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Res. 03837-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/03/2013

Res. 03837-2013 Sala ConstitucionalRes. 03837-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por DAVID SÁNCHEZ GARCÍA, cédula de identidad 01-1387-0876, contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas 16 minutos del 04 de febrero del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que: a) El que por medio de la Ley número 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos (LGR) del 24 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 135 del 13 de julio de 2010, el Gobierno estableció un mecanismo para el manejo integral de los residuos; b) El artículo 4 de la citada ley dispone que el manejo debía efectuarse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico, a) evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental; b) reducir al máximo la generación de residuos en su origen; c) reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos; d) valorizar los residuos por medios del reciclaje, co-procesamiento, resambleje y otro procedimiento técnico, con el fin de recuperar los materiales sobre el aprovechamiento energético; d) tratar los residuos generados de manera sanitaria y ecológicamente adecuada, así como, crear una lista de cuáles son las mejoras tecnológicas económicas y ambientales viables para facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos. Por otra parte, en su numeral 7 la ley de cita señaló que correspondía al Ministerio de Salud ser el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control; c) De acuerdo a un estudio realizado se determinó que en el año 2011 se generó 4.500 toneladas diarias de residuos sólidos utilizables a nivel nacional, de los que un 58% eran orgánicos, un 21 % era papel y cartón, un 11% era plástico, 2% son metales, un 1% es vidrio, y un 7% era residuos inútiles; d) En la actualidad el Ministerio de Salud no ha cumplido con su obligación de reducir, reutilizar y valorizar los residuos por medio del reciclaje, co-procesamiento, resamblaje o cualquier otro mecanismos para la reutilización de los residuos a nivel nacional, debido a que según datos publicados en el periódico El Financiero en junio de 2012, de los 118.000 toneladas de residuos al mes menos de un 10 % es reciclado en los rellenos sanitarios. Tal situación se puede constatar con sólo observar la cantidad de residuos que ingresan a los rellenos sanitarios El Huazo en Aserrí, el de La Carpio y El Cacao, y de las que aporta como pruebas fotográficas tomadas durante el año 2012; e) El Ministerio de Salud ha omitido verificar la aplicación de la Ley número 8839, la implementación de una gestión integral de los residuos en al gestión pública, el fomento de tecnologías e inversiones para su manejo, la promoción de incentivos y el establecimiento de un sistema de información nacional sobre planes para el manejo de los residuos. Por su parte, las Municipalidades no se les ha capacitado para el manejo de residuos con el fin de que cumplan son su deber de garantizar que en su territorio se provea el servicio de recolección de residuos adecuada, de forma selectiva, accesible, periódica y eficiente. De igual manera no se han fijado los montos correspondientes por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre las tasas que pueden cobrar las Municipalidades por la prestación de dicho servicio; f) No se ha promulgado el Reglamento a la Ley número 8839, ni se han dictado los planes o disposiciones para que el Gobierno Central, las instituciones públicas y descentralizadas, implementen en sus entidades políticas para dar cumplimiento a los planes de gestión integral de residuos, para reducir, reutilizar y valorizar los residuos por medio del reciclaje. Así mismo no se ha levantado el registro de la generación y gestión de cada residuo, la lista de proveedores de tal servicio a las instituciones del Estado y la comunidad. Bajo ese mismo contexto, no se han implementado las disposiciones contenidas en los transitorios número s VII, X y XII de la Ley, en cuanto a su reglamentación en el plazo de los 6 meses posteriores a la promulgación de la ley; la publicidad sobre los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos; la inclusión en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productores para la valoración de las ofertas; no se ha velado por el cumplimiento de las disposiciones en general de la Ley en cuestión, ni se ha contratado a gestores adecuados para el manejo de residuos; tampoco se ha configurado el Sistema Nacional de información, el cual se debió implementar en un plazo de 9 meses luego de la creación de la Ley; g) Ante las inobservancias por parte de las autoridades del Ministerio de Salud y de la Presidencia, no se ha cumplido con el fin de la ley en cuestión, lo que ocasiona un grave daño al ambiente. Considera que las acciones y omisiones de los recurridos violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, en resumen que: a) La Ley no.8839 es de reciente publicación y se han desarrollado una serie de instrumentos para lograr la implementación, saber: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021, Guía para la elaboración de Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos, Guía para Mancomunidades de Gestión Integral de Residuos, Manual para la Definición de un Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual de Estimación de Costos para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual para la elaboración de Reglamentos Municipales en Gestión Integral de Residuos, Guía de interpretación de la metodología para la realización de estudios de generación y composición de residuos ordinarios y Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos; b) Está en proceso de actualización del Plan de Residuos Sólidos Costa Rica PRESOL; c) Es importante también la operativización de la ley, a través de la reglamentación, de la cual se tiene 4 publicados: Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Eléctricos, Reglamento para el Manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos; d) Asimismo, se tiene en proceso una serie de reglamentos, a saber: propuesta de reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial, propuesta de Reglamento para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos: el reglamento ya fue firmado por la Ministra y fue remitido para la firma del MINAET, propuesta de Reglamento sobre Sitios Contaminados y Valores Guía de Contaminantes de Suelos, propuesta de Metodología para Estudios de Generación y Composición de residuos sólidos ordinarios, propuesta de Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos. Todos esos instrumentos son necesarios para tener las reglas claras para implementar la gestión integral de residuos; e) En otro sentido, se cuenta con 16 indicadores que fueron elaborados por un grupo interdisciplinario y fueron probados en un plan piloto realizados en Los Chiles y Palmares, además de un taller de validación. En la actualidad se procederá a realizar el proceso de licitación de la plataforma tecnológica que soportará el Sistema de Información en Gestión Integral de Residuos; f) Con respecto a que el Ministerio de Salud ha omitido verificar la aplicación de la Ley no.8839, la implementación de una gestión integral de los residuos en la gestión pública, el fomento de tecnologías e inversiones para su manejo, la promoción de incentivos y el establecimiento de un sistema de información nacional sobre planes para el manejo de los residuos, se indica que la propuesta de Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos regula lo relacionado con incentivos, lo mismo que los diversos tipos de planes para el manejo integral de residuos; g) Con respecto a que el Ministerio de Salud no ha capacitado a las Municipalidades para el manejo de residuos, con el fin de que cumplan con su deber de garantizar que en su territorio se provea el servicio de recolección de residuos adecuada, de forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, es una afirmación que no es correcta debido a que se han realizado una serie de capacitaciones a las Municipalidades del país en gestión integral de residuos. Producto de las capacitaciones, conducción y asesoría técnica, es que a la fecha 43 cantones y un Consejo de Distrito cuentan con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y 17 cantones iniciaron el proceso de elaboración y diagnóstico; h) La propuesta de Reglamento General a la Ley para la Gestión Ambiental de Residuos, en proceso de firma, da un plazo de un año a las Municipalidades para que elabore e implemente su respectivo Plan. La Ley no.8839 da a las Municipalidades la obligación de elaborar e implementar el citado Plan, más no da un plazo para ello; i) La institución ha liderado, promovido y articulado a diferentes actores sociales como el MINAET, INEC, IFAM, UNGL, UCCAEP, universidades públicas y privadas, asociaciones del sector privado y sociedad civil, quienes han participado en la ejecución de los instrumentos mencionados; j) No es competencia del Ministerio de Salud el establecimiento de tasas de los servicios públicos. Sin embargo, se elaboran las guías para el Manual de Estimación de costos para la gestión municipal de residuos sólidos y el Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos; k) El registro de la generación y gestión de cada residuo, así como la lista de proveedores de los servicios se implementará con la publicación del Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos, el cual regula los citados aspectos y el sistema de información para la gestión integral de residuos; l) En lo referente al Transitorio VII de la Ley, en lo que compete al Ministerio de Salud, se ha dado acompañamiento a los diferentes centros de recuperación de materiales valorizables, los cuales incluso se han cesado. Además se creó la Red Costarricense para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Red Conserva) como estrategia para organizar al sector informal y acompañarlo a que cumpla con el ordenamiento jurídico correspondiente. Con respecto al Transitorio X, la figura del gestor autorizado se implementará una vez que sea publicado el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, cuyos requisitos están contenidos en el citado reglamento, según lo establece el artículo 32 de la citada ley; m) Instrumentos jurídicos para la implementación y cumplimiento de la ley son: la Cooperación Alemana GIS a través del Programa CYMA, el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos (2010-2021), Guía para la elaboración de planes municipales para la gestión integral de residuos, guía para mancomunidades de gestión integral de residuos, manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos, manual para la elaboración de reglamentos municipales en gestión integral de residuos, actualización del Plan de residuos sólidos, Costa Rica PRESOL. Reglamentos publicados: Reglamento para la gestión integral de residuos electrónicos, Reglamento para el manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables y Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos, etc. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento, CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, en su calidad de Ministro de la Presidencia, en resumen que de conformidad con la ley 8839 es el Ministerio de Salud el ente competente para formular, en forma participativa, la política nacional para la gestión integral de residuos, así que no es el competente el Ministerio de la Presidencia para rendir informe, en cuanto a que el recurrido es el Poder Ejecutivo. Finalmente, el proyecto de Decreto Ejecutivo correspondiente al ³Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos´reingresó a la Dirección de Leyes y Decretos el día 08 de febrero del 2013, y está en estudio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley número 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos (LGR) del 24 de junio de 2010, por cuanto allí se estableció un mecanismo para el manejo integral de los residuos a cargo del Ministerio de Salud. Sin embargo: 1) Dicho Ministerio no ha cumplido con su obligación de reducir, reutilizar y valorizar los residuos por medio del reciclaje, co-procesamiento, resamblaje o cualquier otro mecanismos para la reutilización de los residuos a nivel nacional. 2) Ha omitido verificar la aplicación de la Ley número 8839, la implementación de una gestión integral de los residuos en al gestión pública, el fomento de tecnologías e inversiones para su manejo, la promoción de incentivos y el establecimiento de un sistema de información nacional sobre planes para el manejo de los residuos. 3) No se ha capacitado a las Municipalidades para el manejo de residuos no se han fijado los montos correspondientes por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre las tasas que pueden cobrar las Municipalidades por la prestación de dicho servicio. 4) No se ha promulgado el Reglamento a la Ley número 8839, ni se han dictado los planes para que el Gobierno Central; no se ha levantado el registro de la generación y gestión de cada residuo, la lista de proveedores de tal servicio a las instituciones del Estado y la comunidad; no se han implementado las disposiciones contenidas en los transitorios número s VII, X y XII de la Ley, en cuanto a su reglamentación en el plazo de los 6 meses posteriores a la promulgación de la ley; la publicidad sobre los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos; la inclusión en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productores para la valoración de las ofertas; no se ha velado por el cumplimiento de las disposiciones en general de la Ley en cuestión, ni se ha contratado a gestores adecuados para el manejo de residuos; tampoco se ha configurado el Sistema Nacional de información, el cual se debió implementar en un plazo de 9 meses luego de la creación de la Ley II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el Ministerio de Salud ha desarrollado una serie de instrumentos para lograr la implementación de la Ley no.8839 a saber: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021, Guía para la elaboración de Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos, Guía para Mancomunidades de Gestión Integral de Residuos, Manual para la Definición de un Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual de Estimación de Costos para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual para la elaboración de Reglamentos Municipales en Gestión Integral de Residuos, Guía de interpretación de la metodología para la realización de estudios de generación y composición de residuos ordinarios y Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos (ver informe).
    • b)Que el Ministerio de Salud tiene en proceso de actualización el Plan de Residuos Sólidos Costa Rica PRESOL (ver informe).
    • c)Que el Ministerio de Salud ha gestionado la publicación de 4 reglamentos a la Ley no.8839 : Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Eléctricos, Reglamento para el Manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos (ver informe).
    • d)Que el Ministerio de Salud tiene en proceso las siguientes propuestas de reglamentos a la Ley no.8839: propuesta de reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial, propuesta de Reglamento para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, propuesta de Reglamento sobre Sitios Contaminados y Valores Guía de Contaminantes de Suelos, propuesta de Metodología para Estudios de Generación y Composición de residuos sólidos ordinarios, propuesta de Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos (ver informe).
    • e)Que el Ministerio de Salud procederá a realizar el proceso de licitación de la plataforma tecnológica que soportará el Sistema de Información en Gestión Integral de Residuos (ver informe). f) Que el Ministerio de Salud cuenta con 16 indicadores que fueron elaborados por un grupo interdisciplinario y fueron probados en un plan piloto realizado en Los Chiles y Palmares, además de un taller de validación (ver informe).
    • g)Que el Ministerio de Salud ha realizado una serie de capacitaciones a las Municipalidades del país en gestión integral de residuos. Producto de las capacitaciones, conducción y asesoría técnica, es que a la fecha 43 cantones y un Consejo de Distrito cuentan con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y 17 cantones iniciaron el proceso de elaboración y diagnóstico (ver informe). h) Que la propuesta de Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, en proceso de firma, da un plazo de un año a las Municipalidades para que elabore e implemente su respectivo Plan (ver informe).
    • i)Que en el Ministerio de Salud se elaboraron las guías para el Manual de Estimación de costos para la gestión municipal de residuos sólidos y el Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos (ver informe).
    • j)Que el registro de la generación y gestión de cada residuo, así como la lista de proveedores de los servicios se implementará con la publicación del Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos , el cual regula los citados aspectos y el sistema de información para la gestión integral de residuos (ver informe).
    • k)Que en cumplimiento del Transitorio VII de la Ley no.8839 el Ministerio de Salud ha dado acompañamiento a los diferentes centros de recuperación de materiales valorizables. Que el Ministerio de Salud creó la Red Costarricense para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Red Conserva) como estrategia para organizar al sector informal y acompañarlo a que cumpla con el ordenamiento jurídico correspondiente (ver informe). l) Que con respecto al Transitorio X, la figura del gestor autorizado se implementará una vez que sea publicado el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos , cuyos requisitos están contenidos en el citado reglamento, según lo establece el artículo 32 de la citada ley (ver informe).
    • m)Que instrumentos jurídicos para la implementación y cumplimiento de la ley son: la Cooperación Alemana GIS a través del Programa CYMA, el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos (2010-2021), Guía para la elaboración de planes municipales para la gestión integral de residuos, guía para mancomunidades de gestión integral de residuos, manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos, manual para la elaboración de reglamentos municipales en gestión integral de residuos, actualización del Plan de residuos sólidos, Costa Rica PRESOL. Reglamentos publicados: Reglamento para la gestión integral de residuos electrónicos, Reglamento para el manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables y Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos, etc (ver informe).

    III.- Sobre el fondo.- Tal como se observa, la mayoría de los alegatos del recurrente referidos a las omisiones e incumplimientos del Ministerio de Salud respecto de la Ley número 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, están relacionados con la falta de emisión de los distintos reglamentos a que hace referencia dicha ley. Ello por cuanto, del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba por ejemplo, que con la publicación del Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos se contaría con las regulaciones necesarias como para que el Ministerio de Salud proceda al registro de la generación y gestión de cada residuo, la lista de proveedores de los servicios y el sistema de información para la gestión integral de residuos; a implementar la figura del gestor autorizado contenida en el Transitorio X; y a acompañar a las Municipalidades para que elaboren e implemente su respectivo Plan. De forma tal que, dichas omisiones, y otras, pueden ser solventadas con la publicación de todos los reglamentos que faltan para implementar dicha ley. Así entonces, si bien es cierto el Ministerio recurridos ha procedido con la emisión de cuatro de los reglamentos de la Ley no.8839 (el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Eléctricos, Reglamento para el Manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos), es lo cierto que falta el reglamento general y varios importantes, como los mismos recurridos lo reconocen (tales como, Reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial, Reglamento para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Reglamento sobre Sitios Contaminados y Valores Guía de Contaminantes de Suelos, Metodología para Estudios de Generación y Composición de residuos sólidos ordinarios), ha sido una omisión que ha impedido cumplir a cabalidad con lo establecido en dicha ley, en detrimento del derecho a gozar de un ambiente sano. Dicha situación ha sido considerada, en reiteradas ocasiones esta Sala, como materia amparable, puesto que conforme el artículo 49, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por la vía del amparo se puede analizar la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar o hacer cumplir lo dispuesto por una norma, cuando dicha inactividad guarde relación con la tutela de un derecho fundamental. Tal como lo es en este caso, en que la falta de reglamentos guarda relación con el derecho a gozar de un ambiente sano. Como antecedente inmediato se tiene a la vista la resolución número 2013-002656 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece, donde se resolvió con lugar el recurso de amparo presentado, por falta del reglamento establecido en el artículo 46 de la Ley no.8839, resolviéndose:

    ³II.- En el caso en estudio, el recurrente acusa que el Poder Ejecutivo no ha procedido a emitir el reglamento previsto por el artículo 46 de la Ley número 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", norma que dispone lo siguiente:

    ARTÍCULO 46.- Remediación En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.

    Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, estima este Tribunal que el accionante lleva razón en su reclamo, pues pese a que el numeral antes mencionado es claro en señalar que el Ministerio de Salud establecerá reglamentariamente los lineamientos generales para la recuperación y limpieza de los suelos afectados por contaminación, lo cierto es que han transcurrido más de 2 años desde la emisión de la Ley número 8839, el Poder Ejecutivo no ha procedido a emitir la normativa prevista por el artículo citado. Dicha omisión sin lugar a dudas constituye una lesión al artículo 50 de la Constitución Política, pues la falta del reglamento al artículo 46, impide contar con los parámetros y lineamientos técnicos del caso, para poder proceder a llevar a cabo la limpieza de las superficies contaminadas, por aquellas personas que resulten obligadas a ello. Así, en virtud de lo anterior, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.´ Así entonces, resulta evidente que la falta de emisión de los reglamentos correspondientes ha redundado en una desprotección, y consecuente violación, al derecho a gozar de un ambiente sano.

    IV.- Ahora bien, el resto de los alegatos del recurrente referidos propiamente al cumplimiento de las obligaciones concretas que se desprenden de la ley, tales como: la obligación de reducir, reutilizar y valorizar los residuos por medio del reciclaje, co-procesamiento, resamblaje o cualquier otro mecanismos para la reutilización de los residuos a nivel nacional; la implementación de una gestión integral de los residuos en al gestión pública, el fomento de tecnologías e inversiones para su manejo, la promoción de incentivos; seguir capacitando a la Municipalidades; fijación de los montos correspondientes por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre las tasas que pueden cobrar las Municipalidades por la prestación de dicho servicio; dictar los planes para que el Gobierno Central; implementación de las disposiciones contenidas en los transitorios números VII, y XII de la Ley; la publicidad sobre los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos; la inclusión en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productores para la valoración de las ofertas; y en general, la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones en general de la Ley en cuestión. Si bien es cierto en el informe rendido el Ministerio de Salud indica ciertas acciones tomadas al respecto, evidenciando que las omisiones no han sido totales. Por ejemplo cuando informa que:

    -ha desarrollado una serie de instrumentos para lograr la implementación de la Ley no.8839 a saber: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021, Guía para la elaboración de Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos, Guía para Mancomunidades de Gestión Integral de Residuos, Manual para la Definición de un Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual de Estimación de Costos para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual para la elaboración de Reglamentos Municipales en Gestión Integral de Residuos, Guía de interpretación de la metodología para la realización de estudios de generación y composición de residuos ordinarios y Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos; -tiene en proceso de actualización el Plan de Residuos Sólidos Costa Rica PRESOL; -procederá a realizar el proceso de licitación de la plataforma tecnológica que soportará el Sistema de Información en Gestión Integral de Residuos; -cuenta con 16 indicadores que fueron elaborados por un grupo interdisciplinario y fueron probados en un plan piloto realizado en Los Chiles y Palmares, además de un taller de validación; -ha realizado una serie de capacitaciones a las Municipalidades del país en gestión integral de residuos. Producto de las capacitaciones, conducción y asesoría técnica, es que a la fecha 43 cantones y un Consejo de Distrito cuentan con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y 17 cantones iniciaron el proceso de elaboración y diagnóstico; -elaboraron las guías para el Manual de Estimación de costos para la gestión municipal de residuos sólidos y el Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos; -en cumplimiento del Transitorio VII de la Ley no.8839 el Ministerio de Salud ha dado acompañamiento a los diferentes centros de recuperación de materiales valorizables. Que el Ministerio de Salud creó la Red Costarricense para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Red Conserva); Todo ello corresponde verificarse en el ámbito de la legalidad, donde podrá aportarse la prueba necesaria de una y otra parte, como para tener por comprobado, en detalle, cada una de las acciones tomadas por el Ministerio de Salud y hasta dónde ha habido incumplimiento de las obligaciones legales. Recuérdese que el recurso de no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas, sino que es un procedimiento sumario, breve y sencillo -cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas-instituido únicamente para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales. La Sala no es contralor en abstracto del cumplimiento de deberes legales de los funcionarios públicos, y el recurso de amparo tiene como objetivo servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. Por lo tanto, esta Sala no entra a examinar cada uno de estos incumplimientos alegados por el recurrente. Nótese que para ello se requeriría mayor prueba, de una y otra parte, y un examen exhaustivo de la ley, todo lo cual es incompatible con el proceso sumarísimo de amparo.

    V.- En conclusión, A) Dado que se comprueba la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar de forma completa la Ley número 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", procede la estimatoria de este recurso, en cuanto a este aspecto, ordenándose que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a elaborar y emitir todos los reglamentos que hagan falta para implementar dicha ley. B) Por lo demás, en cuanto a resto de alegatos referidos a incumplimientos concretos del Ministerio de Salud a las obligaciones legales establecidas en la ley en mención, como ello no es materia de amparo y corresponde al ámbito de la legalidad, se desestima el recurso en cuando a esos aspectos. Sin embargo, no omite esta Sala recordarle a los recurridos, su deber de cumplir a cabalidad con todas las obligaciones dispuestas en la Ley número 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena al Poder Ejecutivo, integrado por quienes ocupen los cargos de Presidente de la República y Ministros de Salud, y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a elaborar y emitir todos los reglamentos que hagan falta para implementar la Ley número 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en cuenta, el Reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial, el Reglamento para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, y el Reglamento sobre Sitios Contaminados y Valores Guía de Contaminantes de Suelos, Metodología para Estudios de Generación y Composición de residuos sólidos ordinarios; y cualquier otro que haga falta; y además a cumplir a cabalidad con todas las obligaciones dispuestas en dicha ley. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por DAVID SÁNCHEZ GARCÍA, cédula de identidad 01-1387-0876, contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas 16 minutos del 04 de febrero del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que: a) El que por medio de la Ley número 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos (LGR) del 24 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 135 del 13 de julio de 2010, el Gobierno estableció un mecanismo para el manejo integral de los residuos; b) El artículo 4 de la citada ley dispone que el manejo debía efectuarse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico, a) evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental; b) reducir al máximo la generación de residuos en su origen; c) reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos; d) valorizar los residuos por medios del reciclaje, co-procesamiento, resambleje y otro procedimiento técnico, con el fin de recuperar los materiales sobre el aprovechamiento energético; d) tratar los residuos generados de manera sanitaria y ecológicamente adecuada, así como, crear una lista de cuáles son las mejoras tecnológicas económicas y ambientales viables para facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos. Por otra parte, en su numeral 7 la ley de cita señaló que correspondía al Ministerio de Salud ser el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control; c) De acuerdo a un estudio realizado se determinó que en el año 2011 se generó 4.500 toneladas diarias de residuos sólidos utilizables a nivel nacional, de los que un 58% eran orgánicos, un 21 % era papel y cartón, un 11% era plástico, 2% son metales, un 1% es vidrio, y un 7% era residuos inútiles; d) En la actualidad el Ministerio de Salud no ha cumplido con su obligación de reducir, reutilizar y valorizar los residuos por medio del reciclaje, co-procesamiento, resamblaje o cualquier otro mecanismos para la reutilización de los residuos a nivel nacional, debido a que según datos publicados en el periódico El Financiero en junio de 2012, de los 118.000 toneladas de residuos al mes menos de un 10 % es reciclado en los rellenos sanitarios. Tal situación se puede constatar con sólo observar la cantidad de residuos que ingresan a los rellenos sanitarios El Huazo en Aserrí, el de La Carpio y El Cacao, y de las que aporta como pruebas fotográficas tomadas durante el año 2012; e) El Ministerio de Salud ha omitido verificar la aplicación de la Ley número 8839, la implementación de una gestión integral de los residuos en al gestión pública, el fomento de tecnologías e inversiones para su manejo, la promoción de incentivos y el establecimiento de un sistema de información nacional sobre planes para el manejo de los residuos. Por su parte, las Municipalidades no se les ha capacitado para el manejo de residuos con el fin de que cumplan son su deber de garantizar que en su territorio se provea el servicio de recolección de residuos adecuada, de forma selectiva, accesible, periódica y eficiente. De igual manera no se han fijado los montos correspondientes por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre las tasas que pueden cobrar las Municipalidades por la prestación de dicho servicio; f) No se ha promulgado el Reglamento a la Ley número 8839, ni se han dictado los planes o disposiciones para que el Gobierno Central, las instituciones públicas y descentralizadas, implementen en sus entidades políticas para dar cumplimiento a los planes de gestión integral de residuos, para reducir, reutilizar y valorizar los residuos por medio del reciclaje. Así mismo no se ha levantado el registro de la generación y gestión de cada residuo, la lista de proveedores de tal servicio a las instituciones del Estado y la comunidad. Bajo ese mismo contexto, no se han implementado las disposiciones contenidas en los transitorios número s VII, X y XII de la Ley, en cuanto a su reglamentación en el plazo de los 6 meses posteriores a la promulgación de la ley; la publicidad sobre los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos; la inclusión en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productores para la valoración de las ofertas; no se ha velado por el cumplimiento de las disposiciones en general de la Ley en cuestión, ni se ha contratado a gestores adecuados para el manejo de residuos; tampoco se ha configurado el Sistema Nacional de información, el cual se debió implementar en un plazo de 9 meses luego de la creación de la Ley; g) Ante las inobservancias por parte de las autoridades del Ministerio de Salud y de la Presidencia, no se ha cumplido con el fin de la ley en cuestión, lo que ocasiona un grave daño al ambiente. Considera que las acciones y omisiones de los recurridos violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento, DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en su calidad de Ministra de Salud, en resumen que: a) La Ley no.8839 es de reciente publicación y se han desarrollado una serie de instrumentos para lograr la implementación, saber: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021, Guía para la elaboración de Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos, Guía para Mancomunidades de Gestión Integral de Residuos, Manual para la Definición de un Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual de Estimación de Costos para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual para la elaboración de Reglamentos Municipales en Gestión Integral de Residuos, Guía de interpretación de la metodología para la realización de estudios de generación y composición de residuos ordinarios y Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos; b) Está en proceso de actualización del Plan de Residuos Sólidos Costa Rica PRESOL; c) Es importante también la operativización de la ley, a través de la reglamentación, de la cual se tiene 4 publicados: Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Eléctricos, Reglamento para el Manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos; d) Asimismo, se tiene en proceso una serie de reglamentos, a saber: propuesta de reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial, propuesta de Reglamento para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos: el reglamento ya fue firmado por la Ministra y fue remitido para la firma del MINAET, propuesta de Reglamento sobre Sitios Contaminados y Valores Guía de Contaminantes de Suelos, propuesta de Metodología para Estudios de Generación y Composición de residuos sólidos ordinarios, propuesta de Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos. Todos esos instrumentos son necesarios para tener las reglas claras para implementar la gestión integral de residuos; e) En otro sentido, se cuenta con 16 indicadores que fueron elaborados por un grupo interdisciplinario y fueron probados en un plan piloto realizados en Los Chiles y Palmares, además de un taller de validación. En la actualidad se procederá a realizar el proceso de licitación de la plataforma tecnológica que soportará el Sistema de Información en Gestión Integral de Residuos; f) Con respecto a que el Ministerio de Salud ha omitido verificar la aplicación de la Ley no.8839, la implementación de una gestión integral de los residuos en la gestión pública, el fomento de tecnologías e inversiones para su manejo, la promoción de incentivos y el establecimiento de un sistema de información nacional sobre planes para el manejo de los residuos, se indica que la propuesta de Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos regula lo relacionado con incentivos, lo mismo que los diversos tipos de planes para el manejo integral de residuos; g) Con respecto a que el Ministerio de Salud no ha capacitado a las Municipalidades para el manejo de residuos, con el fin de que cumplan con su deber de garantizar que en su territorio se provea el servicio de recolección de residuos adecuada, de forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, es una afirmación que no es correcta debido a que se han realizado una serie de capacitaciones a las Municipalidades del país en gestión integral de residuos. Producto de las capacitaciones, conducción y asesoría técnica, es que a la fecha 43 cantones y un Consejo de Distrito cuentan con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y 17 cantones iniciaron el proceso de elaboración y diagnóstico; h) La propuesta de Reglamento General a la Ley para la Gestión Ambiental de Residuos, en proceso de firma, da un plazo de un año a las Municipalidades para que elabore e implemente su respectivo Plan. La Ley no.8839 da a las Municipalidades la obligación de elaborar e implementar el citado Plan, más no da un plazo para ello; i) La institución ha liderado, promovido y articulado a diferentes actores sociales como el MINAET, INEC, IFAM, UNGL, UCCAEP, universidades públicas y privadas, asociaciones del sector privado y sociedad civil, quienes han participado en la ejecución de los instrumentos mencionados; j) No es competencia del Ministerio de Salud el establecimiento de tasas de los servicios públicos. Sin embargo, se elaboran las guías para el Manual de Estimación de costos para la gestión municipal de residuos sólidos y el Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos; k) El registro de la generación y gestión de cada residuo, así como la lista de proveedores de los servicios se implementará con la publicación del Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos, el cual regula los citados aspectos y el sistema de información para la gestión integral de residuos; l) En lo referente al Transitorio VII de la Ley, en lo que compete al Ministerio de Salud, se ha dado acompañamiento a los diferentes centros de recuperación de materiales valorizables, los cuales incluso se han cesado. Además se creó la Red Costarricense para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Red Conserva) como estrategia para organizar al sector informal y acompañarlo a que cumpla con el ordenamiento jurídico correspondiente. Con respecto al Transitorio X, la figura del gestor autorizado se implementará una vez que sea publicado el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, cuyos requisitos están contenidos en el citado reglamento, según lo establece el artículo 32 de la citada ley; m) Instrumentos jurídicos para la implementación y cumplimiento de la ley son: la Cooperación Alemana GIS a través del Programa CYMA, el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos (2010-2021), Guía para la elaboración de planes municipales para la gestión integral de residuos, guía para mancomunidades de gestión integral de residuos, manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos, manual para la elaboración de reglamentos municipales en gestión integral de residuos, actualización del Plan de residuos sólidos, Costa Rica PRESOL. Reglamentos publicados: Reglamento para la gestión integral de residuos electrónicos, Reglamento para el manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables y Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos, etc. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento, CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, en su calidad de Ministro de la Presidencia, en resumen que de conformidad con la ley 8839 es el Ministerio de Salud el ente competente para formular, en forma participativa, la política nacional para la gestión integral de residuos, así que no es el competente el Ministerio de la Presidencia para rendir informe, en cuanto a que el recurrido es el Poder Ejecutivo. Finalmente, el proyecto de Decreto Ejecutivo correspondiente al ³Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos´reingresó a la Dirección de Leyes y Decretos el día 08 de febrero del 2013, y está en estudio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley número 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos (LGR) del 24 de junio de 2010, por cuanto allí se estableció un mecanismo para el manejo integral de los residuos a cargo del Ministerio de Salud. Sin embargo: 1) Dicho Ministerio no ha cumplido con su obligación de reducir, reutilizar y valorizar los residuos por medio del reciclaje, co-procesamiento, resamblaje o cualquier otro mecanismos para la reutilización de los residuos a nivel nacional. 2) Ha omitido verificar la aplicación de la Ley número 8839, la implementación de una gestión integral de los residuos en al gestión pública, el fomento de tecnologías e inversiones para su manejo, la promoción de incentivos y el establecimiento de un sistema de información nacional sobre planes para el manejo de los residuos. 3) No se ha capacitado a las Municipalidades para el manejo de residuos no se han fijado los montos correspondientes por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre las tasas que pueden cobrar las Municipalidades por la prestación de dicho servicio. 4) No se ha promulgado el Reglamento a la Ley número 8839, ni se han dictado los planes para que el Gobierno Central; no se ha levantado el registro de la generación y gestión de cada residuo, la lista de proveedores de tal servicio a las instituciones del Estado y la comunidad; no se han implementado las disposiciones contenidas en los transitorios número s VII, X y XII de la Ley, en cuanto a su reglamentación en el plazo de los 6 meses posteriores a la promulgación de la ley; la publicidad sobre los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos; la inclusión en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productores para la valoración de las ofertas; no se ha velado por el cumplimiento de las disposiciones en general de la Ley en cuestión, ni se ha contratado a gestores adecuados para el manejo de residuos; tampoco se ha configurado el Sistema Nacional de información, el cual se debió implementar en un plazo de 9 meses luego de la creación de la Ley II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el Ministerio de Salud ha desarrollado una serie de instrumentos para lograr la implementación de la Ley no.8839 a saber: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021, Guía para la elaboración de Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos, Guía para Mancomunidades de Gestión Integral de Residuos, Manual para la Definición de un Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual de Estimación de Costos para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual para la elaboración de Reglamentos Municipales en Gestión Integral de Residuos, Guía de interpretación de la metodología para la realización de estudios de generación y composición de residuos ordinarios y Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos (ver informe).
    • b)Que el Ministerio de Salud tiene en proceso de actualización el Plan de Residuos Sólidos Costa Rica PRESOL (ver informe).
    • c)Que el Ministerio de Salud ha gestionado la publicación de 4 reglamentos a la Ley no.8839 : Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Eléctricos, Reglamento para el Manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos (ver informe).
    • d)Que el Ministerio de Salud tiene en proceso las siguientes propuestas de reglamentos a la Ley no.8839: propuesta de reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial, propuesta de Reglamento para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, propuesta de Reglamento sobre Sitios Contaminados y Valores Guía de Contaminantes de Suelos, propuesta de Metodología para Estudios de Generación y Composición de residuos sólidos ordinarios, propuesta de Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos (ver informe).
    • e)Que el Ministerio de Salud procederá a realizar el proceso de licitación de la plataforma tecnológica que soportará el Sistema de Información en Gestión Integral de Residuos (ver informe). f) Que el Ministerio de Salud cuenta con 16 indicadores que fueron elaborados por un grupo interdisciplinario y fueron probados en un plan piloto realizado en Los Chiles y Palmares, además de un taller de validación (ver informe).
    • g)Que el Ministerio de Salud ha realizado una serie de capacitaciones a las Municipalidades del país en gestión integral de residuos. Producto de las capacitaciones, conducción y asesoría técnica, es que a la fecha 43 cantones y un Consejo de Distrito cuentan con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y 17 cantones iniciaron el proceso de elaboración y diagnóstico (ver informe). h) Que la propuesta de Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, en proceso de firma, da un plazo de un año a las Municipalidades para que elabore e implemente su respectivo Plan (ver informe).
    • i)Que en el Ministerio de Salud se elaboraron las guías para el Manual de Estimación de costos para la gestión municipal de residuos sólidos y el Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos (ver informe).
    • j)Que el registro de la generación y gestión de cada residuo, así como la lista de proveedores de los servicios se implementará con la publicación del Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos , el cual regula los citados aspectos y el sistema de información para la gestión integral de residuos (ver informe).
    • k)Que en cumplimiento del Transitorio VII de la Ley no.8839 el Ministerio de Salud ha dado acompañamiento a los diferentes centros de recuperación de materiales valorizables. Que el Ministerio de Salud creó la Red Costarricense para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Red Conserva) como estrategia para organizar al sector informal y acompañarlo a que cumpla con el ordenamiento jurídico correspondiente (ver informe). l) Que con respecto al Transitorio X, la figura del gestor autorizado se implementará una vez que sea publicado el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos , cuyos requisitos están contenidos en el citado reglamento, según lo establece el artículo 32 de la citada ley (ver informe).
    • m)Que instrumentos jurídicos para la implementación y cumplimiento de la ley son: la Cooperación Alemana GIS a través del Programa CYMA, el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos (2010-2021), Guía para la elaboración de planes municipales para la gestión integral de residuos, guía para mancomunidades de gestión integral de residuos, manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos, manual para la elaboración de reglamentos municipales en gestión integral de residuos, actualización del Plan de residuos sólidos, Costa Rica PRESOL. Reglamentos publicados: Reglamento para la gestión integral de residuos electrónicos, Reglamento para el manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables y Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos, etc (ver informe).

    III.- Sobre el fondo.- Tal como se observa, la mayoría de los alegatos del recurrente referidos a las omisiones e incumplimientos del Ministerio de Salud respecto de la Ley número 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, están relacionados con la falta de emisión de los distintos reglamentos a que hace referencia dicha ley. Ello por cuanto, del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba por ejemplo, que con la publicación del Reglamento General a la Ley para la gestión integral de residuos se contaría con las regulaciones necesarias como para que el Ministerio de Salud proceda al registro de la generación y gestión de cada residuo, la lista de proveedores de los servicios y el sistema de información para la gestión integral de residuos; a implementar la figura del gestor autorizado contenida en el Transitorio X; y a acompañar a las Municipalidades para que elaboren e implemente su respectivo Plan. De forma tal que, dichas omisiones, y otras, pueden ser solventadas con la publicación de todos los reglamentos que faltan para implementar dicha ley. Así entonces, si bien es cierto el Ministerio recurridos ha procedido con la emisión de cuatro de los reglamentos de la Ley no.8839 (el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Eléctricos, Reglamento para el Manejo de residuos sólidos ordinarios, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas y sus residuos), es lo cierto que falta el reglamento general y varios importantes, como los mismos recurridos lo reconocen (tales como, Reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial, Reglamento para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Reglamento sobre Sitios Contaminados y Valores Guía de Contaminantes de Suelos, Metodología para Estudios de Generación y Composición de residuos sólidos ordinarios), ha sido una omisión que ha impedido cumplir a cabalidad con lo establecido en dicha ley, en detrimento del derecho a gozar de un ambiente sano. Dicha situación ha sido considerada, en reiteradas ocasiones esta Sala, como materia amparable, puesto que conforme el artículo 49, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por la vía del amparo se puede analizar la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar o hacer cumplir lo dispuesto por una norma, cuando dicha inactividad guarde relación con la tutela de un derecho fundamental. Tal como lo es en este caso, en que la falta de reglamentos guarda relación con el derecho a gozar de un ambiente sano. Como antecedente inmediato se tiene a la vista la resolución número 2013-002656 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece, donde se resolvió con lugar el recurso de amparo presentado, por falta del reglamento establecido en el artículo 46 de la Ley no.8839, resolviéndose:

    ³II.- En el caso en estudio, el recurrente acusa que el Poder Ejecutivo no ha procedido a emitir el reglamento previsto por el artículo 46 de la Ley número 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", norma que dispone lo siguiente:

    ARTÍCULO 46.- Remediación En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.

    Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, estima este Tribunal que el accionante lleva razón en su reclamo, pues pese a que el numeral antes mencionado es claro en señalar que el Ministerio de Salud establecerá reglamentariamente los lineamientos generales para la recuperación y limpieza de los suelos afectados por contaminación, lo cierto es que han transcurrido más de 2 años desde la emisión de la Ley número 8839, el Poder Ejecutivo no ha procedido a emitir la normativa prevista por el artículo citado. Dicha omisión sin lugar a dudas constituye una lesión al artículo 50 de la Constitución Política, pues la falta del reglamento al artículo 46, impide contar con los parámetros y lineamientos técnicos del caso, para poder proceder a llevar a cabo la limpieza de las superficies contaminadas, por aquellas personas que resulten obligadas a ello. Así, en virtud de lo anterior, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.´ Así entonces, resulta evidente que la falta de emisión de los reglamentos correspondientes ha redundado en una desprotección, y consecuente violación, al derecho a gozar de un ambiente sano.

    IV.- Ahora bien, el resto de los alegatos del recurrente referidos propiamente al cumplimiento de las obligaciones concretas que se desprenden de la ley, tales como: la obligación de reducir, reutilizar y valorizar los residuos por medio del reciclaje, co-procesamiento, resamblaje o cualquier otro mecanismos para la reutilización de los residuos a nivel nacional; la implementación de una gestión integral de los residuos en al gestión pública, el fomento de tecnologías e inversiones para su manejo, la promoción de incentivos; seguir capacitando a la Municipalidades; fijación de los montos correspondientes por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre las tasas que pueden cobrar las Municipalidades por la prestación de dicho servicio; dictar los planes para que el Gobierno Central; implementación de las disposiciones contenidas en los transitorios números VII, y XII de la Ley; la publicidad sobre los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos; la inclusión en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productores para la valoración de las ofertas; y en general, la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones en general de la Ley en cuestión. Si bien es cierto en el informe rendido el Ministerio de Salud indica ciertas acciones tomadas al respecto, evidenciando que las omisiones no han sido totales. Por ejemplo cuando informa que:

    -ha desarrollado una serie de instrumentos para lograr la implementación de la Ley no.8839 a saber: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021, Guía para la elaboración de Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos, Guía para Mancomunidades de Gestión Integral de Residuos, Manual para la Definición de un Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual de Estimación de Costos para la Gestión Municipal de Residuos Sólidos, Manual para la elaboración de Reglamentos Municipales en Gestión Integral de Residuos, Guía de interpretación de la metodología para la realización de estudios de generación y composición de residuos ordinarios y Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos; -tiene en proceso de actualización el Plan de Residuos Sólidos Costa Rica PRESOL; -procederá a realizar el proceso de licitación de la plataforma tecnológica que soportará el Sistema de Información en Gestión Integral de Residuos; -cuenta con 16 indicadores que fueron elaborados por un grupo interdisciplinario y fueron probados en un plan piloto realizado en Los Chiles y Palmares, además de un taller de validación; -ha realizado una serie de capacitaciones a las Municipalidades del país en gestión integral de residuos. Producto de las capacitaciones, conducción y asesoría técnica, es que a la fecha 43 cantones y un Consejo de Distrito cuentan con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y 17 cantones iniciaron el proceso de elaboración y diagnóstico; -elaboraron las guías para el Manual de Estimación de costos para la gestión municipal de residuos sólidos y el Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos; -en cumplimiento del Transitorio VII de la Ley no.8839 el Ministerio de Salud ha dado acompañamiento a los diferentes centros de recuperación de materiales valorizables. Que el Ministerio de Salud creó la Red Costarricense para Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Red Conserva); Todo ello corresponde verificarse en el ámbito de la legalidad, donde podrá aportarse la prueba necesaria de una y otra parte, como para tener por comprobado, en detalle, cada una de las acciones tomadas por el Ministerio de Salud y hasta dónde ha habido incumplimiento de las obligaciones legales. Recuérdese que el recurso de no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas, sino que es un procedimiento sumario, breve y sencillo -cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas-instituido únicamente para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales. La Sala no es contralor en abstracto del cumplimiento de deberes legales de los funcionarios públicos, y el recurso de amparo tiene como objetivo servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. Por lo tanto, esta Sala no entra a examinar cada uno de estos incumplimientos alegados por el recurrente. Nótese que para ello se requeriría mayor prueba, de una y otra parte, y un examen exhaustivo de la ley, todo lo cual es incompatible con el proceso sumarísimo de amparo.

    V.- En conclusión, A) Dado que se comprueba la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar de forma completa la Ley número 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", procede la estimatoria de este recurso, en cuanto a este aspecto, ordenándose que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a elaborar y emitir todos los reglamentos que hagan falta para implementar dicha ley. B) Por lo demás, en cuanto a resto de alegatos referidos a incumplimientos concretos del Ministerio de Salud a las obligaciones legales establecidas en la ley en mención, como ello no es materia de amparo y corresponde al ámbito de la legalidad, se desestima el recurso en cuando a esos aspectos. Sin embargo, no omite esta Sala recordarle a los recurridos, su deber de cumplir a cabalidad con todas las obligaciones dispuestas en la Ley número 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena al Poder Ejecutivo, integrado por quienes ocupen los cargos de Presidente de la República y Ministros de Salud, y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a elaborar y emitir todos los reglamentos que hagan falta para implementar la Ley número 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en cuenta, el Reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial, el Reglamento para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, y el Reglamento sobre Sitios Contaminados y Valores Guía de Contaminantes de Suelos, Metodología para Estudios de Generación y Composición de residuos sólidos ordinarios; y cualquier otro que haga falta; y además a cumplir a cabalidad con todas las obligaciones dispuestas en dicha ley. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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