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Res. 05340-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/04/2013
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR TERESA ABARCA RAMÍREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202090501, CONTRA JOVICAMPER DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE SAN RAMÓN. Resultando:
parqueos. Se han realizado todos los actos necesarios para evitar problemas con la denunciante.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El cuatro de agosto del dos mil once, la accionante presentó una denuncia contra la Ferretería Maderas San Carlos S.A., alegando la existencia de polvo de cemento (ver informe);
-que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el cuatro de agosto del dos mil once, la accionante presentó una denuncia contra la Ferretería Maderas San Carlos S.A., alegando la existencia de polvo de cemento. El dos de setiembre y el diez de noviembre, ambos del dos mil once, Ferretería Maderas San Carlos S.A. presentó ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras para mitigar el polvo. Por oficio DCO-DARS-P-322-2012 del nueve de abril del dos mil doce, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a Jovicamper de Occidente para la venta de materiales de ferretería y madera, actividad clasificada en el grupo C y con vigencia de cinco años. Establecimiento comercial que cuenta con dos parqueos, uno para clientes y otro para carga y descarga.
Tiene una bodega donde se almacena cemento, quedando bien protegido de corrientes de aire y bajo techo. El cuatro de abril del dos mil trece, el Ministerio de Salud realizó visita de inspección determinándose lo siguiente: a) Se realiza medición sónica dando como resultado que los valores registrados en la sala de la denunciante no sobrepasa la normativa existente para el período diurno. b) Referente a la revisión sanitaria, la casa se nota limpia, no es posible detectar polvo o partículas dentro de la casa. De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al derecho a la salud y al ambiente de la tutelada. Nótese que el Ministerio de Salud afirma que el establecimiento comercial cumple con los requisitos legalmente dispuestos para su funcionamiento. Vemos que la Ferretería ha modificado su infraestructura para eliminar el problema señalado construyendo una bodega para almacenar el cemento. Finalmente, la inspección realizada por el Ministerio de Salud, en abril del año en curso, descarta la existencia de contaminación sónica o ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
1%/$ .: 3.+
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR TERESA ABARCA RAMÍREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202090501, CONTRA JOVICAMPER DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE SAN RAMÓN. Resultando:
parqueos. Se han realizado todos los actos necesarios para evitar problemas con la denunciante.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El cuatro de agosto del dos mil once, la accionante presentó una denuncia contra la Ferretería Maderas San Carlos S.A., alegando la existencia de polvo de cemento (ver informe);
-que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el cuatro de agosto del dos mil once, la accionante presentó una denuncia contra la Ferretería Maderas San Carlos S.A., alegando la existencia de polvo de cemento. El dos de setiembre y el diez de noviembre, ambos del dos mil once, Ferretería Maderas San Carlos S.A. presentó ante el Ministerio de Salud un plan de mejoras para mitigar el polvo. Por oficio DCO-DARS-P-322-2012 del nueve de abril del dos mil doce, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a Jovicamper de Occidente para la venta de materiales de ferretería y madera, actividad clasificada en el grupo C y con vigencia de cinco años. Establecimiento comercial que cuenta con dos parqueos, uno para clientes y otro para carga y descarga.
Tiene una bodega donde se almacena cemento, quedando bien protegido de corrientes de aire y bajo techo. El cuatro de abril del dos mil trece, el Ministerio de Salud realizó visita de inspección determinándose lo siguiente: a) Se realiza medición sónica dando como resultado que los valores registrados en la sala de la denunciante no sobrepasa la normativa existente para el período diurno. b) Referente a la revisión sanitaria, la casa se nota limpia, no es posible detectar polvo o partículas dentro de la casa. De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al derecho a la salud y al ambiente de la tutelada. Nótese que el Ministerio de Salud afirma que el establecimiento comercial cumple con los requisitos legalmente dispuestos para su funcionamiento. Vemos que la Ferretería ha modificado su infraestructura para eliminar el problema señalado construyendo una bodega para almacenar el cemento. Finalmente, la inspección realizada por el Ministerio de Salud, en abril del año en curso, descarta la existencia de contaminación sónica o ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
1%/$ .: 3.+
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