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Res. 05797-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2013
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Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PETICIÓN Subtemas:
DENEGATORIA.
05797-13. PETICIÓN. VULNERACIÓN DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA BRINDAR LA INFORMACIÓN. VCG10/2020 Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 027- Petición Subtemas:
NO APLICA.
Artículo 27 de la Constitución Política “(…) III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. (…)” VCG10/2020 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 052- Cese de acto impugnado con ocasión a la presentación del amparo. Desistimiento y satisfacción extra procesal Subtemas:
NO APLICA.
IV.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
VCG10/2020 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Róger Garita Castro, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-0921-0693, vecino de Montelimar de Guadalupe, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de las gestiones que presentó el 5 de febrero del 2013 ante los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante los cuales solicitó copia completa de los expedientes de once negocios que se ubican en el distrito 4 de ese cantón, y las cuales le fueron trasladadas el 20 de febrero al Alcalde para su atención.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Le solicitaron realizar las consultas legales para proceder a dar respuesta pronta al usuario (documento aportado por el Alcalde recurrido). c) Por oficio número 061-13-P-MSRH del 19 de febrero del 2013, recibido al día siguiente, Erick Camacho Sánchez, Jefe del Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Ambiental e Isabel Cristina Miranda Solís, Encargada de Patentes, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, le informaron al recurrente que sus gestiones habían sido trasladadas al Alcalde para lo que correspondiera. También le indicaron que en el momento que tuvieren las instrucciones del caso, se le estaría informando al respecto (documento aportado por el Alcalde recurrido). d) Al ser las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en los expedientes solicitados, tales como planos catastrados y demás (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada). e) Que mediante vía telefónica se confirmó con el recurrente el recibo del correo electrónico remitido (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada).
III.Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.
En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestiones presentadas en forma separada el 5 de febrero del 2013, el recurrente solicitó a los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, copia completa de los expedientes de los siguientes once negocios: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras y Depósito de Maderas Fernández, los cuales se ubican en el distrito 4 de ese cantón. Que esas dependencias remitieron tales misivas al Alcalde y así se lo hicieron saber al recurrente por medio de fecha 19 de febrero pasado. Al respecto, de lo informado bajo la gravedad del juramento, se tiene que a las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en esos expedientes.
Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias. Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
IV.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PETICIÓN Subtemas:
DENEGATORIA.
05797-13. PETICIÓN. VULNERACIÓN DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA BRINDAR LA INFORMACIÓN. VCG10/2020 Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 027- Petición Subtemas:
NO APLICA.
Artículo 27 de la Constitución Política “(…) III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. (…)” VCG10/2020 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 052- Cese de acto impugnado con ocasión a la presentación del amparo. Desistimiento y satisfacción extra procesal Subtemas:
NO APLICA.
IV.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
VCG10/2020 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Róger Garita Castro, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-0921-0693, vecino de Montelimar de Guadalupe, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de las gestiones que presentó el 5 de febrero del 2013 ante los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante los cuales solicitó copia completa de los expedientes de once negocios que se ubican en el distrito 4 de ese cantón, y las cuales le fueron trasladadas el 20 de febrero al Alcalde para su atención.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Le solicitaron realizar las consultas legales para proceder a dar respuesta pronta al usuario (documento aportado por el Alcalde recurrido). c) Por oficio número 061-13-P-MSRH del 19 de febrero del 2013, recibido al día siguiente, Erick Camacho Sánchez, Jefe del Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Ambiental e Isabel Cristina Miranda Solís, Encargada de Patentes, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, le informaron al recurrente que sus gestiones habían sido trasladadas al Alcalde para lo que correspondiera. También le indicaron que en el momento que tuvieren las instrucciones del caso, se le estaría informando al respecto (documento aportado por el Alcalde recurrido). d) Al ser las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en los expedientes solicitados, tales como planos catastrados y demás (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada). e) Que mediante vía telefónica se confirmó con el recurrente el recibo del correo electrónico remitido (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada).
III.Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.
En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestiones presentadas en forma separada el 5 de febrero del 2013, el recurrente solicitó a los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, copia completa de los expedientes de los siguientes once negocios: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras y Depósito de Maderas Fernández, los cuales se ubican en el distrito 4 de ese cantón. Que esas dependencias remitieron tales misivas al Alcalde y así se lo hicieron saber al recurrente por medio de fecha 19 de febrero pasado. Al respecto, de lo informado bajo la gravedad del juramento, se tiene que a las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en esos expedientes.
Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias. Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
IV.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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