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Res. 04827-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/04/2013
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por JORGE MADRIGAL SOTO , mayor, portador de la cédula de identidad No. 110920203, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE LA ZONA DE LOS SANTOS y la MUNICIPALIDAD DE DOTA.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese al plazo que ha transcurrido, las autoridades recurridas no habían resuelto de forma definitiva, la denuncia que presentó su cónyuge, por el problema de contaminación que genera uno de sus vecinos, en su inmueble.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se encuentra plena e idóneamente acreditado que la denuncia de la cónyuge del amparado se atendió más de cinco meses después que se presentó y con ocasión de la notificación del auto de curso al Área Rectora de Salud de Los Santos (los autos e informes). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán.- POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Los Santos, o a quien ejerza ese cargo, abstenerse de incurrir, nuevamente, en la conducta que dio mérito a estimar el presente amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Los Santos, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por JORGE MADRIGAL SOTO , mayor, portador de la cédula de identidad No. 110920203, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE LA ZONA DE LOS SANTOS y la MUNICIPALIDAD DE DOTA.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese al plazo que ha transcurrido, las autoridades recurridas no habían resuelto de forma definitiva, la denuncia que presentó su cónyuge, por el problema de contaminación que genera uno de sus vecinos, en su inmueble.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se encuentra plena e idóneamente acreditado que la denuncia de la cónyuge del amparado se atendió más de cinco meses después que se presentó y con ocasión de la notificación del auto de curso al Área Rectora de Salud de Los Santos (los autos e informes). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán.- POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Los Santos, o a quien ejerza ese cargo, abstenerse de incurrir, nuevamente, en la conducta que dio mérito a estimar el presente amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Los Santos, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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