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Res. 05773-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por ROBERTO SOTO SALAZAR, cédula de identidad 01-0582-0029, contra el ALCALDE, el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MUNICIPALES y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO, TODOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS; y el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE TIBÁS DEL MINISTERIO DE SALUD.-
Resultando:
1.- En escrito recibido el 21 de marzo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra de la Municipalidad y el Área de Salud de Tibás y manifiesta, en resumen, que reside en la Urbanización Don Carlos, en Tibás; de la Heladería Pops, cien metros al sur y cincuenta metros al este, frente a Walmart; en ese lugar existe un serio problema de contaminación, ocasionado por la existencia de un lote abandonado que es foco de maleza, plagas y utilizado para dejar basura; las autoridades recurridas no han solucionado el problema; en setiembre de 2012, presentó en forma conjunta con otros vecinos solicitud ante la Municipalidad de Tibás para la corta y cierre de ese charral, debido a la proliferación de ratas y cucarachas que invaden sus casas de habitación, y por la inseguridad, ya que el lugar es utilizado por personas de dudosa reputación. Ante la falta de resolución, el 26 de noviembre de 2012 reiteró la petición y denuncia por los problemas ambientales la zona. Por memorando número 1953-2012 del 27 de noviembre de 2012, el Alcalde comunica la situación al Jefe de Infraestructura y Servicios Municipales, para que se atendiera los hechos expuestos por el recurrente. El 17 de diciembre de 2012, el recurrente se comunicó vía telefónica al Departamento de Infraestructura, donde el Ingeniero Alfredo Jiménez le manifestó que por ser un lote privado la gestión se trasladó a la Oficina de Catastro de esa Municipalidad. Añade que el 4 de febrero del año en curso, se apersonó a la Oficina de Catastro para tener información sobre las denuncias planteadas, pero se le indicó que debía acudir al Departamento de Infraestructura, por lo que le manifestó que de esa oficina habían remitido a Catastro el asunto, ocasión en la que se le indicó que tenía que hablar con el Ingeniero Ronald Camacho pero que no se encontraba; el 13 de febrero de 2013 solicitó al Alcalde Municipal su intervención para solucionar los problemas expuestos, pero a la fecha de interposición de este amparo sus gestiones no han sido atendidas, pese a la afectación al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la salud en perjuicio de las personas que viven la Urbanización Don Carlos. Considera que las omisiones por parte de las autoridades recurridas viola sus derechos fundamentales. En escrito recibido posteriormente, el 19 de abril de 2013, el recurrente realiza diversas manifestaciones, pide que se tengan por ciertos los hechos, en cuanto al Alcalde Municipal e indica que no se ha realizado obra alguna en el lote que origina el problema.- 2.- La presidenta del Concejo Municipal de Tibás, Alexa María Sandí Fallas manifiesta que el reclamo se dirige a la esfera de competencia de la administración municipal, la cual ha dado el trámite pertinente a las gestiones del recurrente para solucionar el problema que puso de manifiesto; sin embargo, implica un procedimiento riguroso. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, Dra. Priscilla Umaña Rojas, informa que ante esa Área no existe denuncia alguna por parte del recurrente ni con relación al lote en cuestión; al tener conocimiento del problema con la notificación del amparo se realizó una inspección del lote denunciado y se comprobó que no se encuentra cercado, hay maleza y acumulación de residuos sólidos como llantas, papel, plástico y otros; al considerar que el asunto es competencia de la Municipalidad, se remitió el oficio CS-ASRT-DR-LUG-044-2013 a la Municipalidad, para que de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal conminen al propietario del inmueble a realizar la limpieza y cerramiento del terreno y, en caso de renuencia de este, lo haga la Municipalidad, cobrando lo correspondiente al propietario. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 4.- El Alcalde Municipal de Tibás, Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, el Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro y el Ing. Alfredo Jiménez Acuña, Jefe de Infraestructura de Servicios, todos de la Municipalidad de Tibás, informaron que desde el año 2011, la Municipalidad ha venido dando seguimiento al problema del lote que señala el recurrente; al ser propiedad de una persona jurídica privada, la Municipalidad debe seguir el procedimiento estipulado en el Reglamento de Procedimientos y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles de la Municipalidad; prueba de ello son los oficios de 5 y 26 de mayo, ambos de 2011. Ante el Memorando No. 1953-2012 de 27 de noviembre de 2012, el 3 de diciembre de ese año, el Jefe de Infraestructura y Servicios, Ing. Alfredo Jiménez, remitió correo electrónico al topógrafo municipal un listado de lotes baldíos que presenta problemas de maleza, basura, moscas, zancudos y otros, para se les de el trámite pertinente; entre ellos se destaca el lote a que se refiere el recurrente. Se ha dado el trámite reglamentario correcto, gestionando al Departamento de Catastro la notificación pertinente para luego remitir al Jefe de Infraestructura y Servicios la autorización para que se ingrese al lote y se realice la intervención de corta, limpieza y cierre del lote (adjunta copia del Reglamento). Concretamente, fue en oficio DAMT-CI-0160-2013 de 14 de febrero de este año que se solicitó a la Dirección Urbana solucionar el problema del recurrente por el lote abandonado y el Director Urbano, Arq. Medardo López García, dio respuesta al recurrente en oficio del 15 de febrero y le indica que se trasladó de forma inmediata al Departamento de Catastro para que iniciara el procedimiento administrativo de notificación al propietario del inmueble GRUPO DG. INTERNACIONAL DE MORAVIA S.A., a quien no ha sido posible notificar por lo que se indica también que la notificación al propietario se realizará mediante publicación en un medio de comunicación masivo; se le dio respuesta inmediata al recurrente indicando claramente el procedimiento. El 15 de febrero de 2013, el Topógrafo Municipal solicitó la publicación al GRUPO D.G. en un periódico de circulación nacional. El 18 de febrero se envió al Departamento de Proveeduría para que hiciera la publicación. Mediante orden de compra por bienes y servicios No. 17449 de 1 de abril de 2013 consta la publicación de la notificación solicitada, que se realizó en el periódico AL DÍA el 4 de abril de 2013. Una vez que transcurra el plazo otorgado al propietario y si no se recibe respuesta alguna la Municipalidad procederá con la limpieza del lote cargando el importe al propietario, de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento respectivo. La Municipalidad ha intervenido en esa propiedad en ocasiones anteriores y ha sido necesario el procedimiento, a fin de poder cargar a la cuenta del propietario los gastos que se generen por la omisión de sus obligaciones. El informe fue rendido desde el día 4 de abril de 2013, como lo confirmó el Alcalde en escrito recibido el 23 de abril, en que adjunta copia con recibido. Piden que se declare sin lugar el recurso.- 5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a obtener pronta resolución, igualdad y no discriminación, legalidad, debido proceso y derecho a un ambiente sano, por la omisión de Municipalidad en resolver problema ambiental urbano por causa de un lote abandonado al frente de una Urbanización en Tibás centro.- II.- SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL ÁREA DE SALUD DE TIBÁS: El objeto del reclamo es materia de competencias municipales, por lo que el Área de Salud de Tibás carece de legitimación pasiva. Además, en esa Área de Salud no se ha recibido ningún reclamo del recurrente ni con relación al lote abandonado que requiriese brindar una respuesta al amparado y en cuanto se tuvo noticia, por la notificación del amparo, el Área de Salud realizó una inspección in situ y comunicó lo pertinente a la Municipalidad.- III.- SOBRE EL FONDO: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde Municipal de Tibás, Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, el Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro y el Ing. Alfredo Jiménez Acuña, Jefe de Infraestructura de Servicios, todos de la Municipalidad de Tibás, así como la documentación aportada al expediente, acredita, en lo que interesa, que:
1. la denuncia del recurrente ha sido objeto del trámite reglamentario; 2. mediante Memorando No. 1953-2012 de 27 de noviembre de 2012, el 3 de diciembre de ese año, el Jefe de Infraestructura y Servicios, Ing. Alfredo Jiménez, remitió correo electrónico al topógrafo municipal con un listado de lotes baldíos que presentan problemas de maleza, basura, moscas, zancudos y otros, para se les de el trámite pertinente; entre ellos se incluye el lote a que se refiere el recurrente.
3. en oficio DAMT-CI-0160-2013 de 14 de febrero de 2013 el despacho del Alcalde solicitó a la Dirección Urbana solucionar el problema del recurrente por el lote abandonado; 4. el Director Urbano, Arq. Medardo López García, brindó respuesta al recurrente en oficio del 15 de febrero y le indica que se trasladó de forma inmediata al Departamento de Catastro para que iniciara el procedimiento administrativo de notificación al propietario del inmueble GRUPO DG. INTERNACIONAL DE MORAVIA S.A.; 5. no había sido posible notificar a esa empresa por lo que se tuvo que hacer mediante publicación en periódico; 6. el 15 de febrero de 2013, el Topógrafo Municipal solicitó la publicación al GRUPO D.G. en un periódico de circulación nacional; 7. el 18 de febrero se envió al Departamento de Proveeduría la orden respectiva para que se hiciera la publicación; 8. mediante orden de compra por bienes y servicios No. 17449 de 1 de abril de 2013 se contrató la publicación de la notificación solicitada, que se realizó en el periódico AL DÍA el 4 de abril de 2013; 9. una vez que transcurra el plazo otorgado al propietario y si no se recibe respuesta alguna la Municipalidad procederá con la limpieza del lote cargando el importe al propietario, de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento respectivo.- IV.- EL CASO CONCRETO: De los hechos anteriores se desprende que la Municipalidad de Tibás, además de contestar al recurrente e informarlo sobre el trámite de su solicitud, ha realizado el procedimiento correspondiente previsto en el Código Municipal y el Reglamento de Procedimientos y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, a fin de cumplir las exigencias del debido proceso para poder cobrar al propietario del inmueble abandonado el costo de la limpieza y cerramiento requeridos, en cuya tramitación y gestión no se observa pausa ni omisión por parte de la Municipalidad. Desde el punto de vista, del derecho de petición y pronta resolución, no se observa vulneración alguna, como tampoco del derecho al ambiente, porque toda la gestión administrativa desplegada se ha dirigido a la solución del problema ambiental. En cuanto al reclamo por violación del principio de igualdad y no discriminación, el de legalidad y debido proceso, el recurso carece de fundamento fáctico y jurídico, pues no hay pruebas de cargo en ese sentido, no se anota desigualdad alguna y la tramitación brindada al asunto responde al principio de legalidad.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 3 - 5 $6"973
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por ROBERTO SOTO SALAZAR, cédula de identidad 01-0582-0029, contra el ALCALDE, el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MUNICIPALES y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO, TODOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS; y el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE TIBÁS DEL MINISTERIO DE SALUD.-
Resultando:
1.- En escrito recibido el 21 de marzo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra de la Municipalidad y el Área de Salud de Tibás y manifiesta, en resumen, que reside en la Urbanización Don Carlos, en Tibás; de la Heladería Pops, cien metros al sur y cincuenta metros al este, frente a Walmart; en ese lugar existe un serio problema de contaminación, ocasionado por la existencia de un lote abandonado que es foco de maleza, plagas y utilizado para dejar basura; las autoridades recurridas no han solucionado el problema; en setiembre de 2012, presentó en forma conjunta con otros vecinos solicitud ante la Municipalidad de Tibás para la corta y cierre de ese charral, debido a la proliferación de ratas y cucarachas que invaden sus casas de habitación, y por la inseguridad, ya que el lugar es utilizado por personas de dudosa reputación. Ante la falta de resolución, el 26 de noviembre de 2012 reiteró la petición y denuncia por los problemas ambientales la zona. Por memorando número 1953-2012 del 27 de noviembre de 2012, el Alcalde comunica la situación al Jefe de Infraestructura y Servicios Municipales, para que se atendiera los hechos expuestos por el recurrente. El 17 de diciembre de 2012, el recurrente se comunicó vía telefónica al Departamento de Infraestructura, donde el Ingeniero Alfredo Jiménez le manifestó que por ser un lote privado la gestión se trasladó a la Oficina de Catastro de esa Municipalidad. Añade que el 4 de febrero del año en curso, se apersonó a la Oficina de Catastro para tener información sobre las denuncias planteadas, pero se le indicó que debía acudir al Departamento de Infraestructura, por lo que le manifestó que de esa oficina habían remitido a Catastro el asunto, ocasión en la que se le indicó que tenía que hablar con el Ingeniero Ronald Camacho pero que no se encontraba; el 13 de febrero de 2013 solicitó al Alcalde Municipal su intervención para solucionar los problemas expuestos, pero a la fecha de interposición de este amparo sus gestiones no han sido atendidas, pese a la afectación al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la salud en perjuicio de las personas que viven la Urbanización Don Carlos. Considera que las omisiones por parte de las autoridades recurridas viola sus derechos fundamentales. En escrito recibido posteriormente, el 19 de abril de 2013, el recurrente realiza diversas manifestaciones, pide que se tengan por ciertos los hechos, en cuanto al Alcalde Municipal e indica que no se ha realizado obra alguna en el lote que origina el problema.- 2.- La presidenta del Concejo Municipal de Tibás, Alexa María Sandí Fallas manifiesta que el reclamo se dirige a la esfera de competencia de la administración municipal, la cual ha dado el trámite pertinente a las gestiones del recurrente para solucionar el problema que puso de manifiesto; sin embargo, implica un procedimiento riguroso. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, Dra. Priscilla Umaña Rojas, informa que ante esa Área no existe denuncia alguna por parte del recurrente ni con relación al lote en cuestión; al tener conocimiento del problema con la notificación del amparo se realizó una inspección del lote denunciado y se comprobó que no se encuentra cercado, hay maleza y acumulación de residuos sólidos como llantas, papel, plástico y otros; al considerar que el asunto es competencia de la Municipalidad, se remitió el oficio CS-ASRT-DR-LUG-044-2013 a la Municipalidad, para que de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal conminen al propietario del inmueble a realizar la limpieza y cerramiento del terreno y, en caso de renuencia de este, lo haga la Municipalidad, cobrando lo correspondiente al propietario. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 4.- El Alcalde Municipal de Tibás, Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, el Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro y el Ing. Alfredo Jiménez Acuña, Jefe de Infraestructura de Servicios, todos de la Municipalidad de Tibás, informaron que desde el año 2011, la Municipalidad ha venido dando seguimiento al problema del lote que señala el recurrente; al ser propiedad de una persona jurídica privada, la Municipalidad debe seguir el procedimiento estipulado en el Reglamento de Procedimientos y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles de la Municipalidad; prueba de ello son los oficios de 5 y 26 de mayo, ambos de 2011. Ante el Memorando No. 1953-2012 de 27 de noviembre de 2012, el 3 de diciembre de ese año, el Jefe de Infraestructura y Servicios, Ing. Alfredo Jiménez, remitió correo electrónico al topógrafo municipal un listado de lotes baldíos que presenta problemas de maleza, basura, moscas, zancudos y otros, para se les de el trámite pertinente; entre ellos se destaca el lote a que se refiere el recurrente. Se ha dado el trámite reglamentario correcto, gestionando al Departamento de Catastro la notificación pertinente para luego remitir al Jefe de Infraestructura y Servicios la autorización para que se ingrese al lote y se realice la intervención de corta, limpieza y cierre del lote (adjunta copia del Reglamento). Concretamente, fue en oficio DAMT-CI-0160-2013 de 14 de febrero de este año que se solicitó a la Dirección Urbana solucionar el problema del recurrente por el lote abandonado y el Director Urbano, Arq. Medardo López García, dio respuesta al recurrente en oficio del 15 de febrero y le indica que se trasladó de forma inmediata al Departamento de Catastro para que iniciara el procedimiento administrativo de notificación al propietario del inmueble GRUPO DG. INTERNACIONAL DE MORAVIA S.A., a quien no ha sido posible notificar por lo que se indica también que la notificación al propietario se realizará mediante publicación en un medio de comunicación masivo; se le dio respuesta inmediata al recurrente indicando claramente el procedimiento. El 15 de febrero de 2013, el Topógrafo Municipal solicitó la publicación al GRUPO D.G. en un periódico de circulación nacional. El 18 de febrero se envió al Departamento de Proveeduría para que hiciera la publicación. Mediante orden de compra por bienes y servicios No. 17449 de 1 de abril de 2013 consta la publicación de la notificación solicitada, que se realizó en el periódico AL DÍA el 4 de abril de 2013. Una vez que transcurra el plazo otorgado al propietario y si no se recibe respuesta alguna la Municipalidad procederá con la limpieza del lote cargando el importe al propietario, de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento respectivo. La Municipalidad ha intervenido en esa propiedad en ocasiones anteriores y ha sido necesario el procedimiento, a fin de poder cargar a la cuenta del propietario los gastos que se generen por la omisión de sus obligaciones. El informe fue rendido desde el día 4 de abril de 2013, como lo confirmó el Alcalde en escrito recibido el 23 de abril, en que adjunta copia con recibido. Piden que se declare sin lugar el recurso.- 5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a obtener pronta resolución, igualdad y no discriminación, legalidad, debido proceso y derecho a un ambiente sano, por la omisión de Municipalidad en resolver problema ambiental urbano por causa de un lote abandonado al frente de una Urbanización en Tibás centro.- II.- SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL ÁREA DE SALUD DE TIBÁS: El objeto del reclamo es materia de competencias municipales, por lo que el Área de Salud de Tibás carece de legitimación pasiva. Además, en esa Área de Salud no se ha recibido ningún reclamo del recurrente ni con relación al lote abandonado que requiriese brindar una respuesta al amparado y en cuanto se tuvo noticia, por la notificación del amparo, el Área de Salud realizó una inspección in situ y comunicó lo pertinente a la Municipalidad.- III.- SOBRE EL FONDO: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde Municipal de Tibás, Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, el Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro y el Ing. Alfredo Jiménez Acuña, Jefe de Infraestructura de Servicios, todos de la Municipalidad de Tibás, así como la documentación aportada al expediente, acredita, en lo que interesa, que:
1. la denuncia del recurrente ha sido objeto del trámite reglamentario; 2. mediante Memorando No. 1953-2012 de 27 de noviembre de 2012, el 3 de diciembre de ese año, el Jefe de Infraestructura y Servicios, Ing. Alfredo Jiménez, remitió correo electrónico al topógrafo municipal con un listado de lotes baldíos que presentan problemas de maleza, basura, moscas, zancudos y otros, para se les de el trámite pertinente; entre ellos se incluye el lote a que se refiere el recurrente.
3. en oficio DAMT-CI-0160-2013 de 14 de febrero de 2013 el despacho del Alcalde solicitó a la Dirección Urbana solucionar el problema del recurrente por el lote abandonado; 4. el Director Urbano, Arq. Medardo López García, brindó respuesta al recurrente en oficio del 15 de febrero y le indica que se trasladó de forma inmediata al Departamento de Catastro para que iniciara el procedimiento administrativo de notificación al propietario del inmueble GRUPO DG. INTERNACIONAL DE MORAVIA S.A.; 5. no había sido posible notificar a esa empresa por lo que se tuvo que hacer mediante publicación en periódico; 6. el 15 de febrero de 2013, el Topógrafo Municipal solicitó la publicación al GRUPO D.G. en un periódico de circulación nacional; 7. el 18 de febrero se envió al Departamento de Proveeduría la orden respectiva para que se hiciera la publicación; 8. mediante orden de compra por bienes y servicios No. 17449 de 1 de abril de 2013 se contrató la publicación de la notificación solicitada, que se realizó en el periódico AL DÍA el 4 de abril de 2013; 9. una vez que transcurra el plazo otorgado al propietario y si no se recibe respuesta alguna la Municipalidad procederá con la limpieza del lote cargando el importe al propietario, de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento respectivo.- IV.- EL CASO CONCRETO: De los hechos anteriores se desprende que la Municipalidad de Tibás, además de contestar al recurrente e informarlo sobre el trámite de su solicitud, ha realizado el procedimiento correspondiente previsto en el Código Municipal y el Reglamento de Procedimientos y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, a fin de cumplir las exigencias del debido proceso para poder cobrar al propietario del inmueble abandonado el costo de la limpieza y cerramiento requeridos, en cuya tramitación y gestión no se observa pausa ni omisión por parte de la Municipalidad. Desde el punto de vista, del derecho de petición y pronta resolución, no se observa vulneración alguna, como tampoco del derecho al ambiente, porque toda la gestión administrativa desplegada se ha dirigido a la solución del problema ambiental. En cuanto al reclamo por violación del principio de igualdad y no discriminación, el de legalidad y debido proceso, el recurso carece de fundamento fáctico y jurídico, pues no hay pruebas de cargo en ese sentido, no se anota desigualdad alguna y la tramitación brindada al asunto responde al principio de legalidad.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 3 - 5 $6"973
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