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Res. 05340-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/04/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR TERESA ABARCA RAMÍREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202090501, CONTRA JOVICAMPER DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE SAN RAMÓN. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veinticinco de marzo del dos mil trece, la accionante presenta recurso de amparo contra Jovicamper de Occidente Sociedad Anónima y el Área Rectora en Salud del Ministerio de Salud de San Ramón. Acusa lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Explica que al lado de su casa de habitación, cita en Buenos Aires de Palmares, se encuentra la Ferretería Maderas San Carlos, la cuál genera mucho ruido y contaminación ambiental por cemento. Señala que ha interpuesto varias denuncias ante el Ministerio de Salud, pero no se ha hecho nada al respecto. Establece que tal situación lesiona la salud de ella y su esposo, quienes son adultos mayores.
2.- Mediante escrito presentado el tres de abril del dos mil trece, Marley Chavarría Campos, representante de Jovicamper de Occidente S.A. explica que contrario a lo que afirma la accionante, la empresa ha seguido todas las recomendaciones del Ministerio de Salud para mitigar y eliminar la elevación de partículas de polvo en el ambiente. Aclara que donde se colocaba el cemento, se transformó en una bodega completamente cerrada, los camiones se trasladan totalmente cerrados, se ha dispuesto que los camiones de la empresa o de los clientes no transiten frente a la casa de la accionante, además se cuenta con dos parqueos. Se han realizado todos los actos necesarios para evitar problemas con la denunciante.
3.- Por escrito presentado el cuatro de abril del dos mil trece, Ana Grace Chacón Agüero, Directora a.i. del Ministerio de Salud de Palmares de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente informa que la Ferretería Maderas San Carlos cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento desde el año dos mil seis. Señala que las denuncias planteadas por la accionante han sido debidamente atendidas. No se ha demostrado la presencia de contaminación sónica ni ambiental, según se determinó mediante inspección realizada en abril del año en curso.
4.- Mediante escrito presentado el diecisiete de abril del dos mil trece, la accionante reitera los argumentos esbozado en el escrito de interposición del recurso. Aporta fotografías de la casa.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El cuatro de agosto del dos mil once, la accionante presentó una denuncia contra la Ferretería Maderas San Carlos S.A., alegando la existencia de polvo de cemento (ver informe); b) El dos de setiembre y el diez de noviembre, ambos del dos mil once, Ferretería Maderas San Carlos S.A. presentó ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras para mitigar el polvo (ver informe); c) Por oficio DCO-DARS-P-322-2012 del nueve de abril del dos mil doce, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a Jovicamper de Occidente para la venta de materiales de ferretería y madera, actividad clasificada en el grupo C y con vigencia de cinco años. Establecimiento comercial que cuenta con dos parqueos, uno para clientes y otro para carga y descarga. Tiene una bodega donde se almacena cemento, quedando bien protegido de corrientes de aire y bajo techo (ver informe); d) El cuatro de abril del dos mil trece, el Ministerio de Salud realizó visita de inspección determinándose lo siguiente: a) Se realiza medición sónica dando como resultado que los valores registrados en la sala de la denunciante no sobrepasa la normativa existente para el período diurno. b) Referente a la revisión sanitaria, la casa se nota limpia, no es posible detectar polvo o partículas dentro de la casa (ver informe).
II.- Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el cuatro de agosto del dos mil once, la accionante presentó una denuncia contra la Ferretería Maderas San Carlos S.A., alegando la existencia de polvo de cemento. El dos de setiembre y el diez de noviembre, ambos del dos mil once, Ferretería Maderas San Carlos S.A. presentó ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras para mitigar el polvo. Por oficio DCO-DARS-P-322-2012 del nueve de abril del dos mil doce, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a Jovicamper de Occidente para la venta de materiales de ferretería y madera, actividad clasificada en el grupo C y con vigencia de cinco años. Establecimiento comercial que cuenta con dos parqueos, uno para clientes y otro para carga y descarga. Tiene una bodega donde se almacena cemento, quedando bien protegido de corrientes de aire y bajo techo. El cuatro de abril del dos mil trece, el Ministerio de Salud realizó visita de inspección determinándose lo siguiente: a) Se realiza medición sónica dando como resultado que los valores registrados en la sala de la denunciante no sobrepasa la normativa existente para el período diurno. b) Referente a la revisión sanitaria, la casa se nota limpia, no es posible detectar polvo o partículas dentro de la casa. De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al derecho a la salud y al ambiente de la tutelada. Nótese que el Ministerio de Salud afirma que el establecimiento comercial cumple con los requisitos legalmente dispuestos para su funcionamiento. Vemos que la Ferretería ha modificado su infraestructura para eliminar el problema señalado construyendo una bodega para almacenar el cemento. Finalmente, la inspección realizada por el Ministerio de Salud, en abril del año en curso, descarta la existencia de contaminación sónica o ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 1%/$ .: 3.+
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR TERESA ABARCA RAMÍREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202090501, CONTRA JOVICAMPER DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE SAN RAMÓN. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veinticinco de marzo del dos mil trece, la accionante presenta recurso de amparo contra Jovicamper de Occidente Sociedad Anónima y el Área Rectora en Salud del Ministerio de Salud de San Ramón. Acusa lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Explica que al lado de su casa de habitación, cita en Buenos Aires de Palmares, se encuentra la Ferretería Maderas San Carlos, la cuál genera mucho ruido y contaminación ambiental por cemento. Señala que ha interpuesto varias denuncias ante el Ministerio de Salud, pero no se ha hecho nada al respecto. Establece que tal situación lesiona la salud de ella y su esposo, quienes son adultos mayores.
2.- Mediante escrito presentado el tres de abril del dos mil trece, Marley Chavarría Campos, representante de Jovicamper de Occidente S.A. explica que contrario a lo que afirma la accionante, la empresa ha seguido todas las recomendaciones del Ministerio de Salud para mitigar y eliminar la elevación de partículas de polvo en el ambiente. Aclara que donde se colocaba el cemento, se transformó en una bodega completamente cerrada, los camiones se trasladan totalmente cerrados, se ha dispuesto que los camiones de la empresa o de los clientes no transiten frente a la casa de la accionante, además se cuenta con dos parqueos. Se han realizado todos los actos necesarios para evitar problemas con la denunciante.
3.- Por escrito presentado el cuatro de abril del dos mil trece, Ana Grace Chacón Agüero, Directora a.i. del Ministerio de Salud de Palmares de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente informa que la Ferretería Maderas San Carlos cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento desde el año dos mil seis. Señala que las denuncias planteadas por la accionante han sido debidamente atendidas. No se ha demostrado la presencia de contaminación sónica ni ambiental, según se determinó mediante inspección realizada en abril del año en curso.
4.- Mediante escrito presentado el diecisiete de abril del dos mil trece, la accionante reitera los argumentos esbozado en el escrito de interposición del recurso. Aporta fotografías de la casa.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El cuatro de agosto del dos mil once, la accionante presentó una denuncia contra la Ferretería Maderas San Carlos S.A., alegando la existencia de polvo de cemento (ver informe); b) El dos de setiembre y el diez de noviembre, ambos del dos mil once, Ferretería Maderas San Carlos S.A. presentó ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras para mitigar el polvo (ver informe); c) Por oficio DCO-DARS-P-322-2012 del nueve de abril del dos mil doce, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a Jovicamper de Occidente para la venta de materiales de ferretería y madera, actividad clasificada en el grupo C y con vigencia de cinco años. Establecimiento comercial que cuenta con dos parqueos, uno para clientes y otro para carga y descarga. Tiene una bodega donde se almacena cemento, quedando bien protegido de corrientes de aire y bajo techo (ver informe); d) El cuatro de abril del dos mil trece, el Ministerio de Salud realizó visita de inspección determinándose lo siguiente: a) Se realiza medición sónica dando como resultado que los valores registrados en la sala de la denunciante no sobrepasa la normativa existente para el período diurno. b) Referente a la revisión sanitaria, la casa se nota limpia, no es posible detectar polvo o partículas dentro de la casa (ver informe).
II.- Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el cuatro de agosto del dos mil once, la accionante presentó una denuncia contra la Ferretería Maderas San Carlos S.A., alegando la existencia de polvo de cemento. El dos de setiembre y el diez de noviembre, ambos del dos mil once, Ferretería Maderas San Carlos S.A. presentó ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras para mitigar el polvo. Por oficio DCO-DARS-P-322-2012 del nueve de abril del dos mil doce, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a Jovicamper de Occidente para la venta de materiales de ferretería y madera, actividad clasificada en el grupo C y con vigencia de cinco años. Establecimiento comercial que cuenta con dos parqueos, uno para clientes y otro para carga y descarga. Tiene una bodega donde se almacena cemento, quedando bien protegido de corrientes de aire y bajo techo. El cuatro de abril del dos mil trece, el Ministerio de Salud realizó visita de inspección determinándose lo siguiente: a) Se realiza medición sónica dando como resultado que los valores registrados en la sala de la denunciante no sobrepasa la normativa existente para el período diurno. b) Referente a la revisión sanitaria, la casa se nota limpia, no es posible detectar polvo o partículas dentro de la casa. De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al derecho a la salud y al ambiente de la tutelada. Nótese que el Ministerio de Salud afirma que el establecimiento comercial cumple con los requisitos legalmente dispuestos para su funcionamiento. Vemos que la Ferretería ha modificado su infraestructura para eliminar el problema señalado construyendo una bodega para almacenar el cemento. Finalmente, la inspección realizada por el Ministerio de Salud, en abril del año en curso, descarta la existencia de contaminación sónica o ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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