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Res. 04786-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/04/2013
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Alfonso Binns Grant, cédula de identidad No. 3-232-587, y Carlos Chacón, cédula de identidad No. 3-259-773, contra la Municipalidad del Cantón de Turrialba y el Ministerio de Salud.
Resultando:
ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
conferida por el Magistrado Instructor por resolución de las 10:23 hrs. de 31 de enero de 2013.
ley.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular los derechos protegidos en los artículos 33 y 50 de la Constitución Política, pues ha planteado varias denuncias ante las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Turrialba y el Ministerio de Salud en el sentido que el establecimiento mercantil La Feria no cumple las disposiciones de la Ley No. 7600 y deposita sus aguas negras en el cauce de un río aledaño, pero las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias para corregir ese problema. Esta situación, según el promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
III.Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia, como de los informes rendidos por las autoridades recurridas (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional) se tiene por acreditado que el establecimiento mercantil La Feria, por una parte, incumple las disposiciones de la Ley No. 7600 y, por otra, deposita sus aguas negras en el cauce de un río aledaño, pero las autoridades recurridas todavía no han ejecutado las medidas pertinentes para corregir estas situaciones, pese a las denuncias planteadas por el actor. A juicio del Tribunal Constitucional la situación impugnada en este proceso de amparo es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el amparo, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, Giselle Solano Fernández, y a la Alcaldesa Municipal del Cantón de Turrialba, María Elena Montoya Piedra, que adopten de manera conjunta e inmediatamente las medidas necesarias y, que ejecuten las acciones pertinentes, para adecuar el funcionamiento del negocio mercantil La Feria a las disposiciones de la Ley No. 7600, así como la correcta disposición de las aguas negras y residuales de ese restaurante. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado y a la Municipalidad del Cantón de Turrialba al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta decisión a los funcionarios indicados, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
988:75#1) $
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Alfonso Binns Grant, cédula de identidad No. 3-232-587, y Carlos Chacón, cédula de identidad No. 3-259-773, contra la Municipalidad del Cantón de Turrialba y el Ministerio de Salud.
Resultando:
ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
conferida por el Magistrado Instructor por resolución de las 10:23 hrs. de 31 de enero de 2013.
ley.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular los derechos protegidos en los artículos 33 y 50 de la Constitución Política, pues ha planteado varias denuncias ante las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Turrialba y el Ministerio de Salud en el sentido que el establecimiento mercantil La Feria no cumple las disposiciones de la Ley No. 7600 y deposita sus aguas negras en el cauce de un río aledaño, pero las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias para corregir ese problema. Esta situación, según el promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
III.Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia, como de los informes rendidos por las autoridades recurridas (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional) se tiene por acreditado que el establecimiento mercantil La Feria, por una parte, incumple las disposiciones de la Ley No. 7600 y, por otra, deposita sus aguas negras en el cauce de un río aledaño, pero las autoridades recurridas todavía no han ejecutado las medidas pertinentes para corregir estas situaciones, pese a las denuncias planteadas por el actor. A juicio del Tribunal Constitucional la situación impugnada en este proceso de amparo es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el amparo, con las consecuencias que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, Giselle Solano Fernández, y a la Alcaldesa Municipal del Cantón de Turrialba, María Elena Montoya Piedra, que adopten de manera conjunta e inmediatamente las medidas necesarias y, que ejecuten las acciones pertinentes, para adecuar el funcionamiento del negocio mercantil La Feria a las disposiciones de la Ley No. 7600, así como la correcta disposición de las aguas negras y residuales de ese restaurante. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado y a la Municipalidad del Cantón de Turrialba al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta decisión a los funcionarios indicados, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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