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Res. 05797-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PETICIÓN Subtemas:
DENEGATORIA.
05797-13. PETICIÓN. VULNERACIÓN DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA BRINDAR LA INFORMACIÓN. VCG10/2020 Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 027- Petición Subtemas:
NO APLICA.
Artículo 27 de la Constitución Política “(…) III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. (…)” VCG10/2020 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 052- Cese de acto impugnado con ocasión a la presentación del amparo. Desistimiento y satisfacción extra procesal Subtemas:
NO APLICA.
IV.- Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
VCG10/2020 Res. Nº 2013005797 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Róger Garita Castro, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-0921-0693, vecino de Montelimar de Guadalupe, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas treinta y nueve minutos del dos de abril del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y manifiesta que con fecha 5 de febrero de 2013 presentó ante los Departamentos de Ingeniería y de Patentes de ese ayuntamiento, solicitudes escritas y debidamente recibidas, para que se le facilitara las copias de los expedientes administrativos completos de determinadas construcciones ubicadas en el Distrito 4 -Ángeles-, específicamente, la Casa de Niños Montessori, la Sala de Eventos Momentos Mágicos, Comidas Rápidas Guido, Shepia, negocio comercial; Depósito de Maderas Fernández, Depósito de Maderas Las Tranqueras, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Farmacia Real Cariari II, Centro Infantil Mi Primer ABC, Mini Súper EI Bajito y el Restaurante Lo Sabroso del Maíz. Lo anterior, para demostrar que la autoridad recurrida está lesionando, en su perjuicio, sus derechos fundamentales. Indica que el 20 de febrero de 2013, los Departamentos de Patentes y de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Ambiental (Ingeniería), según los oficios No. 061-13-P-MSRH y No. MSRH-DSUGV-99-13, le informó que trasladarían su petición al Alcalde. Alega que hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no se la ha suministrado la información solicitada.
2.- Informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Presidente del Concejo de San Rafael de Heredia (escrito presentado a las 10:15 hrs del 8 de abril del 2013), que no le consta que el recurrente haya formulado solicitud de información al Departamento de Ingeniería y al Departamento de Patentes de la Municipalidad. Ambos departamentos municipales son resorte de la Administración Municipal en la persona del señor Alcalde, quien es su superior, por lo que el Concejo no tiene ninguna injerencia con los trámites o solicitudes que se realizan ante dicho departamento administrativo. Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 13:57 hrs del 12 de abril del 2013 y a las 9:57 hrs del 15 de abril del 2013), que si bien es cierto el recurrente solicitó de forma expresa copia de expedientes, en si la solicitud no es ³simple´como quiere hacer parece a la Sala. Lo que ocurre es que el quejoso presenta una solicitud de expedientes que en algunos casos tienen más de diez años y que además contiene información que no es susceptible de serle entregada, según lo dicho por la propia Sala en diferentes ocasiones y que expone. En ese mismo sentido, la asesoría legal recomendó lo siguiente: “debe estimar el departamento de ingeniería cuales piezas del expediente contienen información sensible o protegida según lo dispuesto por los artículos 272, 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública y cual es el acceso irrestricto según lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución Política” , por lo que aparte de tratarse de expedientes de antigua data, el recurrente está solicitando copia completa de los expedientes, lo que no puede ese municipio dar sin que de previo se valore que partes de esos expedientes no son objeto de conocimiento público. También solicita los planos constructivos, pero considera que éstos no deben ser de acceso irrestricto, por la sencilla razón que si bien es cierto se encuentran dentro del expediente público y aunque pareciera que no son susceptible de proteger, deben estar protegidos de alguna forma por los derechos de autor. No hay que olvidar que la información ahí contenida es el desarrollo intelectual del profesional que realizó y autorizó esos planos. Así que esta información, además contiene todas las instrucciones técnicas necesarias para ese proyecto, siendo esto de interés exclusivo de las autoridades rectoras, llámese Municipalidad, Colegio de Ingenieros o ante una eventual necesidad de obtener dicha información solicitada por autoridad competente. Así las cosas la obtención de dichos expedientes de los archivos antiguos, así como la revisión por personal calificado a efecto de valorar las partes que no son de acceso irrestricto o que contengan información privada o protegida de alguna forma, no se puede realizar de forma inmediata. Por lo que no se trata de negar dicha información sino que simplemente requiere de un plazo mayor que el pretendido por el recurrente. No obstante, dadas las circunstancias, esa Administración ya giró órdenes de agilizar este proceso a efecto de dar las respuestas al recurrente. Rechaza la acción pretendida por el recurrente así como las medidas solicitadas y cualquier otra petición sobre este mismo asunto. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las diez horas y diecisiete minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, como prueba para mejor resolver, se solicitó a l Alcalde de San Rafael de Heredia, que informara si los expedientes administrativos de los cuales solicita copia el recurrente, se encuentran activos o archivados.
5.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 14:42 hrs del 23 de abril del 2013 y a las 11:54 hrs del 24 de abril del 2013), que en cuanto a la prueba mejor resolver solicitada sobre los expedientes administrativos de los cuales solicita copia el recurrente, adjunta el informe rendido por los señores Erick Camacho Sánchez, encargado del Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial y la señora Isabel Cristina Miranda Solís, encargada del Departamento de Patentes, donde hacen una referencia sobre los expedientes solicitados por el señor Roger Garita Castro. En ese documento se indica “…Reciba un cordial salud, con el fin de brindar respuesta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre si los expedientes solicitados por el Sr. Roger Garita Castro en cuanto a las Licencias de Construcción y Patentes otorgadas por el municipio, en las fincas donde se ubican los locales comerciales Casa Niños Montessori, Sala Eventos Momentos Mágicos, Comidas Rápidas Guido, Depósito de Maderas Fernández, Depósitos Maderas Las Tranqueras, Fábrica Papel Cisne, Farmacia Real Cariari, Centro Infantil Mi Primer ABC, Minisuper el Bajito y Restaurante Lo Sabroso del Maíz, están activos o archivados. Al respecto le informo que en cuanto a los expedientes sobre Licencias de Construcción que se encontraban en custodia del Departamento de Desarrollo Socio Urbano, los mismos de acuerdo al artículo 340 de la Ley General de Administración Pública se encontraban archivados, ya que ninguno de los casos anteriormente mencionados tenían procesos pendientes o en trámite tanto con el Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial como con el Departamento de Control Constructivo. Es de gran importancia indicar que varios de los documentos solicitados por el Sr. Roger Garita Castro no han sido posibles localizarlos, ya que se trata de construcciones realizadas hace muchos años y se desconoce el trámite que se llevó en su momento. Con respecto a los expedientes de los casos anteriormente mencionados que se encuentran en custodia del Departamento de Patentes, los mismos si se encuentran activos, sin embargo, para facilitar la documentación al Sr. Garita Castro fue necesario incorporar la documentación en cuanto a Licencias de Construcción al expediente de patentes, con el fin de conformar un expediente único, para realizar dicho proceso se tuvo que localizar toda la información existente de los diferentes casos y conciliarla, con el fin de garantizar la calidad de la misma. Por lo tanto, una vez revisado toda la información existente de los casos en estudios se procedió a formar el expediente único, los cuales permanecerán en custodia del Departamento de Patentes. Es de gran importancia indicar que las copias de tales expedientes se estarán entregando al Sr. Roger Garita Castro en los próximos días.” 6.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 9:39 hrs y 11:54 hrs del del 24 de abril del 2013), que al ser las catorce horas con veinticuatro minutos del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a esa Municipalidad a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en los expedientes solicitados, tales como planos catastrados y demás. Con el fin de confirmar el recibo del correo electrónico se procedió a llamar al recurrente al teléfono No. 8386-3928. Con lo anterior queda patente que la intención nunca fu negarle el acceso a los expedientes pero dada la complejidad de los mismos, además de ser construcciones de larga data, se tuvo que recopilar la información y mandar a traer al archivo municipal los que no se encontraban en custodia de los respectivos departamentos municipales. Solicita declarar sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.-Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de las gestiones que presentó el 5 de febrero del 2013 ante los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante los cuales solicitó copia completa de los expedientes de once negocios que se ubican en el distrito 4 de ese cantón, y las cuales le fueron trasladadas el 20 de febrero al Alcalde para su atención.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestiones presentadas en forma separada el 5 de febrero del 2013, el recurrente solicitó a los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, copia completa de los expedientes de los siguientes once negocios: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras y Depósito de Maderas Fernández, los cuales se ubican en el distrito 4 de ese cantón. Que esas dependencias remitieron tales misivas al Alcalde y así se lo hicieron saber al recurrente por medio de fecha 19 de febrero pasado. Al respecto, de lo informado bajo la gravedad del juramento, se tiene que a las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en esos expedientes. Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias. Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
IV.- Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PETICIÓN Subtemas:
DENEGATORIA.
05797-13. PETICIÓN. VULNERACIÓN DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA BRINDAR LA INFORMACIÓN. VCG10/2020 Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 027- Petición Subtemas:
NO APLICA.
Artículo 27 de la Constitución Política “(…) III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. (…)” VCG10/2020 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 052- Cese de acto impugnado con ocasión a la presentación del amparo. Desistimiento y satisfacción extra procesal Subtemas:
NO APLICA.
IV.- Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
VCG10/2020 Res. Nº 2013005797 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Róger Garita Castro, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-0921-0693, vecino de Montelimar de Guadalupe, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas treinta y nueve minutos del dos de abril del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y manifiesta que con fecha 5 de febrero de 2013 presentó ante los Departamentos de Ingeniería y de Patentes de ese ayuntamiento, solicitudes escritas y debidamente recibidas, para que se le facilitara las copias de los expedientes administrativos completos de determinadas construcciones ubicadas en el Distrito 4 -Ángeles-, específicamente, la Casa de Niños Montessori, la Sala de Eventos Momentos Mágicos, Comidas Rápidas Guido, Shepia, negocio comercial; Depósito de Maderas Fernández, Depósito de Maderas Las Tranqueras, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Farmacia Real Cariari II, Centro Infantil Mi Primer ABC, Mini Súper EI Bajito y el Restaurante Lo Sabroso del Maíz. Lo anterior, para demostrar que la autoridad recurrida está lesionando, en su perjuicio, sus derechos fundamentales. Indica que el 20 de febrero de 2013, los Departamentos de Patentes y de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Ambiental (Ingeniería), según los oficios No. 061-13-P-MSRH y No. MSRH-DSUGV-99-13, le informó que trasladarían su petición al Alcalde. Alega que hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no se la ha suministrado la información solicitada.
2.- Informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Presidente del Concejo de San Rafael de Heredia (escrito presentado a las 10:15 hrs del 8 de abril del 2013), que no le consta que el recurrente haya formulado solicitud de información al Departamento de Ingeniería y al Departamento de Patentes de la Municipalidad. Ambos departamentos municipales son resorte de la Administración Municipal en la persona del señor Alcalde, quien es su superior, por lo que el Concejo no tiene ninguna injerencia con los trámites o solicitudes que se realizan ante dicho departamento administrativo. Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 13:57 hrs del 12 de abril del 2013 y a las 9:57 hrs del 15 de abril del 2013), que si bien es cierto el recurrente solicitó de forma expresa copia de expedientes, en si la solicitud no es ³simple´como quiere hacer parece a la Sala. Lo que ocurre es que el quejoso presenta una solicitud de expedientes que en algunos casos tienen más de diez años y que además contiene información que no es susceptible de serle entregada, según lo dicho por la propia Sala en diferentes ocasiones y que expone. En ese mismo sentido, la asesoría legal recomendó lo siguiente: “debe estimar el departamento de ingeniería cuales piezas del expediente contienen información sensible o protegida según lo dispuesto por los artículos 272, 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública y cual es el acceso irrestricto según lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución Política” , por lo que aparte de tratarse de expedientes de antigua data, el recurrente está solicitando copia completa de los expedientes, lo que no puede ese municipio dar sin que de previo se valore que partes de esos expedientes no son objeto de conocimiento público. También solicita los planos constructivos, pero considera que éstos no deben ser de acceso irrestricto, por la sencilla razón que si bien es cierto se encuentran dentro del expediente público y aunque pareciera que no son susceptible de proteger, deben estar protegidos de alguna forma por los derechos de autor. No hay que olvidar que la información ahí contenida es el desarrollo intelectual del profesional que realizó y autorizó esos planos. Así que esta información, además contiene todas las instrucciones técnicas necesarias para ese proyecto, siendo esto de interés exclusivo de las autoridades rectoras, llámese Municipalidad, Colegio de Ingenieros o ante una eventual necesidad de obtener dicha información solicitada por autoridad competente. Así las cosas la obtención de dichos expedientes de los archivos antiguos, así como la revisión por personal calificado a efecto de valorar las partes que no son de acceso irrestricto o que contengan información privada o protegida de alguna forma, no se puede realizar de forma inmediata. Por lo que no se trata de negar dicha información sino que simplemente requiere de un plazo mayor que el pretendido por el recurrente. No obstante, dadas las circunstancias, esa Administración ya giró órdenes de agilizar este proceso a efecto de dar las respuestas al recurrente. Rechaza la acción pretendida por el recurrente así como las medidas solicitadas y cualquier otra petición sobre este mismo asunto. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las diez horas y diecisiete minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, como prueba para mejor resolver, se solicitó a l Alcalde de San Rafael de Heredia, que informara si los expedientes administrativos de los cuales solicita copia el recurrente, se encuentran activos o archivados.
5.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 14:42 hrs del 23 de abril del 2013 y a las 11:54 hrs del 24 de abril del 2013), que en cuanto a la prueba mejor resolver solicitada sobre los expedientes administrativos de los cuales solicita copia el recurrente, adjunta el informe rendido por los señores Erick Camacho Sánchez, encargado del Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial y la señora Isabel Cristina Miranda Solís, encargada del Departamento de Patentes, donde hacen una referencia sobre los expedientes solicitados por el señor Roger Garita Castro. En ese documento se indica “…Reciba un cordial salud, con el fin de brindar respuesta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre si los expedientes solicitados por el Sr. Roger Garita Castro en cuanto a las Licencias de Construcción y Patentes otorgadas por el municipio, en las fincas donde se ubican los locales comerciales Casa Niños Montessori, Sala Eventos Momentos Mágicos, Comidas Rápidas Guido, Depósito de Maderas Fernández, Depósitos Maderas Las Tranqueras, Fábrica Papel Cisne, Farmacia Real Cariari, Centro Infantil Mi Primer ABC, Minisuper el Bajito y Restaurante Lo Sabroso del Maíz, están activos o archivados. Al respecto le informo que en cuanto a los expedientes sobre Licencias de Construcción que se encontraban en custodia del Departamento de Desarrollo Socio Urbano, los mismos de acuerdo al artículo 340 de la Ley General de Administración Pública se encontraban archivados, ya que ninguno de los casos anteriormente mencionados tenían procesos pendientes o en trámite tanto con el Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial como con el Departamento de Control Constructivo. Es de gran importancia indicar que varios de los documentos solicitados por el Sr. Roger Garita Castro no han sido posibles localizarlos, ya que se trata de construcciones realizadas hace muchos años y se desconoce el trámite que se llevó en su momento. Con respecto a los expedientes de los casos anteriormente mencionados que se encuentran en custodia del Departamento de Patentes, los mismos si se encuentran activos, sin embargo, para facilitar la documentación al Sr. Garita Castro fue necesario incorporar la documentación en cuanto a Licencias de Construcción al expediente de patentes, con el fin de conformar un expediente único, para realizar dicho proceso se tuvo que localizar toda la información existente de los diferentes casos y conciliarla, con el fin de garantizar la calidad de la misma. Por lo tanto, una vez revisado toda la información existente de los casos en estudios se procedió a formar el expediente único, los cuales permanecerán en custodia del Departamento de Patentes. Es de gran importancia indicar que las copias de tales expedientes se estarán entregando al Sr. Roger Garita Castro en los próximos días.” 6.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 9:39 hrs y 11:54 hrs del del 24 de abril del 2013), que al ser las catorce horas con veinticuatro minutos del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a esa Municipalidad a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en los expedientes solicitados, tales como planos catastrados y demás. Con el fin de confirmar el recibo del correo electrónico se procedió a llamar al recurrente al teléfono No. 8386-3928. Con lo anterior queda patente que la intención nunca fu negarle el acceso a los expedientes pero dada la complejidad de los mismos, además de ser construcciones de larga data, se tuvo que recopilar la información y mandar a traer al archivo municipal los que no se encontraban en custodia de los respectivos departamentos municipales. Solicita declarar sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.-Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de las gestiones que presentó el 5 de febrero del 2013 ante los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante los cuales solicitó copia completa de los expedientes de once negocios que se ubican en el distrito 4 de ese cantón, y las cuales le fueron trasladadas el 20 de febrero al Alcalde para su atención.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestiones presentadas en forma separada el 5 de febrero del 2013, el recurrente solicitó a los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, copia completa de los expedientes de los siguientes once negocios: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras y Depósito de Maderas Fernández, los cuales se ubican en el distrito 4 de ese cantón. Que esas dependencias remitieron tales misivas al Alcalde y así se lo hicieron saber al recurrente por medio de fecha 19 de febrero pasado. Al respecto, de lo informado bajo la gravedad del juramento, se tiene que a las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en esos expedientes. Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias. Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
IV.- Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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