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Res. 05802-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Carmen Libia González Rojas; mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-374-686; vecina de Paraíso de Cartago; contra el Alcalde Municipal de Paraíso y el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso.
Resultando:
interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a dicha denuncia, ni se han tomado acciones pertinentes al respecto; mientras tanto, continúa el quebrantamiento del derecho a la salud y a un ambiente sano. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
técnico número ARSP-RS-A-059-2013, en el que se indicó que al visitar el sitio, se observó maquinaria pesada como un tractor y dos vagonetas estacionadas en el lugar también se observó a dos personas que fungen como choferes, los cuales indicaron que cuando son llamados a algún trabajo, encienden las vagonetas y se van del sitio. Afirmó que no se detectó ningún olor a combustible y que tampoco hay evidencias de que se realicen actividades mecánicas. Indicó que mediante oficio número ARSP-REG-T-018-2013 del 08 de abril de 2013, se brindó respuesta a la recurrente y al pie del mismo consta recibido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 11 de febrero de 2013, la recurrente presentó ante el Área Rectora de Salud de Paraíso, una denuncia por contaminación sónica y ambiental que se produce en el predio denominado "Transportes Rodríguez", donde según indica, opera un taller mecánico para dar mantenimiento a su maquinaria (hecho incontrovertido); b) que el señor Carlos Rodríguez Solano, cédula de identidad número 3-216-7901, en su carácter de representante legal de la empresa Transportes y alquiler de maquinaria Rodríguez y Compañía, solicitó ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Paraíso, patente comercial para ubicar en el inmueble un lubricentro, pero esa Municipalidad rechazó la solicitud. pues esa es una zona de uso residencial, por lo que está prohibida la autorización de ese tipo de comercio (los autos); c) que el Área Rectora de Salud de Paraíso realizó inspección el 22 de febrero de 2013 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al
ARSP-RS-A-059-2013 del 22 de febrero de 2013, al visitar el sitio, se observó maquinaria pesada como un tractor y dos vagonetas estacionadas en el lugar, también se observó a dos personas que fungen como choferes, los cuales indicaron que cuando son llamados a algún trabajo, encienden las vagonetas y se van del sitio y que no se detectó ningún olor a combustible ni tampoco hay evidencias de que se realicen actividades mecánicas en el lugar denunciado (mismo documento); e) que el Área Rectora de Salud de Paraíso fue notificada de este recurso a las 09:30 horas del 03 de abril de 2013 (mismo documento); f) que mediante oficio número ARSP-REG-T-018-2013 del 08 de abril de 2013, el Área Rectora de Salud recurrida brindó respuesta a la recurrente (mismo documento).
II.Sobre el fondo. La recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 41
constitucionales, en virtud de que el 11 de febrero de 2013, presentó ante el Área Rectora de Salud de Paraíso en Cartago, una denuncia por contaminación sónica y ambiental que se produce en el predio denominado "Transportes Rodríguez", que se ubica 500 metros al este de dicha Área Rectora, pero la misma no ha sido atendida. Conforme a la relación de los hechos esbozada, la Sala no tiene por debidamente acreditada la lesión a los derechos fundamentales de la tutelada que se acusa, pues se extrae de los informes rendidos bajo juramento que la denuncia interpuesta por la recurrente en fecha 11 de febrero de 2013, fue atendida por las autoridades del Área Rectora de Salud de Paraíso, el 22 de febrero siguiente. Es decir, como la pretensión de la recurrente fue atendida por las autoridades recurridas sin intervención de esta Sala y no se encontró evidencia de que se realizaran las actividades mecánicas que se acusan, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se hace.
III.Voto salvado del Magistrado Rueda Leal. En el presente asunto me separo del criterio de mayoría y declaro con lugar el recurso. Lo anterior toda vez que la denuncia presentada por la amparada el 11 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de paraíso fue contestada el 8 de abril de 2013, es decir, con ocasión de la interposición del presente recurso, toda vez que según acta de notificación la resolución que le dio curso al mismo le fue notificada a la autoridad recurrida a las 10:34 horas del 5 de abril de 2013. En virtud de ello, declaro con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios, habida cuenta que la pretensión de fondo ya fue resuelta.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
7 #! 3:8#87
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Carmen Libia González Rojas; mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-374-686; vecina de Paraíso de Cartago; contra el Alcalde Municipal de Paraíso y el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso.
Resultando:
interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a dicha denuncia, ni se han tomado acciones pertinentes al respecto; mientras tanto, continúa el quebrantamiento del derecho a la salud y a un ambiente sano. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
técnico número ARSP-RS-A-059-2013, en el que se indicó que al visitar el sitio, se observó maquinaria pesada como un tractor y dos vagonetas estacionadas en el lugar también se observó a dos personas que fungen como choferes, los cuales indicaron que cuando son llamados a algún trabajo, encienden las vagonetas y se van del sitio. Afirmó que no se detectó ningún olor a combustible y que tampoco hay evidencias de que se realicen actividades mecánicas. Indicó que mediante oficio número ARSP-REG-T-018-2013 del 08 de abril de 2013, se brindó respuesta a la recurrente y al pie del mismo consta recibido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 11 de febrero de 2013, la recurrente presentó ante el Área Rectora de Salud de Paraíso, una denuncia por contaminación sónica y ambiental que se produce en el predio denominado "Transportes Rodríguez", donde según indica, opera un taller mecánico para dar mantenimiento a su maquinaria (hecho incontrovertido); b) que el señor Carlos Rodríguez Solano, cédula de identidad número 3-216-7901, en su carácter de representante legal de la empresa Transportes y alquiler de maquinaria Rodríguez y Compañía, solicitó ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Paraíso, patente comercial para ubicar en el inmueble un lubricentro, pero esa Municipalidad rechazó la solicitud. pues esa es una zona de uso residencial, por lo que está prohibida la autorización de ese tipo de comercio (los autos); c) que el Área Rectora de Salud de Paraíso realizó inspección el 22 de febrero de 2013 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al
ARSP-RS-A-059-2013 del 22 de febrero de 2013, al visitar el sitio, se observó maquinaria pesada como un tractor y dos vagonetas estacionadas en el lugar, también se observó a dos personas que fungen como choferes, los cuales indicaron que cuando son llamados a algún trabajo, encienden las vagonetas y se van del sitio y que no se detectó ningún olor a combustible ni tampoco hay evidencias de que se realicen actividades mecánicas en el lugar denunciado (mismo documento); e) que el Área Rectora de Salud de Paraíso fue notificada de este recurso a las 09:30 horas del 03 de abril de 2013 (mismo documento); f) que mediante oficio número ARSP-REG-T-018-2013 del 08 de abril de 2013, el Área Rectora de Salud recurrida brindó respuesta a la recurrente (mismo documento).
II.Sobre el fondo. La recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 41
constitucionales, en virtud de que el 11 de febrero de 2013, presentó ante el Área Rectora de Salud de Paraíso en Cartago, una denuncia por contaminación sónica y ambiental que se produce en el predio denominado "Transportes Rodríguez", que se ubica 500 metros al este de dicha Área Rectora, pero la misma no ha sido atendida. Conforme a la relación de los hechos esbozada, la Sala no tiene por debidamente acreditada la lesión a los derechos fundamentales de la tutelada que se acusa, pues se extrae de los informes rendidos bajo juramento que la denuncia interpuesta por la recurrente en fecha 11 de febrero de 2013, fue atendida por las autoridades del Área Rectora de Salud de Paraíso, el 22 de febrero siguiente. Es decir, como la pretensión de la recurrente fue atendida por las autoridades recurridas sin intervención de esta Sala y no se encontró evidencia de que se realizaran las actividades mecánicas que se acusan, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se hace.
III.Voto salvado del Magistrado Rueda Leal. En el presente asunto me separo del criterio de mayoría y declaro con lugar el recurso. Lo anterior toda vez que la denuncia presentada por la amparada el 11 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de paraíso fue contestada el 8 de abril de 2013, es decir, con ocasión de la interposición del presente recurso, toda vez que según acta de notificación la resolución que le dio curso al mismo le fue notificada a la autoridad recurrida a las 10:34 horas del 5 de abril de 2013. En virtud de ello, declaro con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios, habida cuenta que la pretensión de fondo ya fue resuelta.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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