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Res. 04067-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2013

Res. 04067-2013 Sala ConstitucionalRes. 04067-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-000495-0007-CO, interpuesto por ROSITA ARCE DELGADO, cédula de identidad 0203100236 , mayor, , vecino(a) de contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD ALAJUELA 1, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, TÉCNICO DE SALUD EN GESTIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 1.

    Resultando:

    1.- En escrito presentado el diecisiete de enero del dos mil trece, la recurrente manifiesta que habita en la Urbanización El Progreso, ubicada en Pueblo Nuevo de Alajuela, donde existe un grave problema de contaminación ambiental. Alega que en varias oportunidades se ha presentado ante el Área Rectora de Salud de Alajuela, a fin de denunciar el problema de vertido de aguas negras que discurre al alcantarillado pluvial, provenientes de los inmuebles de otros vecinos, sin que se brinde solución alguna al problema; toda vez que, -según afirman- es necesario que aporten el nombre de los propietarios responsables del hecho en disputa. Arguye que debido a la falta de interés que ha mostrado la autoridad recurrida, acudió a la Municipalidad de Alajuela; no obstante, se les informó que lo denunciado es competencia del Ministerio de Salud, pues, constituye una infracción a los artículos 62 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y 292 de la Ley General de Salud. En vista de lo anterior, el 09 de enero de 2012 envió una misiva al área Rectora de Salud recurrida; por medio de la cual, solicitó que se realice la "prueba de tintes" en cada una de las propiedades de la Urbanización; petición que fue avalada por 24 vecinos más, por medio del escrito presentado el 03 de febrero de 2012. Comenta que, en ese momento, se les indicó que -en un plazo máximo de tres meses- realizarían las pruebas correspondientes; empero, a la fecha no se han llevado a cabo. Menciona que en el mes de diciembre del año anterior, solicitó información respecto al problema planteado y se le informó que en una inspección aleatoria que se realizó, no se encontró problema alguno de vertido de aguas negras al alcantarillado pluvial de la comunidad; lo que no es cierto; ya que, -según afirma- la situación no solo persiste, sino que se agrava, ante la inercia de las autoridades recurridas.

    2.- El Director Regional de Salud de Alajuela informa que los días 28 de enero, 4 y 11 de febrero de 2013 se realizaron visita de inspección a las viviendas denunciadas de la Urbanización El Progreso, donde se efectuaron las respectivas pruebas de coloración con el fin de determinar cuales evacuan las aguas residuales al alcantarillado pluvial; que se acreditó que la vivienda de José Vivas Gutiérrez depositaba las aguas servidas directamente al alcantarillado pluvial, por lo que se giró la orden sanitaria RS-01-007-13 para la corrección del problema denunciado.

    3.- El Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Alajuela manifiesta que el 31 de octubre de 2011 la amparada denunció un problema de aguas negras al alcantarillado pluvial, lo cual genera molestias por la proliferación de insectos, ratas y malos olores; que se dio respuesta en oficio número MA- AAS 307-2011 y se le dijo que es competencia del Ministerio de Salud.

    4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el 31 de octubre de 2011 la amparada denunció un problema de aguas negras al alcantarillado pluvial en la Urbanización El Progreso de Alajuela, lo cual genera molestias por la proliferación de insectos, ratas y malos olores; que se dio respuesta en oficio número MA- AAS 307-2011 y se le dijo que es competencia del Ministerio de Salud (ver exp electrónico); b) que los días 28 de enero, 4 y 11 de febrero de 2013 el Área Rectora de Salud de Alajuela realizó visita de inspección a las viviendas denunciadas de la Urbanización El Progreso, donde se efectuaron las respectivas pruebas de coloración con el fin de determinar cuales evacuan las aguas residuales al alcantarillado pluvial (ver exp electrónico); c) que se acreditó que la vivienda de José Vivas Gutiérrez depositaba las aguas servidas directamente al alcantarillado pluvial, por lo que se giró la orden sanitaria RS-01-007-13 para la corrección del problema denunciado (ver exp electrónico).

    II.- Sobre el derecho. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente ante la Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Alajuela fue debidamente respondida mediante el oficio número MA- AAS 307-2011 y se le dijo que es competencia del Ministerio de Salud el vertido de aguas negras. Asimismo, el Área Rectora de Salud de Alajuela realizó visita de inspección a las viviendas denunciadas de la Urbanización El Progreso, donde se efectuaron las respectivas pruebas de coloración con el fin de determinar cuales evacuan las aguas residuales al alcantarillado pluvial, observando que la vivienda de José Vivas Gutiérrez depositaba las aguas servidas directamente al alcantarillado pluvial, por lo que se giró la orden sanitaria RS-01-007-13 para la corrección del problema denunciado. Por ende, al constatarse que los accionados han tramitado adecuadamente las denuncias presentadas lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. En todo caso, si la recurrente no esta conforme con lo actuado por los recurridos puede cuestionarlo ante la misma Administración.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador -- ,49!4 3'5

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-000495-0007-CO, interpuesto por ROSITA ARCE DELGADO, cédula de identidad 0203100236 , mayor, , vecino(a) de contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD ALAJUELA 1, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, TÉCNICO DE SALUD EN GESTIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 1.

    Resultando:

    1.- En escrito presentado el diecisiete de enero del dos mil trece, la recurrente manifiesta que habita en la Urbanización El Progreso, ubicada en Pueblo Nuevo de Alajuela, donde existe un grave problema de contaminación ambiental. Alega que en varias oportunidades se ha presentado ante el Área Rectora de Salud de Alajuela, a fin de denunciar el problema de vertido de aguas negras que discurre al alcantarillado pluvial, provenientes de los inmuebles de otros vecinos, sin que se brinde solución alguna al problema; toda vez que, -según afirman- es necesario que aporten el nombre de los propietarios responsables del hecho en disputa. Arguye que debido a la falta de interés que ha mostrado la autoridad recurrida, acudió a la Municipalidad de Alajuela; no obstante, se les informó que lo denunciado es competencia del Ministerio de Salud, pues, constituye una infracción a los artículos 62 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y 292 de la Ley General de Salud. En vista de lo anterior, el 09 de enero de 2012 envió una misiva al área Rectora de Salud recurrida; por medio de la cual, solicitó que se realice la "prueba de tintes" en cada una de las propiedades de la Urbanización; petición que fue avalada por 24 vecinos más, por medio del escrito presentado el 03 de febrero de 2012. Comenta que, en ese momento, se les indicó que -en un plazo máximo de tres meses- realizarían las pruebas correspondientes; empero, a la fecha no se han llevado a cabo. Menciona que en el mes de diciembre del año anterior, solicitó información respecto al problema planteado y se le informó que en una inspección aleatoria que se realizó, no se encontró problema alguno de vertido de aguas negras al alcantarillado pluvial de la comunidad; lo que no es cierto; ya que, -según afirma- la situación no solo persiste, sino que se agrava, ante la inercia de las autoridades recurridas.

    2.- El Director Regional de Salud de Alajuela informa que los días 28 de enero, 4 y 11 de febrero de 2013 se realizaron visita de inspección a las viviendas denunciadas de la Urbanización El Progreso, donde se efectuaron las respectivas pruebas de coloración con el fin de determinar cuales evacuan las aguas residuales al alcantarillado pluvial; que se acreditó que la vivienda de José Vivas Gutiérrez depositaba las aguas servidas directamente al alcantarillado pluvial, por lo que se giró la orden sanitaria RS-01-007-13 para la corrección del problema denunciado.

    3.- El Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Alajuela manifiesta que el 31 de octubre de 2011 la amparada denunció un problema de aguas negras al alcantarillado pluvial, lo cual genera molestias por la proliferación de insectos, ratas y malos olores; que se dio respuesta en oficio número MA- AAS 307-2011 y se le dijo que es competencia del Ministerio de Salud.

    4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el 31 de octubre de 2011 la amparada denunció un problema de aguas negras al alcantarillado pluvial en la Urbanización El Progreso de Alajuela, lo cual genera molestias por la proliferación de insectos, ratas y malos olores; que se dio respuesta en oficio número MA- AAS 307-2011 y se le dijo que es competencia del Ministerio de Salud (ver exp electrónico); b) que los días 28 de enero, 4 y 11 de febrero de 2013 el Área Rectora de Salud de Alajuela realizó visita de inspección a las viviendas denunciadas de la Urbanización El Progreso, donde se efectuaron las respectivas pruebas de coloración con el fin de determinar cuales evacuan las aguas residuales al alcantarillado pluvial (ver exp electrónico); c) que se acreditó que la vivienda de José Vivas Gutiérrez depositaba las aguas servidas directamente al alcantarillado pluvial, por lo que se giró la orden sanitaria RS-01-007-13 para la corrección del problema denunciado (ver exp electrónico).

    II.- Sobre el derecho. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente ante la Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Alajuela fue debidamente respondida mediante el oficio número MA- AAS 307-2011 y se le dijo que es competencia del Ministerio de Salud el vertido de aguas negras. Asimismo, el Área Rectora de Salud de Alajuela realizó visita de inspección a las viviendas denunciadas de la Urbanización El Progreso, donde se efectuaron las respectivas pruebas de coloración con el fin de determinar cuales evacuan las aguas residuales al alcantarillado pluvial, observando que la vivienda de José Vivas Gutiérrez depositaba las aguas servidas directamente al alcantarillado pluvial, por lo que se giró la orden sanitaria RS-01-007-13 para la corrección del problema denunciado. Por ende, al constatarse que los accionados han tramitado adecuadamente las denuncias presentadas lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. En todo caso, si la recurrente no esta conforme con lo actuado por los recurridos puede cuestionarlo ante la misma Administración.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

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