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Res. 03892-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/03/2013

Res. 03892-2013 Sala ConstitucionalRes. 03892-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por ALLAN SEGURA ARD ÓN, cédula No. 1-1310-757, contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT. RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de febrero de 2013, el recurrente alegó que la Municipalidad de Curridabat se niega a entregarle información sobre torres de telecomunicaciones colocadas en el cantón.

    2.- Por resolución del 26 de febrero de 2013, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2013, Edgar Eduardo Mora Altamirano y Guillermo Morales Rodríguez, respectivamente, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Curridabat, aseguraron que ya entregaron al recurrente la información que había solicitado.

    4.- En la substanciaci ón del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO. El recurrente alegó que la Municipalidad de Curridabat no le ha entregado aún información que solicitó sobre las torres de telecomunicaciones colocadas en el cantón.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 31 de octubre de 2012 , el recurrente solicitó a la Municipalidad de Curridabat información sobre los expedientes en que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental había otorgado viabilidad ambiental a la colocaci ón de torres de telecomunicaciones en el cantón (copia aportada por el recurrente y hecho primero del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad). 2) El 2 de noviembre de 2012, el recurrente solicitó a la Municipalidad de Curridabat que le indicara cuántas torres de telecomunicaciones hay colocadas en el cantón (copia aportada por el recurrente y hecho primero del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad). 3) El 1° de marzo de 2013, se notificó este recurso a la Municipalidad de Curridabat (acta de notificación). 4) El 5 de marzo de 2013, la Municipalidad de Curridabat brindó al recurrente la información solicitada (hecho cuarto del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad).

    III.- ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. En el voto No. 2120-03 de las 13:30 hrs. del 14 de marzo del 2003 este Tribunal estimó, con redacción del Magistrado ponente, lo siguiente:

    ³II.- EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI ÓN ADMINISTRATIVA. El ordinal 30 de la Constituci ón Política garantiza el libre acceso a los ³departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público´, derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que, el acceso a los soportes materiales o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la informaci ón que detentan aquéllas. Es menester indicar que no siempre la informaci ón administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la informaci ón administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. El contenido del derecho de acceso a la información administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes:

    • a)acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados ±ases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos´.

    IV.- CASO CONCRETO. De los hechos que se tienen por demostrados se desprende que la Municipalidad de Curridabat brindó la información con ocasión de este amparo. La Municipalidad adujo que, por tratarse de un trámite complejo, requería dos meses para suministrar la información. Sin embargo, desde el momento que se solicitó hasta que fue brindada transcurrieron cuatro meses, -dos veces el plazo previsto- y la Municipalidad lo hizo con posterioridad a la notificación de este amparo.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    -- Código verificador -- 61"+2/ )%.9

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por ALLAN SEGURA ARD ÓN, cédula No. 1-1310-757, contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT. RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de febrero de 2013, el recurrente alegó que la Municipalidad de Curridabat se niega a entregarle información sobre torres de telecomunicaciones colocadas en el cantón.

    2.- Por resolución del 26 de febrero de 2013, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2013, Edgar Eduardo Mora Altamirano y Guillermo Morales Rodríguez, respectivamente, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Curridabat, aseguraron que ya entregaron al recurrente la información que había solicitado.

    4.- En la substanciaci ón del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO. El recurrente alegó que la Municipalidad de Curridabat no le ha entregado aún información que solicitó sobre las torres de telecomunicaciones colocadas en el cantón.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 31 de octubre de 2012 , el recurrente solicitó a la Municipalidad de Curridabat información sobre los expedientes en que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental había otorgado viabilidad ambiental a la colocaci ón de torres de telecomunicaciones en el cantón (copia aportada por el recurrente y hecho primero del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad). 2) El 2 de noviembre de 2012, el recurrente solicitó a la Municipalidad de Curridabat que le indicara cuántas torres de telecomunicaciones hay colocadas en el cantón (copia aportada por el recurrente y hecho primero del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad). 3) El 1° de marzo de 2013, se notificó este recurso a la Municipalidad de Curridabat (acta de notificación). 4) El 5 de marzo de 2013, la Municipalidad de Curridabat brindó al recurrente la información solicitada (hecho cuarto del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad).

    III.- ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. En el voto No. 2120-03 de las 13:30 hrs. del 14 de marzo del 2003 este Tribunal estimó, con redacción del Magistrado ponente, lo siguiente:

    ³II.- EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI ÓN ADMINISTRATIVA. El ordinal 30 de la Constituci ón Política garantiza el libre acceso a los ³departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público´, derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que, el acceso a los soportes materiales o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la informaci ón que detentan aquéllas. Es menester indicar que no siempre la informaci ón administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la informaci ón administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. El contenido del derecho de acceso a la información administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes:

    • a)acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados ±ases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos´.

    IV.- CASO CONCRETO. De los hechos que se tienen por demostrados se desprende que la Municipalidad de Curridabat brindó la información con ocasión de este amparo. La Municipalidad adujo que, por tratarse de un trámite complejo, requería dos meses para suministrar la información. Sin embargo, desde el momento que se solicitó hasta que fue brindada transcurrieron cuatro meses, -dos veces el plazo previsto- y la Municipalidad lo hizo con posterioridad a la notificación de este amparo.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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