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Res. 04050-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por JUAN AGUIRRE VIDAURRE, cédula de identidad número 5-181-439, CARLOS MEDINA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 6-142-135, RODOLFO OROZCO JUÁREZ, cédula de identidad número 5-235-385 y ANA LIZETH ESPINOZA FONSECA , cédula de identidad número 7-104-577, contra LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:32 horas del 21 de setiembre de 2011, los recurrentes arguyen que la municipalidad accionada no posee permiso alguno por parte de las entidades gubernamentales respectivas para el funcionamiento y tratamiento de los desechos de ese cantón. Exponen que ese gobierno local no cuenta con la viabilidad ambiental para tratar los desechos sólidos en el denominado botadero municipal ni en otro inmueble de esa zona. Acotan que esta Sala dispuso el cierre del vertedero municipal; sin embargo, Municipalidad de Nicoya reabrió el botadero que está en la propiedad municipal y se dispuso un horario de servicio, así como el cobro de una tarifa para aquellos que utilicen los servicios de disposición y tratamiento de desechos sólidos. Indican que ese vertedero recoge los desechos del Hospital de la Anexión, lo cual genera mayores problemas a la salud pública y con ello, el 50 Constitucional. Sostienen que ese botadero funciona sin ningún control y permiso respectivo, lo cual genera contaminación. Arguyen que la Municipalidad de Nicoya no tiene la capacidad de abarcar los desechos sólidos que se generan en el cantón y ha desobedecido los acuerdos municipales que se han realizado para la recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos. Aducen que la selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de las instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse de forma tal que prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos y demás recursos naturales de la zona. Aunado a lo anterior, señalan que ese municipio quema e incinera los residuos peligrosos, lo cual resulta contrario al ordenamiento jurídico. En razón de tal panorama, lo procedente es inhabilitar al Alcalde Municipal de Nicoya. Apuntan que el Tribunal Ambiental Administrativo mediante resolución número 1513-09-TAA ordenó el cierre definitivo del botadero en cuestión, de igual forma como lo dispuso esta Sala por medio de la sentencia número 2008-14170. En virtud de lo antes descrito, solicitan que se ordene al alcalde accionado el cierre definitivo del vertedero municipal y se restablezca la situación ambiental.
2.- Por medio de la sentencia número 2012-3957 de las 08:30 horas del 23 de marzo de 2012 (folio 363), esta Sala ordenó desglosar el escrito de interposición, así como todos los documentos presentes en el expediente número 11-011881-0007-CO, a fin de que se tramite como una gestión de desobediencia en este recurso de amparo.
3.- Mediante resolución de las 11:29 horas del 26 de abril de 2012 (folio 226), el magistrado instructor del expediente número 11-011881-0007-CO dispone desglosar el escrito de interposición y la prueba que consta en ese asunto para que se agregue y se tramite dentro del presente recurso de amparo.
4.- Por medio de resolución de las 11:49 horas del 26 de abril de 2012 (folio 265), el Secretario a.i. de la Sala certifica las piezas presentes en el expediente número 11-011881-0007-CO, para que se agreguen al presente recurso.
5.- Mediante resolución de las 16:44 horas del 31 de agosto de 2012 (folio 510), se concede audiencia para contestar la presente gestión al Alcalde de Nicoya y a la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya.
6.- Por medio de escrito recibido vía fax de la Sala a las 16:29 horas del 10 de setiembre de 2012 informa bajo juramento Marco Antonio Jiménez Muñoz, en su condición de Alcalde Municipal de Nicoya (folio 511), que en razón del temblor acontecido el 5 de setiembre de 2012 y que produjo daños en la infraestructura municipal, resulta imposible contar con los expedientes administrativos que respaldan este informe. Menciona que el botadero en cuestión se encuentra en proceso de cierre y se ha entregado la respectiva documentación a la SETENA y se encuentra a la espera del otorgamiento de la viabilidad ambiental. Explica que desde el inicio de su gestión ordenó la apertura de un programa de recuperación y tratamiento de materiales reutilizables, por medio de cual se ha disminuido el volumen de desechos, los que se depositan en un relleno sanitario operado por la Municipalidad de Santa Cruz, por medio de un convenio suscrito entre ambos ayuntamientos (sic). Sostiene que el vertedero de Nicoya no está siendo utilizado para la disposición final de desechos, por lo que el reclamo de los recurrentes resulta improcedente. Solicita que se desestime la presente gestión.
7.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 20:46 horas del 7 de setiembre de 2012, informa bajo juramento Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya (folio 513), que desde el momento en que se dictó la orden constitucional, esa dirección a través de las autoridades competentes tomaron las acciones propias de sus competencias, a fin de cumplir con tal disposición. Indica que se emitieron las respectivas ordenes sanitarias, concretamente se dictó la orden número 001-09 y 02-09, que fueron debidamente comunicadas a las autoridades municipales, de modo que se concedió un plazo de 30 días para presentar un proyecto de cierre técnico del botadero municipal, para la correspondiente aprobación del Ministerio de Salud. Dicho plan debía contener la memoria de cálculo, planos y manual de operaciones y mantenimiento. Explica que mediante el oficio número RCH-ARSN-UC-005-09 que se dirigió a las autoridades municipales, se recordó que desde el 21 de febrero de 2008 el botadero municipal se mantenía cerrado según el acta de clausura número UPAH-29-2008 y que de acuerdo con las visitas realizadas por los funcionarios del Ministerio de Salud, el vertedero seguía en uso, de modo que en esa oportunidad se previno al gobierno local que de persistir la desobediencia se presentaría la denuncia ante el Ministerio Público. Menciona que el 26 de febrero de 2009 se recibió el oficio número DISM-0263-2009 mediante el que el Coordinador de Servicios y Mantenimiento de la Municipalidad de Nicoya presentó el denominado Plan de Cierre Técnico y Operación Mejorada del Vertedero de desechos sólidos del Cantón de Nicoya (sic), que contemplaba los planos y croquis de diseño, memoria de cálculo, cronograma de actividades y manual de operaciones y mantenimiento. Apunta que por medio de la visita efectuada el 26 de febrero de 2009, se emitió el informe número RCH-ARSN-UR-108-2009, en el que se evidencia que la municipalidad recurrida continuaba utilizando el botadero, ya que se observaba basura de todo tipo, la presencia de aves, moscas y buzos. Expone que mediante el oficio número RCH-ARSN-UR-109-2009 del 27 de agosto de 2009 la Oficina de Regulación dispuso las observaciones que debía ampliarse o mejorarse en el Plan de Cierre Técnico y Operación Mejorada del Vertedero de desechos sólidos del Cantón de Nicoya. Agrega que el 2 de setiembre de 2009 se recibió el oficio número DAM-1353-009 en el cual el alcalde accionado informó sobre algunas acciones emprendidas por el gobierno local en materia de manejo y disposición final de los desechos sólidos, dentro de las que se señaló la promoción de la licitación pública número 2009 LN 0000001-01, para la compra de la finca para el establecimiento del relleno sanitario. Menciona que mediante el oficio número DISM-0392 del 29 de setiembre de 2009 la Municipalidad de Nicoya aclaró los aspectos que se omitieron en el plan de cita; sin embargo, dicho oficio tampoco satisfizo las pretensiones del ministerio establecidas en el oficio número RCH-ARSN-UR-109-2009, de manera que se previno nuevamente a la municipalidad recurrida sobre tal aspecto. Manifiesta que según la inspección efectuada el 1 de febrero de 2010, el vertedero seguía en uso, por lo que ante la falta de actuación del gobierno local de Nicoya se procedió a preparar la denuncia contra el Alcalde y la Presidenta Municipal de Nicoya, que fue formulada ante la Fiscalía de esa localidad, de acuerdo con el oficio número CJ-ARS-NI-ERS-DMP-001-2010. Por último, apunta que se colocaron los sellos que inhabilitan el uso de vertedero, lo que se mantiene. Solicita que se desestime esta gestión.
8.- Mediante resolución de las 09:30 horas del 16 de noviembre de 2012 (folio 536), esta Sala solicita al Alcalde Municipal de Nicoya que informe de manera concreta si ese gobierno local procedió a encontrar un terreno que se establezca como verdadero relleno sanitario con todos los requisitos legales y reglamentarios, según se ordenó en la sentencia número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008.
9- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 12:35 horas del 13 de diciembre de 2012, informa bajo juramento Marco Antonio Jiménez Muñoz, en su calidad de Alcalde de Nicoya (folio 537), que esa corporación adquirió las fincas matriculas número 134302 y 43402, ubicadas en el distrito primero de ese cantón, con el fin de establecer en esos terrenos el nuevo relleno sanitario. Indica que la resolución número 2157-2012-SETENA de la Comisión Plenaria de Gestión Ambiental decretó el cierre técnico del vertedero municipal dentro del expediente número D1-7008-2012. Explica que en sesión número 086-2012 del 16 de agosto de 2012, dicha comisión plenaria dispuso aprobar el plan de gestión ambiental y se ordenó el cierre técnico del vertedero municipal. Asimismo, esa comisión indicó que se debía presentar cada dos meses un informe sobre la fase constructiva, bajo la advertencia de que cualquier incumplimiento daría lugar a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Se concedió la vigencia de la viabilidad por un período de 2 años para el inicio de las obras. Acota que en razón de la resolución número 2157-2012-SETENA que cerró el botadero, se firmó un convenio con la Municipalidad de Santa Cruz para cubrir las necesidades en beneficio del ambiente y la salud pública, de modo que ese ayuntamiento recibe los desechos sólidos producidos por el cantón de Nicoya, para ser tratados por ese ayuntamiento. Acota que la Municipalidad de Nicoya pagará al gobierno local de Santa Cruz la suma de 15.500 colones por cada tonelada que reciba y dicho convenio regía de febrero de 2012 a febrero de 2013. Añade que se trabaja actualmente en el diseño del proyecto que contemple las adaptaciones topográficas respectivas y a las condiciones ambientales. Por último, señala que se encuentran en la etapa preliminar de las gestiones pertinentes ante la SETENA para obtener los permisos para operar el nuevo relleno sanitario y se ejecuta el cierre técnico del antiguo botadero.
10.- Mediante sentencia número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008 (folio105), este Tribunal declara con lugar este recurso y ordena a Eduardo Gutiérrez Rosales, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nicoya adoptar las medidas que sean necesarias para que en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de esta resolución, no se sigan utilizando como botaderos de basura inmuebles no autorizados para ello, plazo durante el cual deberán encontrar un terreno que se establezca como verdadero relleno sanitario con todos los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo se ordena a Mauricio Ramírez Bolaños, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Nicoya tomar las medidas necesarias para resolver lo que en derecho corresponde acerca de la contaminación que provoca el vertedero de basura denunciado atendiendo los principios de celeridad y prontitud.
11.- Por medio de resolución interlocutoria número 2010-5896 de las 14:59 horas del 24 de marzo de 2010 (folio 273), esta Sala reitera a las autoridades accionadas la orden emitida en el voto número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008, bajo las respectivas advertencias de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo y el testimonio de piezas.
12.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Nicoya. En primer término, en defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los gestionantes aducen que la municipalidad accionada no cuenta con permiso alguno para el funcionamiento y tratamiento de los desechos de ese cantón y pese a que, esta Sala dispuso el cierre del vertedero municipal, esa corporación reabrió el botadero. Entonces, solicitan que se ordene el cierre definitivo del vertedero municipal y se restablezca la situación ambiental. Al respecto, del informe rendido por el alcalde recurrido, así como de las pruebas aportadas, se observa que en razón del cierre del botadero municipal de Nicoya y con el fin de velar por la salud pública, ese gobierno local suscribió un convenio con la Municipalidad de Santa Cruz, de forma que los desechos del programa de recuperación y tratamiento de materiales reutilizables se depositaran en un relleno sanitario operado por el municipio de Santa Cruz. Es así que, durante el período comprendido de febrero de 2012 a febrero de 2013, la Municipalidad de Santa Cruz recibió los desechos sólidos producidos en el cantón de Nicoya, para ser tratados en el ayuntamiento vecino. Como parte del acuerdo, la Municipalidad de Nicoya se comprometió a pagar al gobierno local de Santa Cruz la suma de 15.500 colones por cada tonelada que reciba. Asimismo, el vertedero de Nicoya no está siendo utilizado para la disposición final de desechos. Según el informe rendido, mediante la resolución número 2157-2012-SETENA la Comisión Plenaria de Gestión Ambiental decretó el cierre técnico del vertedero municipal dentro del expediente número D1-7008-2012, según lo gestionó el gobierno local accionado, por lo que se está ejecutando dicho cierre. Además, en la sesión número 086-2012 del 16 de agosto de 2012, dicha comisión plenaria dispuso aprobar el plan de gestión ambiental y se ordenó el cierre técnico del vertedero municipal, bajo la obligación de presentar cada dos meses un informe sobre la fase constructiva, hasta que esa etapa finalice, y concedió la vigencia de la viabilidad por un período de 2 años para el inicio de las obras. En razón de tal cierre, se adquirieron las fincas matriculas número 134302 y 43402, ubicadas en el distrito primero de Nicoya, con el fin de establecer en esos terrenos el nuevo relleno sanitario. Actualmente, el gobierno local recurrido trabaja en el diseño del proyecto del nuevo relleno sanitario, según la topografía del lugar y las condiciones climatológicas; además, se encuentra en la etapa preliminar, que conlleva las gestiones pertinentes ante la SETENA para obtener los permisos para operar el nuevo relleno. Bajo esa inteligencia, se desprende que el municipio accionado ha efectuado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento de la orden constitucional. Concretamente, en el voto número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008 se ordenó al alcalde recurrido que adoptara las medidas necesarias para que en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de es sentencia, no se siguieran utilizando como botaderos de basura inmuebles no autorizados para ello. Dicha disposición fue acatada por la municipalidad recurrida, ya que mediante la resolución número 2157-2012-SETENA la Comisión Plenaria de Gestión Ambiental decretó el cierre técnico del vertedero municipal, según lo gestionó esa corporación municipal, de modo que se procedió a ejecutar dicho cierre y así, no utilizar el botadero para la colocación de desechos. Además, según lo ordenado por esta Sala, la autoridad local recurrida adquirió los terrenos número 134302 y 43402, ubicadas en el distrito primero de Nicoya, con el fin de establecer en esos terrenos el nuevo relleno sanitario y actualmente, se encuentra en proceso de diseño del relleno, así como en la tramitación de los respectivos permisos para la operación del mismo. Por ende, se concluye que, la presente solicitud de inejecución carece de interés actual, toda vez que ya hubo cumplimiento de la orden constitucional, según lo constata este Tribunal y en consecuencia, deviene la desestimatoria de esta gestión.
II.- Sobre la actuación del Área Rectora de Salud de Nicoya. En segundo término, esta Sala Constitucional determina que la Dirección del Área Rectora de Salud de Nicoya acató la disposición girada en el voto número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008, bajo los motivos que a continuación se esgrimen. Según la competencia respectiva, se emitieron las órdenes sanitarias número 001-09 y 02-09, que fueron debidamente comunicadas a las autoridades municipales. Mediante dichas órdenes se concedió un plazo de 30 días para presentar un proyecto de cierre técnico del botadero municipal, para la correspondiente aprobación del Ministerio de Salud. Posteriormente, por medio del oficio número RCH-ARSN-UC-005-09 se recordó a la Municipalidad de Nicoya que desde el 21 de febrero de 2008 el botadero municipal se mantenía cerrado según el acta de clausura número UPAH-29-2008. Luego, en diversas ocasiones durante en 2009 y 2010 se efectuaron visitas al botadero municipal por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud y se determinó que ese vertedero seguía en uso, de modo que ese previno al gobierno local que de persistir la desobediencia se presentaría la denuncia ante el Ministerio Público. No obstante, ante la falta de acatamiento por parte del gobierno local recurrido, mediante el oficio número CJ-ARS-NI-ERS-DMP-001-2010 se procedió a presentar la respectiva denuncia en la Fiscalía de Nicoya contra el Alcalde y el Presidente Municipal de esa localidad. Además, se recibió el Plan de Cierre Técnico y Operación Mejorada del Vertedero de desechos sólidos del Cantón de Nicoya, formulado por el municipio accionado y oportunamente, en reiteradas ocasiones se realizaron las correspondientes observaciones técnicas para el mejoramiento de ese plan. Finalmente, se colocaron los sellos que inhabilitan el empleo del botadero municipal, lo que se mantiene actualmente. Por consiguiente, resulta claro que el Área Rectora de Salud de Nicoya llevó a cabo, de manera diligente y dentro del ámbito de su competencia, las medidas necesarias para resolver la problemática de contaminación ocasionada por vertedero de basura denunciado, hasta culminar con la clausura del vertedero referido. En consecuencia, en esta segundo ocasión, se tiene por cumplida la orden emitida en la sentencia número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 1!6:+6-58*7
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por JUAN AGUIRRE VIDAURRE, cédula de identidad número 5-181-439, CARLOS MEDINA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 6-142-135, RODOLFO OROZCO JUÁREZ, cédula de identidad número 5-235-385 y ANA LIZETH ESPINOZA FONSECA , cédula de identidad número 7-104-577, contra LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:32 horas del 21 de setiembre de 2011, los recurrentes arguyen que la municipalidad accionada no posee permiso alguno por parte de las entidades gubernamentales respectivas para el funcionamiento y tratamiento de los desechos de ese cantón. Exponen que ese gobierno local no cuenta con la viabilidad ambiental para tratar los desechos sólidos en el denominado botadero municipal ni en otro inmueble de esa zona. Acotan que esta Sala dispuso el cierre del vertedero municipal; sin embargo, Municipalidad de Nicoya reabrió el botadero que está en la propiedad municipal y se dispuso un horario de servicio, así como el cobro de una tarifa para aquellos que utilicen los servicios de disposición y tratamiento de desechos sólidos. Indican que ese vertedero recoge los desechos del Hospital de la Anexión, lo cual genera mayores problemas a la salud pública y con ello, el 50 Constitucional. Sostienen que ese botadero funciona sin ningún control y permiso respectivo, lo cual genera contaminación. Arguyen que la Municipalidad de Nicoya no tiene la capacidad de abarcar los desechos sólidos que se generan en el cantón y ha desobedecido los acuerdos municipales que se han realizado para la recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos. Aducen que la selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de las instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse de forma tal que prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos y demás recursos naturales de la zona. Aunado a lo anterior, señalan que ese municipio quema e incinera los residuos peligrosos, lo cual resulta contrario al ordenamiento jurídico. En razón de tal panorama, lo procedente es inhabilitar al Alcalde Municipal de Nicoya. Apuntan que el Tribunal Ambiental Administrativo mediante resolución número 1513-09-TAA ordenó el cierre definitivo del botadero en cuestión, de igual forma como lo dispuso esta Sala por medio de la sentencia número 2008-14170. En virtud de lo antes descrito, solicitan que se ordene al alcalde accionado el cierre definitivo del vertedero municipal y se restablezca la situación ambiental.
2.- Por medio de la sentencia número 2012-3957 de las 08:30 horas del 23 de marzo de 2012 (folio 363), esta Sala ordenó desglosar el escrito de interposición, así como todos los documentos presentes en el expediente número 11-011881-0007-CO, a fin de que se tramite como una gestión de desobediencia en este recurso de amparo.
3.- Mediante resolución de las 11:29 horas del 26 de abril de 2012 (folio 226), el magistrado instructor del expediente número 11-011881-0007-CO dispone desglosar el escrito de interposición y la prueba que consta en ese asunto para que se agregue y se tramite dentro del presente recurso de amparo.
4.- Por medio de resolución de las 11:49 horas del 26 de abril de 2012 (folio 265), el Secretario a.i. de la Sala certifica las piezas presentes en el expediente número 11-011881-0007-CO, para que se agreguen al presente recurso.
5.- Mediante resolución de las 16:44 horas del 31 de agosto de 2012 (folio 510), se concede audiencia para contestar la presente gestión al Alcalde de Nicoya y a la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya.
6.- Por medio de escrito recibido vía fax de la Sala a las 16:29 horas del 10 de setiembre de 2012 informa bajo juramento Marco Antonio Jiménez Muñoz, en su condición de Alcalde Municipal de Nicoya (folio 511), que en razón del temblor acontecido el 5 de setiembre de 2012 y que produjo daños en la infraestructura municipal, resulta imposible contar con los expedientes administrativos que respaldan este informe. Menciona que el botadero en cuestión se encuentra en proceso de cierre y se ha entregado la respectiva documentación a la SETENA y se encuentra a la espera del otorgamiento de la viabilidad ambiental. Explica que desde el inicio de su gestión ordenó la apertura de un programa de recuperación y tratamiento de materiales reutilizables, por medio de cual se ha disminuido el volumen de desechos, los que se depositan en un relleno sanitario operado por la Municipalidad de Santa Cruz, por medio de un convenio suscrito entre ambos ayuntamientos (sic). Sostiene que el vertedero de Nicoya no está siendo utilizado para la disposición final de desechos, por lo que el reclamo de los recurrentes resulta improcedente. Solicita que se desestime la presente gestión.
7.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 20:46 horas del 7 de setiembre de 2012, informa bajo juramento Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya (folio 513), que desde el momento en que se dictó la orden constitucional, esa dirección a través de las autoridades competentes tomaron las acciones propias de sus competencias, a fin de cumplir con tal disposición. Indica que se emitieron las respectivas ordenes sanitarias, concretamente se dictó la orden número 001-09 y 02-09, que fueron debidamente comunicadas a las autoridades municipales, de modo que se concedió un plazo de 30 días para presentar un proyecto de cierre técnico del botadero municipal, para la correspondiente aprobación del Ministerio de Salud. Dicho plan debía contener la memoria de cálculo, planos y manual de operaciones y mantenimiento. Explica que mediante el oficio número RCH-ARSN-UC-005-09 que se dirigió a las autoridades municipales, se recordó que desde el 21 de febrero de 2008 el botadero municipal se mantenía cerrado según el acta de clausura número UPAH-29-2008 y que de acuerdo con las visitas realizadas por los funcionarios del Ministerio de Salud, el vertedero seguía en uso, de modo que en esa oportunidad se previno al gobierno local que de persistir la desobediencia se presentaría la denuncia ante el Ministerio Público. Menciona que el 26 de febrero de 2009 se recibió el oficio número DISM-0263-2009 mediante el que el Coordinador de Servicios y Mantenimiento de la Municipalidad de Nicoya presentó el denominado Plan de Cierre Técnico y Operación Mejorada del Vertedero de desechos sólidos del Cantón de Nicoya (sic), que contemplaba los planos y croquis de diseño, memoria de cálculo, cronograma de actividades y manual de operaciones y mantenimiento. Apunta que por medio de la visita efectuada el 26 de febrero de 2009, se emitió el informe número RCH-ARSN-UR-108-2009, en el que se evidencia que la municipalidad recurrida continuaba utilizando el botadero, ya que se observaba basura de todo tipo, la presencia de aves, moscas y buzos. Expone que mediante el oficio número RCH-ARSN-UR-109-2009 del 27 de agosto de 2009 la Oficina de Regulación dispuso las observaciones que debía ampliarse o mejorarse en el Plan de Cierre Técnico y Operación Mejorada del Vertedero de desechos sólidos del Cantón de Nicoya. Agrega que el 2 de setiembre de 2009 se recibió el oficio número DAM-1353-009 en el cual el alcalde accionado informó sobre algunas acciones emprendidas por el gobierno local en materia de manejo y disposición final de los desechos sólidos, dentro de las que se señaló la promoción de la licitación pública número 2009 LN 0000001-01, para la compra de la finca para el establecimiento del relleno sanitario. Menciona que mediante el oficio número DISM-0392 del 29 de setiembre de 2009 la Municipalidad de Nicoya aclaró los aspectos que se omitieron en el plan de cita; sin embargo, dicho oficio tampoco satisfizo las pretensiones del ministerio establecidas en el oficio número RCH-ARSN-UR-109-2009, de manera que se previno nuevamente a la municipalidad recurrida sobre tal aspecto. Manifiesta que según la inspección efectuada el 1 de febrero de 2010, el vertedero seguía en uso, por lo que ante la falta de actuación del gobierno local de Nicoya se procedió a preparar la denuncia contra el Alcalde y la Presidenta Municipal de Nicoya, que fue formulada ante la Fiscalía de esa localidad, de acuerdo con el oficio número CJ-ARS-NI-ERS-DMP-001-2010. Por último, apunta que se colocaron los sellos que inhabilitan el uso de vertedero, lo que se mantiene. Solicita que se desestime esta gestión.
8.- Mediante resolución de las 09:30 horas del 16 de noviembre de 2012 (folio 536), esta Sala solicita al Alcalde Municipal de Nicoya que informe de manera concreta si ese gobierno local procedió a encontrar un terreno que se establezca como verdadero relleno sanitario con todos los requisitos legales y reglamentarios, según se ordenó en la sentencia número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008.
9- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 12:35 horas del 13 de diciembre de 2012, informa bajo juramento Marco Antonio Jiménez Muñoz, en su calidad de Alcalde de Nicoya (folio 537), que esa corporación adquirió las fincas matriculas número 134302 y 43402, ubicadas en el distrito primero de ese cantón, con el fin de establecer en esos terrenos el nuevo relleno sanitario. Indica que la resolución número 2157-2012-SETENA de la Comisión Plenaria de Gestión Ambiental decretó el cierre técnico del vertedero municipal dentro del expediente número D1-7008-2012. Explica que en sesión número 086-2012 del 16 de agosto de 2012, dicha comisión plenaria dispuso aprobar el plan de gestión ambiental y se ordenó el cierre técnico del vertedero municipal. Asimismo, esa comisión indicó que se debía presentar cada dos meses un informe sobre la fase constructiva, bajo la advertencia de que cualquier incumplimiento daría lugar a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Se concedió la vigencia de la viabilidad por un período de 2 años para el inicio de las obras. Acota que en razón de la resolución número 2157-2012-SETENA que cerró el botadero, se firmó un convenio con la Municipalidad de Santa Cruz para cubrir las necesidades en beneficio del ambiente y la salud pública, de modo que ese ayuntamiento recibe los desechos sólidos producidos por el cantón de Nicoya, para ser tratados por ese ayuntamiento. Acota que la Municipalidad de Nicoya pagará al gobierno local de Santa Cruz la suma de 15.500 colones por cada tonelada que reciba y dicho convenio regía de febrero de 2012 a febrero de 2013. Añade que se trabaja actualmente en el diseño del proyecto que contemple las adaptaciones topográficas respectivas y a las condiciones ambientales. Por último, señala que se encuentran en la etapa preliminar de las gestiones pertinentes ante la SETENA para obtener los permisos para operar el nuevo relleno sanitario y se ejecuta el cierre técnico del antiguo botadero.
10.- Mediante sentencia número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008 (folio105), este Tribunal declara con lugar este recurso y ordena a Eduardo Gutiérrez Rosales, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nicoya adoptar las medidas que sean necesarias para que en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de esta resolución, no se sigan utilizando como botaderos de basura inmuebles no autorizados para ello, plazo durante el cual deberán encontrar un terreno que se establezca como verdadero relleno sanitario con todos los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo se ordena a Mauricio Ramírez Bolaños, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Nicoya tomar las medidas necesarias para resolver lo que en derecho corresponde acerca de la contaminación que provoca el vertedero de basura denunciado atendiendo los principios de celeridad y prontitud.
11.- Por medio de resolución interlocutoria número 2010-5896 de las 14:59 horas del 24 de marzo de 2010 (folio 273), esta Sala reitera a las autoridades accionadas la orden emitida en el voto número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008, bajo las respectivas advertencias de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo y el testimonio de piezas.
12.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Nicoya. En primer término, en defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los gestionantes aducen que la municipalidad accionada no cuenta con permiso alguno para el funcionamiento y tratamiento de los desechos de ese cantón y pese a que, esta Sala dispuso el cierre del vertedero municipal, esa corporación reabrió el botadero. Entonces, solicitan que se ordene el cierre definitivo del vertedero municipal y se restablezca la situación ambiental. Al respecto, del informe rendido por el alcalde recurrido, así como de las pruebas aportadas, se observa que en razón del cierre del botadero municipal de Nicoya y con el fin de velar por la salud pública, ese gobierno local suscribió un convenio con la Municipalidad de Santa Cruz, de forma que los desechos del programa de recuperación y tratamiento de materiales reutilizables se depositaran en un relleno sanitario operado por el municipio de Santa Cruz. Es así que, durante el período comprendido de febrero de 2012 a febrero de 2013, la Municipalidad de Santa Cruz recibió los desechos sólidos producidos en el cantón de Nicoya, para ser tratados en el ayuntamiento vecino. Como parte del acuerdo, la Municipalidad de Nicoya se comprometió a pagar al gobierno local de Santa Cruz la suma de 15.500 colones por cada tonelada que reciba. Asimismo, el vertedero de Nicoya no está siendo utilizado para la disposición final de desechos. Según el informe rendido, mediante la resolución número 2157-2012-SETENA la Comisión Plenaria de Gestión Ambiental decretó el cierre técnico del vertedero municipal dentro del expediente número D1-7008-2012, según lo gestionó el gobierno local accionado, por lo que se está ejecutando dicho cierre. Además, en la sesión número 086-2012 del 16 de agosto de 2012, dicha comisión plenaria dispuso aprobar el plan de gestión ambiental y se ordenó el cierre técnico del vertedero municipal, bajo la obligación de presentar cada dos meses un informe sobre la fase constructiva, hasta que esa etapa finalice, y concedió la vigencia de la viabilidad por un período de 2 años para el inicio de las obras. En razón de tal cierre, se adquirieron las fincas matriculas número 134302 y 43402, ubicadas en el distrito primero de Nicoya, con el fin de establecer en esos terrenos el nuevo relleno sanitario. Actualmente, el gobierno local recurrido trabaja en el diseño del proyecto del nuevo relleno sanitario, según la topografía del lugar y las condiciones climatológicas; además, se encuentra en la etapa preliminar, que conlleva las gestiones pertinentes ante la SETENA para obtener los permisos para operar el nuevo relleno. Bajo esa inteligencia, se desprende que el municipio accionado ha efectuado una serie de actuaciones tendientes al cumplimiento de la orden constitucional. Concretamente, en el voto número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008 se ordenó al alcalde recurrido que adoptara las medidas necesarias para que en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de es sentencia, no se siguieran utilizando como botaderos de basura inmuebles no autorizados para ello. Dicha disposición fue acatada por la municipalidad recurrida, ya que mediante la resolución número 2157-2012-SETENA la Comisión Plenaria de Gestión Ambiental decretó el cierre técnico del vertedero municipal, según lo gestionó esa corporación municipal, de modo que se procedió a ejecutar dicho cierre y así, no utilizar el botadero para la colocación de desechos. Además, según lo ordenado por esta Sala, la autoridad local recurrida adquirió los terrenos número 134302 y 43402, ubicadas en el distrito primero de Nicoya, con el fin de establecer en esos terrenos el nuevo relleno sanitario y actualmente, se encuentra en proceso de diseño del relleno, así como en la tramitación de los respectivos permisos para la operación del mismo. Por ende, se concluye que, la presente solicitud de inejecución carece de interés actual, toda vez que ya hubo cumplimiento de la orden constitucional, según lo constata este Tribunal y en consecuencia, deviene la desestimatoria de esta gestión.
II.- Sobre la actuación del Área Rectora de Salud de Nicoya. En segundo término, esta Sala Constitucional determina que la Dirección del Área Rectora de Salud de Nicoya acató la disposición girada en el voto número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008, bajo los motivos que a continuación se esgrimen. Según la competencia respectiva, se emitieron las órdenes sanitarias número 001-09 y 02-09, que fueron debidamente comunicadas a las autoridades municipales. Mediante dichas órdenes se concedió un plazo de 30 días para presentar un proyecto de cierre técnico del botadero municipal, para la correspondiente aprobación del Ministerio de Salud. Posteriormente, por medio del oficio número RCH-ARSN-UC-005-09 se recordó a la Municipalidad de Nicoya que desde el 21 de febrero de 2008 el botadero municipal se mantenía cerrado según el acta de clausura número UPAH-29-2008. Luego, en diversas ocasiones durante en 2009 y 2010 se efectuaron visitas al botadero municipal por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud y se determinó que ese vertedero seguía en uso, de modo que ese previno al gobierno local que de persistir la desobediencia se presentaría la denuncia ante el Ministerio Público. No obstante, ante la falta de acatamiento por parte del gobierno local recurrido, mediante el oficio número CJ-ARS-NI-ERS-DMP-001-2010 se procedió a presentar la respectiva denuncia en la Fiscalía de Nicoya contra el Alcalde y el Presidente Municipal de esa localidad. Además, se recibió el Plan de Cierre Técnico y Operación Mejorada del Vertedero de desechos sólidos del Cantón de Nicoya, formulado por el municipio accionado y oportunamente, en reiteradas ocasiones se realizaron las correspondientes observaciones técnicas para el mejoramiento de ese plan. Finalmente, se colocaron los sellos que inhabilitan el empleo del botadero municipal, lo que se mantiene actualmente. Por consiguiente, resulta claro que el Área Rectora de Salud de Nicoya llevó a cabo, de manera diligente y dentro del ámbito de su competencia, las medidas necesarias para resolver la problemática de contaminación ocasionada por vertedero de basura denunciado, hasta culminar con la clausura del vertedero referido. En consecuencia, en esta segundo ocasión, se tiene por cumplida la orden emitida en la sentencia número 2008-14170 de las 09:40 horas del 24 de setiembre de 2008.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 1!6:+6-58*7
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