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Res. 03162-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-001387-0007-CO, interpuesto por ALBERTO RAMÍREZ , ANA WAGGON y KARLA OLIVER M., contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO .-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 5 de febrero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. Manifiestan que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón tiene inscrita a su favor la fuente de agua llamada "El Salto con un caudal de 7,92 litros por segundo para el abastecimiento de agua potable de la población de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago. Indican que la Municipalidad recurrida ha construido una infraestructura para realizar el aprovechamiento de aguas de la naciente, antes dicha, para brindar el servicio de agua al residencial Vista Hermosa, pero sin contar con planos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para perforar vías publicas. Además, dicho proyecto no cuenta con el permiso de Viabilidad Ambiental de la SETENA. Agrega que la corporación municipal recurrida pretende tomar 10 litros por segundo, sin tener concesión alguna, lo que deja a la población de Paso Ancho, que es abastecida por la ASADA de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno sin suficiente agua para brindar el servicio. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso y se prohíba a la Municipalidad tomar el agua de la fuente de agua "El salto" :
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:27 horas del 19 de febrero de 2013, informan bajo juramento José Rafael Huertas Guillén y Cristian Marrero Solano, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno , que la Municipalidad cuenta con la concesión para la Naciente del Salto, según expediente N. 2548, la cual se encuentra vigente desde el 23 de marzo de 1980, fecha en la cual solicitó por primera vez a la Dirección de Agua del MINAET. La Municipalidad mediante recursos provenientes de Fondos Solidarios Ley 8627 y con el único objetivo de mejorar el abastecimiento de agua potable del Distrito Primero San Rafael de Oreamuno, realiza mejoras en el sistema de captación de dicha naciente y mediante licitación abreviada se realizó la compra de tubería para ser instalada desde la naciente en Paso Ancho hasta San Rafael. El 13 de julio de 2012, se entregaron los documentos para renovación de concesión y el 9 de noviembre de 2012, el MINAET les comunicó el estudio de admisibilidad para efectos de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Mediante oficio AT-3503 del 3 de octubre de 2012, la Unidad de Derechos de Agua del MINAET comunicó que se otorgaba a la Municipalidad un caudal de 6.3 l/s de la naciente El Salto. Los trabajos realizados por la Municipalidad en la fuente son para mejorar la captación, para ello se colocaron torres para realizar los cruces de río de un lado hacia otro, además se instaló tubería en calle pública cantonal, la cual es administrada por la municipalidad, por lo que no se requiere de permiso del MOPT. Los trabajo indicados pueden ser realizados por el municipio, pues no requieren concesión y el agua de la naciente no ha sido utilizada hasta que no se aprueba la renovación. Asimismo, las labores efectuadas tampoco han afectado el abastecimiento de agua potable en la comunicad. Por otra parte, no se necesita autorización del Colegio de Ingenieros y Arquitectos para el desarrollo de las obras denunciadas, por cuanto se trata de acueducto y labores de fontanería, no de construcción de edificaciones. Las tareas que se efectúan en el sitio consisten en un cambio de tubería y no de un proyecto nuevo, por lo que no se requiere permiso de viabilidad ambiental. A la fecha, el acueducto municipal tiene problemas para brindar el suministro de agua potable a las comunidad, por lo que el uso de la Naciente El Salto viene a reforzar la linea que abastece el Proyecto de Vivienda Vista Hermosa, el cual cuenta con 477 viviendas. Así las cosas y en acatamiento a la medida cautelar dispuesta dentro del expediente 07-007865-0007-CO y el voto 2007-13570 de la Sala Constitucional, la Municipalidad se encuentra obligada a brindar el servicio de agua potable a todas las casas de habitación del Proyecto habitacional supraindicado y disponer adecuadamente de las aguas negras provenientes del mismo. La ASADA de Paso Ancho y Boquerón no tiene concesión en la naciente El Salto por parte del MINAET. Por otra parte, los miembros del ASADA sin tener autorización para ello, hicieron una perforación en la obra de captación construida por la Municipalidad, colocaron una tubería y violentaron las obras de infraestructura ya construida por la Municipalidad.Agrega que su representada tiene la obligación de suministrar agua potable a toda la población del distrito San Rafael, 24 horas al día, lo que no ha sido posible cumplir desde hace varias décadas, pues todos los años en la época de menor producción de las nacientes, se debe realizar racionamiento de agua por 2 o 3 horas al día para dar tiempo a que los tanques se recuperen, pues amanecen con un nivel muy bajo. Resalta que la demanda estimada para esa cantidad de viviendas del referido proyecto, es de 8 litros por segundo y la naciente El Salto en este momento, tiene una producción que no llega ni siquiera a los 6 litros por segundo, es decir que no es suficiente para la totalidad de las necesidades ni siquiera, de ese solo proyecto. Aclara que si bien, el problema de escasez de agua en el acueducto municipal de San Rafael, no se resuelve aún en su totalidad, también es lo cierto que las acciones que se están dando, deben considerarse conjuntamente con otras que esa municipalidad ha dispuesto ir haciendo poco a poco para abastecer las necesidades que tiene la población en este momento. Indica que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha aprobado la celebración de un convenio con el Centro de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica destinado a determinar los lugares más recomendables para realizar perforaciones de pozos de abastecimiento de agua potable, como lo recomendó el estudio realizado por AyA-BID-IFAM para el acueducto municipal de Oreamuno; estudio que representa una inversión cercana a los 5 millones de colones que para una municipalidad pequeña como ésta, implica un costo significativo, pero se está haciendo el esfuerzo necesario para invertir de manera responsable, los escasos recursos con que se cuenta. Informa que los miembros de la ASADA de Paso Ancho-Boquerón, reclaman la naciente El Salto porque consideran que van a requerir agua para el crecimiento urbanístico de la zona en los próximos 20 a 30 años, pero la concesión le fue otorgada al acueducto de la Municipalidad de Oreamuno, debiendo tenerse presente que la naciente con la que ya cuenta esa ASADA, tiene capacidad para ampliar la disponibilidad y podría ser reforzada con un sobrante importante que se ha observado en el acueducto rural de Cot, siendo fácil coordinar que ambas Asadas, sean supervisadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aclara que si la ASADA Paso Ancho-Boquerón ha utilizado agua de la naciente El Salto conjuntamente con la tubería de la municipalidad, lo ha hecho sin tener ninguna autorización ni derecho dado por el municipio, el MINAET o similar. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Mediante informe recibido en la Secretaría de la Sala, Leonel Granados Valverde, en su condición de Representante Judicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago manifiesta que su representada tiene inscrita a su favor la fuente "El Salto" con un caudal de 7,92 l/s para abastecimiento de agua potable de la población de Paso Ancho y Boquerón. La Municipalidad recurrida ha construido obras sin contar con los planos aprobados del Colegio Federados de Ingenieros ni permiso del MOPT para perforar las vías públicas y sin tener la viabilidad ambiental por parte del SETENA. La infraestructura construida por la Municipalidad de Oreamuno tiene un aforo de aprovechamiento de 10 l/s y la fuente El Salto no tiene la capacidad para satisfacer dicha demanda, lo que pone en riesgo de desabastecimiento a las poblaciones de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(Ver informes rendidos bajo juramento).
III.- Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, los recurrentes alegan que la Municipalidad accionada realiza obras en el acueducto sin contar con concesión para la Naciente El Salto, lo que ocasiona desabastecimiento de agua en la comunidad Paso Ancho y Boquerón. El tema bajo estudio fue recientemente analizado por la Sala en la sentencia número 2013-002602 de las 14:30 horas del 26 de febrero del 2013, donde en lo que interesa consideró:
"II.- Sobre el fondo. Acusa la recurrente que la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, sin contar con concesión para utilizar agua de la naciente El Salto, está haciendo obras de infraestructura que están ocasionando desabastecimiento del líquido en las comunidades de Paso Ancho y Boquerón, lo que estima lesivo de sus derechos y de aquéllos de los vecinos de esas poblaciones. Sin embargo, por el contrario, tanto el Alcalde Municipal como la Presidenta a.í. del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, han afirmado a la Sala que la situación es diferente de lo que narra la recurrente. En ese sentido, se ha afirmado a este Tribunal que ciertamente la municipalidad accionada realiza trabajos en la naciente El Salto, pero ello no tiene como finalidad provocar mayor desabastecimiento del líquido, sino que, por el contrario, lo que se pretende es mejorar la tubería existente debido a la destrucción que sufrió por derrumbes causados en la ladera, pero además mejorar la captación, para lo cual, se colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, se ha instalado tubería en calle pública y se refuerza la línea que abastece de agua a la comunidad, ello en aras de otorgar a los pobladores, mayor cantidad de litros por segundo del líquido y con mejor calidad. De tal manera, ante esta contradicción de criterios, la Sala opta por atenerse al informe rendido bajo juramento y en ese sentido, tiene por cierto que las obras de infraestructura que realiza la Municipalidad de Oreamuno, tienen por objetivo, superar las limitaciones con las que cuenta el acueducto municipal en la actualidad para brindar un adecuado y mejor suministro de agua potable, de manera que las obras que se realizan en la naciente El Salto, vienen a reforzar la línea de abastecimiento de agua para toda la comunidad, incluido el Proyecto Vista Hermosa, en atención a la obligatoriedad de brindar el preciado líquido y garantizar su abastecimiento a todas las familias y vecinos del cantón en forma adecuada, lo cual ocurrirá, según se afirma bajo juramento, cuando se conecte la nueva infraestructura con la naciente concesionada. De tal manera, al tenerse por acreditado ese objetivo de la municipalidad accionada, la Sala concluye que no lleva razón la recurrente en su alegato. Recuérdese que, en todo caso, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política, el Código Municipal y la Ley de Construcciones, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, las municipalidades deben establecer una política integral de planeamiento urbano, de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos-eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y, en general, planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población en sus respectivas jurisdicciones. Al respecto, también se desprende de la prueba aportada a los autos, que la Municipalidad accionada sí cuenta con concesión otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para el uso del agua de la naciente El Salto; siendo que, según oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012 suscrito por funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la naciente El Salto es una fuente compartida por la Municipalidad de Oreamuno y la ASADA de Paso Ancho.
III.- Así las cosas, considera la Sala que no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente ni de los vecinos de las comunidades a las que se refiere. Por el contrario, se ha tenido por demostrado que las obras que refuta la recurrente, pretenden brindar un mejor servicio de agua potable a los pobladores de las comunidades de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago, a partir del agua de la naciente El Salto, para lo cual la Municipalidad de Oreamuno, cuenta con concesión. En consecuencia, el amparo resulta ser improcedente y por ende, debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena."- Por consiguiente, el precedente citado es aplicable al presente caso, toda vez que este Tribunal Constitucional no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta en la situación planteada. Asimismo, si los recurrentes estiman que el caudal autorizado por el MINAET para la explotación de la naciente El Salto, provocará el desabastecimiento de agua en las comunidades de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago, deberá de denunciar tales inquietudes en la vía administrativa correspondiente y no en esta sede, por tratarse de un asunto que no es congruente con el carácter sumario del proceso de amparo. Corolario de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Enrique Ulate C.
-- Código verificador -- 8-8.) 8-&%1
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-001387-0007-CO, interpuesto por ALBERTO RAMÍREZ , ANA WAGGON y KARLA OLIVER M., contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO .-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 5 de febrero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. Manifiestan que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón tiene inscrita a su favor la fuente de agua llamada "El Salto con un caudal de 7,92 litros por segundo para el abastecimiento de agua potable de la población de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago. Indican que la Municipalidad recurrida ha construido una infraestructura para realizar el aprovechamiento de aguas de la naciente, antes dicha, para brindar el servicio de agua al residencial Vista Hermosa, pero sin contar con planos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para perforar vías publicas. Además, dicho proyecto no cuenta con el permiso de Viabilidad Ambiental de la SETENA. Agrega que la corporación municipal recurrida pretende tomar 10 litros por segundo, sin tener concesión alguna, lo que deja a la población de Paso Ancho, que es abastecida por la ASADA de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno sin suficiente agua para brindar el servicio. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso y se prohíba a la Municipalidad tomar el agua de la fuente de agua "El salto" :
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:27 horas del 19 de febrero de 2013, informan bajo juramento José Rafael Huertas Guillén y Cristian Marrero Solano, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno , que la Municipalidad cuenta con la concesión para la Naciente del Salto, según expediente N. 2548, la cual se encuentra vigente desde el 23 de marzo de 1980, fecha en la cual solicitó por primera vez a la Dirección de Agua del MINAET. La Municipalidad mediante recursos provenientes de Fondos Solidarios Ley 8627 y con el único objetivo de mejorar el abastecimiento de agua potable del Distrito Primero San Rafael de Oreamuno, realiza mejoras en el sistema de captación de dicha naciente y mediante licitación abreviada se realizó la compra de tubería para ser instalada desde la naciente en Paso Ancho hasta San Rafael. El 13 de julio de 2012, se entregaron los documentos para renovación de concesión y el 9 de noviembre de 2012, el MINAET les comunicó el estudio de admisibilidad para efectos de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Mediante oficio AT-3503 del 3 de octubre de 2012, la Unidad de Derechos de Agua del MINAET comunicó que se otorgaba a la Municipalidad un caudal de 6.3 l/s de la naciente El Salto. Los trabajos realizados por la Municipalidad en la fuente son para mejorar la captación, para ello se colocaron torres para realizar los cruces de río de un lado hacia otro, además se instaló tubería en calle pública cantonal, la cual es administrada por la municipalidad, por lo que no se requiere de permiso del MOPT. Los trabajo indicados pueden ser realizados por el municipio, pues no requieren concesión y el agua de la naciente no ha sido utilizada hasta que no se aprueba la renovación. Asimismo, las labores efectuadas tampoco han afectado el abastecimiento de agua potable en la comunicad. Por otra parte, no se necesita autorización del Colegio de Ingenieros y Arquitectos para el desarrollo de las obras denunciadas, por cuanto se trata de acueducto y labores de fontanería, no de construcción de edificaciones. Las tareas que se efectúan en el sitio consisten en un cambio de tubería y no de un proyecto nuevo, por lo que no se requiere permiso de viabilidad ambiental. A la fecha, el acueducto municipal tiene problemas para brindar el suministro de agua potable a las comunidad, por lo que el uso de la Naciente El Salto viene a reforzar la linea que abastece el Proyecto de Vivienda Vista Hermosa, el cual cuenta con 477 viviendas. Así las cosas y en acatamiento a la medida cautelar dispuesta dentro del expediente 07-007865-0007-CO y el voto 2007-13570 de la Sala Constitucional, la Municipalidad se encuentra obligada a brindar el servicio de agua potable a todas las casas de habitación del Proyecto habitacional supraindicado y disponer adecuadamente de las aguas negras provenientes del mismo. La ASADA de Paso Ancho y Boquerón no tiene concesión en la naciente El Salto por parte del MINAET. Por otra parte, los miembros del ASADA sin tener autorización para ello, hicieron una perforación en la obra de captación construida por la Municipalidad, colocaron una tubería y violentaron las obras de infraestructura ya construida por la Municipalidad.Agrega que su representada tiene la obligación de suministrar agua potable a toda la población del distrito San Rafael, 24 horas al día, lo que no ha sido posible cumplir desde hace varias décadas, pues todos los años en la época de menor producción de las nacientes, se debe realizar racionamiento de agua por 2 o 3 horas al día para dar tiempo a que los tanques se recuperen, pues amanecen con un nivel muy bajo. Resalta que la demanda estimada para esa cantidad de viviendas del referido proyecto, es de 8 litros por segundo y la naciente El Salto en este momento, tiene una producción que no llega ni siquiera a los 6 litros por segundo, es decir que no es suficiente para la totalidad de las necesidades ni siquiera, de ese solo proyecto. Aclara que si bien, el problema de escasez de agua en el acueducto municipal de San Rafael, no se resuelve aún en su totalidad, también es lo cierto que las acciones que se están dando, deben considerarse conjuntamente con otras que esa municipalidad ha dispuesto ir haciendo poco a poco para abastecer las necesidades que tiene la población en este momento. Indica que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha aprobado la celebración de un convenio con el Centro de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica destinado a determinar los lugares más recomendables para realizar perforaciones de pozos de abastecimiento de agua potable, como lo recomendó el estudio realizado por AyA-BID-IFAM para el acueducto municipal de Oreamuno; estudio que representa una inversión cercana a los 5 millones de colones que para una municipalidad pequeña como ésta, implica un costo significativo, pero se está haciendo el esfuerzo necesario para invertir de manera responsable, los escasos recursos con que se cuenta. Informa que los miembros de la ASADA de Paso Ancho-Boquerón, reclaman la naciente El Salto porque consideran que van a requerir agua para el crecimiento urbanístico de la zona en los próximos 20 a 30 años, pero la concesión le fue otorgada al acueducto de la Municipalidad de Oreamuno, debiendo tenerse presente que la naciente con la que ya cuenta esa ASADA, tiene capacidad para ampliar la disponibilidad y podría ser reforzada con un sobrante importante que se ha observado en el acueducto rural de Cot, siendo fácil coordinar que ambas Asadas, sean supervisadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aclara que si la ASADA Paso Ancho-Boquerón ha utilizado agua de la naciente El Salto conjuntamente con la tubería de la municipalidad, lo ha hecho sin tener ninguna autorización ni derecho dado por el municipio, el MINAET o similar. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Mediante informe recibido en la Secretaría de la Sala, Leonel Granados Valverde, en su condición de Representante Judicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago manifiesta que su representada tiene inscrita a su favor la fuente "El Salto" con un caudal de 7,92 l/s para abastecimiento de agua potable de la población de Paso Ancho y Boquerón. La Municipalidad recurrida ha construido obras sin contar con los planos aprobados del Colegio Federados de Ingenieros ni permiso del MOPT para perforar las vías públicas y sin tener la viabilidad ambiental por parte del SETENA. La infraestructura construida por la Municipalidad de Oreamuno tiene un aforo de aprovechamiento de 10 l/s y la fuente El Salto no tiene la capacidad para satisfacer dicha demanda, lo que pone en riesgo de desabastecimiento a las poblaciones de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(Ver informes rendidos bajo juramento).
III.- Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, los recurrentes alegan que la Municipalidad accionada realiza obras en el acueducto sin contar con concesión para la Naciente El Salto, lo que ocasiona desabastecimiento de agua en la comunidad Paso Ancho y Boquerón. El tema bajo estudio fue recientemente analizado por la Sala en la sentencia número 2013-002602 de las 14:30 horas del 26 de febrero del 2013, donde en lo que interesa consideró:
"II.- Sobre el fondo. Acusa la recurrente que la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, sin contar con concesión para utilizar agua de la naciente El Salto, está haciendo obras de infraestructura que están ocasionando desabastecimiento del líquido en las comunidades de Paso Ancho y Boquerón, lo que estima lesivo de sus derechos y de aquéllos de los vecinos de esas poblaciones. Sin embargo, por el contrario, tanto el Alcalde Municipal como la Presidenta a.í. del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, han afirmado a la Sala que la situación es diferente de lo que narra la recurrente. En ese sentido, se ha afirmado a este Tribunal que ciertamente la municipalidad accionada realiza trabajos en la naciente El Salto, pero ello no tiene como finalidad provocar mayor desabastecimiento del líquido, sino que, por el contrario, lo que se pretende es mejorar la tubería existente debido a la destrucción que sufrió por derrumbes causados en la ladera, pero además mejorar la captación, para lo cual, se colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, se ha instalado tubería en calle pública y se refuerza la línea que abastece de agua a la comunidad, ello en aras de otorgar a los pobladores, mayor cantidad de litros por segundo del líquido y con mejor calidad. De tal manera, ante esta contradicción de criterios, la Sala opta por atenerse al informe rendido bajo juramento y en ese sentido, tiene por cierto que las obras de infraestructura que realiza la Municipalidad de Oreamuno, tienen por objetivo, superar las limitaciones con las que cuenta el acueducto municipal en la actualidad para brindar un adecuado y mejor suministro de agua potable, de manera que las obras que se realizan en la naciente El Salto, vienen a reforzar la línea de abastecimiento de agua para toda la comunidad, incluido el Proyecto Vista Hermosa, en atención a la obligatoriedad de brindar el preciado líquido y garantizar su abastecimiento a todas las familias y vecinos del cantón en forma adecuada, lo cual ocurrirá, según se afirma bajo juramento, cuando se conecte la nueva infraestructura con la naciente concesionada. De tal manera, al tenerse por acreditado ese objetivo de la municipalidad accionada, la Sala concluye que no lleva razón la recurrente en su alegato. Recuérdese que, en todo caso, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política, el Código Municipal y la Ley de Construcciones, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, las municipalidades deben establecer una política integral de planeamiento urbano, de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos-eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y, en general, planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población en sus respectivas jurisdicciones. Al respecto, también se desprende de la prueba aportada a los autos, que la Municipalidad accionada sí cuenta con concesión otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para el uso del agua de la naciente El Salto; siendo que, según oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012 suscrito por funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la naciente El Salto es una fuente compartida por la Municipalidad de Oreamuno y la ASADA de Paso Ancho.
III.- Así las cosas, considera la Sala que no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente ni de los vecinos de las comunidades a las que se refiere. Por el contrario, se ha tenido por demostrado que las obras que refuta la recurrente, pretenden brindar un mejor servicio de agua potable a los pobladores de las comunidades de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago, a partir del agua de la naciente El Salto, para lo cual la Municipalidad de Oreamuno, cuenta con concesión. En consecuencia, el amparo resulta ser improcedente y por ende, debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena."- Por consiguiente, el precedente citado es aplicable al presente caso, toda vez que este Tribunal Constitucional no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta en la situación planteada. Asimismo, si los recurrentes estiman que el caudal autorizado por el MINAET para la explotación de la naciente El Salto, provocará el desabastecimiento de agua en las comunidades de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago, deberá de denunciar tales inquietudes en la vía administrativa correspondiente y no en esta sede, por tratarse de un asunto que no es congruente con el carácter sumario del proceso de amparo. Corolario de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Enrique Ulate C.
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