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Res. 04859-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/04/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Zaira Vargas Rodríguez, cédula de identidad No. 9-059-862, contra el Instituto Costarricense de Electricidad. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que hace aproximadamente 2 años la institución recurrida instaló el servicio de electricidad. Sostiene que tuvo que ampliar la red eléctrica hasta su casa con cable que tuvo que costear y para ello debía de atravesar propiedades vecinas por encima de los árboles. Señala que, actualmente, el vecino le solicitó que removiera dicho cable. Por esta situación se ha comunicado con las autoridades recurridas, pero le han indicado que tiene que esperar. En ocasiones algunos vecinos bajan la cuchilla de la electricidad, con lo cual quedan a oscuras e incomunicados. Afirma que la autoridad recurrida les cobra por mes 90.000,00 colones aproximadamente, lo cual es una suma desproporcionada. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
2.- La Apoderada General Judicial sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, María Gabriela Sánchez Rodríguez, y el Coordinador de la Agencia de Electricidad de Naranjo, Jorge Enrique Arce García, rinden su informe bajo juramento e indican que el 26 de julio de 2011 la señora Neily Vargas Rodríguez solicitó el servicio eléctrico para la propiedad cuyo plano catastral es el No. A1511828-2011, ubicada en Calle Los Acuña de San Antonio de Naranjo. Ese día se abrió el expediente por extensión de líneas a nombre de la señora Neily Vargas, debido a que indicó que el posteado eléctrico se encontraba a 300 metros del inmueble. El 18 de agosto de 2011 se realizó el estudio de campo respectivo, el cual arrojó como resultado que en el inmueble de la solicitante no existía ninguna casa construida ni en el proceso de construcción, que ameritara la inclusión de su solicitud en la lista de obras pendientes para su posterior programación y ejecución. El 22 de agosto de 2011 se envió la carta de respuesta a la Sra. Neily Vargas, en el sentido que por no existir ninguna vivienda en el lugar la obra no calificaba, y como alternativa se le ofreció la opción de construir la línea eléctrica por cuenta propia. El 16 de febrero de 2012, mediante orden de solicitud de servicio eléctrico No. 10-10201, la cliente pidió la instalación del medidor. Además se realizó la primera visita el mismo día y se rechazó la orden debido a que no tenía la instalación adecuada. El 22 de febrero de 2012 se activó la orden de instalación y el servicio eléctrico se fijó en la localización 102074900436 el día 23 de febrero de 2012. El 16 de febrero de 2012 se recibió una nueva carta a nombre de la actora, en que solicitaba una nueva inspección del caso No. 2011-10-089, pues había iniciado la construcción de la vivienda. El 20 de febrero de 2012 se le envió la carta de respuesta a la solicitante Neily Vargas, indicándole que se había realizado el estudio de campo y que se iba a proceder con el diseño de la línea para su posterior ejecución, lo cual estaría sujeto a la disponibilidad de materiales y mano de obra por parte del ICE. El 19 de marzo de 2012 finalizó el diseño de la línea eléctrica a construir para el servicio solicitado por la recurrente. El 10 de abril de 2012 se obtuvo la viabilidad ambiental de la obra por parte del Área de Sostenibilidad Ambiental del ICE. El 10 de diciembre se atendió una llamada de la actora, mediante la cual reclamó por el alto consumo de su servicio eléctrico; por ese motivo se realizó el estudio correspondiente. El 13 de diciembre de 2012 se contestó la inquietud en el sentido que el medidor registraba valores correctos y dentro del rango normal establecido por la normativa del ARESEP. Según el informe efectuado por el Área de Desarrollo a cargo del Ing. Johnny Ramírez ya existe contenido presupuestario para realizar la obra, la cual está programada para que se ejecute dentro del primer semestre del presente año. Pide que se resuelva de conformidad.
3.- El Secretario de la Sala Constitucional, Gerardo Madriz Piedra, hizo constar que el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad no rindió su informe bajo juramento dentro del plazo señalado en el auto inicial del amparo.
4.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, Considerando:
I.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por la negativa de las autoridades del Instituto Costarricense de Electricidad de extender el tendido eléctrico a su bien inmueble, pese a que reúne todos los requisitos para disfrutar del servicio. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.- En su informe bajo juramento, la Apoderada General Judicial sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, María Gabriela Sánchez Rodríguez, y el Coordinador de la Agencia de Electricidad de Naranjo, Jorge Enrique Arce García han sostenido que en la actualidad ya se cuenta con contenido presupuestario para efectuar la instalación del servicio eléctrico, lo cual se espera que se ejecute dentro del primer semestre de este año (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).
III.- De esta forma, dado que las autoridades del Instituto Costarricense de Electricidad finalmente han resuelto la situación alegada por la recurrente en el memorial de interposición de este recurso jurisdiccional y han afirmado en su informe que procederán a la mayor brevedad con la instalación del tendido eléctrico al inmueble de la recurrente (realizándose, por ende, la satisfacción extra-procesal a la pretensión de la actora) lo procedente es declarar con lugar el amparo, en los términos en que está regulado por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso en los términos del artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 1#& 1 .!+7
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Zaira Vargas Rodríguez, cédula de identidad No. 9-059-862, contra el Instituto Costarricense de Electricidad. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que hace aproximadamente 2 años la institución recurrida instaló el servicio de electricidad. Sostiene que tuvo que ampliar la red eléctrica hasta su casa con cable que tuvo que costear y para ello debía de atravesar propiedades vecinas por encima de los árboles. Señala que, actualmente, el vecino le solicitó que removiera dicho cable. Por esta situación se ha comunicado con las autoridades recurridas, pero le han indicado que tiene que esperar. En ocasiones algunos vecinos bajan la cuchilla de la electricidad, con lo cual quedan a oscuras e incomunicados. Afirma que la autoridad recurrida les cobra por mes 90.000,00 colones aproximadamente, lo cual es una suma desproporcionada. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
2.- La Apoderada General Judicial sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, María Gabriela Sánchez Rodríguez, y el Coordinador de la Agencia de Electricidad de Naranjo, Jorge Enrique Arce García, rinden su informe bajo juramento e indican que el 26 de julio de 2011 la señora Neily Vargas Rodríguez solicitó el servicio eléctrico para la propiedad cuyo plano catastral es el No. A1511828-2011, ubicada en Calle Los Acuña de San Antonio de Naranjo. Ese día se abrió el expediente por extensión de líneas a nombre de la señora Neily Vargas, debido a que indicó que el posteado eléctrico se encontraba a 300 metros del inmueble. El 18 de agosto de 2011 se realizó el estudio de campo respectivo, el cual arrojó como resultado que en el inmueble de la solicitante no existía ninguna casa construida ni en el proceso de construcción, que ameritara la inclusión de su solicitud en la lista de obras pendientes para su posterior programación y ejecución. El 22 de agosto de 2011 se envió la carta de respuesta a la Sra. Neily Vargas, en el sentido que por no existir ninguna vivienda en el lugar la obra no calificaba, y como alternativa se le ofreció la opción de construir la línea eléctrica por cuenta propia. El 16 de febrero de 2012, mediante orden de solicitud de servicio eléctrico No. 10-10201, la cliente pidió la instalación del medidor. Además se realizó la primera visita el mismo día y se rechazó la orden debido a que no tenía la instalación adecuada. El 22 de febrero de 2012 se activó la orden de instalación y el servicio eléctrico se fijó en la localización 102074900436 el día 23 de febrero de 2012. El 16 de febrero de 2012 se recibió una nueva carta a nombre de la actora, en que solicitaba una nueva inspección del caso No. 2011-10-089, pues había iniciado la construcción de la vivienda. El 20 de febrero de 2012 se le envió la carta de respuesta a la solicitante Neily Vargas, indicándole que se había realizado el estudio de campo y que se iba a proceder con el diseño de la línea para su posterior ejecución, lo cual estaría sujeto a la disponibilidad de materiales y mano de obra por parte del ICE. El 19 de marzo de 2012 finalizó el diseño de la línea eléctrica a construir para el servicio solicitado por la recurrente. El 10 de abril de 2012 se obtuvo la viabilidad ambiental de la obra por parte del Área de Sostenibilidad Ambiental del ICE. El 10 de diciembre se atendió una llamada de la actora, mediante la cual reclamó por el alto consumo de su servicio eléctrico; por ese motivo se realizó el estudio correspondiente. El 13 de diciembre de 2012 se contestó la inquietud en el sentido que el medidor registraba valores correctos y dentro del rango normal establecido por la normativa del ARESEP. Según el informe efectuado por el Área de Desarrollo a cargo del Ing. Johnny Ramírez ya existe contenido presupuestario para realizar la obra, la cual está programada para que se ejecute dentro del primer semestre del presente año. Pide que se resuelva de conformidad.
3.- El Secretario de la Sala Constitucional, Gerardo Madriz Piedra, hizo constar que el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad no rindió su informe bajo juramento dentro del plazo señalado en el auto inicial del amparo.
4.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, Considerando:
I.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por la negativa de las autoridades del Instituto Costarricense de Electricidad de extender el tendido eléctrico a su bien inmueble, pese a que reúne todos los requisitos para disfrutar del servicio. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.- En su informe bajo juramento, la Apoderada General Judicial sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, María Gabriela Sánchez Rodríguez, y el Coordinador de la Agencia de Electricidad de Naranjo, Jorge Enrique Arce García han sostenido que en la actualidad ya se cuenta con contenido presupuestario para efectuar la instalación del servicio eléctrico, lo cual se espera que se ejecute dentro del primer semestre de este año (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).
III.- De esta forma, dado que las autoridades del Instituto Costarricense de Electricidad finalmente han resuelto la situación alegada por la recurrente en el memorial de interposición de este recurso jurisdiccional y han afirmado en su informe que procederán a la mayor brevedad con la instalación del tendido eléctrico al inmueble de la recurrente (realizándose, por ende, la satisfacción extra-procesal a la pretensión de la actora) lo procedente es declarar con lugar el amparo, en los términos en que está regulado por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso en los términos del artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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