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Res. 05781-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2013

Res. 05781-2013 Sala ConstitucionalRes. 05781-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Juan Villegas Chaves; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-300-625; vecino de Ciudadela Bernardo Benavides, San Francisco de Heredia; contra el Alcalde Municipal de Heredia y la Directora del Área Rectora de Salud en Heredia.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:14 horas del 26 de marzo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Heredia y la Directora del Área Rectora de Salud en Heredia y manifiesta que existe un serio problema de contaminación ambiental ocasionado por la Municipalidad de Heredia, sin que la Municipalidad ni el Ministerio de Salud tomen acciones para su control y regulación. Explican que el 19 de marzo de 2004, presentaron escrito al Alcalde Municipal de Heredia, en el que denunciaron la problemática y cambio de vida que les ha producido la ubicación del Plantel Municipal al costado este del vecindario Bernardo Benavides, en esa ciudad. Dicen que en ese entonces se plantearon siete condicionamientos que se originaban por la instalación del mismo y que pueden resumirse en localización de las instalaciones dentro del perímetro de la ciudad, omisión de la legislación concerniente a la ubicación de este tipo de planteles, que en el terreno donde se construye efectúan relleno con basuras y escombros convirtiéndose en criadero roedores e insectos; y en uno de los puntos se indicó, que ha sido constante preocupación, el problema que está afectando a la salud debido al permanente desprendimiento de partículas de piedra molida y polvo que invaden sus hogares producto de la acumulación de grandes cantidades de piedra y arena que depositan a escasos 15 metros de la primera vivienda. Indican que se mencionó en el documento que en los ítems cinco y seis hubo orden del Ministerio de Salud para la eliminación del almacenamiento de escombros, basura, llantas y otros desechos, carga y descarga de piedra y otros materiales. Manifiesta que solicitaron en el escrito al Alcalde que se retire la arena y piedrilla acumulada en los terrenos del plantel, se suspenda el botadero de escombros y otros, y se retire la maquinaria pesada. Dicen que en oficio DOPR-147-2004, suscrito por el ingeniero Godofredo Castro Castro, Director Operativo Municipal, dio respuesta a sus planteamientos, pero los puntos aclaratorios que expone no son convincentes para sus peticiones, máxime que las soluciones que proponen no fueron cumplidas en ningún momento. Indican que en oficio ASH-PAH-432-04, suscrito por la doctora Mayela Víquez Guido, Directora el Área de Salud de Heredia y Servio Víquez Arce, Técnico de Protección al Ambiente Humano de esa Área de Salud, hacen una serie de consideraciones como resultado de la inspección realizada por dos de sus colaboradores; sin embargo, las recomendaciones referidas no fueron cumplidas, lo que lleva a concluir que a la orden sanitaria y otras disposiciones, no se les dio el seguimiento que establece la legislación. Manifiestan que el 19 de abril de 2010, se dirigieron al Alcalde Municipal presentando peticiones suscritas por treinta y seis vecinos de la comunidad, citando los problemas que están provocando las actividades del plantel municipal, y que son los mismos planteados el 19 de marzo de 2004, y puntualizadas en oficio DOPR-147-2004, suscrito por el ingeniero Godofredo Castro Castro, Director Operativo Municipal, agregando, además, la gran contaminación por ruidos, humos y gases que provoca la enorme flotilla de maquinaria industrial de asfaltado perteneciente a la compañía Meco S.A. y la propia de la Municipalidad. Dicen que a pesar de que la mayor parte de los problemas sanitarios y de contaminación persisten a la fecha, se enfatizó la alta contaminación ambiental que afecta la salud de la población, electrodomésticos, equipos y mobiliario de sus viviendas, provocado por el volumen de partículas de polvo de arena o piedra y tierra que se desprende de los grandes depósitos de arena y piedrilla existentes en los terrenos del plantel. Indican que el 30 de abril de 2010, en oficio DOPR-0371-2010, suscrito por Luis Felipe Méndez López, Asistente Dirección Operativa de la Municipalidad de Heredia, atendió sus peticiones, pero sus aclaraciones no son convincentes y las soluciones propuestas no fueron cumplidas, persistiendo la contaminación ambiental, sónica y los problemas de salud en ellos. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informó bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 11:34 horas del 04 de abril de 2013, que existe evidencia desde el año 2004, de denuncias presentadas por los vecinos del Plantel Municipal, especialmente por problemas de acumulación de desechos sólidos y por el polvo que generan los materiales que se tienen en el plantel para realizar los trabajos municipales. Señala que en su momento se realizaron inspecciones y se giraron los actos administrativos, a fin de que se eliminaran o minimizaran los problemas generados en el inmueble y que, incluso, ese Ministerio emitió comunicado en abril de 2004, indicando que se procedería a la clausura del establecimiento por incumplimiento de la orden sanitaria emitida. Indica que dicha clausura no se realizó, pues con oficio ASH-PAH-432-2004 del 10 de mayo de 2004, se indicó que las condiciones del plantel habían sido mejoradas, respecto a inspección realizada anteriormente. Manifiesta que el 18 de agosto de 2010, se recibió copia de denuncia presentada ante el Alcalde Municipal de Heredia, por los vecinos de la Urbanización Bernardo Benavides, en que señalan que existen problemas que genera el funcionamiento del plantel municipal. Alude que con oficio número RCN-ARSH-R-4020-10 del 16 de setiembre de 2010, suscrito por la Gestora Ambiental, se refiere que en inspección realizada al lugar no se pudieron determinar anomalías de ningún tipo que pudieran poner en riesgo la salud de las personas, por lo que se determinó archivar el caso y después de ello no existen denuncias o solicitudes que hayan ameritado la valoración por parte de esa institución del establecimiento señalado. Agrega que el 11 de febrero de 2013, la señora Elena Chavarría Arce, presentó denuncia por los problemas que generaba a los vecinos el almacenamiento de materiales en el plantel municipal y mediante oficio número CN-ARS-H-0621-2013, se solicitó al Alcalde Municipal de Heredia, la atención respectiva y que se informara sobre las medidas tomadas a fin de solucionar lo denunciado y mediante oficio número DOPR-0245-2013 del 15 de marzo de 2013, suscrito por la Arq. Elizette Montero Vargas, señaló que en atención a denuncia por generación de polvo en el plantel municipal, se giró instrucción para que se riegue agua tres veces al día en el área que genera mayor cantidad de polvo y como segunda medida, se estará contratando la construcción de una tapia de bloques de 2.50 metros, para que evite que parte del polvo llegue a las viviendas colindantes al plantel. Afirma que en atención a lo ordenado en este amparo, el 01 de abril anterior, la funcionaria Bach. Carolina Moreira Muñoz, Gestora Ambiental realizó visita de inspección al plantel municipal, informe contenido en el oficio CN-ARS-H-2087-13 y en dicho informe señala la autoridad sanitaria que se hizo el recorrido por las instalaciones en compañía de Alejandro Avendaño Segura, encargado de calles y vías de la Municipalidad de Heredia y del Lic. Colverth Cordero Porras del Área Rectora de Salud de Heredia y se encontraron desechos metálicos y llantas, expuestas a la intemperie y cubetas de pintura debajo de un contenedor, dispuestos en forma desordenada, lo que significa un foco de contaminación y proliferación de vectores por ser objetos que almacenan agua. Agrega que el contenedor de basura se encontraba lleno con residuos de días anteriores, por lo que se encontraba basura dispuesta en el suelo y fuera de las bolsas, provocando molestias y una eventual presencia de roedores. Acota que la arena y piedra se encontraba almacenada bajo techo y alejada de las casas; sin embargo, el lastre se encontró a la intemperie y cerca de las viviendas, generando polvo y partículas en suspensión que puedan afectar la salud de los trabajadores y vecinos, por lo que se giró orden sanitaria número CN-ARS-H-2087-2013 al Alcalde Municipal para que corrija las irregularidades encontradas. Concluye que se han determinado problemas de contaminación y en su momento se han emitido los actos administrativos, a fin de corregir las irregularidades detectadas y esa Área de Salud estará dando seguimiento a la orden sanitaria emitida, a fin de corroborar el cumplimiento de lo ordenado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informó bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su calidad de Alcalde Municipal de Heredia (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 15:31 horas del 04 de abril de 2013, que el terreno donde se ubica el plantel presenta una topografía irregular y las instalaciones o estructuras que utiliza el municipio para almacenar el material se localizan a una distancia considerable de los vecinos del lindero oeste de la propiedad demanial. Señala que por la dimensión del terreno y la existencia de una pendiente irregular, no se utiliza en su totalidad para guardar maquinaria o mantener materiales, sino que se aprovecha solo una porción al norte del inmueble. Indica que una gran parte del terreno está cubierta por árboles, matas de plátano, café e incluso años atrás el municipio se vio obligado a realizar varios desalojos por invasores de los propios vecinos de la zona, quienes de manera ilegítima pretendían apropiarse de porciones del terreno municipal para utilizarlos como patios de sus viviendas. Manifiesta que el inmueble municipal no representa un foco de contaminación exorbitante como lo plantea el recurrente. Alude que en efecto, de conformidad con el informe de la Directora de Operaciones DOPR-304-2013, en el terreno municipal efectivamente ingresa maquinaria pesada propia o contratada para brindar servicios al municipio, toda vez que el terreno se ha utilizado con ese propósito y así lo hace ver incluso el recurrente. Agrega que el Municipio siempre ha estado atento a las denuncias que formulan los vecinos y se les ha dado respuesta y se ha buscado minimizar el impacto que pueda genera el uso del terreno que se utiliza como plantel institucional. Acota que se ha coordinado con los operadores del equipo que ingresa al plantel para que genere el menor ruido e incidencia en el entorno e igualmente, se informa que no se han recibido denuncias recientes sobre este asunto. Expresa que el Municipio desde el año 2008, se ha dado a la tarea de modernizar el equipo pesado con el propósito de no afectar el ambiente y evidentemente, beneficiar a la comunidad herediana; es por ello que desde ese año se han adquirido vagonetas más modernas así como backhoes, camiones y cargadores, que producen menor cantidad de ruido y contaminación, mejorando así las condiciones del lugar y de igual manera, la maquinaria contratada ingresa de manera permanente en el plantel y durante el año ingresan dos o tres veces y durante la ejecución de los trabajos permanecen en la zona donde trabajan sin retornar al plantel así como que cuando ingresan al plantel, permanecen detenidas y apagadas sin que ello sea una causa permanente de contaminación como trata de haberlo ver el recurrente. Reitera que los propios recurrentes mencionan que el Municipio siempre les ha brindado una respuesta cuando han acudido a denunciar alguna irregularidad, siendo la última queja en el año 2010, la cual se atendió por parte del asistente de la Dirección de Operaciones, por lo que ese Municipio nunca ha dejado de atender las inquietudes de los vecinos quienes acuden ahora a la vía del amparo, siendo que en la actualidad en el plantel municipal existen aún mejores condiciones que las del 2010, ya que hoy en día existen más cantidad de contenedores de la WPP para almacenar la basura que se genera en el sitio y la que diariamente recogen los funcionarios municipales de aseo de vías, quienes tienen la instrucción de depositar los desechos directamente en los contenedores para evitar que el viento eleve la basura a las cercanías de las viviendas. Afirma que de igual forma, en el plantel municipal se localiza la oficina del inspector que fiscaliza la labor de los recolectores, lo que permite un mayor control y coordinación para el tratamiento de la basura que ingresa en el sitio y supervisa el cambio constante de los contenedores. Asevera que dentro de los proyectos que está ejecutando el municipio para mejorar el inmueble municipal, se tiene la remodelación del plantel que conlleva la construcción de una tapia en la colindancia este de 2,5 metros de altura y sobre ésta, una malla ciclón con zarán que al final alcanzará una altura de 4 metros, para minimizar el paso del polvo que se pueda generar por lo que, actualmente, se están recibiendo las ofertas de los potenciales proveedores del trabajo que requiere el Gobierno Local y que, evidentemente, mejorará las condiciones de los vecinos. Afirma que el Municipio es consciente que los vecinos requieren un entorno libre de contaminación y por ello, durante este verano se adoptó la medida de esparcir agua en las horas y lugares que puedan ser más críticos en el plantel, manteniéndose así un nivel de humedad importante en el área, con lo que se minimiza la posible contaminación de polvo, de igual manera se realizan riegos con tanques de agua del plantel, todo ello con el objetivo de reducir cualquier incidencia en los vecinos. Afirma que con respecto a la supuesta contaminación sónica resulta respetable pero desproporcionada la aseveración que se realiza, toda vez que la maquinaria no realiza trabajos permanentes en el sitio y lo único que podría perturbar de manera mínima es cuando salen o ingresan, lo cual hacen ocasionalmente, porque durante todo el día permanecen realizando trabajos en distintos sectores del cantón, lo cual evidentemente no genera mayor impacto sónico como para alegar una violación a derechos por esa razón particular. Menciona que uno de los vecinos más próximos a lindero este del terreno municipal, se apersonó al Municipio en marzo anterior, a solicitar que se mejoraran las condiciones de un stock de lastre que permanecía en el inmueble e inmediatamente se atendió su gestión. Agrega que ese material no permanece durante mucho tiempo en el sitio debido a que se utiliza de manera constante para el mantenimiento vial del cantón y que de igual manera, al Ministerio de Salud se le ha mantenido informado de las acciones adoptadas por su representada para aplacar el polvo que se genera en el sitio y por ello, mediante oficio DOPR-245-2013 del 15 de marzo de 2013, se le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que ese municipio giró instrucciones al Jefe de Obras, para que mantenga un riego permanente en el área y a la vez se informa sobre las labores constructivas de la tapia que coadyuvará con el proceso de aplacar el polvo o demás contaminación que se pueda generar en el terreno. Concluye que se ha puesto especial atención a las quejas de los vecinos y se han atendido oportunamente, sin que se acredite que hubo un exceso o abuso en la contaminación que se genera en el sitio ya que de manera oportuna se ha ordenado el riego, se ha preservado la basura que permanece en sitio de manera controlada, se ordenó la construcción de una tapia perimetral al terreno para resguardar las propiedades vecinas y se adquirió de maquinaria moderna que evidentemente genera menor ruido y contaminación y de igual forma la maquinaria externa que ingresa al sitio es ocasional, toda vez que se utiliza para labores de mantenimiento vial, permaneciendo ésta en el sitio de los trabajos. Afirma que el Municipio no ha recibido denuncia alguna o queja del Área Rectora de Salud con respecto a problemas de contaminación sónica y la única gestión que se recibió se atendió de manera oportuna así como que la coordinación institucional para atender estos casos entre el Ministerio de Salud y el Gobierno Local, ha estado siempre pendiente de atender y resolver las inquietudes de los vecinos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, en virtud de que el plantel municipal de Heredia, causa problemas de contaminación por partículas de polvo, basura acumulada y sónica. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que existe evidencia desde el año 2004, de denuncias presentadas por los vecinos del Plantel Municipal de Heredia por problemas de acumulación de desechos sólidos y por el polvo que generan los materiales que se tienen en el plantel para realizar los trabajos municipales (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que en su momento se realizaron inspecciones y se ejecutaron los actos administrativos, a fin de que se eliminaran o minimizaran los problemas generados en el inmueble (mismo documento); c) que el Ministerio de Salud emitió comunicado en abril de 2004, indicando que se procedería a la clausura del establecimiento por incumplimiento de la orden sanitaria emitida en su oportunidad (mismo documento); d) que la clausura no se realizó pues mediante oficio número ASH-PAH-432-2004 del 10 de mayo de 2004, se indicó que las condiciones del plantel habían sido mejoradas, respecto a inspección realizada anteriormente (mismo documento); e) que el 18 de agosto de 2010, se recibió copia de denuncia presentada ante el Alcalde Municipal de Heredia, por los vecinos de la Urbanización Bernardo Benavides, en que señalaban que existían problemas que genera el funcionamiento del plantel municipal (mismo documento); f) que con oficio número RCN-ARSH-R-4020-10 del 16 de setiembre de 2010, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Heredia, refiere que en inspección realizada al lugar no se pudieron determinar anomalías de ningún tipo que pudieran poner en riesgo la salud de las personas, por lo que se determinó archivar el caso (mismo documento); g) que después de la denuncia interpuesta en el año 2010, no existen denuncias o solicitudes que hayan ameritado la valoración por parte del Área Rectora de Salud de Heredia (mismo documento); h) que el 11 de febrero de 2013, la señora Elena Chavarría Arce, presentó denuncia por los problemas que generaba a los vecinos el almacenamiento de materiales en el plantel municipal (mismo documento); i) que mediante oficio número CN-ARS-H-0621-2013 del 15 de febrero de 2013, se solicitó al Alcalde Municipal de Heredia, la atención respectiva y que informara sobre las medidas tomadas a fin de solucionar lo denunciado (mismo documento); j) que mediante oficio número DOPR-0245-2013 del 15 de marzo de 2013, la Arq. Elizette Montero Vargas, Encargada de Fiscalización de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Heredia, indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que se giraron instrucciones para que se riegue agua tres veces al día en el área que genera mayor cantidad de polvo y como segunda medida, se estará contratando la construcción de una tapia de bloques de 2.50 metros, para que evite que parte del polvo llegue a las viviendas colindantes al plantel y sobre ésta, una malla ciclón con zarán que al final alcanzará una altura de 4 metros (mismo documento); k) que el 01 de abril de 2013, la funcionaria Bach. Carolina Moreira Muñoz, Gestora Ambiental, realizó visita de inspección al plantel municipal y en su informe contenido en oficio número CN-ARS-H-2087-13, se indica: que se hizo el recorrido por las instalaciones en compañía de Alejandro Avendaño Segura, encargado de calles y vías de la Municipalidad de Heredia y del Lic. Colverth Cordero Porras del Área Rectora de Salud de Heredia y se encontraron desechos metálicos y llantas, expuestas a la intemperie y cubetas de pintura debajo de un contenedor, dispuestos en forma desordenada, lo que significa un foco de contaminación y proliferación de vectores por ser objetos que almacenan agua; que el contenedor de basura se encontraba lleno con residuos de días anteriores, por lo que se encontraba basura dispuesta en el suelo y fuera de las bolsas, provocando molestias y una eventual presencia de roedores; que la arena y piedra se encontraba almacenada bajo techo y alejada de las casas pero el lastre se encontró a la intemperie y cerca de las viviendas, generando polvo y partículas en suspensión que puedan afectar la salud de los trabajadores y vecinos; que se giró orden sanitaria número CN-ARS-H-2087-2013 al Alcalde Municipal para que corrija las irregularidades encontradas (mismo documento).

    III.- Hechos no probados. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único. Que el recurrente haya realizado algún tipo de denuncia ante las distintas autoridades recurridas, a fin de solicitar la intervención específica y puntual, por las situaciones descritas en este amparo.

    IV.- Sobre el fondo. En ese contexto, bajo la fe de juramento, las autoridades recurridas han informado -advertidas de las consecuencias legales, incluso penales, del informe rendido- que si bien se tienen antecedentes sobre la situación aquí acusada, que datan desde el año 2004 y posteriormente, en el año 2010, ambas denuncias fueron debidamente atendidas y concluyeron con el archivo de las mismas en su respectivo momento, dado el cumplimiento de lo que administrativamente se ordenó. En ese sentido, tenemos que en el año 2004, los vecinos del Plantel Municipal, denunciaron los problemas de acumulación de desechos sólidos y que el polvo que generan los materiales que se tienen en el plantel para realizar los trabajos municipales, también producían contaminación. en ese momento, el Ministerio emitió comunicado en abril de 2004, indicando que se procedería a la clausura del establecimiento por incumplimiento de la orden sanitaria emitida, clausura que no se realizó pues se indicó que las condiciones del plantel habían sido mejoradas, respecto a la inspección realizada anteriormente. Posteriormente, el 18 de agosto de 2010, se recibió copia de denuncia presentada ante el Alcalde Municipal de Heredia, por los vecinos de la Urbanización Bernardo Benavides, en que se señaló que existía un problema que genera el funcionamiento del plantel municipal, pero en inspección realizada al lugar, no se pudieron determinar anomalías. Sin embargo, ahora, en el caso concreto, aún y cuando existe una denuncia reciente sobre la situación descrita, persentada en fecha 11 de febrero del año en curso, para el momento en el que se interpuso el presente amparo en fecha 26 de marzo anterior, el amparo resulta prematuro. Además, de la prueba aportada a los autos se desprende que dada la denuncia interpuesta por una tercera persona, las autoridades del Área Rectora de Salud de Heredia, realizaron visita de inspección al plantel municipal, encontrando en el recorrido que se hizo por esas instalaciones, desechos metálicos y llantas, expuestas a la intemperie y cubetas de pintura debajo de un contenedor, dispuestos en forma desordenada, lo que significa un foco de contaminación y proliferación de vectores por ser objetos que almacenan agua. Asimismo, que el contenedor de basura se encontraba lleno con residuos de días anteriores, por lo que se encontraba basura dispuesta en el suelo y fuera de las bolsas, provocando molestias y una eventual presencia de roedores. Por último, que si bien la arena y piedra se encontraban almacenadas bajo techo y alejadas de las casas, el lastre se encontró a la intemperie y cerca de las viviendas, generando polvo y partículas en suspensión que pueden eventualmente, afectar la salud de los trabajadores y vecinos. Por tal motivo, se giró orden sanitaria número CN-ARS-H-2087-2013 al Alcalde Municipal para que corrija las irregularidades encontradas, la cual aún se encuentra vigente. Es menester recalcar que de previo a la interposición de este amparo en fecha 26 de marzo anterior, por medio de oficio número DOPR-0245-2013 del 15 de marzo de 2013, la Arq. Elizette Montero Vargas, en su condición de Encargada de Fiscalización de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Heredia, indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que se giraron instrucciones para que se riegue agua tres veces al día el área que genera mayor cantidad de polvo y que como segunda medida, se estará contratando la construcción de una tapia de bloques de 2.50 metros de alto, para evitar que parte del polvo llegue a las viviendas colindantes al plantel y sobre ésta, una malla ciclón con zarán para evitar que parte del polvo llegue a las viviendas colindantes al plantel, la cual al final alcanzará una altura de 4 metros. No observa este Tribunal que para lograr la atención o intervención de las autoridades recurridas a sus reclamos, el recurrente haya realizado ante ellas las gestiones pertinentes y consecuentemente, no se aprecia que los recurridos hayan actuado o dejado de hacerlo, violentando derecho fundamental alguno en su contra. Así, debe advertirse que dentro de la competencia de esta Sala no se encuentra la de interceder o procurar ante la Administración por los intereses de los administrados, siendo lo propio que éstos reclamen los derechos que dicen tener, ante las autoridades recurridas, quienes dentro de los plazos legales establecidos para la atención de ese tipo de gestiones, deberán resolver. En consecuencia, a partir de que las autoridades recurridas se impusieron del conocimiento del caso denunciado y dispusieron su intervención para la correspondiente solución, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador -- 3"'42(*)059

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Juan Villegas Chaves; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-300-625; vecino de Ciudadela Bernardo Benavides, San Francisco de Heredia; contra el Alcalde Municipal de Heredia y la Directora del Área Rectora de Salud en Heredia.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:14 horas del 26 de marzo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Heredia y la Directora del Área Rectora de Salud en Heredia y manifiesta que existe un serio problema de contaminación ambiental ocasionado por la Municipalidad de Heredia, sin que la Municipalidad ni el Ministerio de Salud tomen acciones para su control y regulación. Explican que el 19 de marzo de 2004, presentaron escrito al Alcalde Municipal de Heredia, en el que denunciaron la problemática y cambio de vida que les ha producido la ubicación del Plantel Municipal al costado este del vecindario Bernardo Benavides, en esa ciudad. Dicen que en ese entonces se plantearon siete condicionamientos que se originaban por la instalación del mismo y que pueden resumirse en localización de las instalaciones dentro del perímetro de la ciudad, omisión de la legislación concerniente a la ubicación de este tipo de planteles, que en el terreno donde se construye efectúan relleno con basuras y escombros convirtiéndose en criadero roedores e insectos; y en uno de los puntos se indicó, que ha sido constante preocupación, el problema que está afectando a la salud debido al permanente desprendimiento de partículas de piedra molida y polvo que invaden sus hogares producto de la acumulación de grandes cantidades de piedra y arena que depositan a escasos 15 metros de la primera vivienda. Indican que se mencionó en el documento que en los ítems cinco y seis hubo orden del Ministerio de Salud para la eliminación del almacenamiento de escombros, basura, llantas y otros desechos, carga y descarga de piedra y otros materiales. Manifiesta que solicitaron en el escrito al Alcalde que se retire la arena y piedrilla acumulada en los terrenos del plantel, se suspenda el botadero de escombros y otros, y se retire la maquinaria pesada. Dicen que en oficio DOPR-147-2004, suscrito por el ingeniero Godofredo Castro Castro, Director Operativo Municipal, dio respuesta a sus planteamientos, pero los puntos aclaratorios que expone no son convincentes para sus peticiones, máxime que las soluciones que proponen no fueron cumplidas en ningún momento. Indican que en oficio ASH-PAH-432-04, suscrito por la doctora Mayela Víquez Guido, Directora el Área de Salud de Heredia y Servio Víquez Arce, Técnico de Protección al Ambiente Humano de esa Área de Salud, hacen una serie de consideraciones como resultado de la inspección realizada por dos de sus colaboradores; sin embargo, las recomendaciones referidas no fueron cumplidas, lo que lleva a concluir que a la orden sanitaria y otras disposiciones, no se les dio el seguimiento que establece la legislación. Manifiestan que el 19 de abril de 2010, se dirigieron al Alcalde Municipal presentando peticiones suscritas por treinta y seis vecinos de la comunidad, citando los problemas que están provocando las actividades del plantel municipal, y que son los mismos planteados el 19 de marzo de 2004, y puntualizadas en oficio DOPR-147-2004, suscrito por el ingeniero Godofredo Castro Castro, Director Operativo Municipal, agregando, además, la gran contaminación por ruidos, humos y gases que provoca la enorme flotilla de maquinaria industrial de asfaltado perteneciente a la compañía Meco S.A. y la propia de la Municipalidad. Dicen que a pesar de que la mayor parte de los problemas sanitarios y de contaminación persisten a la fecha, se enfatizó la alta contaminación ambiental que afecta la salud de la población, electrodomésticos, equipos y mobiliario de sus viviendas, provocado por el volumen de partículas de polvo de arena o piedra y tierra que se desprende de los grandes depósitos de arena y piedrilla existentes en los terrenos del plantel. Indican que el 30 de abril de 2010, en oficio DOPR-0371-2010, suscrito por Luis Felipe Méndez López, Asistente Dirección Operativa de la Municipalidad de Heredia, atendió sus peticiones, pero sus aclaraciones no son convincentes y las soluciones propuestas no fueron cumplidas, persistiendo la contaminación ambiental, sónica y los problemas de salud en ellos. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informó bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 11:34 horas del 04 de abril de 2013, que existe evidencia desde el año 2004, de denuncias presentadas por los vecinos del Plantel Municipal, especialmente por problemas de acumulación de desechos sólidos y por el polvo que generan los materiales que se tienen en el plantel para realizar los trabajos municipales. Señala que en su momento se realizaron inspecciones y se giraron los actos administrativos, a fin de que se eliminaran o minimizaran los problemas generados en el inmueble y que, incluso, ese Ministerio emitió comunicado en abril de 2004, indicando que se procedería a la clausura del establecimiento por incumplimiento de la orden sanitaria emitida. Indica que dicha clausura no se realizó, pues con oficio ASH-PAH-432-2004 del 10 de mayo de 2004, se indicó que las condiciones del plantel habían sido mejoradas, respecto a inspección realizada anteriormente. Manifiesta que el 18 de agosto de 2010, se recibió copia de denuncia presentada ante el Alcalde Municipal de Heredia, por los vecinos de la Urbanización Bernardo Benavides, en que señalan que existen problemas que genera el funcionamiento del plantel municipal. Alude que con oficio número RCN-ARSH-R-4020-10 del 16 de setiembre de 2010, suscrito por la Gestora Ambiental, se refiere que en inspección realizada al lugar no se pudieron determinar anomalías de ningún tipo que pudieran poner en riesgo la salud de las personas, por lo que se determinó archivar el caso y después de ello no existen denuncias o solicitudes que hayan ameritado la valoración por parte de esa institución del establecimiento señalado. Agrega que el 11 de febrero de 2013, la señora Elena Chavarría Arce, presentó denuncia por los problemas que generaba a los vecinos el almacenamiento de materiales en el plantel municipal y mediante oficio número CN-ARS-H-0621-2013, se solicitó al Alcalde Municipal de Heredia, la atención respectiva y que se informara sobre las medidas tomadas a fin de solucionar lo denunciado y mediante oficio número DOPR-0245-2013 del 15 de marzo de 2013, suscrito por la Arq. Elizette Montero Vargas, señaló que en atención a denuncia por generación de polvo en el plantel municipal, se giró instrucción para que se riegue agua tres veces al día en el área que genera mayor cantidad de polvo y como segunda medida, se estará contratando la construcción de una tapia de bloques de 2.50 metros, para que evite que parte del polvo llegue a las viviendas colindantes al plantel. Afirma que en atención a lo ordenado en este amparo, el 01 de abril anterior, la funcionaria Bach. Carolina Moreira Muñoz, Gestora Ambiental realizó visita de inspección al plantel municipal, informe contenido en el oficio CN-ARS-H-2087-13 y en dicho informe señala la autoridad sanitaria que se hizo el recorrido por las instalaciones en compañía de Alejandro Avendaño Segura, encargado de calles y vías de la Municipalidad de Heredia y del Lic. Colverth Cordero Porras del Área Rectora de Salud de Heredia y se encontraron desechos metálicos y llantas, expuestas a la intemperie y cubetas de pintura debajo de un contenedor, dispuestos en forma desordenada, lo que significa un foco de contaminación y proliferación de vectores por ser objetos que almacenan agua. Agrega que el contenedor de basura se encontraba lleno con residuos de días anteriores, por lo que se encontraba basura dispuesta en el suelo y fuera de las bolsas, provocando molestias y una eventual presencia de roedores. Acota que la arena y piedra se encontraba almacenada bajo techo y alejada de las casas; sin embargo, el lastre se encontró a la intemperie y cerca de las viviendas, generando polvo y partículas en suspensión que puedan afectar la salud de los trabajadores y vecinos, por lo que se giró orden sanitaria número CN-ARS-H-2087-2013 al Alcalde Municipal para que corrija las irregularidades encontradas. Concluye que se han determinado problemas de contaminación y en su momento se han emitido los actos administrativos, a fin de corregir las irregularidades detectadas y esa Área de Salud estará dando seguimiento a la orden sanitaria emitida, a fin de corroborar el cumplimiento de lo ordenado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informó bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su calidad de Alcalde Municipal de Heredia (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 15:31 horas del 04 de abril de 2013, que el terreno donde se ubica el plantel presenta una topografía irregular y las instalaciones o estructuras que utiliza el municipio para almacenar el material se localizan a una distancia considerable de los vecinos del lindero oeste de la propiedad demanial. Señala que por la dimensión del terreno y la existencia de una pendiente irregular, no se utiliza en su totalidad para guardar maquinaria o mantener materiales, sino que se aprovecha solo una porción al norte del inmueble. Indica que una gran parte del terreno está cubierta por árboles, matas de plátano, café e incluso años atrás el municipio se vio obligado a realizar varios desalojos por invasores de los propios vecinos de la zona, quienes de manera ilegítima pretendían apropiarse de porciones del terreno municipal para utilizarlos como patios de sus viviendas. Manifiesta que el inmueble municipal no representa un foco de contaminación exorbitante como lo plantea el recurrente. Alude que en efecto, de conformidad con el informe de la Directora de Operaciones DOPR-304-2013, en el terreno municipal efectivamente ingresa maquinaria pesada propia o contratada para brindar servicios al municipio, toda vez que el terreno se ha utilizado con ese propósito y así lo hace ver incluso el recurrente. Agrega que el Municipio siempre ha estado atento a las denuncias que formulan los vecinos y se les ha dado respuesta y se ha buscado minimizar el impacto que pueda genera el uso del terreno que se utiliza como plantel institucional. Acota que se ha coordinado con los operadores del equipo que ingresa al plantel para que genere el menor ruido e incidencia en el entorno e igualmente, se informa que no se han recibido denuncias recientes sobre este asunto. Expresa que el Municipio desde el año 2008, se ha dado a la tarea de modernizar el equipo pesado con el propósito de no afectar el ambiente y evidentemente, beneficiar a la comunidad herediana; es por ello que desde ese año se han adquirido vagonetas más modernas así como backhoes, camiones y cargadores, que producen menor cantidad de ruido y contaminación, mejorando así las condiciones del lugar y de igual manera, la maquinaria contratada ingresa de manera permanente en el plantel y durante el año ingresan dos o tres veces y durante la ejecución de los trabajos permanecen en la zona donde trabajan sin retornar al plantel así como que cuando ingresan al plantel, permanecen detenidas y apagadas sin que ello sea una causa permanente de contaminación como trata de haberlo ver el recurrente. Reitera que los propios recurrentes mencionan que el Municipio siempre les ha brindado una respuesta cuando han acudido a denunciar alguna irregularidad, siendo la última queja en el año 2010, la cual se atendió por parte del asistente de la Dirección de Operaciones, por lo que ese Municipio nunca ha dejado de atender las inquietudes de los vecinos quienes acuden ahora a la vía del amparo, siendo que en la actualidad en el plantel municipal existen aún mejores condiciones que las del 2010, ya que hoy en día existen más cantidad de contenedores de la WPP para almacenar la basura que se genera en el sitio y la que diariamente recogen los funcionarios municipales de aseo de vías, quienes tienen la instrucción de depositar los desechos directamente en los contenedores para evitar que el viento eleve la basura a las cercanías de las viviendas. Afirma que de igual forma, en el plantel municipal se localiza la oficina del inspector que fiscaliza la labor de los recolectores, lo que permite un mayor control y coordinación para el tratamiento de la basura que ingresa en el sitio y supervisa el cambio constante de los contenedores. Asevera que dentro de los proyectos que está ejecutando el municipio para mejorar el inmueble municipal, se tiene la remodelación del plantel que conlleva la construcción de una tapia en la colindancia este de 2,5 metros de altura y sobre ésta, una malla ciclón con zarán que al final alcanzará una altura de 4 metros, para minimizar el paso del polvo que se pueda generar por lo que, actualmente, se están recibiendo las ofertas de los potenciales proveedores del trabajo que requiere el Gobierno Local y que, evidentemente, mejorará las condiciones de los vecinos. Afirma que el Municipio es consciente que los vecinos requieren un entorno libre de contaminación y por ello, durante este verano se adoptó la medida de esparcir agua en las horas y lugares que puedan ser más críticos en el plantel, manteniéndose así un nivel de humedad importante en el área, con lo que se minimiza la posible contaminación de polvo, de igual manera se realizan riegos con tanques de agua del plantel, todo ello con el objetivo de reducir cualquier incidencia en los vecinos. Afirma que con respecto a la supuesta contaminación sónica resulta respetable pero desproporcionada la aseveración que se realiza, toda vez que la maquinaria no realiza trabajos permanentes en el sitio y lo único que podría perturbar de manera mínima es cuando salen o ingresan, lo cual hacen ocasionalmente, porque durante todo el día permanecen realizando trabajos en distintos sectores del cantón, lo cual evidentemente no genera mayor impacto sónico como para alegar una violación a derechos por esa razón particular. Menciona que uno de los vecinos más próximos a lindero este del terreno municipal, se apersonó al Municipio en marzo anterior, a solicitar que se mejoraran las condiciones de un stock de lastre que permanecía en el inmueble e inmediatamente se atendió su gestión. Agrega que ese material no permanece durante mucho tiempo en el sitio debido a que se utiliza de manera constante para el mantenimiento vial del cantón y que de igual manera, al Ministerio de Salud se le ha mantenido informado de las acciones adoptadas por su representada para aplacar el polvo que se genera en el sitio y por ello, mediante oficio DOPR-245-2013 del 15 de marzo de 2013, se le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que ese municipio giró instrucciones al Jefe de Obras, para que mantenga un riego permanente en el área y a la vez se informa sobre las labores constructivas de la tapia que coadyuvará con el proceso de aplacar el polvo o demás contaminación que se pueda generar en el terreno. Concluye que se ha puesto especial atención a las quejas de los vecinos y se han atendido oportunamente, sin que se acredite que hubo un exceso o abuso en la contaminación que se genera en el sitio ya que de manera oportuna se ha ordenado el riego, se ha preservado la basura que permanece en sitio de manera controlada, se ordenó la construcción de una tapia perimetral al terreno para resguardar las propiedades vecinas y se adquirió de maquinaria moderna que evidentemente genera menor ruido y contaminación y de igual forma la maquinaria externa que ingresa al sitio es ocasional, toda vez que se utiliza para labores de mantenimiento vial, permaneciendo ésta en el sitio de los trabajos. Afirma que el Municipio no ha recibido denuncia alguna o queja del Área Rectora de Salud con respecto a problemas de contaminación sónica y la única gestión que se recibió se atendió de manera oportuna así como que la coordinación institucional para atender estos casos entre el Ministerio de Salud y el Gobierno Local, ha estado siempre pendiente de atender y resolver las inquietudes de los vecinos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, en virtud de que el plantel municipal de Heredia, causa problemas de contaminación por partículas de polvo, basura acumulada y sónica. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que existe evidencia desde el año 2004, de denuncias presentadas por los vecinos del Plantel Municipal de Heredia por problemas de acumulación de desechos sólidos y por el polvo que generan los materiales que se tienen en el plantel para realizar los trabajos municipales (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que en su momento se realizaron inspecciones y se ejecutaron los actos administrativos, a fin de que se eliminaran o minimizaran los problemas generados en el inmueble (mismo documento); c) que el Ministerio de Salud emitió comunicado en abril de 2004, indicando que se procedería a la clausura del establecimiento por incumplimiento de la orden sanitaria emitida en su oportunidad (mismo documento); d) que la clausura no se realizó pues mediante oficio número ASH-PAH-432-2004 del 10 de mayo de 2004, se indicó que las condiciones del plantel habían sido mejoradas, respecto a inspección realizada anteriormente (mismo documento); e) que el 18 de agosto de 2010, se recibió copia de denuncia presentada ante el Alcalde Municipal de Heredia, por los vecinos de la Urbanización Bernardo Benavides, en que señalaban que existían problemas que genera el funcionamiento del plantel municipal (mismo documento); f) que con oficio número RCN-ARSH-R-4020-10 del 16 de setiembre de 2010, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Heredia, refiere que en inspección realizada al lugar no se pudieron determinar anomalías de ningún tipo que pudieran poner en riesgo la salud de las personas, por lo que se determinó archivar el caso (mismo documento); g) que después de la denuncia interpuesta en el año 2010, no existen denuncias o solicitudes que hayan ameritado la valoración por parte del Área Rectora de Salud de Heredia (mismo documento); h) que el 11 de febrero de 2013, la señora Elena Chavarría Arce, presentó denuncia por los problemas que generaba a los vecinos el almacenamiento de materiales en el plantel municipal (mismo documento); i) que mediante oficio número CN-ARS-H-0621-2013 del 15 de febrero de 2013, se solicitó al Alcalde Municipal de Heredia, la atención respectiva y que informara sobre las medidas tomadas a fin de solucionar lo denunciado (mismo documento); j) que mediante oficio número DOPR-0245-2013 del 15 de marzo de 2013, la Arq. Elizette Montero Vargas, Encargada de Fiscalización de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Heredia, indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que se giraron instrucciones para que se riegue agua tres veces al día en el área que genera mayor cantidad de polvo y como segunda medida, se estará contratando la construcción de una tapia de bloques de 2.50 metros, para que evite que parte del polvo llegue a las viviendas colindantes al plantel y sobre ésta, una malla ciclón con zarán que al final alcanzará una altura de 4 metros (mismo documento); k) que el 01 de abril de 2013, la funcionaria Bach. Carolina Moreira Muñoz, Gestora Ambiental, realizó visita de inspección al plantel municipal y en su informe contenido en oficio número CN-ARS-H-2087-13, se indica: que se hizo el recorrido por las instalaciones en compañía de Alejandro Avendaño Segura, encargado de calles y vías de la Municipalidad de Heredia y del Lic. Colverth Cordero Porras del Área Rectora de Salud de Heredia y se encontraron desechos metálicos y llantas, expuestas a la intemperie y cubetas de pintura debajo de un contenedor, dispuestos en forma desordenada, lo que significa un foco de contaminación y proliferación de vectores por ser objetos que almacenan agua; que el contenedor de basura se encontraba lleno con residuos de días anteriores, por lo que se encontraba basura dispuesta en el suelo y fuera de las bolsas, provocando molestias y una eventual presencia de roedores; que la arena y piedra se encontraba almacenada bajo techo y alejada de las casas pero el lastre se encontró a la intemperie y cerca de las viviendas, generando polvo y partículas en suspensión que puedan afectar la salud de los trabajadores y vecinos; que se giró orden sanitaria número CN-ARS-H-2087-2013 al Alcalde Municipal para que corrija las irregularidades encontradas (mismo documento).

    III.- Hechos no probados. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único. Que el recurrente haya realizado algún tipo de denuncia ante las distintas autoridades recurridas, a fin de solicitar la intervención específica y puntual, por las situaciones descritas en este amparo.

    IV.- Sobre el fondo. En ese contexto, bajo la fe de juramento, las autoridades recurridas han informado -advertidas de las consecuencias legales, incluso penales, del informe rendido- que si bien se tienen antecedentes sobre la situación aquí acusada, que datan desde el año 2004 y posteriormente, en el año 2010, ambas denuncias fueron debidamente atendidas y concluyeron con el archivo de las mismas en su respectivo momento, dado el cumplimiento de lo que administrativamente se ordenó. En ese sentido, tenemos que en el año 2004, los vecinos del Plantel Municipal, denunciaron los problemas de acumulación de desechos sólidos y que el polvo que generan los materiales que se tienen en el plantel para realizar los trabajos municipales, también producían contaminación. en ese momento, el Ministerio emitió comunicado en abril de 2004, indicando que se procedería a la clausura del establecimiento por incumplimiento de la orden sanitaria emitida, clausura que no se realizó pues se indicó que las condiciones del plantel habían sido mejoradas, respecto a la inspección realizada anteriormente. Posteriormente, el 18 de agosto de 2010, se recibió copia de denuncia presentada ante el Alcalde Municipal de Heredia, por los vecinos de la Urbanización Bernardo Benavides, en que se señaló que existía un problema que genera el funcionamiento del plantel municipal, pero en inspección realizada al lugar, no se pudieron determinar anomalías. Sin embargo, ahora, en el caso concreto, aún y cuando existe una denuncia reciente sobre la situación descrita, persentada en fecha 11 de febrero del año en curso, para el momento en el que se interpuso el presente amparo en fecha 26 de marzo anterior, el amparo resulta prematuro. Además, de la prueba aportada a los autos se desprende que dada la denuncia interpuesta por una tercera persona, las autoridades del Área Rectora de Salud de Heredia, realizaron visita de inspección al plantel municipal, encontrando en el recorrido que se hizo por esas instalaciones, desechos metálicos y llantas, expuestas a la intemperie y cubetas de pintura debajo de un contenedor, dispuestos en forma desordenada, lo que significa un foco de contaminación y proliferación de vectores por ser objetos que almacenan agua. Asimismo, que el contenedor de basura se encontraba lleno con residuos de días anteriores, por lo que se encontraba basura dispuesta en el suelo y fuera de las bolsas, provocando molestias y una eventual presencia de roedores. Por último, que si bien la arena y piedra se encontraban almacenadas bajo techo y alejadas de las casas, el lastre se encontró a la intemperie y cerca de las viviendas, generando polvo y partículas en suspensión que pueden eventualmente, afectar la salud de los trabajadores y vecinos. Por tal motivo, se giró orden sanitaria número CN-ARS-H-2087-2013 al Alcalde Municipal para que corrija las irregularidades encontradas, la cual aún se encuentra vigente. Es menester recalcar que de previo a la interposición de este amparo en fecha 26 de marzo anterior, por medio de oficio número DOPR-0245-2013 del 15 de marzo de 2013, la Arq. Elizette Montero Vargas, en su condición de Encargada de Fiscalización de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Heredia, indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que se giraron instrucciones para que se riegue agua tres veces al día el área que genera mayor cantidad de polvo y que como segunda medida, se estará contratando la construcción de una tapia de bloques de 2.50 metros de alto, para evitar que parte del polvo llegue a las viviendas colindantes al plantel y sobre ésta, una malla ciclón con zarán para evitar que parte del polvo llegue a las viviendas colindantes al plantel, la cual al final alcanzará una altura de 4 metros. No observa este Tribunal que para lograr la atención o intervención de las autoridades recurridas a sus reclamos, el recurrente haya realizado ante ellas las gestiones pertinentes y consecuentemente, no se aprecia que los recurridos hayan actuado o dejado de hacerlo, violentando derecho fundamental alguno en su contra. Así, debe advertirse que dentro de la competencia de esta Sala no se encuentra la de interceder o procurar ante la Administración por los intereses de los administrados, siendo lo propio que éstos reclamen los derechos que dicen tener, ante las autoridades recurridas, quienes dentro de los plazos legales establecidos para la atención de ese tipo de gestiones, deberán resolver. En consecuencia, a partir de que las autoridades recurridas se impusieron del conocimiento del caso denunciado y dispusieron su intervención para la correspondiente solución, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador -- 3"'42(*)059

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