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Res. 05003-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/04/2013
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de abril de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-001721-0007-CO, interpuesto por ANA MARIA OBANDO SABORIO, cédula de identidad 0105640486, MAYELA CEDEÑO RIVERA, cédula de identidad 0106590680 , contra MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO, MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
y así proteger sus viviendas. Consideran violentados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
asunto de su competencia, desconoce el Ministerio si la Municipalidad de Coronado ha incluido dentro de sus presupuestos, la construcción de muros de contención en la Quebrada Coronado, para evitar el socavamiento del terreno y así proteger las viviendas de las recurrentes. Refiere que mediante oficio SG-AJ-133-2012-SETENA, se indica que una vez verificada la base de datos que lleva la SETENA, en relación con los datos suministrados mediante la resolución de las ocho horas con cuarenta y tres minutos del trece de febrero del año en curso, no consta expediente alguno para la realización de obras en la Quebrada Coronado. Menciona que por tratarse del supuesto dragado de un cause, la competencia recae en la Dirección de Aguas del MINAET; sin embargo, cuando estos dragados afectan áreas de protección y/o recursos forestales, concierne al SINAC su atención, razón por la cual ambas oficinas de conformidad con los oficios OSJ-136 y DA-0136-2012, indican que se programará llevar a cabo las correspondientes inspecciones, de las cuales se informará más adelante.
Urbanización Portón del Prado Vásquez de Coronado, presentan gestión de coadyuvancia activa. Señalan que ya esta Sala había examinado la problemática en el recurso de amparo No. 09-013580-0007-CO, pero no se solucionó.
que no existe posibilidad de afectar la margen del río que cruza la propiedad. Señalan que contrario a lo que señalan las recurrentes, el movimiento de tierras se realizó únicamente en el año 2001 y no un movimiento de tierras constante, que es lo que insinúan en el expediente. Con base en el oficio IMN-DA-3602-2008, en el año 2011, la Corporación Municipal realizó las obras de protección y estabilización de márgenes recomendadas por los técnicos pertinentes. En cuanto al socavamiento señalado por las recurrentes, durante la intervención con presupuesto municipal en el año 2011, se estabilizaron las márgenes de la quebrada, que eventualmente podían causar daño a las obras construidas en las proximidades de las zonas de protección. Señalan que durante la valoración de campo realizada el 2 de abril de 2013, se puede observar que las obras de estabilización se encuentran cumpliendo con el fin perseguido; sin embargo, no son estrictamente similares a las construidas en el año 2011.
Sostienen que la Municipalidad si ha realizado las obras que, técnicamente recomendadas, mitiguen el potencial riesgo señalado por las recurrentes y demuestren fehacientemente que la dinámica de causes no ha sido impactada en manera negativa, sino que por el contrario, ha mantenido su condición original y sustentable. Manifiestan que el artículo 89 de la Ley de Aguas faculta a los propietarios de predios lindantes con cuerpos de agua el levantar por sí mismo las obras de defensas que se requieran.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.En el caso bajo análisis, las recurrentes alegan que producto de unos movimientos de tierra llevados a cabo por la empresa Coopecoronado RL en las márgenes de la quebrada Coronado, en el año 2001, sus viviendas se han visto seriamente afectadas por el socavamiento de los terrenos y la inestabilidad
existente, pues el cause de la quebrada fue desviado. Alegan que si bien es cierto, en el año 2011, la Municipalidad realizó un dragado del cause, con los primeros aguaceros de este año todo el material cayó de nuevo en la quebrada. Señalaron que a pesar de las gestiones que han presentado ante diversas administraciones públicas, no han obtenido solución al problema. Tal y como lo reseñan los intervinientes en este proceso, el asunto ya fue de conocimiento de este Tribunal mediante el recurso de amparo No. 09-013580-0007-CO. En dicha oportunidad, mediante sentencia No. 2010-006374 de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del nueve de abril del dos mil diez, la Sala consideró en lo que interesa:
³ («) En este caso, ha quedado debidamente acreditado que en la quebrada Coronado existen problemas de erosión en ambas márgenes, que presentan socavamientos debido a los meandros presentados por el cause, lo que ha afectado a los vecinos de la urbanización Portón del Prado, debido al mencionado efecto erosivo generado, que pone en riesgo sus propiedades. Existen estudios técnicos tanto del MINAET como de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que recomiendan entre otras cosas realizar obras de protección y estabilización en el sector para mitigar el efecto erosivo de la ladera y la pérdida progresiva de terreno, siempre y cuando se realice con base en las características hidráulicas y morfológicas del cause. Sin embargo, no consta en el expediente que la Municipalidad recurrida haya ejercido acciones en concreto encaminadas a dar una solución al problema comentado, lo que hace que la situación se mantenga en perjuicio de los amparados. En ese sentido, el amparo resulta procedente, ya que de las pruebas que constan aportadas al expediente no se observa una acción efectiva por parte de las autoridades municipales en atender la situación de riesgo de los vecinos de la Urbanización Portón del Prado («)´.
En razón de lo anterior, la Sala ordenó al Gobierno Local adoptar las medidas efectivas y necesarias para dar definitiva solución al problema de socavamiento de la quebrada Coronado que afecta a los vecinos de la Urbanización Portón del Prado. Los recurrentes presentaron posteriormente una gestión de incumplimiento contra la Municipalidad debido a que según indicaron, a pesar de la orden de la Sala, el problema persistía. Al respecto, en sentencia No. 2011-005659 de las dieciséis horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil once, la Sala estimó que el problema planteado había sido atendido por la Municipalidad, cuando en marzo de 2011, de previo a la entrada de la época lluviosa, la Corporación ejecutó el dragado de la Quebrada, realizó el re-encauzamiento del cuerpo de agua, removió el material depositado en el margen oeste de la misma, formó una berma para mitigar el discurrir del agua, y se estabilizaron los taludes de la Quebrada.
En la actualidad, las recurrentes indican que con los primeros aguaceros de este año, todo el material estabilizado en el 2011 cayó de nuevo en el cause de la quebrada, lo que expone sus viviendas a un grave peligro. No obstante lo anterior, los representantes de la Municipalidad accionado informaron bajo fe de juramento que de conformidad con una inspección llevada a cabo recientemente, no se están realizando movimientos de tierra en las márgenes de la quebrada, y las obras de estabilización llevadas a cabo en el 2011 se encuentran cumpliendo con el fin perseguido. Basados en el elenco fotográfico aportado, la Municipalidad de Coronado añadió que ³en la actualidad, el área presenta una mejor condición de grano visual y es más estética. Sin embargo, la dinámica de los ríos, en el sentido que sufren de avenidas e incrementos en sus caudales, con el correspondiente arrastre y reacomodo de materiales y sedimentos en su cause y márgenes, alteran esa condición visual´, que es lo que las recurrentes están percibiendo.
A partir de lo anterior, la Sala descarta violación a los derechos fundamentales de los vecinos amparados, ya que según se afirmó bajo gravedad de juramento, independientemente de la condición visual, las obras de defensa levantadas están cumpliendo con el cometido, y pese a lo cruento de la anterior época de lluvias, el área de parque dejó de precipitarse al cause de la quebrada. Tales hechos, a simple vista no logran ser desvirtuados con las fotografías aportadas por la parte recurrente, por lo que al no tenerse por comprobados los hechos alegados por las amparadas, se impone desestimar el recurso. Cabe mencionar, por otro lado, que ya en la sentencia No. 2010-006374 se hizo referencia a la falta de responsabilidad por parte de las autoridades del MINAET y CNE en los hechos alegados. Por demás no está decir, que por tratarse un asunto ajeno al ámbito de competencia de la Sala, no corresponde a esta jurisdicción determinar si en el caso concreto deben construirse muros de retención en las márgenes de la quebrada Coronado.
II.Ahora bien, advierte la Sala que como garante de los derechos e intereses de los habitantes del Cantón de Vásquez de Coronado, la Municipalidad no debe inobservar su responsabilidad de llevar a cabo las obras de mantenimiento y prevención que se estimen necesarias y pertinentes en la quebrada Coronado, con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades de la Municipalidad Vásquez de Coronado, de lo dicho en el último considerando de esta sentencia.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de abril de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-001721-0007-CO, interpuesto por ANA MARIA OBANDO SABORIO, cédula de identidad 0105640486, MAYELA CEDEÑO RIVERA, cédula de identidad 0106590680 , contra MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO, MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
y así proteger sus viviendas. Consideran violentados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
asunto de su competencia, desconoce el Ministerio si la Municipalidad de Coronado ha incluido dentro de sus presupuestos, la construcción de muros de contención en la Quebrada Coronado, para evitar el socavamiento del terreno y así proteger las viviendas de las recurrentes. Refiere que mediante oficio SG-AJ-133-2012-SETENA, se indica que una vez verificada la base de datos que lleva la SETENA, en relación con los datos suministrados mediante la resolución de las ocho horas con cuarenta y tres minutos del trece de febrero del año en curso, no consta expediente alguno para la realización de obras en la Quebrada Coronado. Menciona que por tratarse del supuesto dragado de un cause, la competencia recae en la Dirección de Aguas del MINAET; sin embargo, cuando estos dragados afectan áreas de protección y/o recursos forestales, concierne al SINAC su atención, razón por la cual ambas oficinas de conformidad con los oficios OSJ-136 y DA-0136-2012, indican que se programará llevar a cabo las correspondientes inspecciones, de las cuales se informará más adelante.
Urbanización Portón del Prado Vásquez de Coronado, presentan gestión de coadyuvancia activa. Señalan que ya esta Sala había examinado la problemática en el recurso de amparo No. 09-013580-0007-CO, pero no se solucionó.
que no existe posibilidad de afectar la margen del río que cruza la propiedad. Señalan que contrario a lo que señalan las recurrentes, el movimiento de tierras se realizó únicamente en el año 2001 y no un movimiento de tierras constante, que es lo que insinúan en el expediente. Con base en el oficio IMN-DA-3602-2008, en el año 2011, la Corporación Municipal realizó las obras de protección y estabilización de márgenes recomendadas por los técnicos pertinentes. En cuanto al socavamiento señalado por las recurrentes, durante la intervención con presupuesto municipal en el año 2011, se estabilizaron las márgenes de la quebrada, que eventualmente podían causar daño a las obras construidas en las proximidades de las zonas de protección. Señalan que durante la valoración de campo realizada el 2 de abril de 2013, se puede observar que las obras de estabilización se encuentran cumpliendo con el fin perseguido; sin embargo, no son estrictamente similares a las construidas en el año 2011.
Sostienen que la Municipalidad si ha realizado las obras que, técnicamente recomendadas, mitiguen el potencial riesgo señalado por las recurrentes y demuestren fehacientemente que la dinámica de causes no ha sido impactada en manera negativa, sino que por el contrario, ha mantenido su condición original y sustentable. Manifiestan que el artículo 89 de la Ley de Aguas faculta a los propietarios de predios lindantes con cuerpos de agua el levantar por sí mismo las obras de defensas que se requieran.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.En el caso bajo análisis, las recurrentes alegan que producto de unos movimientos de tierra llevados a cabo por la empresa Coopecoronado RL en las márgenes de la quebrada Coronado, en el año 2001, sus viviendas se han visto seriamente afectadas por el socavamiento de los terrenos y la inestabilidad
existente, pues el cause de la quebrada fue desviado. Alegan que si bien es cierto, en el año 2011, la Municipalidad realizó un dragado del cause, con los primeros aguaceros de este año todo el material cayó de nuevo en la quebrada. Señalaron que a pesar de las gestiones que han presentado ante diversas administraciones públicas, no han obtenido solución al problema. Tal y como lo reseñan los intervinientes en este proceso, el asunto ya fue de conocimiento de este Tribunal mediante el recurso de amparo No. 09-013580-0007-CO. En dicha oportunidad, mediante sentencia No. 2010-006374 de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del nueve de abril del dos mil diez, la Sala consideró en lo que interesa:
³ («) En este caso, ha quedado debidamente acreditado que en la quebrada Coronado existen problemas de erosión en ambas márgenes, que presentan socavamientos debido a los meandros presentados por el cause, lo que ha afectado a los vecinos de la urbanización Portón del Prado, debido al mencionado efecto erosivo generado, que pone en riesgo sus propiedades. Existen estudios técnicos tanto del MINAET como de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que recomiendan entre otras cosas realizar obras de protección y estabilización en el sector para mitigar el efecto erosivo de la ladera y la pérdida progresiva de terreno, siempre y cuando se realice con base en las características hidráulicas y morfológicas del cause. Sin embargo, no consta en el expediente que la Municipalidad recurrida haya ejercido acciones en concreto encaminadas a dar una solución al problema comentado, lo que hace que la situación se mantenga en perjuicio de los amparados. En ese sentido, el amparo resulta procedente, ya que de las pruebas que constan aportadas al expediente no se observa una acción efectiva por parte de las autoridades municipales en atender la situación de riesgo de los vecinos de la Urbanización Portón del Prado («)´.
En razón de lo anterior, la Sala ordenó al Gobierno Local adoptar las medidas efectivas y necesarias para dar definitiva solución al problema de socavamiento de la quebrada Coronado que afecta a los vecinos de la Urbanización Portón del Prado. Los recurrentes presentaron posteriormente una gestión de incumplimiento contra la Municipalidad debido a que según indicaron, a pesar de la orden de la Sala, el problema persistía. Al respecto, en sentencia No. 2011-005659 de las dieciséis horas y veinte minutos del tres de mayo del dos mil once, la Sala estimó que el problema planteado había sido atendido por la Municipalidad, cuando en marzo de 2011, de previo a la entrada de la época lluviosa, la Corporación ejecutó el dragado de la Quebrada, realizó el re-encauzamiento del cuerpo de agua, removió el material depositado en el margen oeste de la misma, formó una berma para mitigar el discurrir del agua, y se estabilizaron los taludes de la Quebrada.
En la actualidad, las recurrentes indican que con los primeros aguaceros de este año, todo el material estabilizado en el 2011 cayó de nuevo en el cause de la quebrada, lo que expone sus viviendas a un grave peligro. No obstante lo anterior, los representantes de la Municipalidad accionado informaron bajo fe de juramento que de conformidad con una inspección llevada a cabo recientemente, no se están realizando movimientos de tierra en las márgenes de la quebrada, y las obras de estabilización llevadas a cabo en el 2011 se encuentran cumpliendo con el fin perseguido. Basados en el elenco fotográfico aportado, la Municipalidad de Coronado añadió que ³en la actualidad, el área presenta una mejor condición de grano visual y es más estética. Sin embargo, la dinámica de los ríos, en el sentido que sufren de avenidas e incrementos en sus caudales, con el correspondiente arrastre y reacomodo de materiales y sedimentos en su cause y márgenes, alteran esa condición visual´, que es lo que las recurrentes están percibiendo.
A partir de lo anterior, la Sala descarta violación a los derechos fundamentales de los vecinos amparados, ya que según se afirmó bajo gravedad de juramento, independientemente de la condición visual, las obras de defensa levantadas están cumpliendo con el cometido, y pese a lo cruento de la anterior época de lluvias, el área de parque dejó de precipitarse al cause de la quebrada. Tales hechos, a simple vista no logran ser desvirtuados con las fotografías aportadas por la parte recurrente, por lo que al no tenerse por comprobados los hechos alegados por las amparadas, se impone desestimar el recurso. Cabe mencionar, por otro lado, que ya en la sentencia No. 2010-006374 se hizo referencia a la falta de responsabilidad por parte de las autoridades del MINAET y CNE en los hechos alegados. Por demás no está decir, que por tratarse un asunto ajeno al ámbito de competencia de la Sala, no corresponde a esta jurisdicción determinar si en el caso concreto deben construirse muros de retención en las márgenes de la quebrada Coronado.
II.Ahora bien, advierte la Sala que como garante de los derechos e intereses de los habitantes del Cantón de Vásquez de Coronado, la Municipalidad no debe inobservar su responsabilidad de llevar a cabo las obras de mantenimiento y prevención que se estimen necesarias y pertinentes en la quebrada Coronado, con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades de la Municipalidad Vásquez de Coronado, de lo dicho en el último considerando de esta sentencia.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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