cada una de las viviendas se les debe realizar las pruebas de fluoresceína tanto en las aguas servidas (jabonosas), como en las negras (inodoros), dichas pruebas deben realizarse con diferencia de tres días cada una, con el fin de brindar el tiempo requerido para que el colorante se observe en caso de que se presente una infiltración y así poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), y posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales.

    III.- Así las cosas, de autos se puede deducir que, a pesar de las consecuencias negativas para los vecinos que está provocando la servidumbre municipal que pasa cerca de la propiedad de las recurrentes, lo cierto del caso es que la actuación de la municipalidad accionada, aún cuando ha estado encaminada a darle una solución definitiva al problema, no ha sido tan inmediata y contundente como la situación podría estarlo ameritando, sobre todo cuando se toma en cuenta que los materiales necesarios para hacer el entubado de esa servidumbre, están desde hace varios meses en el predio municipal y a pesar de ello, las obras estarían iniciando hasta el mes de abril del 2013. Aunado a ello, en la inspección realizada por el Área Rectora de Salud, el 27 de febrero pasado, se determinó la presencia de un paso de aguas, con flujo constante de agua, a través de un canal abierto, el cual inicia en la colindancia sur de la propiedad y la atraviesa en sentido este-oeste, y se indicó que en la propiedad existen 2 cajas de registro construidas por la Municipalidad de Santa Ana, las cuales se supone son para canalizar las aguas pluviales, no obstante, se constata un flujo de agua constante a pesar de estar en verano. Asimismo, se observó que existen aproximadamente 62 lotes, que por su ubicación y morfología del terreno, es probable que tributen sus aguas hacia el paso de aguas que atraviesa la propiedad de la Familia Hellmund, motivo por el cual es necesario realizar un levantamiento actual de las viviendas ubicadas en esos 62 lotes, que pueden estar tributando sus aguas al paso de agua ubicado en esa propiedad y establecer un cronograma de trabajo para realizar las pruebas de fluoresceína pertinentes en cada una de las viviendas para poder determinar cuáles casas vierten sus aguas residuales al pluvial y qué tipo de aguas (servidas o negras), para posteriormente emitir las actos administrativos pertinentes a los propietarios para que solucionen el problema de tratamiento de sus aguas residuales. Por tales razones, el amparo es procedente, ordenándose a las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana y a las del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que de manera coordinada y cada una dentro del ámbito de sus competencias, a más tardar dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a adoptar las medidas necesarias para que la servidumbre a la que se refieren las recurrentes, sea entubada así como solucionados los problemas inherentes a tal servidumbres, que se denuncian en el amparo.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, y a Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, a Jennifer Quirós Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y a Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de manera coordinada y cada uno dentro del ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas que sean necesarias para que a más tardar dentro del plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, la servidumbre a la que se refieren las recurrentes, esté entubada, así como solucionados los problemas inherentes a tal servidumbre que se denuncian en el amparo. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Ana, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, y a Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora, a Jennifer Quirós Vargas en su calidad de Gestora Ambiental y a Fabricio Umaña Calvo, como Ingeniero Civil, todos del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G. Enrique Ulate Ch.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>13-001651-0007-CO

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