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Res. 04757-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/04/2013

Res. 04757-2013 Sala ConstitucionalRes. 04757-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece. GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA PRESENTADA POR VÍCTOR EMILIO FARULLA CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103220228, DE LA RESOLUCIÓN 2012-014616 DE LAS NUEVE HORAS CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veinte de marzo del dos mil trece, el accionante presenta gestión de incumplimiento de la resolución 2012-014616 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, la cuál dispuso lo siguiente: ³Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, Juez del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de ésta sentencia, resuelva y comunique la gestión presentada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Yamilette Mata Dobles que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota´.

    2.- Mediante escrito presentado el tres de abril del dos mil trece, Yamilette Mata Dobles, Juez del Tribunal Ambiental Administrativo explica no existe incumplimiento alguno de la resolución de cita. Que la resolución de la Sala Constitucional fue comunicada el veintitrés de octubre del dos mil doce. Por resolución 1007-12-TAA de las ocho horas con veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se desestimó la denuncia interpuesta en el expediente administrativo número 375-12-03-TAA. Aclara que constan en el expediente administrativo las actas de notificación infructuosa. Por resolución número 1136-12-TAA de las catorce horas con cincuenta y un minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se archivó el expediente.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    ÚNICO: En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por ésta Sala mediante sentencia 2012-014616 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce. Sobre el particular, ésta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que la resolución cuestionada fue comunicada el veintitrés de octubre del dos mil doce. Por resolución 1007-12-TAA de las ocho horas con veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se desestimó la denuncia interpuesta en el expediente administrativo número 375-12-03-TAA y se otorgó el plazo de tres días hábiles para interponer el recurso ordinario de revocatoria contra esa resolución. Que constan en el expediente administrativo las actas de notificación infructuosa. Por resolución número 1136-12-AA de las catorce horas con cincuenta y un minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se archivó el expediente. En consecuencia, contrario a lo que afirma el accionante la denuncia planteada el veinticinco de octubre del dos mil diez, si fue atendida por la Administración. Por lo anterior, la gestión formulada resulta improcedente.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador -- *35':2+18(+

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece. GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA PRESENTADA POR VÍCTOR EMILIO FARULLA CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103220228, DE LA RESOLUCIÓN 2012-014616 DE LAS NUEVE HORAS CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veinte de marzo del dos mil trece, el accionante presenta gestión de incumplimiento de la resolución 2012-014616 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, la cuál dispuso lo siguiente: ³Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, Juez del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de ésta sentencia, resuelva y comunique la gestión presentada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Yamilette Mata Dobles que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota´.

    2.- Mediante escrito presentado el tres de abril del dos mil trece, Yamilette Mata Dobles, Juez del Tribunal Ambiental Administrativo explica no existe incumplimiento alguno de la resolución de cita. Que la resolución de la Sala Constitucional fue comunicada el veintitrés de octubre del dos mil doce. Por resolución 1007-12-TAA de las ocho horas con veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se desestimó la denuncia interpuesta en el expediente administrativo número 375-12-03-TAA. Aclara que constan en el expediente administrativo las actas de notificación infructuosa. Por resolución número 1136-12-TAA de las catorce horas con cincuenta y un minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se archivó el expediente.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    ÚNICO: En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por ésta Sala mediante sentencia 2012-014616 de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce. Sobre el particular, ésta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que la resolución cuestionada fue comunicada el veintitrés de octubre del dos mil doce. Por resolución 1007-12-TAA de las ocho horas con veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se desestimó la denuncia interpuesta en el expediente administrativo número 375-12-03-TAA y se otorgó el plazo de tres días hábiles para interponer el recurso ordinario de revocatoria contra esa resolución. Que constan en el expediente administrativo las actas de notificación infructuosa. Por resolución número 1136-12-AA de las catorce horas con cincuenta y un minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se archivó el expediente. En consecuencia, contrario a lo que afirma el accionante la denuncia planteada el veinticinco de octubre del dos mil diez, si fue atendida por la Administración. Por lo anterior, la gestión formulada resulta improcedente.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador -- *35':2+18(+

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