Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 05419-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/04/2013

Res. 05419-2013 Sala ConstitucionalRes. 05419-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitres de abril de dos mil trece.

    Gestión de desobediencia interpuesta por Xiomara Campos Segura, mayor, casada, comerciante, con cédula de identidad 5-234-070, vecina de Las Juntas de Abangares; en relación con la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y un minutos del 15 de marzo del 2013, la recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012 y manifiesta que sobradamente ha transcurrido el plazo otorgado en esa sentencia pero la situación denunciada en el amparo continúa exactamente igual. Indica que los recurridos no han tomado ninguna decisión para ponerle fin a los hechos. Señala que la policía del lugar ha llegado al Bar People y ha observado el alto volumen de la música, muchas personas consumiendo bebidas alcohólicas entre ellas menores de edad, así como mujeres semidesnudas que se pasean en las afueras del lugar. Considera que hay negligencia y desinterés por parte de los recurridos y con ello se lesionan sus derechos fundamentales y los de los demás vecinos afectados. Solicita que se ordene el testimonio de piezas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala.

    2.- En resolución de Magistrada Instructora de las catorce horas tres minutos del 25 de marzo del 2013, se le dio traslado de la gestión de desobediencia al Director del Área Rectora de Salud de Abangares, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Abangares, para que rindieran informe sobre los hechos que se acusan.

    3.- En atención a la audiencia conferida se apersona Ricardo Díaz Cajina en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Abangares, en documento presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 9 de abril del 2013, e informa que tan pronto como se recibió la sentencia dictada en este amparo, se ordenó a un funcionario del Equipo de Regulación de esa Área de Salud, proceder a realizar las mediciones sónicas procedentes con el fin de determinar cuál es el nivel de ruido que se producía en ese establecimiento y con ello tomar las medidas legalmente procedentes. Agrega que también se coordinó con la Municipalidad de Abangares, una visita al establecimiento de Bar y Restaurante People, preparándose el informe técnico CH-ARS-A-ERS-INF-138-2012 del 24 de agosto del 2012. Añade que el 28 de agosto del 2012 se recibió una nueva denuncia de la recurrente contra ese Bar, señalando que el domingo 26 y lunes 27 de agosto del 2012, escucharon ruidos en la calle, observaron jóvenes con botellas de vidrio en la mano, lanzándolas y quebrándolas, muchos gritos y sonido de música alta. Aduce que en atención a esta denuncia, mediante oficio CH-ARS-A-DA-266-2012 del 29 de agosto del 2012, se le comunicó la situación al Alcalde Municipal de Abangares, y en vista de que se relatan actos de vandalismo y alteración del orden público, el asunto también fue comunicado al Jefe de la Policía para lo de su competencia, lo cual se hizo mediante oficio CH-ARS-A-DA-267-2012 del 29 de agosto del 2012.

    Argumenta que en atención a los hechos denunciados por la recurrente, mediante oficio CH-ARS-A-DA-277-2012 del 3 de septiembre del 2012, se le informó sobre el trámite dado a sus denuncias, señalándose que se procedería a coordinar nuevamente otra medición sónica a ese establecimiento. Indica que por medio del oficio CH-ARS-A-ERS-INF-157-2012 del 1 de octubre del 2012, un funcionario del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Abangares, informó a la Dirección que en la mañana del 29 de septiembre del 2012, se localizó a la recurrente informándosele que ese fin de semana era factible llevar a cabo una medición sónica para medir la intensidad de las emisiones acústicas del Bar People, indicando la recurrente que en esa fecha le era imposible estar en su residencia porque ya tenía un compromiso previamente asumido. Añade que el 8 de octubre del 2012, el funcionario señalado mediante oficio CH-ARS-A-ERS-INF-162-2012 informó a la Dirección que se había coordinado medición sónica para el domingo 7 de octubre del 2012 en horas de la noche y madrugada, pero posteriormente se tuvo que cancelar porque los vecinos alertaron que ese día no había ruido en el bar. Añade que el 3 de octubre del 2012 se recibió en esa Dirección de Área el informe número 009043412 de la Policía de Proximidad en el que se indicaba que en atención a denuncias telefónicas se presentaron al Bar People, encontrándose a la una y quince horas, personas consumiendo bebidas alcohólicas por lo que el asunto fue puesto en manos de la Municipalidad de Abangares. Manifiesta que el 19 de diciembre del 2012 el encargado del Bar y Restaurante People realizó trámites de renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento y en vista de que la documentación aportada se ajusta a lo dispuesto en la reglamentación aplicable, se emite el certificado de permiso número RCH-ARSA-393-2012 vigente hasta el 19 de diciembre del 2013, por lo que en este momento el establecimiento cuenta con permiso de funcionamiento como bar y restaurante. Considera que su representada ha sido diligente y oportuna en cumplir con la resolución dictada por la Sala pues ha atendido los asuntos que son propios de su competencia, así como también ha realizado la coordinación institucional que se requiere. Añade que no se ha logrado realizar una medición sónica y desde el punto de vista ambiental, el bar cumple con los niveles de ruidos establecidos en la reglamentación respectiva. Señala que la recurrente ha estado siendo informada de las acciones seguidas. Estima que su representada no ha desobedecido la orden emanada de la Sala y por ello pide que se declare sin lugar esta gestión.

    4.- En atención a la audiencia otorgada, informa bajo juramento Jorge Calvo Calvo en su condición de Alcalde Municipal de Abangares, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 10 de abril del 2013, que la administradora del Bar y Restaurante People había estado cumpliendo con la normativa y siguió cerrando su bar a las 12 media noche, manteniendo abierto solo la parte del restaurante. Aduce que el 16 de marzo del 2013 se realizó inspección nocturna para revisar el cumplimiento de los horarios de los bares que dan problemas y al ser las doce horas treinta minutos de la noche, se pasó frente al Bar y Restaurante People y éste estaba cerrado, la zona donde está ubicado el restaurante si estaba abierto pero no había ninguna persona adentro; inspección que se realizó un viernes que es uno de los días problemáticos en la zona. Manifiesta que ya se procedió a iniciar el proceso para solicitar la cancelación de la patente de licores que opera en ese local y se iniciará un proceso judicial para determinar la multa a cobrar porque la situación es reincidente. Indica que su representada ha venido ejecutando el debido proceso y se le ha dado traslado de los partes presentados por la fuerza pública por el incumplimiento a la ley, siendo que hasta la fecha ninguno ha sido apelado por los interesados. Manifiesta que lo único que le queda a la Municipalidad es dictar la resolución final del proceso para cancelar la patente de licores. Argumenta que en forma coordinada con el Ministerio de Salud, se le ha venido dando seguimiento al caso, siendo el problema del bar el ruido, sin que se haya podido efectuar la medición sónica porque cuando se intenta hacer, la administradora del bar cumple. Solicita que se desestime la gestión de desobediencia y que se declare sin lugar.

    5.- La resolución en la que se le dio traslado de la gestión de desobediencia al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares, para que rindiera informe sobre los hechos acusados, le fue debidamente notificada a las catorce horas tres minutos del 25 de marzo del 2013; sin embargo, según constancia visible en el expediente electrónico, no rindió el informe que le fuera solicitado.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que no constan en el expediente medidas contundentes para que el funcionamiento del Bar y Restaurante People no afecte los derechos de los vecinos, entre ellos la recurrente (ver informes rendidos bajo juramento y pruebas aportadas al expediente electrónico.

    II.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012, manifestando que a la fecha en que interpuso esta gestión de desobediencia, se continúan dando los hechos denunciados en el amparo y la situación continúa exactamente igual, siendo que inclusive la policía del lugar ha llegado al Bar People y ha observado el alto volumen de la música, muchas personas consumiendo bebidas alcohólicas entre ellas menores de edad, actos de vandalismo y violencia callejera inclusive hasta con botellas de vidrio así como mujeres semidesnudas que se pasean adentro del local y en las afueras del lugar a todas horas del día, con lo cual denuncia que no se ha tomado ninguna decisión para ponerle fin a los hechos. Sobre el particular, y a partir de los elementos probatorios visibles en el expediente, la Sala tiene por demostrado que a pesar de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico a los accionados, entre ellos el uso de la fuerza pública y hasta la clausura definitiva del Bar y Restaurante People, han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada. Denota este Tribunal que aún cuando bajo juramento se indique que se le ha hecho la advertencia a la administradora del bar para que cumpla los horarios, lo cierto del caso es que al parecer, tal advertencia ha sido cumplida solo a medias, porque se siguen presentando serias denuncias por la operación irregular de ese local comercial. Por otra parte, bajo juramento se han tratado de justificar los recurridos con el argumento de que ha existido imposibilidad de realizar medición sónica en el establecimiento comercial; sin embargo, le extraña a este Tribunal que curiosamente, los días en que se programa esa diligencia, el Bar y Restaurante está sumido en un profundo silencio y orden, o del todo no se abre al público, lo cual no puede dejar de asombrar a este Tribunal porque existen en el expediente muchas denuncias en el sentido de que lo usual en ese lugar es el escándalo y el funcionamiento irregular, en perjuicio de los derechos de los vecinos. También observa la Sala que algunas de las actuaciones que se afirma se han hecho para cumplir con lo ordenado por la Sala, tienen fechas anteriores al dictado de esa sentencia. Finalmente a pesar de que las autoridades accionadas tienen conocimiento de lo que está ocurriendo y de lo que se ha venido generando alrededor del funcionamiento irregular de ese negocio comercial, no comprende este Tribunal cómo la Municipalidad de Abangares ha tenido la voluntad ±bastante cuestionable- para renovar el permiso municipal de funcionamiento a ese negocio y además otorgarle vigencia hasta el 19 de diciembre del 2013, lo cual sin duda alguna pone en evidencia contradicción de actuaciones ya que no es posible ni aceptable que un establecimiento comercial tan cuestionado como éste, respecto del cual se han recibido tantas denuncias desde hace muchos años, cuente de esa manera con el beneplácito municipal. En resumen, para la Sala no son satisfactorios los informes rendidos bajo juramento ni las pruebas que les acompañan, ni mucho menos las justificaciones que se están dando por los recurridos para explicar que se ha venido actuando en consonancia con lo ordenado en la referida sentencia. En consecuencia, en aras de tutelar el respeto de los derechos fundamentales de la recurrente y el cumplimiento de lo que para ello se ordenó en la sentencia dictada en este amparo, se hace imperativo para este Tribunal reiterarle a Ricardo Díaz Cajina en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Abangares del Ministerio de Salud, a Jorge Calvo Calvo en su condición de Alcalde y a Raúl Salazar Mesén como Presidente del Concejo Municipal, éstos últimos de la Municipalidad de Abangares, o a quienes ocuparen esos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012, utilizando todos los mecanismos que les otorga el ordenamiento jurídico, aún cuando ello implique el cierre definitivo del Bar y Restaurante People por perturbar el derecho de la recurrente y de los vecinos a gozar de un ambiente sano y equilibrado, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en contra de los funcionarios municipales, así como la apertura de un procedimiento administrativo en contra del Director del Área Rectora de Salud de Abangares, conforme corresponde, si no lo hicieren.-

    Por tanto:

    Se le reitera a Ricardo Díaz Cajina en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Abangares del Ministerio de Salud, a Jorge Calvo Calvo en su condición de Alcalde y a Raúl Salazar Mesén como Presidente del Concejo Municipal, éstos últimos de la Municipalidad de Abangares, o a quienes ocuparen todos esos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012, utilizando todos los mecanismos que les otorga el ordenamiento jurídico, aún cuando ello implique el cierre definitivo del Bar y Restaurante People por perturbar el derecho de la recurrente y de los vecinos a gozar de un ambiente sano y equilibrado, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en contra de los funcionarios municipales, así como la apertura de un procedimiento administrativo en contra del Director del Área Rectora de Salud de Abangares, conforme corresponde, si no lo hicieren.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador -- 2- , 98)*.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitres de abril de dos mil trece.

    Gestión de desobediencia interpuesta por Xiomara Campos Segura, mayor, casada, comerciante, con cédula de identidad 5-234-070, vecina de Las Juntas de Abangares; en relación con la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y un minutos del 15 de marzo del 2013, la recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012 y manifiesta que sobradamente ha transcurrido el plazo otorgado en esa sentencia pero la situación denunciada en el amparo continúa exactamente igual. Indica que los recurridos no han tomado ninguna decisión para ponerle fin a los hechos. Señala que la policía del lugar ha llegado al Bar People y ha observado el alto volumen de la música, muchas personas consumiendo bebidas alcohólicas entre ellas menores de edad, así como mujeres semidesnudas que se pasean en las afueras del lugar. Considera que hay negligencia y desinterés por parte de los recurridos y con ello se lesionan sus derechos fundamentales y los de los demás vecinos afectados. Solicita que se ordene el testimonio de piezas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala.

    2.- En resolución de Magistrada Instructora de las catorce horas tres minutos del 25 de marzo del 2013, se le dio traslado de la gestión de desobediencia al Director del Área Rectora de Salud de Abangares, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Abangares, para que rindieran informe sobre los hechos que se acusan.

    3.- En atención a la audiencia conferida se apersona Ricardo Díaz Cajina en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Abangares, en documento presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 9 de abril del 2013, e informa que tan pronto como se recibió la sentencia dictada en este amparo, se ordenó a un funcionario del Equipo de Regulación de esa Área de Salud, proceder a realizar las mediciones sónicas procedentes con el fin de determinar cuál es el nivel de ruido que se producía en ese establecimiento y con ello tomar las medidas legalmente procedentes. Agrega que también se coordinó con la Municipalidad de Abangares, una visita al establecimiento de Bar y Restaurante People, preparándose el informe técnico CH-ARS-A-ERS-INF-138-2012 del 24 de agosto del 2012. Añade que el 28 de agosto del 2012 se recibió una nueva denuncia de la recurrente contra ese Bar, señalando que el domingo 26 y lunes 27 de agosto del 2012, escucharon ruidos en la calle, observaron jóvenes con botellas de vidrio en la mano, lanzándolas y quebrándolas, muchos gritos y sonido de música alta. Aduce que en atención a esta denuncia, mediante oficio CH-ARS-A-DA-266-2012 del 29 de agosto del 2012, se le comunicó la situación al Alcalde Municipal de Abangares, y en vista de que se relatan actos de vandalismo y alteración del orden público, el asunto también fue comunicado al Jefe de la Policía para lo de su competencia, lo cual se hizo mediante oficio CH-ARS-A-DA-267-2012 del 29 de agosto del 2012.

    Argumenta que en atención a los hechos denunciados por la recurrente, mediante oficio CH-ARS-A-DA-277-2012 del 3 de septiembre del 2012, se le informó sobre el trámite dado a sus denuncias, señalándose que se procedería a coordinar nuevamente otra medición sónica a ese establecimiento. Indica que por medio del oficio CH-ARS-A-ERS-INF-157-2012 del 1 de octubre del 2012, un funcionario del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Abangares, informó a la Dirección que en la mañana del 29 de septiembre del 2012, se localizó a la recurrente informándosele que ese fin de semana era factible llevar a cabo una medición sónica para medir la intensidad de las emisiones acústicas del Bar People, indicando la recurrente que en esa fecha le era imposible estar en su residencia porque ya tenía un compromiso previamente asumido. Añade que el 8 de octubre del 2012, el funcionario señalado mediante oficio CH-ARS-A-ERS-INF-162-2012 informó a la Dirección que se había coordinado medición sónica para el domingo 7 de octubre del 2012 en horas de la noche y madrugada, pero posteriormente se tuvo que cancelar porque los vecinos alertaron que ese día no había ruido en el bar. Añade que el 3 de octubre del 2012 se recibió en esa Dirección de Área el informe número 009043412 de la Policía de Proximidad en el que se indicaba que en atención a denuncias telefónicas se presentaron al Bar People, encontrándose a la una y quince horas, personas consumiendo bebidas alcohólicas por lo que el asunto fue puesto en manos de la Municipalidad de Abangares. Manifiesta que el 19 de diciembre del 2012 el encargado del Bar y Restaurante People realizó trámites de renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento y en vista de que la documentación aportada se ajusta a lo dispuesto en la reglamentación aplicable, se emite el certificado de permiso número RCH-ARSA-393-2012 vigente hasta el 19 de diciembre del 2013, por lo que en este momento el establecimiento cuenta con permiso de funcionamiento como bar y restaurante. Considera que su representada ha sido diligente y oportuna en cumplir con la resolución dictada por la Sala pues ha atendido los asuntos que son propios de su competencia, así como también ha realizado la coordinación institucional que se requiere. Añade que no se ha logrado realizar una medición sónica y desde el punto de vista ambiental, el bar cumple con los niveles de ruidos establecidos en la reglamentación respectiva. Señala que la recurrente ha estado siendo informada de las acciones seguidas. Estima que su representada no ha desobedecido la orden emanada de la Sala y por ello pide que se declare sin lugar esta gestión.

    4.- En atención a la audiencia otorgada, informa bajo juramento Jorge Calvo Calvo en su condición de Alcalde Municipal de Abangares, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 10 de abril del 2013, que la administradora del Bar y Restaurante People había estado cumpliendo con la normativa y siguió cerrando su bar a las 12 media noche, manteniendo abierto solo la parte del restaurante. Aduce que el 16 de marzo del 2013 se realizó inspección nocturna para revisar el cumplimiento de los horarios de los bares que dan problemas y al ser las doce horas treinta minutos de la noche, se pasó frente al Bar y Restaurante People y éste estaba cerrado, la zona donde está ubicado el restaurante si estaba abierto pero no había ninguna persona adentro; inspección que se realizó un viernes que es uno de los días problemáticos en la zona. Manifiesta que ya se procedió a iniciar el proceso para solicitar la cancelación de la patente de licores que opera en ese local y se iniciará un proceso judicial para determinar la multa a cobrar porque la situación es reincidente. Indica que su representada ha venido ejecutando el debido proceso y se le ha dado traslado de los partes presentados por la fuerza pública por el incumplimiento a la ley, siendo que hasta la fecha ninguno ha sido apelado por los interesados. Manifiesta que lo único que le queda a la Municipalidad es dictar la resolución final del proceso para cancelar la patente de licores. Argumenta que en forma coordinada con el Ministerio de Salud, se le ha venido dando seguimiento al caso, siendo el problema del bar el ruido, sin que se haya podido efectuar la medición sónica porque cuando se intenta hacer, la administradora del bar cumple. Solicita que se desestime la gestión de desobediencia y que se declare sin lugar.

    5.- La resolución en la que se le dio traslado de la gestión de desobediencia al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares, para que rindiera informe sobre los hechos acusados, le fue debidamente notificada a las catorce horas tres minutos del 25 de marzo del 2013; sin embargo, según constancia visible en el expediente electrónico, no rindió el informe que le fuera solicitado.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que no constan en el expediente medidas contundentes para que el funcionamiento del Bar y Restaurante People no afecte los derechos de los vecinos, entre ellos la recurrente (ver informes rendidos bajo juramento y pruebas aportadas al expediente electrónico.

    II.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012, manifestando que a la fecha en que interpuso esta gestión de desobediencia, se continúan dando los hechos denunciados en el amparo y la situación continúa exactamente igual, siendo que inclusive la policía del lugar ha llegado al Bar People y ha observado el alto volumen de la música, muchas personas consumiendo bebidas alcohólicas entre ellas menores de edad, actos de vandalismo y violencia callejera inclusive hasta con botellas de vidrio así como mujeres semidesnudas que se pasean adentro del local y en las afueras del lugar a todas horas del día, con lo cual denuncia que no se ha tomado ninguna decisión para ponerle fin a los hechos. Sobre el particular, y a partir de los elementos probatorios visibles en el expediente, la Sala tiene por demostrado que a pesar de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico a los accionados, entre ellos el uso de la fuerza pública y hasta la clausura definitiva del Bar y Restaurante People, han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada. Denota este Tribunal que aún cuando bajo juramento se indique que se le ha hecho la advertencia a la administradora del bar para que cumpla los horarios, lo cierto del caso es que al parecer, tal advertencia ha sido cumplida solo a medias, porque se siguen presentando serias denuncias por la operación irregular de ese local comercial. Por otra parte, bajo juramento se han tratado de justificar los recurridos con el argumento de que ha existido imposibilidad de realizar medición sónica en el establecimiento comercial; sin embargo, le extraña a este Tribunal que curiosamente, los días en que se programa esa diligencia, el Bar y Restaurante está sumido en un profundo silencio y orden, o del todo no se abre al público, lo cual no puede dejar de asombrar a este Tribunal porque existen en el expediente muchas denuncias en el sentido de que lo usual en ese lugar es el escándalo y el funcionamiento irregular, en perjuicio de los derechos de los vecinos. También observa la Sala que algunas de las actuaciones que se afirma se han hecho para cumplir con lo ordenado por la Sala, tienen fechas anteriores al dictado de esa sentencia. Finalmente a pesar de que las autoridades accionadas tienen conocimiento de lo que está ocurriendo y de lo que se ha venido generando alrededor del funcionamiento irregular de ese negocio comercial, no comprende este Tribunal cómo la Municipalidad de Abangares ha tenido la voluntad ±bastante cuestionable- para renovar el permiso municipal de funcionamiento a ese negocio y además otorgarle vigencia hasta el 19 de diciembre del 2013, lo cual sin duda alguna pone en evidencia contradicción de actuaciones ya que no es posible ni aceptable que un establecimiento comercial tan cuestionado como éste, respecto del cual se han recibido tantas denuncias desde hace muchos años, cuente de esa manera con el beneplácito municipal. En resumen, para la Sala no son satisfactorios los informes rendidos bajo juramento ni las pruebas que les acompañan, ni mucho menos las justificaciones que se están dando por los recurridos para explicar que se ha venido actuando en consonancia con lo ordenado en la referida sentencia. En consecuencia, en aras de tutelar el respeto de los derechos fundamentales de la recurrente y el cumplimiento de lo que para ello se ordenó en la sentencia dictada en este amparo, se hace imperativo para este Tribunal reiterarle a Ricardo Díaz Cajina en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Abangares del Ministerio de Salud, a Jorge Calvo Calvo en su condición de Alcalde y a Raúl Salazar Mesén como Presidente del Concejo Municipal, éstos últimos de la Municipalidad de Abangares, o a quienes ocuparen esos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012, utilizando todos los mecanismos que les otorga el ordenamiento jurídico, aún cuando ello implique el cierre definitivo del Bar y Restaurante People por perturbar el derecho de la recurrente y de los vecinos a gozar de un ambiente sano y equilibrado, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en contra de los funcionarios municipales, así como la apertura de un procedimiento administrativo en contra del Director del Área Rectora de Salud de Abangares, conforme corresponde, si no lo hicieren.-

    Por tanto:

    Se le reitera a Ricardo Díaz Cajina en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Abangares del Ministerio de Salud, a Jorge Calvo Calvo en su condición de Alcalde y a Raúl Salazar Mesén como Presidente del Concejo Municipal, éstos últimos de la Municipalidad de Abangares, o a quienes ocuparen todos esos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2012-010058 de las catorce horas treinta minutos del 31 de julio del 2012, utilizando todos los mecanismos que les otorga el ordenamiento jurídico, aún cuando ello implique el cierre definitivo del Bar y Restaurante People por perturbar el derecho de la recurrente y de los vecinos a gozar de un ambiente sano y equilibrado, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en contra de los funcionarios municipales, así como la apertura de un procedimiento administrativo en contra del Director del Área Rectora de Salud de Abangares, conforme corresponde, si no lo hicieren.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador -- 2- , 98)*.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏