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Res. 05797-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2013

Municipal Delay in Providing Construction FilesDemora municipal en entregar expedientes de construcción

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo because the Municipality took more than two months to address the records requests and failed to communicate the reasons for the delay, although it issued no specific order because release of the files had already been arranged.La Sala declaró con lugar el amparo porque la Municipalidad tardó más de dos meses en atender las solicitudes de expedientes y no comunicó las razones de la demora, aunque omitió dictar una orden particular porque la entrega ya había sido gestionada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of San Rafael de Heredia because of its delay in responding to requests for complete copies of administrative files concerning construction permits and business licenses for eleven establishments. The Chamber held that the right to petition and receive a prompt response, protected by Article 27 of the Constitution and Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, requires public authorities to resolve requests within ten working days unless another period applies or the circumstances justify additional time. Even when a delay is justified, the government must promptly inform the requester of its reasons. The Municipality took more than two months and made the files available only after being notified of the amparo, without previously explaining the delay. Although the omission had already been remedied, the Chamber found a rights violation, issued no specific compliance order, and ordered the Municipality to pay the resulting costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia por la demora en atender solicitudes de copias completas de expedientes administrativos relativos a licencias de construcción y patentes de once negocios. Determinó que el derecho de petición y pronta respuesta, protegido por el artículo 27 constitucional y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, exige resolver las gestiones dentro de diez días hábiles, salvo que exista otro plazo o que las circunstancias justifiquen la demora. Incluso en este último supuesto, la Administración debe comunicar oportunamente al petente las razones del retraso. La Municipalidad tardó más de dos meses y solo puso los expedientes a disposición después de ser notificada del amparo, sin haber explicado previamente la demora. Aunque la omisión ya había sido subsanada, la Sala reconoció la violación, no dictó una orden particular y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The right to petition and receive a prompt response, protected by Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, requires public officials to resolve requests from citizens within ten working days from the date on which those requests are filed, unless another response period has been established. However, Article 32 further provides that, when deciding the petition, the Chamber shall assess the reasons offered for considering that period insufficient in light of the circumstances and nature of the matter, in which case the Administration is always required to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a decision. In any event, the duty to decide does not entail receiving a favorable response, but it does require correspondence between what was requested and what was answered. This constitutes a violation of the right to petition because the ten-working-day period established in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law was breached. In view of the foregoing, the appropriate disposition is to grant the action without issuing any specific order, since the alleged omission has already been remedied.El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias."

    "Thus, the relief sought by the petitioner was addressed only after the respondent authorities were notified of the order admitting the action (see service records), and more than two months after the requests for copies had been filed."

    Considerando III

  • "Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias."

    Considerando III

  • "Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala."

    "Moreover, although the citizen was informed that his requests had been forwarded to the Mayor, he was not told the reason for the noted delay that was later presented to this Chamber."

    Considerando III

  • "Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala."

    Considerando III

  • "Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The action is granted. The Municipality of San Rafael de Heredia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine-oh-five in the morning on veintiseis de abril de dos mil trece.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Róger Garita Castro, of legal age, single, civil engineer, identity card number 1-0921-0693, resident of Montelimar de Guadalupe, against the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Background:

  1. 1In a filing received by the Secretariat of the Chamber at eleven thirty-nine in the morning on dos de abril del dos mil trece, the petitioner filed a writ of amparo against the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de San Rafael de Heredia, and states that on 5 de febrero de 2013 he submitted written requests, duly received, to the Engineering and Business Licensing Departments of that municipality, asking to be provided with copies of the complete administrative case files (expedientes administrativos) for certain buildings located in District 4—Ángeles—specifically, Casa de Niños Montessori, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Comidas Rápidas Guido, Shepia, a commercial business; Depósito de Maderas Fernández, Depósito de Maderas Las Tranqueras, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Farmacia Real Cariari II, Centro Infantil Mi Primer ABC, Mini Súper EI Bajito, and Restaurante Lo Sabroso del Maíz.He sought these documents in order to demonstrate that the respondent authority was violating his fundamental rights to his detriment. He states that on 20 de febrero de 2013, the Business Licensing Department and the Socio-Urban Development and Environmental Management Department (Engineering), through official letters No. 061-13-P-MSRH and No. MSRH-DSUGV-99-13, informed him that they would forward his request to the Mayor. He alleges that, as of the filing of this action, he still had not been provided with the requested information.
  2. 2Verny Valerio Hernández, in his capacity as President of the Concejo de San Rafael de Heredia, states under oath (filing submitted at 10:15 hrs on 8 de abril del 2013) that he has no knowledge that the petitioner submitted an information request to the Engineering Department or the Business Licensing Department of the Municipalidad. Both municipal departments fall under the Municipal Administration, represented by the Mayor, who is their superior; therefore, the Concejo has no involvement in the procedures or requests submitted to those administrative departments. He requests that the action be dismissed.
  3. 3Jorge Isaac Herrera Paniagua, in his capacity as Mayor of San Rafael de Heredia, states under oath (filings submitted at 13:57 hrs on 12 de abril del 2013 and at 9:57 hrs on 15 de abril del 2013) that, although it is true that the petitioner expressly requested copies of case files, the request itself is not “simple,” as he seeks to make it appear to the Chamber. The complainant requested case files that, in some instances, are more than ten years old and also contain information that may not be disclosed to him, as the Chamber itself has held on various occasions, which he cites. Along those same lines, legal counsel recommended the following: “the Engineering Department must determine which portions of the case file contain sensitive or protected information pursuant to Articles 272, 273, and 274 of the Ley General de la Administración Pública, and which information is subject to unrestricted access pursuant to Article 30 of the Constitución Política”; accordingly, aside from the age of the case files, the petitioner is requesting complete copies of them, which the municipality cannot provide without first determining which portions are not subject to public disclosure.He also requests the construction plans (planos constructivos), but the Mayor considers that these should not be subject to unrestricted access, for the simple reason that, although they are contained in a public case file and may appear not to be eligible for protection, they should in some manner be protected by copyright. It must not be forgotten that the information contained therein is the intellectual work of the professional who prepared and authorized those plans. Moreover, this information contains all the technical instructions necessary for the project and is of exclusive interest to the governing authorities, namely the Municipalidad, Colegio de Ingenieros, or a competent authority should it eventually need to obtain that information. Consequently, retrieving those case files from the old archives and having qualified personnel review them to determine which portions are not subject to unrestricted access or contain private or otherwise protected information cannot be done immediately.Thus, this is not a denial of the information; it simply requires more time than the petitioner expects. Nevertheless, given the circumstances, that Administration has already issued instructions to expedite the process so that responses may be provided to the petitioner. He opposes the action brought by the petitioner, as well as the requested measures and any other request concerning this same matter. He requests that the action be dismissed.
  4. 4By order issued at ten seventeen in the morning on dieciséis de abril del dos mil trece, as evidence necessary for a better determination of the matter (prueba para mejor resolver), the Mayor of San Rafael de Heredia was asked to report whether the administrative case files of which the petitioner requested copies were active or archived.
  5. 5Jorge Isaac Herrera Paniagua, in his capacity as Mayor of San Rafael de Heredia, states under oath (filings submitted at 14:42 hrs on 23 de abril del 2013 and at 11:54 hrs on 24 de abril del 2013) that, regarding the evidence requested for a better determination of whether the administrative case files of which the petitioner requested copies were active or archived, he attaches the report prepared by Erick Camacho Sánchez, head of the Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial, and Isabel Cristina Miranda Solís, head of the Departamento de Patentes, in which they discuss the case files requested by Roger Garita Castro. That document states: “…Kind regards. In order to respond to the SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA as to whether the case files requested by Mr. Roger Garita Castro concerning the Construction Permits (Licencias de Construcción) and business licenses (Patentes) granted by the municipality for the properties where the commercial establishments Casa Niños Montessori, Sala Eventos Momentos Mágicos, Comidas Rápidas Guido, Depósito de Maderas Fernández, Depósitos Maderas Las Tranqueras, Fábrica Papel Cisne, Farmacia Real Cariari, Centro Infantil Mi Primer ABC, Minisuper el Bajito, and Restaurante Lo Sabroso del Maíz are located are active or archived, I hereby report as follows.Regarding the Construction Permit files that were in the custody of the Departamento de Desarrollo Socio Urbano, pursuant to Article 340 of the Ley General de Administración Pública, they had been archived because none of the aforementioned cases involved proceedings that were pending or in process before either the Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial or the Departamento de Control Constructivo. It is very important to note that several of the documents requested by Mr. Roger Garita Castro could not be located because they concern buildings constructed many years ago, and the procedure followed at that time is unknown. With respect to the files for the aforementioned cases that are in the custody of the Departamento de Patentes, they are active; however, to provide the documentation to Mr. Garita Castro, it was necessary to add the Construction Permit documentation to the business-license file in order to create a single consolidated file.To complete that process, all existing information concerning the different cases had to be located and reconciled to ensure its quality. Therefore, once all existing information concerning the cases under review had been examined, the single consolidated files were created and will remain in the custody of the Departamento de Patentes. It is very important to note that copies of those files will be delivered to Mr. Roger Garita Castro in the coming days.”
  6. 6Jorge Isaac Herrera Paniagua, in his capacity as Mayor of San Rafael de Heredia, states under oath (filings submitted at 9:39 hrs and 11:54 hrs on 24 de abril del 2013) that at fourteen twenty-four on 23 de abril del 2013, once the administrative case files requested by the petitioner were ready, he was notified by email to appear at that Municipalidad to collect them and pay the sum of fifty-five thousand colones (¢55.000.00) for the copies and other documents contained in the requested case files, such as registered survey plats (planos catastrados) and others. To confirm receipt of the email, the petitioner was called at telephone No. 8386-3928. The foregoing makes clear that there was never any intention to deny him access to the case files; however, given their complexity and because the buildings were constructed long ago, the information had to be compiled, and the files not in the custody of the respective municipal departments had to be retrieved from the municipal archives. He requests that the action be dismissed.
  7. 7The applicable legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez delivers the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the action. The petitioner alleges that no response was provided to the requests he submitted on 5 de febrero del 2013 to the Business Licensing and Engineering Departments of the Municipalidad de San Rafael de Heredia, through which he requested complete copies of the files for eleven businesses located in District 4 of that canton; those requests were forwarded to the Mayor on 20 de febrero for his attention.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)Through separate requests submitted on 5 de febrero del 2013, the petitioner asked the Business Licensing and Engineering Departments of the Municipalidad de San Rafael de Heredia for complete copies of the files for the following eleven businesses: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras, and Depósito de Maderas Fernández, which are located in District 4 of that canton (documents submitted by the respondent Mayor).
  • b)By official letters numbers 061-13-P-MSRH and MSRH-DSUGV-100-13 dated February 19, 2013, received the following day, Erick Camacho Sánchez, Head of the Department of Socio-Urban Development and Environmental Management, and Isabel Cristina Miranda Solís, Head of Business Licensing, both of the Municipalidad de San Rafael de Heredia, forwarded to the Mayor the requests submitted by the petitioner so that he could indicate whether it was appropriate to provide third parties with a copy of each of the case files. They asked him to make the necessary legal inquiries in order to provide the user with a prompt response (document submitted by the respondent Mayor).
  • c)By official letter number 061-13-P-MSRH dated February 19, 2013, received the following day, Erick Camacho Sánchez, Head of the Department of Socio-Urban Development and Environmental Management, and Isabel Cristina Miranda Solís, Head of Business Licensing, both of the Municipalidad de San Rafael de Heredia, informed the petitioner that his requests had been forwarded to the Mayor for the appropriate action. They also told him that he would be informed once they received the relevant instructions (document submitted by the respondent Mayor).
  • d)At 14:24 hrs on April 23, 2013, once the administrative case files (expedientes administrativos) requested by the petitioner were ready, he was notified by email to appear at the Municipalidad de San Rafael de Heredia to collect them and pay the sum of fifty-five thousand colones (¢55.000.00) for copies and the other documents contained in the requested case files, such as cadastral plans (planos catastrados) and others (report of the respondent Mayor and supporting documentation).
  • e)Receipt of the email sent was confirmed with the petitioner by telephone (report of the respondent Mayor and supporting documentation).

III.On the merits. The right of petition and prompt response (derecho de petición y pronta respuesta), protected under Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), requires public officials to decide requests submitted by members of the public within ten business days from the date on which such requests are filed, unless another response period has been established. However, the aforementioned Article 32 further provides that, when ruling on the petition, the Chamber shall assess the reasons offered for considering that period insufficient, taking into account the circumstances and nature of the matter, in which case the Administration is always required to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a decision. In any event, the duty to decide does not entail obtaining either a favorable or unfavorable response, but it does require consistency between the subject matter of the request and that of the response.

In this matter, it has been established that, through requests filed separately on February 5, 2013, the petitioner asked the Business Licensing and Engineering Departments of the Municipalidad de San Rafael de Heredia for complete copies of the case files for the following eleven businesses: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras and Depósito de Maderas Fernández, all located in district 4 of that canton. Those offices forwarded the requests to the Mayor and notified the petitioner accordingly in a communication dated February 19. In this regard, the information provided under oath establishes that, at 14:24 hrs on April 23, 2013, once the administrative case files requested by the petitioner were ready, he was notified by email to appear at the Municipalidad de San Rafael de Heredia to collect them and pay the sum of fifty-five thousand colones (¢55.000.00) for copies and the other documents contained in those case files.

Thus, the petitioner’s request was addressed only after the order admitting the proceeding (resolución de curso) had been served on the respondent authorities (see certificates of service) and more than two months after the requests for copies had been filed. Moreover, although the petitioner was informed that his requests had been forwarded to the Mayor, he was not advised of the reason for the aforementioned delay that has now been explained to this Chamber. This constitutes a violation of the right of petition because the ten-business-day period stipulated in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law was exceeded. In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the petition without issuing any specific order, since the alleged omission has already been remedied.

IV.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Armijo Sancho: I depart from the majority’s view because I consider that, in principle, the present matter should be granted pursuant to Article 52, paragraph 1° of the Constitutional Jurisdiction Law, since the Administration decided the petitioner’s request only after it had been notified of this amparo proceeding (recurso de amparo). This distinction is relevant to the award of costs under the aforementioned Article 52, paragraph 1, rather than, as the Chamber holds, the issuance of an ordinary award of costs.

Por tanto:

The petition is granted. The Municipalidad de San Rafael de Heredia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Justice Armijo dissents and grants the petition pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law.

Gilbert Armijo S.

Acting President Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Aracelly Pacheco S.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por Róger Garita Castro, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-0921-0693, vecino de Montelimar de Guadalupe, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas treinta y nueve minutos del dos de abril del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y manifiesta que con fecha 5 de febrero de 2013 presentó ante los Departamentos de Ingeniería y de Patentes de ese ayuntamiento, solicitudes escritas y debidamente recibidas, para que se le facilitara las copias de los expedientes administrativos completos de determinadas construcciones ubicadas en el Distrito 4 -Ángeles-, específicamente, la Casa de Niños Montessori, la Sala de Eventos Momentos Mágicos, Comidas Rápidas Guido, Shepia, negocio comercial; Depósito de Maderas Fernández, Depósito de Maderas Las Tranqueras, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Farmacia Real Cariari II, Centro Infantil Mi Primer ABC, Mini Súper EI Bajito y el Restaurante Lo Sabroso del Maíz.Lo anterior, para demostrar que la autoridad recurrida está lesionando, en su perjuicio, sus derechos fundamentales. Indica que el 20 de febrero de 2013, los Departamentos de Patentes y de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Ambiental (Ingeniería), según los oficios No. 061-13-P-MSRH y No. MSRH-DSUGV-99-13, le informó que trasladarían su petición al Alcalde. Alega que hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no se la ha suministrado la información solicitada.
  2. 2Informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Presidente del Concejo de San Rafael de Heredia (escrito presentado a las 10:15 hrs del 8 de abril del 2013), que no le consta que el recurrente haya formulado solicitud de información al Departamento de Ingeniería y al Departamento de Patentes de la Municipalidad. Ambos departamentos municipales son resorte de la Administración Municipal en la persona del señor Alcalde, quien es su superior, por lo que el Concejo no tiene ninguna injerencia con los trámites o solicitudes que se realizan ante dicho departamento administrativo. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  3. 3Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 13:57 hrs del 12 de abril del 2013 y a las 9:57 hrs del 15 de abril del 2013), que si bien es cierto el recurrente solicitó de forma expresa copia de expedientes, en si la solicitud no es ³simple´como quiere hacer parece a la Sala. Lo que ocurre es que el quejoso presenta una solicitud de expedientes que en algunos casos tienen más de diez años y que además contiene información que no es susceptible de serle entregada, según lo dicho por la propia Sala en diferentes ocasiones y que expone. En ese mismo sentido, la asesoría legal recomendó lo siguiente: “debe estimar el departamento de ingeniería cuales piezas del expediente contienen información sensible o protegida según lo dispuesto por los artículos 272, 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública y cual es el acceso irrestricto según lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución Política” , por lo que aparte de tratarse de expedientes de antigua data, el recurrente está solicitando copia completa de los expedientes, lo que no puede ese municipio dar sin que de previo se valore que partes de esos expedientes no son objeto de conocimiento público.También solicita los planos constructivos, pero considera que éstos no deben ser de acceso irrestricto, por la sencilla razón que si bien es cierto se encuentran dentro del expediente público y aunque pareciera que no son susceptible de proteger, deben estar protegidos de alguna forma por los derechos de autor. No hay que olvidar que la información ahí contenida es el desarrollo intelectual del profesional que realizó y autorizó esos planos. Así que esta información, además contiene todas las instrucciones técnicas necesarias para ese proyecto, siendo esto de interés exclusivo de las autoridades rectoras, llámese Municipalidad, Colegio de Ingenieros o ante una eventual necesidad de obtener dicha información solicitada por autoridad competente. Así las cosas la obtención de dichos expedientes de los archivos antiguos, así como la revisión por personal calificado a efecto de valorar las partes que no son de acceso irrestricto o que contengan información privada o protegida de alguna forma, no se puede realizar de forma inmediata.Por lo que no se trata de negar dicha información sino que simplemente requiere de un plazo mayor que el pretendido por el recurrente. No obstante, dadas las circunstancias, esa Administración ya giró órdenes de agilizar este proceso a efecto de dar las respuestas al recurrente. Rechaza la acción pretendida por el recurrente así como las medidas solicitadas y cualquier otra petición sobre este mismo asunto. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  4. 4Mediante resolución de las diez horas y diecisiete minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, como prueba para mejor resolver, se solicitó a l Alcalde de San Rafael de Heredia, que informara si los expedientes administrativos de los cuales solicita copia el recurrente, se encuentran activos o archivados.
  5. 5Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 14:42 hrs del 23 de abril del 2013 y a las 11:54 hrs del 24 de abril del 2013), que en cuanto a la prueba mejor resolver solicitada sobre los expedientes administrativos de los cuales solicita copia el recurrente, adjunta el informe rendido por los señores Erick Camacho Sánchez, encargado del Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial y la señora Isabel Cristina Miranda Solís, encargada del Departamento de Patentes, donde hacen una referencia sobre los expedientes solicitados por el señor Roger Garita Castro. En ese documento se indica “…Reciba un cordial salud, con el fin de brindar respuesta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre si los expedientes solicitados por el Sr. Roger Garita Castro en cuanto a las Licencias de Construcción y Patentes otorgadas por el municipio, en las fincas donde se ubican los locales comerciales Casa Niños Montessori, Sala Eventos Momentos Mágicos, Comidas Rápidas Guido, Depósito de Maderas Fernández, Depósitos Maderas Las Tranqueras, Fábrica Papel Cisne, Farmacia Real Cariari, Centro Infantil Mi Primer ABC, Minisuper el Bajito y Restaurante Lo Sabroso del Maíz, están activos o archivados.Al respecto le informo que en cuanto a los los mismos de acuerdo al artículo 340 de la Ley General de Administración Pública se encontraban archivados, ya que ninguno de los casos anteriormente mencionados tenían procesos pendientes o en trámite tanto con el Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial como con el Departamento de Control Constructivo. Es de gran importancia indicar que varios de los documentos solicitados por el Sr. Roger Garita Castro no han sido posibles localizarlos, ya que se trata de construcciones realizadas hace muchos años y se desconoce el trámite que se llevó en su momento. Con respecto a los mismos si se encuentran activos, sin embargo, para facilitar la documentación al Sr. Garita Castro fue necesario incorporar la documentación en cuanto a Licencias de Construcción al expediente de patentes, con el fin de conformar un expediente único, para realizar dicho proceso se tuvo que localizar toda la información existente de los diferentes casos y conciliarla, con el fin de garantizar la calidad de la misma.Por lo tanto, una vez revisado toda la información existente de los casos en estudios se procedió a formar el expediente único, los cuales permanecerán en custodia del Departamento de Patentes. Es de gran importancia indicar que las copias de tales expedientes se estarán entregando al Sr. Roger Garita Castro en los próximos días.”
  6. 6Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia (escritos presentados a las 9:39 hrs y 11:54 hrs del del 24 de abril del 2013), que al ser las catorce horas con veinticuatro minutos del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a esa Municipalidad a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en los expedientes solicitados, tales como planos catastrados y demás. Con el fin de confirmar el recibo del correo electrónico se procedió a llamar al recurrente al teléfono No. 8386-3928. Con lo anterior queda patente que la intención nunca fu negarle el acceso a los expedientes pero dada la complejidad de los mismos, además de ser construcciones de larga data, se tuvo que recopilar la información y mandar a traer al archivo municipal los que no se encontraban en custodia de los respectivos departamentos municipales. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  7. 7En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de las gestiones que presentó el 5 de febrero del 2013 ante los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante los cuales solicitó copia completa de los expedientes de once negocios que se ubican en el distrito 4 de ese cantón, y las cuales le fueron trasladadas el 20 de febrero al Alcalde para su atención.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Mediante gestiones presentadas en forma separada el 5 de febrero del 2013, el recurrente solicitó a los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, copia completa de los expedientes de los siguientes once negocios: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras y Depósito de Maderas Fernández, los cuales se ubican en el distrito 4 de ese cantón (documentos aportados por el Alcalde recurrido).
  • b)Por oficio números 061-13-P-MSRH y MSRH-DSUGV-100-13 del 19 de febrero del 2013, recibido al día siguiente, Erick Camacho Sánchez, Jefe del Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Ambiental e Isabel Cristina Miranda Solís, Encargada de Patentes, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, le remitieron al Alcalde las gestiones presentadas por el recurrente con el fin de que les indicara si procede facilitar copia de cada uno de los (documento aportado por el Alcalde recurrido).
  • c)Por oficio número 061-13-P-MSRH del 19 de febrero del 2013, recibido al día siguiente, Erick Camacho Sánchez, Jefe del Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Ambiental e Isabel Cristina Miranda Solís, Encargada de Patentes, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, le informaron al recurrente que sus gestiones habían sido trasladadas al Alcalde para lo que correspondiera. También le indicaron que en el momento que tuvieren las instrucciones del caso, se le estaría informando al respecto (documento aportado por el Alcalde recurrido).
  • d)Al ser las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en los expedientes solicitados, tales como planos catastrados y demás (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada).
  • e)Que mediante vía telefónica se confirmó con el recurrente el recibo del correo electrónico remitido (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada).

III.Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.

En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestiones presentadas en forma separada el 5 de febrero del 2013, el recurrente solicitó a los Departamentos de Patentes y de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, copia completa de los expedientes de los siguientes once negocios: Casa de Niños Montessori, Fábrica de Papel Cisne S.R. Ltda., Comidas Rápidas Guido, Centro Infantil Mi Primer A B C, Restaurante Lo Sabroso del Maíz, Sephia, Farmacia Real Cariari II, Sala de Eventos Momentos Mágicos, Mini Súper El Bajito, Depósito de Maderas Las Tranqueras y Depósito de Maderas Fernández, los cuales se ubican en el distrito 4 de ese cantón. Que esas dependencias remitieron tales misivas al Alcalde y así se lo hicieron saber al recurrente por medio de fecha 19 de febrero pasado. Al respecto, de lo informado bajo la gravedad del juramento, se tiene que a las 14:24 hrs del 23 de abril del 2013 y una vez que los expedientes administrativos solicitados por el recurrente estuvieron listos, se le notificó por medio de correo electrónico para que se apersonara a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a retirarlos y cancelar la suma de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000.00), por concepto de copias y demás documentos inmersos en esos expedientes.

Así, se tiene que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véanse actas de notificación) y más de dos meses de planteadas las solicitudes de copias. Aparte de que si bien se le comunicó al administrado el traslado de sus gestiones al Alcalde no se le hizo saber la razón de la apuntada demora y que se ha expuesto ante esta Sala. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.

IV.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

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