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Res. 03498-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/03/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por FABIANA VARGAS RUIZ, cédula de identidad 0504170927, GERALD TENORIO ALVARADO, cédula de identidad 0604380361, JANNIS MATARRITA ALVARADO, cédula de identidad 0604400460, TAINA MARIN LORÍA, cédula de identidad 0604370651, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre los recurrentes presentan recurso de amparo y manifiesta que son alumnos del Liceo de Chomes en Puntarenas, cuya infraestructura necesita reparación. Establecen que el Liceo fue fundado hace diecisiete años, con una población estudiantil de quinientos alumnos, y actualmente sufre de todas las carencias necesarias para la actividad del estudio. Explican que los servicios sanitarios están totalmente destruidos y no cumplen con la sanidad necesaria para ser usados, tanto para la población estudiantil, como para profesores y estudiantes discapacitados. Agregan que las aguas servidas corren por los caños, lo que ocasiona malos olores; los tanques sépticos se encuentran llenos y despiden malos olores. Añaden que las aulas están mal construidas, ya que el viento no ingresa a ellas, siendo el calor insoportable sobre todo en horas de medio día, a pesar de usarse el abanico. Indican que las zonas de ornato son deficientes y hay mucha escasez de aulas.
Alegan que el espacio de la biblioteca es reducido, al extremo de que hay muy pocos libros para consultar y estudiar. Refieren que existe un gran problema con la epidemia del dengue debido a la mala evacuación de las aguas de lluvia y otros, además el mobiliario es pésimo, así como la calle de ingreso que a pesar de haberse ordenado el asfaltado, aún está a la espera de dicho cumplimiento. Las malas condiciones del Liceo afectan e inciden negativamente en su derecho al estudio.
2.- Informa bajo juramento Luis Guzmán Díaz, en su condición de Director Liceo de Chomes Puntarenas, que es cierto que el Liceo de Chomes Puntarenas fue construido por el Gobierno Español hace 17 años. Que en la actualidad tiene una población estudiantil que supera los 400 alumnos en el Liceo diurno, ya que también funciona un IPEC por las noches. Que durante tantos años esta institución ha estado en total abandono y falto de mantenimiento y no ha tenido ningún mejoramiento de la infraestructura que hace falta para que esto funcione con normalidad. Que los servicios sanitarios están totalmente colapsados por el uso y el tiempo necesitando una rápida reparación para que sean utilizados en una forma sanitaria por profesores y estudiantes. Que las aguas servidas de lavatorios y de la cocina corren a cielo abierto por un caño de cemento al centro de la institución. Que los tanques sépticos están totalmente cargados y son pequeños y lanzan malos olores como gas metano. Que las aulas necesitan un buen sistema de ingreso y salidas de aire para que el calor no se estacione en ellas; esto debido a que fueron construidas sin la colocación de extractores de aire y un posible sobretecho para que el aire caliente se escape. Es cierto que las zonas verdes no existen pues se carece de la cantidad de agua necesaria para ello. En cuanto a aulas, confirma que hay déficit lo que provoca que muchos profesores no tengan donde impartir sus lecciones con cierta comodidad, estando ubicados en cubículos no aptos o en algún aula desocupada. En cuanto a la biblioteca prácticamente no existe por falta de una sala, además no hay la dotación de libros y de material necesario. Que tampoco no hay sala para profesores, ni tampoco la infraestructura necesaria para la administración. En cuanto a la epidemia del dengue, muchos educadores y alumnos sufrieron el embate de esta enfermedad. El mobiliario se encuentra en mal estado pero en muchos casos reparado. En cuanto al asfaltado de la calle; este prácticamente se esta concluyendo el día 20 de febrero por orden de esta Sala. Adicionalmente manifiesta que en las últimas dos semanas se han hecho presentes funcionarios de Infraestructura y Equipamiento educativo y otros funcionarios del Ministerio de Educación Publica (M.E.P.), donde han evaluado la situación que vive esta institución, para lo cual se han tomado decisiones y ofrecimientos a cumplir a corto y mediano plazo a manera de ir subsanando las necesidades más imperiosas para así cumplir con lo que los estudiantes que recurren este recurso sean satisfechos; así como el estudiantado en general, cuerpo docente y administrativo y el colegio reciba la atención del M.E.P. que necesita tan urgentemente.
3.- Informa Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, que el asunto le fue trasladado al Ing. Hector Mendoza Mora, inspector de la zona, a fin de que realice visita y se emita valoración técnica respecto de los puntos indicados en el recurso de amparo, a fin de ampliar la información solicitada por la Sala.
4.- Informa bajo juramento Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública que quien debe velar por el estado de las infraestructuras y mejoras de la infraestructura son las Juntas de Educación y Jutas Administrativas, quienes en coordinación con el Director del Centro Educativo, deben informar a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo sobre las necesidades de la planta física en la que se encuentra la institución. No obstante, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educaivo, mediante oficio DIE-020-2013 de fecha 9 de enero del 2013 informó que al no existir registro alguno que permita comprobar la veracidad de los hechos alegados por las partes recurrentes, se ordenó una inspección de la planta física que determine las necesidades reales de la institución, lo cual estará informando a la Sala Constitucional.
5.- El día 21 de enero del año en curso, Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, adjunta informe de la inspección realizada por el Supervisor de la Zona ±DIEE-MEP en el que indica: ³se logra comprobar que las instalaciones de la escuela están en mal estado general, tanto de deterioro como por uso y gran afectación por vandalismo, lo que ha ocasionado un colapso en las instalaciones eléctricas, pluvial, sanitaria y obsolescencia con respecto a normas constructivas actuales como la adaptación para tránsito universal que solicita la Ley 7600, bomberos, etc.´Por ello, se iniciará proceso de contratación de servicios profesionales en ingeniería o arquitectura para los estudios técnicos y el diseño de las obras. Luego se solicitarán los permisos de construcción respectivos. Posteriormente se dará inicio a un procedimiento abreviado para la compra de materiales y contratación de mano de obra para ejecutar la construcción, bajo la Dirección Técnica del diseñador y con la supervisión de los profesionales de la DIEE, de acuerdo con el cronograma que se adjunta.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Liceo de Chomes Puntarenas fue construido por el Gobierno Español hace 17 años (informe rendido bajo juramento); b) en la actualidad tiene una población estudiantil que supera los 400 alumnos en el Liceo diurno, ya que también funciona un IPEC por las noches (informe rendido bajo juramento); c) durante tantos años esta institución ha estado en total abandono y falto de mantenimiento y no ha tenido ningún mejoramiento de la infraestructura que hace falta para que esto funcione con normalidad (informe rendido bajo juramento); d) los servicios sanitarios están totalmente colapsados por el uso y el tiempo necesitando una rápida reparación para que sean utilizados en una forma sanitaria por profesores y estudiantes, las aguas servidas de lavatorios y de la cocina corren a cielo abierto por un caño de cemento al centro de la institución; los tanques sépticos están totalmente cargados y son pequeños y lanzan malos olores como gas metano; las aulas necesitan un buen sistema de ingreso y salidas de aire para que el calor no se estacione en ellas; hay déficit de aulas, lo que provoca que muchos profesores no tengan donde impartir sus lecciones con cierta comodidad, estando ubicados en cubículos no aptos o en algún aula desocupada; no existe biblioteca prácticamente no existe por falta de una sala, además no hay la dotación de libros y de material necesario (informe rendido bajo juramento).
II.- Sobre el fondo.- Recientemente, ante un caso similar al aquí planteado, esta Sala se pronunció en sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 hrs de 17 de febrero de 2012, de la siguiente manera:
³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicionala la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.´ III.- Caso concreto.- En el asunto bajo estudio, está fuera de duda que el Liceo de Chomes Puntarenas no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada y tiene muchos daños, en áreas tan importantes como los servicios sanitarios, las aguas servidas de lavatorios y de la cocina corren a cielo abierto por un caño de cemento al centro de la institución, los tanques sépticos están totalmente cargados y son pequeños y lanzan malos olores como gas metano. Las aulas necesitan un buen sistema de ingreso y salidas de aire, no existen zonas verdes no existen, hay carencia de aulas, lo que provoca que muchos profesores no tengan donde impartir sus lecciones con cierta comodidad, estando ubicados en cubículos no aptos o en algún aula desocupada. No hay biblioteca prácticamente por falta de una sala, además no hay la dotación de libros, ni material necesario. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, para solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores ajenos al Ministerio mismo; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio no debe, simplemente, esperar un solución que puede tomar años y, mientras tanto, obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo. En ese sentido, el Ministerio está obligado a iniciar acciones para dar una solución a la situación denunciada y que garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo, en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento y a Luis Guzmán Díaz, en su condición de Director Liceo de Chomes Puntarenas, o a quienes ejerzan dichos cargos, que dentro del ejercicio de sus competencias y de manera coordinada adopten las medidas necesarias para que la situación denuncia en la infraestructura del Liceo de Chomes Puntarenas, sea solucionado, dentro del plazo de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, y a Luis Guzmán Díaz, en su condición de Director Liceo de Chomes Puntarenas, o a quienes ejerzan dichos cargos, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- )5"'47+ :%)
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por FABIANA VARGAS RUIZ, cédula de identidad 0504170927, GERALD TENORIO ALVARADO, cédula de identidad 0604380361, JANNIS MATARRITA ALVARADO, cédula de identidad 0604400460, TAINA MARIN LORÍA, cédula de identidad 0604370651, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre los recurrentes presentan recurso de amparo y manifiesta que son alumnos del Liceo de Chomes en Puntarenas, cuya infraestructura necesita reparación. Establecen que el Liceo fue fundado hace diecisiete años, con una población estudiantil de quinientos alumnos, y actualmente sufre de todas las carencias necesarias para la actividad del estudio. Explican que los servicios sanitarios están totalmente destruidos y no cumplen con la sanidad necesaria para ser usados, tanto para la población estudiantil, como para profesores y estudiantes discapacitados. Agregan que las aguas servidas corren por los caños, lo que ocasiona malos olores; los tanques sépticos se encuentran llenos y despiden malos olores. Añaden que las aulas están mal construidas, ya que el viento no ingresa a ellas, siendo el calor insoportable sobre todo en horas de medio día, a pesar de usarse el abanico. Indican que las zonas de ornato son deficientes y hay mucha escasez de aulas.
Alegan que el espacio de la biblioteca es reducido, al extremo de que hay muy pocos libros para consultar y estudiar. Refieren que existe un gran problema con la epidemia del dengue debido a la mala evacuación de las aguas de lluvia y otros, además el mobiliario es pésimo, así como la calle de ingreso que a pesar de haberse ordenado el asfaltado, aún está a la espera de dicho cumplimiento. Las malas condiciones del Liceo afectan e inciden negativamente en su derecho al estudio.
2.- Informa bajo juramento Luis Guzmán Díaz, en su condición de Director Liceo de Chomes Puntarenas, que es cierto que el Liceo de Chomes Puntarenas fue construido por el Gobierno Español hace 17 años. Que en la actualidad tiene una población estudiantil que supera los 400 alumnos en el Liceo diurno, ya que también funciona un IPEC por las noches. Que durante tantos años esta institución ha estado en total abandono y falto de mantenimiento y no ha tenido ningún mejoramiento de la infraestructura que hace falta para que esto funcione con normalidad. Que los servicios sanitarios están totalmente colapsados por el uso y el tiempo necesitando una rápida reparación para que sean utilizados en una forma sanitaria por profesores y estudiantes. Que las aguas servidas de lavatorios y de la cocina corren a cielo abierto por un caño de cemento al centro de la institución. Que los tanques sépticos están totalmente cargados y son pequeños y lanzan malos olores como gas metano. Que las aulas necesitan un buen sistema de ingreso y salidas de aire para que el calor no se estacione en ellas; esto debido a que fueron construidas sin la colocación de extractores de aire y un posible sobretecho para que el aire caliente se escape. Es cierto que las zonas verdes no existen pues se carece de la cantidad de agua necesaria para ello. En cuanto a aulas, confirma que hay déficit lo que provoca que muchos profesores no tengan donde impartir sus lecciones con cierta comodidad, estando ubicados en cubículos no aptos o en algún aula desocupada. En cuanto a la biblioteca prácticamente no existe por falta de una sala, además no hay la dotación de libros y de material necesario. Que tampoco no hay sala para profesores, ni tampoco la infraestructura necesaria para la administración. En cuanto a la epidemia del dengue, muchos educadores y alumnos sufrieron el embate de esta enfermedad. El mobiliario se encuentra en mal estado pero en muchos casos reparado. En cuanto al asfaltado de la calle; este prácticamente se esta concluyendo el día 20 de febrero por orden de esta Sala. Adicionalmente manifiesta que en las últimas dos semanas se han hecho presentes funcionarios de Infraestructura y Equipamiento educativo y otros funcionarios del Ministerio de Educación Publica (M.E.P.), donde han evaluado la situación que vive esta institución, para lo cual se han tomado decisiones y ofrecimientos a cumplir a corto y mediano plazo a manera de ir subsanando las necesidades más imperiosas para así cumplir con lo que los estudiantes que recurren este recurso sean satisfechos; así como el estudiantado en general, cuerpo docente y administrativo y el colegio reciba la atención del M.E.P. que necesita tan urgentemente.
3.- Informa Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, que el asunto le fue trasladado al Ing. Hector Mendoza Mora, inspector de la zona, a fin de que realice visita y se emita valoración técnica respecto de los puntos indicados en el recurso de amparo, a fin de ampliar la información solicitada por la Sala.
4.- Informa bajo juramento Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública que quien debe velar por el estado de las infraestructuras y mejoras de la infraestructura son las Juntas de Educación y Jutas Administrativas, quienes en coordinación con el Director del Centro Educativo, deben informar a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo sobre las necesidades de la planta física en la que se encuentra la institución. No obstante, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educaivo, mediante oficio DIE-020-2013 de fecha 9 de enero del 2013 informó que al no existir registro alguno que permita comprobar la veracidad de los hechos alegados por las partes recurrentes, se ordenó una inspección de la planta física que determine las necesidades reales de la institución, lo cual estará informando a la Sala Constitucional.
5.- El día 21 de enero del año en curso, Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, adjunta informe de la inspección realizada por el Supervisor de la Zona ±DIEE-MEP en el que indica: ³se logra comprobar que las instalaciones de la escuela están en mal estado general, tanto de deterioro como por uso y gran afectación por vandalismo, lo que ha ocasionado un colapso en las instalaciones eléctricas, pluvial, sanitaria y obsolescencia con respecto a normas constructivas actuales como la adaptación para tránsito universal que solicita la Ley 7600, bomberos, etc.´Por ello, se iniciará proceso de contratación de servicios profesionales en ingeniería o arquitectura para los estudios técnicos y el diseño de las obras. Luego se solicitarán los permisos de construcción respectivos. Posteriormente se dará inicio a un procedimiento abreviado para la compra de materiales y contratación de mano de obra para ejecutar la construcción, bajo la Dirección Técnica del diseñador y con la supervisión de los profesionales de la DIEE, de acuerdo con el cronograma que se adjunta.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Liceo de Chomes Puntarenas fue construido por el Gobierno Español hace 17 años (informe rendido bajo juramento); b) en la actualidad tiene una población estudiantil que supera los 400 alumnos en el Liceo diurno, ya que también funciona un IPEC por las noches (informe rendido bajo juramento); c) durante tantos años esta institución ha estado en total abandono y falto de mantenimiento y no ha tenido ningún mejoramiento de la infraestructura que hace falta para que esto funcione con normalidad (informe rendido bajo juramento); d) los servicios sanitarios están totalmente colapsados por el uso y el tiempo necesitando una rápida reparación para que sean utilizados en una forma sanitaria por profesores y estudiantes, las aguas servidas de lavatorios y de la cocina corren a cielo abierto por un caño de cemento al centro de la institución; los tanques sépticos están totalmente cargados y son pequeños y lanzan malos olores como gas metano; las aulas necesitan un buen sistema de ingreso y salidas de aire para que el calor no se estacione en ellas; hay déficit de aulas, lo que provoca que muchos profesores no tengan donde impartir sus lecciones con cierta comodidad, estando ubicados en cubículos no aptos o en algún aula desocupada; no existe biblioteca prácticamente no existe por falta de una sala, además no hay la dotación de libros y de material necesario (informe rendido bajo juramento).
II.- Sobre el fondo.- Recientemente, ante un caso similar al aquí planteado, esta Sala se pronunció en sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 hrs de 17 de febrero de 2012, de la siguiente manera:
³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicionala la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.´ III.- Caso concreto.- En el asunto bajo estudio, está fuera de duda que el Liceo de Chomes Puntarenas no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. La infraestructura es muy limitada y tiene muchos daños, en áreas tan importantes como los servicios sanitarios, las aguas servidas de lavatorios y de la cocina corren a cielo abierto por un caño de cemento al centro de la institución, los tanques sépticos están totalmente cargados y son pequeños y lanzan malos olores como gas metano. Las aulas necesitan un buen sistema de ingreso y salidas de aire, no existen zonas verdes no existen, hay carencia de aulas, lo que provoca que muchos profesores no tengan donde impartir sus lecciones con cierta comodidad, estando ubicados en cubículos no aptos o en algún aula desocupada. No hay biblioteca prácticamente por falta de una sala, además no hay la dotación de libros, ni material necesario. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, para solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores ajenos al Ministerio mismo; sin embargo, a juicio de esta Sala el Ministerio no debe, simplemente, esperar un solución que puede tomar años y, mientras tanto, obligar a docentes y estudiantes a soportar las condiciones del centro educativo. En ese sentido, el Ministerio está obligado a iniciar acciones para dar una solución a la situación denunciada y que garantice el eficaz desarrollo completo del programa educativo, en un ambiente que no ponga en riesgo la salud emocional o física de los estudiantes.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento y a Luis Guzmán Díaz, en su condición de Director Liceo de Chomes Puntarenas, o a quienes ejerzan dichos cargos, que dentro del ejercicio de sus competencias y de manera coordinada adopten las medidas necesarias para que la situación denuncia en la infraestructura del Liceo de Chomes Puntarenas, sea solucionado, dentro del plazo de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, y a Luis Guzmán Díaz, en su condición de Director Liceo de Chomes Puntarenas, o a quienes ejerzan dichos cargos, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- )5"'47+ :%)
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