← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 04302-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/04/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por HIRAM ARDÓN SÁNCHEZ, cédula de identidad 01-0882-0889, contra el ALCALDE MUNICIPAL y el JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN AMBIENTE, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MONTES DE OCA.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las diez horas y veintisiete minutos del catorce de febrero del dos mil trece, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 2 de diciembre de 2012, solicitó vía telefónica y a través del sistema de fax al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca información sobre los motivos legales por los que se impedía la corta de 2 árboles que tienen sus raíces podridas, los cuales están localizados en el Barrio Francisco Peralta. Indica que dicho parque colinda con su propiedad, por lo que ante la altura y estado de los árboles en cuestión tiene temor de que éstos caigan sobre su propiedad, particularmente en el patio donde todos los días juegan su hijo y sus sobrinos. Añade que también se vería afectada la tapia de varias casas de habitación y un puente de cemento de la zona. Señala que el 7 de diciembre de 2012 el Alcalde solicitó una inspección en el lugar para comprobar los hechos en cuestión. Por informe número DCT-OF-0598-2012 del 10 de diciembre de 2012 se informó al Alcalde recurrido que en el sitio existía un árbol de poró cuyas ramas eran muy grandes y se extendían hasta l propiedad de la recurrente, por lo que se recomendaba su poda, además que el árbol de eucalipto estaba en apariencia en mal estado y un tercer árbol en un futuro mediato podría ocasionar riesgo a las personas. Indica que el 21 de enero de 2013 la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida le informó que los árboles en cuestión no podían ser cortados debido a que habían sido talados en el año 2011. La respuesta emitida llama la atención y carece de veracidad y certeza en virtud de que su gestión la planteó en diciembre de 2012 y la Oficina de Gestión Ambiental hace referencia a que los árboles fueron cortados un año antes, situación que no es cierta, según se puede constatar en los informes de inspección realizados. Ante tal situación el 22 de enero de 2013, interpuso una gestión ante el Alcalde en la que expuso los mismos hechos referidos el 2 de diciembre de 2012. En ese momento la remitieron a la oficina del Licenciado Gustavo Lara de la Oficina de Gestión Ambiental, funcionario que le indicó que realizarían una nueva inspección a lo cual se negó. El 25 de enero del año en curso el Licencia Lara le manifestó a la amparada que procedería a realizar el mismo la inspección. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso sus gestiones no han sido atendidas omisión que considera violenta sus derechos fundamentales en razón que de no se han girado las órdenes pertinentes para la corta de los árboles antes citados, mismos que ponen en riesgo la integridad física y vida de las personas y el derecho de propiedad de los vecinos.
2.- Informa Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que no es cierto lo que indica la actora, pues sus gestiones han sido atendidas y tramitadas, incluso en el 2011-2012 realizaron una intervención y se está trabajando durante este 2013. Que un funcionario de la oficina de Gestión Ambiental, mediante OGA-18-13, del 20 de febrero del año en curso en relación con el parque del Barrio González Peralta, informa que en noviembre del 2011 se procedió a eliminar y podar algunos de los árboles en el parque público del Barrio Francisco Peralta, Los Yoses Sur, y algunos porque tenían más de 30 años de sembrados, por lo que su vida útil ya había terminado, y otros por obstrucción de cableado eléctrico principal de alto voltaje. Por solicitud del alcalde se procede a coordinar una inspección en el sitio con la recurrente, pero se negó. Para el 2013, se tiene proyectado realizar nuevos ³raleos´ temprano en todo el cantón, por lo que se encuentra en el cartel de licitación para tales efectos. Menciona que la municipalidad que representa realiza dos intervenciones anuales en los parques del cantón, en lo que son trabajos de ³raleo´y eliminación de especies, la primera al comenzar el verano y la segunda al comenzar el invierno. Ese gobierno no cuenta con el equipo adecuado para realizar tales obras, por lo que es necesario contratar a una empresa para realizar tales obras, además coordinar con otras empresas como Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Afirma que su representada no se ha negado a realizar la poda o eliminación de especies solicitadas por la recurrente, al contrario como se indica, se está elaborando un cartel de licitación para la contratación de la empresa que realizará dichos trabajos en los parques del cantón, incluyendo el parque del Barrio González Peralta. Adicionalmente indica que en el parque no se han presentado caída de ramas o de árboles y los árboles actuales no son una amenaza latente. En razón de lo anterior, solicita se desestime el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
UNICO.- La recurrente solicitan se giren las órdenes pertinentes para la corta de 2 árboles de 2 árboles que tienen sus raíces podridas, los cuales están localizados en el Barrio Francisco Peralta, mismos que ponen en riesgo la integridad física y vida de las personas y el derecho de propiedad de los vecinos. No obstante, de la prueba aportada a los autos y del informe rendido bajo juramento, este Tribunal no logra acreditar ninguna omisión o actuación arbitraria realizada por la Municipalidad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la recurrente. Por el contrario, bajo la fe del juramento se informa que todas las gestiones realizadas por la recurrente, han sido atendidas y tramitadas, incluso en el 2011-2012 realizaron una intervención y se está trabajando durante este 2013. Que autoridades municipales a solicitud del Alcalde procedieron a coordinar una inspección en el sitio con la recurrente, pero se negó. Ese gobierno no cuenta con el equipo adecuado para realizar las obras de tala, por lo que es necesario contratar a una empresa para realizar tales obras, además coordinar con otras empresas como Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Se afirma que la municipalidad recurrida, no se ha negado a realizar la poda o eliminación de especies solicitadas por la recurrente, al contrario como se indica, se está elaborando un cartel de licitación para la contratación de la empresa que realizará dichos trabajos en los parques del cantón, incluyendo el parque del Barrio González Peralta. Y se afirma bajo juramento que los árboles actuales no son una amenaza latente. Así las cosas, este Tribunal no encuentra razones para acoger el reclamo por lo que el recurso debe desestimarse.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Jorge Araya G.
-- Código verificador -- 0072 * 6 -3
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de abril de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por HIRAM ARDÓN SÁNCHEZ, cédula de identidad 01-0882-0889, contra el ALCALDE MUNICIPAL y el JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN AMBIENTE, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MONTES DE OCA.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las diez horas y veintisiete minutos del catorce de febrero del dos mil trece, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 2 de diciembre de 2012, solicitó vía telefónica y a través del sistema de fax al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca información sobre los motivos legales por los que se impedía la corta de 2 árboles que tienen sus raíces podridas, los cuales están localizados en el Barrio Francisco Peralta. Indica que dicho parque colinda con su propiedad, por lo que ante la altura y estado de los árboles en cuestión tiene temor de que éstos caigan sobre su propiedad, particularmente en el patio donde todos los días juegan su hijo y sus sobrinos. Añade que también se vería afectada la tapia de varias casas de habitación y un puente de cemento de la zona. Señala que el 7 de diciembre de 2012 el Alcalde solicitó una inspección en el lugar para comprobar los hechos en cuestión. Por informe número DCT-OF-0598-2012 del 10 de diciembre de 2012 se informó al Alcalde recurrido que en el sitio existía un árbol de poró cuyas ramas eran muy grandes y se extendían hasta l propiedad de la recurrente, por lo que se recomendaba su poda, además que el árbol de eucalipto estaba en apariencia en mal estado y un tercer árbol en un futuro mediato podría ocasionar riesgo a las personas. Indica que el 21 de enero de 2013 la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida le informó que los árboles en cuestión no podían ser cortados debido a que habían sido talados en el año 2011. La respuesta emitida llama la atención y carece de veracidad y certeza en virtud de que su gestión la planteó en diciembre de 2012 y la Oficina de Gestión Ambiental hace referencia a que los árboles fueron cortados un año antes, situación que no es cierta, según se puede constatar en los informes de inspección realizados. Ante tal situación el 22 de enero de 2013, interpuso una gestión ante el Alcalde en la que expuso los mismos hechos referidos el 2 de diciembre de 2012. En ese momento la remitieron a la oficina del Licenciado Gustavo Lara de la Oficina de Gestión Ambiental, funcionario que le indicó que realizarían una nueva inspección a lo cual se negó. El 25 de enero del año en curso el Licencia Lara le manifestó a la amparada que procedería a realizar el mismo la inspección. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso sus gestiones no han sido atendidas omisión que considera violenta sus derechos fundamentales en razón que de no se han girado las órdenes pertinentes para la corta de los árboles antes citados, mismos que ponen en riesgo la integridad física y vida de las personas y el derecho de propiedad de los vecinos.
2.- Informa Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que no es cierto lo que indica la actora, pues sus gestiones han sido atendidas y tramitadas, incluso en el 2011-2012 realizaron una intervención y se está trabajando durante este 2013. Que un funcionario de la oficina de Gestión Ambiental, mediante OGA-18-13, del 20 de febrero del año en curso en relación con el parque del Barrio González Peralta, informa que en noviembre del 2011 se procedió a eliminar y podar algunos de los árboles en el parque público del Barrio Francisco Peralta, Los Yoses Sur, y algunos porque tenían más de 30 años de sembrados, por lo que su vida útil ya había terminado, y otros por obstrucción de cableado eléctrico principal de alto voltaje. Por solicitud del alcalde se procede a coordinar una inspección en el sitio con la recurrente, pero se negó. Para el 2013, se tiene proyectado realizar nuevos ³raleos´ temprano en todo el cantón, por lo que se encuentra en el cartel de licitación para tales efectos. Menciona que la municipalidad que representa realiza dos intervenciones anuales en los parques del cantón, en lo que son trabajos de ³raleo´y eliminación de especies, la primera al comenzar el verano y la segunda al comenzar el invierno. Ese gobierno no cuenta con el equipo adecuado para realizar tales obras, por lo que es necesario contratar a una empresa para realizar tales obras, además coordinar con otras empresas como Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Afirma que su representada no se ha negado a realizar la poda o eliminación de especies solicitadas por la recurrente, al contrario como se indica, se está elaborando un cartel de licitación para la contratación de la empresa que realizará dichos trabajos en los parques del cantón, incluyendo el parque del Barrio González Peralta. Adicionalmente indica que en el parque no se han presentado caída de ramas o de árboles y los árboles actuales no son una amenaza latente. En razón de lo anterior, solicita se desestime el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
UNICO.- La recurrente solicitan se giren las órdenes pertinentes para la corta de 2 árboles de 2 árboles que tienen sus raíces podridas, los cuales están localizados en el Barrio Francisco Peralta, mismos que ponen en riesgo la integridad física y vida de las personas y el derecho de propiedad de los vecinos. No obstante, de la prueba aportada a los autos y del informe rendido bajo juramento, este Tribunal no logra acreditar ninguna omisión o actuación arbitraria realizada por la Municipalidad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la recurrente. Por el contrario, bajo la fe del juramento se informa que todas las gestiones realizadas por la recurrente, han sido atendidas y tramitadas, incluso en el 2011-2012 realizaron una intervención y se está trabajando durante este 2013. Que autoridades municipales a solicitud del Alcalde procedieron a coordinar una inspección en el sitio con la recurrente, pero se negó. Ese gobierno no cuenta con el equipo adecuado para realizar las obras de tala, por lo que es necesario contratar a una empresa para realizar tales obras, además coordinar con otras empresas como Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Se afirma que la municipalidad recurrida, no se ha negado a realizar la poda o eliminación de especies solicitadas por la recurrente, al contrario como se indica, se está elaborando un cartel de licitación para la contratación de la empresa que realizará dichos trabajos en los parques del cantón, incluyendo el parque del Barrio González Peralta. Y se afirma bajo juramento que los árboles actuales no son una amenaza latente. Así las cosas, este Tribunal no encuentra razones para acoger el reclamo por lo que el recurso debe desestimarse.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Jorge Araya G.
-- Código verificador -- 0072 * 6 -3
Document not found. Documento no encontrado.