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Res. 05797-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2013
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo because the Municipality took more than two months to address the records requests and failed to communicate the reasons for the delay, although it issued no specific order because release of the files had already been arranged.La Sala declaró con lugar el amparo porque la Municipalidad tardó más de dos meses en atender las solicitudes de expedientes y no comunicó las razones de la demora, aunque omitió dictar una orden particular porque la entrega ya había sido gestionada.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of San Rafael de Heredia because of its delay in responding to requests for complete copies of administrative files concerning construction permits and business licenses for eleven establishments. The Chamber held that the right to petition and receive a prompt response, protected by Article 27 of the Constitution and Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, requires public authorities to resolve requests within ten working days unless another period applies or the circumstances justify additional time. Even when a delay is justified, the government must promptly inform the requester of its reasons. The Municipality took more than two months and made the files available only after being notified of the amparo, without previously explaining the delay. Although the omission had already been remedied, the Chamber found a rights violation, issued no specific compliance order, and ordered the Municipality to pay the resulting costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia por la demora en atender solicitudes de copias completas de expedientes administrativos relativos a licencias de construcción y patentes de once negocios. Determinó que el derecho de petición y pronta respuesta, protegido por el artículo 27 constitucional y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, exige resolver las gestiones dentro de diez días hábiles, salvo que exista otro plazo o que las circunstancias justifiquen la demora. Incluso en este último supuesto, la Administración debe comunicar oportunamente al petente las razones del retraso. La Municipalidad tardó más de dos meses y solo puso los expedientes a disposición después de ser notificada del amparo, sin haber explicado previamente la demora. Aunque la omisión ya había sido subsanada, la Sala reconoció la violación, no dictó una orden particular y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The right to petition and receive a prompt response, protected by Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, requires public officials to resolve requests from citizens within ten working days from the date on which those requests are filed, unless another response period has been established. However, Article 32 further provides that, when deciding the petition, the Chamber shall assess the reasons offered for considering that period insufficient in light of the circumstances and nature of the matter, in which case the Administration is always required to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a decision. In any event, the duty to decide does not entail receiving a favorable response, but it does require correspondence between what was requested and what was answered. This constitutes a violation of the right to petition because the ten-working-day period established in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law was breached. In view of the foregoing, the appropriate disposition is to grant the action without issuing any specific order, since the alleged omission has already been remedied.El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
Pull quotesCitas destacadas
"Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias."
"Thus, the relief sought by the petitioner was addressed only after the respondent authorities were notified of the order admitting the action (see service records), and more than two months after the requests for copies had been filed."
Considerando III
"Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias."
Considerando III
"Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala."
"Moreover, although the citizen was informed that his requests had been forwarded to the Mayor, he was not told the reason for the noted delay that was later presented to this Chamber."
Considerando III
"Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala."
Considerando III
"Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The action is granted. The Municipality of San Rafael de Heredia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine-oh-five in the morning on veintiseis de abril de dos mil trece.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Róger Garita Castro, of legal age, single, civil engineer, identity card number 1-0921-0693, resident of Montelimar de Guadalupe, against the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Background:
Justice Castillo Víquez delivers the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the action. The petitioner alleges that no response was provided to the requests he submitted on 5 de febrero del 2013 to the Business Licensing and Engineering Departments of the Municipalidad de San Rafael de Heredia, through which he requested complete copies of the files for eleven businesses located in District 4 of that canton; those requests were forwarded to the Mayor on 20 de febrero for his attention.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling:
III.On the merits. The right of petition and prompt response (derecho de petición y pronta respuesta), protected under Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), requires public officials to decide requests submitted by members of the public within ten business days from the date on which such requests are filed, unless another response period has been established. However, the aforementioned Article 32 further provides that, when ruling on the petition, the Chamber shall assess the reasons offered for considering that period insufficient, taking into account the circumstances and nature of the matter, in which case the Administration is always required to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a decision. In any event, the duty to decide does not entail obtaining either a favorable or unfavorable response, but it does require consistency between the subject matter of the request and that of the response.
In this matter, it has been established that, through requests filed separately on February 5, 2013, the petitioner asked the Business Licensing and Engineering Departments of the Municipalidad de San Rafael de Heredia for complete copies of the case files for the following eleven businesses: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras and Depósito de Maderas Fernández, all located in district 4 of that canton. Those offices forwarded the requests to the Mayor and notified the petitioner accordingly in a communication dated February 19. In this regard, the information provided under oath establishes that, at 14:24 hrs on April 23, 2013, once the administrative case files requested by the petitioner were ready, he was notified by email to appear at the Municipalidad de San Rafael de Heredia to collect them and pay the sum of fifty-five thousand colones (¢55.000.00) for copies and the other documents contained in those case files.
Thus, the petitioner’s request was addressed only after the order admitting the proceeding (resolución de curso) had been served on the respondent authorities (see certificates of service) and more than two months after the requests for copies had been filed. Moreover, although the petitioner was informed that his requests had been forwarded to the Mayor, he was not advised of the reason for the aforementioned delay that has now been explained to this Chamber. This constitutes a violation of the right of petition because the ten-business-day period stipulated in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law was exceeded. In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the petition without issuing any specific order, since the alleged omission has already been remedied.
IV.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Armijo Sancho: I depart from the majority’s view because I consider that, in principle, the present matter should be granted pursuant to Article 52, paragraph 1° of the Constitutional Jurisdiction Law, since the Administration decided the petitioner’s request only after it had been notified of this amparo proceeding (recurso de amparo). This distinction is relevant to the award of costs under the aforementioned Article 52, paragraph 1, rather than, as the Chamber holds, the issuance of an ordinary award of costs.
Por tanto:
The petition is granted. The Municipalidad de San Rafael de Heredia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Justice Armijo dissents and grants the petition pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law.
Gilbert Armijo S.
Acting President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Róger Garita Castro, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-0921-0693, vecino de Montelimar de Guadalupe, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de las gestiones que presentó el 5 de febrero del 2013 ante los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante los cuales solicitó copia completa de los expedientes de once negocios que se ubican en el distrito 4 de ese cantón, y las cuales le fueron trasladadas el 20 de febrero al Alcalde para su atención.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.
En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestiones presentadas en forma separada el 5 de febrero del 2013, el recurrente solicitó a los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, copia completa de los expedientes de los siguientes once negocios: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras y Depósito de Maderas Fernández, los cuales se ubican en el distrito 4 de ese cantón. Que esas dependencias remitieron tales misivas al Alcalde y así se lo hicieron saber al recurrente por medio de fecha 19 de febrero pasado. Al respecto, de lo informado bajo la gravedad del juramento, se tiene que a las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en esos expedientes.
Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias. Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
IV.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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