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Res. 05153-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/04/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por CARLOS ALBERTO SEGNINI VANEGAS, portador de la cédula de identidad número 6-244-911, contra LA MUNICIPALIDAD DE FLORES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 11:12 horas del 26 de noviembre de 2012 (folio 238), el recurrente alega que las autoridades accionadas continúan aplicando el plan regulador que no cuenta con la viabilidad ambiental, por lo que la municipalidad accionada ha desobedecido la orden constitucional.
2.- Mediante resolución de las 11:46 horas del 5 de diciembre de 2012 (folio 242), se concede audiencia por segunda ocasión para contestar la presente gestión al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde de la Municipalidad de Flores.
3.- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 10:52 horas del 20 de diciembre de 2012 (folio 243), informan bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, que mediante el oficio MF-DDU-CI-070-12 del 21 de abril de 2012, el Director de Desarrollo Urbano informó sobre la posibilidad de trabajar los IFAS o/y de iniciar la viabilidad ambiental ante la SETENA, junto con el proyecto de actualización e incorporación de índices de Fragilidad Ambiental que realizaría la Produs-UCR. En dicho informe, se indicó que en el Decreto Ejecutivo número 32967-MINAE, denominado Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, establece los índices de fragilidad ambiental ±en adelante IFA-, de modo que según dicho decreto, se debe seguir un procedimiento para incorporar los IFAs en el Plan Regular de Flores y de la variable ambiental. De modo que, una vez generado el mapa IFA que se requiere, se deberá sobreponer este al Mapa Oficial de Zonificación del Plan Regular Urbano vigente para determinar incompatibilidades entre los usos permitidos y aquellos señalados como resultado de la aplicación del instrumento de evaluación ambiental y las incompatibilidades se deberán solucionar. De acuerdo con el informe en mención, el Plan Regular Urbano de Flores muy probablemente contiene las incompatibilidades antes señaladas, ya que no contempló estudios de impacto ambiental. De modo que, se debe ejecutar la actualización del plan regular, conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana y no es posible elaborar la viabilidad ambiental sin la actualización. Además, para la elaboración de los IFAs se requiere de una serie de análisis y estudios, de los que no se disponen, dado que no fueron aportados por la empresa DEPPAT, cuando elaboró el plan regulador vigente, de modo que habría que contratar su realización. En virtud de lo anterior, se concluyó que era imposible la atención inmediata de la orden constitucional. Mencionan que ese municipio ya había aportado el contrato suscrito con la UCR para la actualización del plan regulador e incorporación de los IFAs. Acotan que la UCR, a través de Produs, hizo formal entrega del primero producto denominado prediagnóstico del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, como parte del avanza para la actualización de dicho plan y la incorporación de los IFAs. Sostienen que las diversas actuaciones realizadas son necesarias para la actualización del plan regulador, de manera que se trata de procesos inseparables. Acotan que ese municipio está llevando a cabo los estudios técnicos necesarios para presentar ante la SETENA la incorporación de los IFAs y la actualización del plan regulador. Exponen que el 19 de diciembre de 2012 se realizó una reunión con la Jefa de Evaluación Ambiental Estratégica de la SETENA, con el objetivo de conocer la posición jurídica de dicha entidad. Apuntan que la gestión de los IFAs ante la SETENA se está ejecutando y por ende se está cumpliendo con la orden constitucional, pues para realizar los estudios que prevé el Decreto 32697-MINAE es necesario llevar a cabo el proceso de actualización del plan Regulador de Flores, que permite a su vez generar los estudios técnicos para cumplir con la normativa de la SETENA. Solicitan que se desestime la presente gestión.
4.- Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 09:45 horas del 14 de enero de 2013 (folio 270), el recurrente alega que el actual Plan Regular del Cantón de Flores es nulo, ya que el plazo conferido por la SETENA para la viabilidad ambiental concluyó. Indica que la empresa Produs no trabaja en los índices de fragilidad ambiental, sino en la elaboración de un nuevo plan. Arguye que la municipalidad accionada continúa aplicando dicho plan regular aun cuando está vencido, lo cual no es lícita y es contrario a lo que ordenó esta Sala.
5.- Mediante sentencia número 2009-12515 de las 18:03 hora del 11 de agosto de 2009 (folio 65), esta Sala ordena a Jenny Alfaro Chaves, en su calidad de Alcaldesa Municipal, y a Gerardo Rojas Barrantes, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia, o a quienes ocupen sus cargos, que de forma inmediata deberán gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador de ese cantón. En todo lo demás se declara sin lugar el recurso.
6.- Por medio de resolución interlocutoria número 2012-4946 de las 09:05 horas del 20 de abril de 2012 (folio 197), esta Sala ordena a Gerardo Rojas Barrantes y Rita Araya Vargas, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, cumplir de inmediato lo dispuesto en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas en su contra sino lo hicieren.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el caso bajo estudio, el gestionante acude por segunda ocasión ante esta Sala para acusar la desobediencia de la municipalidad accionada respecto de la orden constitucional girada en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009, ya que el Plan Regular del Cantón de Flores aún no cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA y continúa aplicando dicho plan sin tal requisito. Al respecto, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, esta Sala tiene por acreditado que el gobierno local accionado no ha tramitado ante la SETENA la viabilidad del plan regulador de ese cantón. Como bien se desprende del informe emitido por las recurridas, para cumplir con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 32967-MINAE, en cuanto a los índices de fragilidad ambiental, se debe seguir un procedimiento para incorporar los IFAs en el plan regular y para la inclusión de la variable ambiental, que deben ser aprobados por la SETENA. Dado que el plan regulador de cita carece de ciertos estudios técnicos, resulta necesario para la incorporación de los IFAs y la actualización del plan, efectuar dichos estudios para el respectivo trámite administrativo. Empero, observa este Tribunal que los referidos estudios técnicos aún se están gestionando por parte de la municipalidad recurrida. Asimismo, si bien en razón del contrato suscrito con la UCR y Produs se logró la entrega del primero producto denominado prediagnóstico del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, como parte del avance para la actualización de dicho plan y la incorporación de los IFAs, lo cierto es con tal acto no se concreta el trámite administrativo ante la SETENA. Es decir, al momento de conocer esta gestión continúa pendiente gestionar la viabilidad ambiental del plan regulador, según se ordenó. Por otra parte, esta Sala corrobora que ciertamente el municipio recurrido sostuvo una reunión con la Jefa de Evaluación Ambiental Estratégica de la SETENA, esto el 19 de diciembre de 2012, a fin de conocer la posición jurídica de dicha entidad respecto del proceso llevado a cabo por esa corporación municipal. No obstante, de la minuta de esa reunión no se desprende que la municipalidad accionada ya haya tramitado la viabilidad ambiental de la SETENA, ya que se indicó que la obtención de la viabilidad ambiental ante esa secretaria podrá iniciarse cuando los estudios técnicos estén concluidos; además, se estableció en dicha reunión que, es posible adelantar el proceso cuando el proponente se acerque a esa institución en fases previas a la presentación de los documentos ambientales, lo que puede y necesita realizar la Municipalidad de Flores. Sin que lo anterior, representa la gestión de determinado trámite que permita el cumplimiento de la orden constitucional. Por ende, este Tribunal concluye que el municipio recurrido no ha procedido a formular la viabilidad ambiental del Plan Regulador del Cantón de Flores ante la SETENA y, aún se encuentra realizando determinados actos que le permitan gestionar dicha viabilidad. En virtud de lo anterior, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009 por parte de Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009 por parte de Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- ),1%-*8#5
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por CARLOS ALBERTO SEGNINI VANEGAS, portador de la cédula de identidad número 6-244-911, contra LA MUNICIPALIDAD DE FLORES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 11:12 horas del 26 de noviembre de 2012 (folio 238), el recurrente alega que las autoridades accionadas continúan aplicando el plan regulador que no cuenta con la viabilidad ambiental, por lo que la municipalidad accionada ha desobedecido la orden constitucional.
2.- Mediante resolución de las 11:46 horas del 5 de diciembre de 2012 (folio 242), se concede audiencia por segunda ocasión para contestar la presente gestión al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde de la Municipalidad de Flores.
3.- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 10:52 horas del 20 de diciembre de 2012 (folio 243), informan bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, que mediante el oficio MF-DDU-CI-070-12 del 21 de abril de 2012, el Director de Desarrollo Urbano informó sobre la posibilidad de trabajar los IFAS o/y de iniciar la viabilidad ambiental ante la SETENA, junto con el proyecto de actualización e incorporación de índices de Fragilidad Ambiental que realizaría la Produs-UCR. En dicho informe, se indicó que en el Decreto Ejecutivo número 32967-MINAE, denominado Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, establece los índices de fragilidad ambiental ±en adelante IFA-, de modo que según dicho decreto, se debe seguir un procedimiento para incorporar los IFAs en el Plan Regular de Flores y de la variable ambiental. De modo que, una vez generado el mapa IFA que se requiere, se deberá sobreponer este al Mapa Oficial de Zonificación del Plan Regular Urbano vigente para determinar incompatibilidades entre los usos permitidos y aquellos señalados como resultado de la aplicación del instrumento de evaluación ambiental y las incompatibilidades se deberán solucionar. De acuerdo con el informe en mención, el Plan Regular Urbano de Flores muy probablemente contiene las incompatibilidades antes señaladas, ya que no contempló estudios de impacto ambiental. De modo que, se debe ejecutar la actualización del plan regular, conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana y no es posible elaborar la viabilidad ambiental sin la actualización. Además, para la elaboración de los IFAs se requiere de una serie de análisis y estudios, de los que no se disponen, dado que no fueron aportados por la empresa DEPPAT, cuando elaboró el plan regulador vigente, de modo que habría que contratar su realización. En virtud de lo anterior, se concluyó que era imposible la atención inmediata de la orden constitucional. Mencionan que ese municipio ya había aportado el contrato suscrito con la UCR para la actualización del plan regulador e incorporación de los IFAs. Acotan que la UCR, a través de Produs, hizo formal entrega del primero producto denominado prediagnóstico del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, como parte del avanza para la actualización de dicho plan y la incorporación de los IFAs. Sostienen que las diversas actuaciones realizadas son necesarias para la actualización del plan regulador, de manera que se trata de procesos inseparables. Acotan que ese municipio está llevando a cabo los estudios técnicos necesarios para presentar ante la SETENA la incorporación de los IFAs y la actualización del plan regulador. Exponen que el 19 de diciembre de 2012 se realizó una reunión con la Jefa de Evaluación Ambiental Estratégica de la SETENA, con el objetivo de conocer la posición jurídica de dicha entidad. Apuntan que la gestión de los IFAs ante la SETENA se está ejecutando y por ende se está cumpliendo con la orden constitucional, pues para realizar los estudios que prevé el Decreto 32697-MINAE es necesario llevar a cabo el proceso de actualización del plan Regulador de Flores, que permite a su vez generar los estudios técnicos para cumplir con la normativa de la SETENA. Solicitan que se desestime la presente gestión.
4.- Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 09:45 horas del 14 de enero de 2013 (folio 270), el recurrente alega que el actual Plan Regular del Cantón de Flores es nulo, ya que el plazo conferido por la SETENA para la viabilidad ambiental concluyó. Indica que la empresa Produs no trabaja en los índices de fragilidad ambiental, sino en la elaboración de un nuevo plan. Arguye que la municipalidad accionada continúa aplicando dicho plan regular aun cuando está vencido, lo cual no es lícita y es contrario a lo que ordenó esta Sala.
5.- Mediante sentencia número 2009-12515 de las 18:03 hora del 11 de agosto de 2009 (folio 65), esta Sala ordena a Jenny Alfaro Chaves, en su calidad de Alcaldesa Municipal, y a Gerardo Rojas Barrantes, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia, o a quienes ocupen sus cargos, que de forma inmediata deberán gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador de ese cantón. En todo lo demás se declara sin lugar el recurso.
6.- Por medio de resolución interlocutoria número 2012-4946 de las 09:05 horas del 20 de abril de 2012 (folio 197), esta Sala ordena a Gerardo Rojas Barrantes y Rita Araya Vargas, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, cumplir de inmediato lo dispuesto en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas en su contra sino lo hicieren.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el caso bajo estudio, el gestionante acude por segunda ocasión ante esta Sala para acusar la desobediencia de la municipalidad accionada respecto de la orden constitucional girada en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009, ya que el Plan Regular del Cantón de Flores aún no cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA y continúa aplicando dicho plan sin tal requisito. Al respecto, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, esta Sala tiene por acreditado que el gobierno local accionado no ha tramitado ante la SETENA la viabilidad del plan regulador de ese cantón. Como bien se desprende del informe emitido por las recurridas, para cumplir con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 32967-MINAE, en cuanto a los índices de fragilidad ambiental, se debe seguir un procedimiento para incorporar los IFAs en el plan regular y para la inclusión de la variable ambiental, que deben ser aprobados por la SETENA. Dado que el plan regulador de cita carece de ciertos estudios técnicos, resulta necesario para la incorporación de los IFAs y la actualización del plan, efectuar dichos estudios para el respectivo trámite administrativo. Empero, observa este Tribunal que los referidos estudios técnicos aún se están gestionando por parte de la municipalidad recurrida. Asimismo, si bien en razón del contrato suscrito con la UCR y Produs se logró la entrega del primero producto denominado prediagnóstico del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, como parte del avance para la actualización de dicho plan y la incorporación de los IFAs, lo cierto es con tal acto no se concreta el trámite administrativo ante la SETENA. Es decir, al momento de conocer esta gestión continúa pendiente gestionar la viabilidad ambiental del plan regulador, según se ordenó. Por otra parte, esta Sala corrobora que ciertamente el municipio recurrido sostuvo una reunión con la Jefa de Evaluación Ambiental Estratégica de la SETENA, esto el 19 de diciembre de 2012, a fin de conocer la posición jurídica de dicha entidad respecto del proceso llevado a cabo por esa corporación municipal. No obstante, de la minuta de esa reunión no se desprende que la municipalidad accionada ya haya tramitado la viabilidad ambiental de la SETENA, ya que se indicó que la obtención de la viabilidad ambiental ante esa secretaria podrá iniciarse cuando los estudios técnicos estén concluidos; además, se estableció en dicha reunión que, es posible adelantar el proceso cuando el proponente se acerque a esa institución en fases previas a la presentación de los documentos ambientales, lo que puede y necesita realizar la Municipalidad de Flores. Sin que lo anterior, representa la gestión de determinado trámite que permita el cumplimiento de la orden constitucional. Por ende, este Tribunal concluye que el municipio recurrido no ha procedido a formular la viabilidad ambiental del Plan Regulador del Cantón de Flores ante la SETENA y, aún se encuentra realizando determinados actos que le permitan gestionar dicha viabilidad. En virtud de lo anterior, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009 por parte de Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009 por parte de Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- ),1%-*8#5
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