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Res. 03514-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/03/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Gladis Águlo Martínez, cédula de identidad No. 5-322-253, contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora de Salud de La Unión, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de enero de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora de Salud de La Unión, y el Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta que vive en la Urbanización La Cima, ubicada en Dulce Nombre de Tres Ríos, Cartago. Acusa que un grupo de familias se ha instalado en los terrenos destinados para áreas comunales y de recreo; así como, en zonas donde fluyen los servicios de agua potable y fluido eléctrico que abastecen a la comunidad, lo que ha generado un problema debido a la acumulación de aguas negras. Alega que en ese poblado se vende droga, lo que ha ocasionado un problema de inseguridad ciudadana difícil de controlar. Acusa que los pobladores de ese lugar hurtan la electricidad y rompen los sellos que ha colocado la corporación recurrida, debido a que no cuentan con los permisos correspondientes. Afirma que ha planteado las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas pero no ha obtenido solución alguna a su problema. Esta situación, según la actora, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
2.- El Jefe del Puesto de la Unidad Policial de La Unión, Carlos Ivankovich Zúñiga, rinde su informe bajo juramento e indica que el problema que acusa a la actora en cuanto a la venta de droga ha sido remitido a la vía judicial. Los Oficiales de la Fuerza Pública frecuentan el lugar y realizan patrullajes en esa comunidad. En lo que respecta a la posible sustracción del fluido eléctrico, todavía no se ha efectuado ningún reporte acerca del particular. Reconoce que se han roto los sellos instalados por la Municipalidad. En 4 oportunidades se ha acompañado a los servidores municipales ha colocar los sellos. Se ha coordinado con las autoridades del Instituto Mixto de Ayuda Social el desalojo de esas familias. En este sentido, se hizo ver al IMAS que la solicitud de auxilio debía ser presentada al Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, pero no se conoce si se efectuó el trámite. Pide que se resuelva conforme.
3.- El Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y la Presidenta del Concejo Municipal, María Elena Solis Quirós, rinden su informe bajo juramento e indican que los hechos planteados por la actora son similares a los que fueron conocidos por este Tribunal Constitucional con motivo del recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente No. 12-011609-0007-CO. La invasión se ha producido en terrenos propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, la cual debe formular el desalojo correspondiente ante las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. El 23 de agosto de 2012 las autoridades del IMAS promovieron el desalojo administrativo contra los invasores del terreno en cuestión. Las autoridades municipales en varias ocasiones han clausurado el sitio. Piden que se resuelva de conformidad.
4.- La Directora del Área Rectora de Salud de La Unión, Elizabeth González Gamboa, rinde su informe bajo juramento e indica que la recurrente no ha planteado ninguna denuncia ante la autoridad recurrida por el problema que acusa. En razón de la denuncia interpuesta por la señora Matilde Mora Zamora el 23 de julio de 2012 contra la Municipalidad de La Unión, el 27 de julio de 2012 se realizó una inspección en el lugar, encontrándose que se han instalado 14 familias en viviendas improvisadas, sobre el área de distribución del agua potable, lo que podría generar problemas de contaminación a futuro. Los terrenos pertenecen al IMAS, razón por la cual debe gestionar el desalojo. El 23 de agosto de 2012 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública había recibido la solicitud de desalojo administrativo. Pide que se resuelva conforme.
5.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 11:32 hrs. de 6 de febrero de 2013, tuvo por recurrido al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, a quien se solicitó informe sobre los hechos alegados por la recurrente en el memorial de interposición de este proceso de amparo.
6.- El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Fernando Marín Rojas, rinde su informe bajo juramento e indica que la institución recurrida es la titular del inmueble que acusa la actora. Afirma que se gestionó un desalojo administrativo ante las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el cual fue denegado mediante la resolución de las 10:05 hrs. de 23 de noviembre de 2012, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP. Sostiene que a la fecha en que se rinde el informe se ha dictado la resolución relativa al desalojo. Pide que se resuelva de conformidad.
7.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
I.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por la omisión de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora de Salud de La Unión, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Mixto de Ayuda Social, de tomar las medidas necesarias y ejecutar las acciones correspondientes, con respecto a la invasión de las áreas comunales y de recreo de la Urbanización La Cima, ubicada en Dulce Nombre de Tres Ríos, Cartago, por parte de un grupo de precaristas, lo que ha provocado contaminación ambiental, problemas de inseguridad, entre otros. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.- De la prueba documental allegada a los autos, como de los informes rendidos por las autoridades recurridas (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) se tiene por acreditado que la situación impugnada en este proceso de amparo ya fue conocida por este Tribunal Constitucional con motivo del recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 12-011609-0007-CO, promovido por Rosa Mireya Duarte Peña, el cual fue declarado sin lugar mediante el Voto No. 2012-015007 de las 10:05 hrs. de 26 de octubre de 2012, con sustento en el siguiente orden de consideraciones:
³I.- Objeto del recurso.- La recurrente, vecina de Dulce Nombre de la Unión de Cartago, considera violados sus derechos fundamentales por cuanto, las instituciones recurridas (Municipalidad e IMAS) no han procedido conforme para detener la invasión de precaristas en la propiedad ubicada frente a su casa. Situación que le ocasiona diversa problemática.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, no se comprueba en este caso violación alguna de los derechos fundamentales de la recurrente, conforme se explica a continuación. En primer lugar, nótese que este recurso se interpone en contra de las instituciones recurridas (IMAS y Municipalidad de La Unión) alegando inacción, sin que antes la recurrente haya demostrado haber presentado gestión alguna ante las recurridas denunciando la situación de invasión de áreas verdes. Así entonces, no se puede acreditar ni que la recurrente haya presentado denuncia alguna, ni tampoco que no haya recibido respuesta. En segundo lugar, debe recordarse que la Sala no es contralor en abstracto del cumplimiento de deberes legales de los funcionarios públicos y el recurso de amparo no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Su objeto no es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. En tercer lugar, de los informes rendidos se comprueba que ambas instituciones recurridas han actuado frente a la situación, tanto la Municipalidad de la Unión efectuando inspecciones, dando seguimiento y enviando notas al IMAS, como este último, procediendo a instaurar la solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, desde el pasado 23 de agosto del 2012, fecha que incluso es anterior a la presentación de este recurso. Si a la fecha de presentación todavía no se había procedido con el desalojo es porque la gestión todavía está en trámite en dicho Ministerio y por la actuación de terceros (los invasores), quienes, pese a la clausura de los ranchos por parte de los funcionarios municipales, persisten en sus actuaciones. En conclusión, dado que, no se puede acreditar ni que la recurrente haya presentado denuncia alguna ni tampoco que no haya recibido respuesta; que el recurso de amparo no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; y que de todas formas se comprueba que ambas instituciones recurridas han actuado frente a la situación, tanto la Municipalidad de la Unión efectuando inspecciones, dando seguimiento y enviando notas al IMAS, como este último, procediendo a instaurar la solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, desde el pasado 23 de agosto del 2012, fecha que incluso es anterior a la presentación de este recurso; se impone desestimar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recordarle a los recurridos su deber de seguirle dando seguimiento a la situación de invasión y a los problemas asociados que ello pueda ocasionarle a los vecinos." Tales consideraciones sin duda son aplicables al caso concreto, en el cual las autoridades del Instituto Mixto de Ayuda Social han señalado en su informe que se ha solicitado el desalojo administrativo de los invasores de las áreas comunales de la Urbanización La Cima a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. Por consiguiente, lo procedente es denegar el amparo, sin perjuicio de la facultad de que goza la actora de acudir a la Jurisdicción ordinaria en defensa de sus derechos.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 1:,'+66*)%9
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Gladis Águlo Martínez, cédula de identidad No. 5-322-253, contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora de Salud de La Unión, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de enero de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora de Salud de La Unión, y el Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta que vive en la Urbanización La Cima, ubicada en Dulce Nombre de Tres Ríos, Cartago. Acusa que un grupo de familias se ha instalado en los terrenos destinados para áreas comunales y de recreo; así como, en zonas donde fluyen los servicios de agua potable y fluido eléctrico que abastecen a la comunidad, lo que ha generado un problema debido a la acumulación de aguas negras. Alega que en ese poblado se vende droga, lo que ha ocasionado un problema de inseguridad ciudadana difícil de controlar. Acusa que los pobladores de ese lugar hurtan la electricidad y rompen los sellos que ha colocado la corporación recurrida, debido a que no cuentan con los permisos correspondientes. Afirma que ha planteado las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas pero no ha obtenido solución alguna a su problema. Esta situación, según la actora, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
2.- El Jefe del Puesto de la Unidad Policial de La Unión, Carlos Ivankovich Zúñiga, rinde su informe bajo juramento e indica que el problema que acusa a la actora en cuanto a la venta de droga ha sido remitido a la vía judicial. Los Oficiales de la Fuerza Pública frecuentan el lugar y realizan patrullajes en esa comunidad. En lo que respecta a la posible sustracción del fluido eléctrico, todavía no se ha efectuado ningún reporte acerca del particular. Reconoce que se han roto los sellos instalados por la Municipalidad. En 4 oportunidades se ha acompañado a los servidores municipales ha colocar los sellos. Se ha coordinado con las autoridades del Instituto Mixto de Ayuda Social el desalojo de esas familias. En este sentido, se hizo ver al IMAS que la solicitud de auxilio debía ser presentada al Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, pero no se conoce si se efectuó el trámite. Pide que se resuelva conforme.
3.- El Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y la Presidenta del Concejo Municipal, María Elena Solis Quirós, rinden su informe bajo juramento e indican que los hechos planteados por la actora son similares a los que fueron conocidos por este Tribunal Constitucional con motivo del recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente No. 12-011609-0007-CO. La invasión se ha producido en terrenos propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, la cual debe formular el desalojo correspondiente ante las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. El 23 de agosto de 2012 las autoridades del IMAS promovieron el desalojo administrativo contra los invasores del terreno en cuestión. Las autoridades municipales en varias ocasiones han clausurado el sitio. Piden que se resuelva de conformidad.
4.- La Directora del Área Rectora de Salud de La Unión, Elizabeth González Gamboa, rinde su informe bajo juramento e indica que la recurrente no ha planteado ninguna denuncia ante la autoridad recurrida por el problema que acusa. En razón de la denuncia interpuesta por la señora Matilde Mora Zamora el 23 de julio de 2012 contra la Municipalidad de La Unión, el 27 de julio de 2012 se realizó una inspección en el lugar, encontrándose que se han instalado 14 familias en viviendas improvisadas, sobre el área de distribución del agua potable, lo que podría generar problemas de contaminación a futuro. Los terrenos pertenecen al IMAS, razón por la cual debe gestionar el desalojo. El 23 de agosto de 2012 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública había recibido la solicitud de desalojo administrativo. Pide que se resuelva conforme.
5.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 11:32 hrs. de 6 de febrero de 2013, tuvo por recurrido al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, a quien se solicitó informe sobre los hechos alegados por la recurrente en el memorial de interposición de este proceso de amparo.
6.- El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Fernando Marín Rojas, rinde su informe bajo juramento e indica que la institución recurrida es la titular del inmueble que acusa la actora. Afirma que se gestionó un desalojo administrativo ante las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el cual fue denegado mediante la resolución de las 10:05 hrs. de 23 de noviembre de 2012, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP. Sostiene que a la fecha en que se rinde el informe se ha dictado la resolución relativa al desalojo. Pide que se resuelva de conformidad.
7.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
I.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por la omisión de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de La Unión, el Área Rectora de Salud de La Unión, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Mixto de Ayuda Social, de tomar las medidas necesarias y ejecutar las acciones correspondientes, con respecto a la invasión de las áreas comunales y de recreo de la Urbanización La Cima, ubicada en Dulce Nombre de Tres Ríos, Cartago, por parte de un grupo de precaristas, lo que ha provocado contaminación ambiental, problemas de inseguridad, entre otros. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.- De la prueba documental allegada a los autos, como de los informes rendidos por las autoridades recurridas (que son dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) se tiene por acreditado que la situación impugnada en este proceso de amparo ya fue conocida por este Tribunal Constitucional con motivo del recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 12-011609-0007-CO, promovido por Rosa Mireya Duarte Peña, el cual fue declarado sin lugar mediante el Voto No. 2012-015007 de las 10:05 hrs. de 26 de octubre de 2012, con sustento en el siguiente orden de consideraciones:
³I.- Objeto del recurso.- La recurrente, vecina de Dulce Nombre de la Unión de Cartago, considera violados sus derechos fundamentales por cuanto, las instituciones recurridas (Municipalidad e IMAS) no han procedido conforme para detener la invasión de precaristas en la propiedad ubicada frente a su casa. Situación que le ocasiona diversa problemática.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, no se comprueba en este caso violación alguna de los derechos fundamentales de la recurrente, conforme se explica a continuación. En primer lugar, nótese que este recurso se interpone en contra de las instituciones recurridas (IMAS y Municipalidad de La Unión) alegando inacción, sin que antes la recurrente haya demostrado haber presentado gestión alguna ante las recurridas denunciando la situación de invasión de áreas verdes. Así entonces, no se puede acreditar ni que la recurrente haya presentado denuncia alguna, ni tampoco que no haya recibido respuesta. En segundo lugar, debe recordarse que la Sala no es contralor en abstracto del cumplimiento de deberes legales de los funcionarios públicos y el recurso de amparo no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Su objeto no es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del derecho o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. Control de legalidad que, de conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito. En tercer lugar, de los informes rendidos se comprueba que ambas instituciones recurridas han actuado frente a la situación, tanto la Municipalidad de la Unión efectuando inspecciones, dando seguimiento y enviando notas al IMAS, como este último, procediendo a instaurar la solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, desde el pasado 23 de agosto del 2012, fecha que incluso es anterior a la presentación de este recurso. Si a la fecha de presentación todavía no se había procedido con el desalojo es porque la gestión todavía está en trámite en dicho Ministerio y por la actuación de terceros (los invasores), quienes, pese a la clausura de los ranchos por parte de los funcionarios municipales, persisten en sus actuaciones. En conclusión, dado que, no se puede acreditar ni que la recurrente haya presentado denuncia alguna ni tampoco que no haya recibido respuesta; que el recurso de amparo no es un instrumento genérico para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; y que de todas formas se comprueba que ambas instituciones recurridas han actuado frente a la situación, tanto la Municipalidad de la Unión efectuando inspecciones, dando seguimiento y enviando notas al IMAS, como este último, procediendo a instaurar la solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, desde el pasado 23 de agosto del 2012, fecha que incluso es anterior a la presentación de este recurso; se impone desestimar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recordarle a los recurridos su deber de seguirle dando seguimiento a la situación de invasión y a los problemas asociados que ello pueda ocasionarle a los vecinos." Tales consideraciones sin duda son aplicables al caso concreto, en el cual las autoridades del Instituto Mixto de Ayuda Social han señalado en su informe que se ha solicitado el desalojo administrativo de los invasores de las áreas comunales de la Urbanización La Cima a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública. Por consiguiente, lo procedente es denegar el amparo, sin perjuicio de la facultad de que goza la actora de acudir a la Jurisdicción ordinaria en defensa de sus derechos.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 1:,'+66*)%9
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